GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 601
INFORME POSITIVO
10 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 601, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 601 propone “enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 132 - 2009, según enmendada, conocida como la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta Silver”; a los fines de aclarar el periodo de tiempo en el que se emitirá la alerta; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
Surge de la Exposición de Motivos de la medida que “[e]n el 2019, la Enfermedad de Alzheimer en Puerto Rico ocupó el cuarto lugar como causa de muerte. No obstante, a nivel mundial se considera que el Alzheimer es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores. Esta condición afecta, no sólo la calidad de vida de quienes la padecen sino además afecta al entorno social y familiar de quienes interactúan con el individuo diagnosticado con la condición.
Mientras la condición de Alzheimer de la persona evoluciona en etapas, a su vez aumenta la responsabilidad de quien le brinda atención y cuidados. La pérdida de memoria no sólo se traduce en olvidar objetos u olvidar palabras, la pérdida de memoria aumenta al nivel de que el paciente también va olvidando su identidad, sus actividades programadas, realizar tareas por sí mismo y hasta se desorienta incluso, en su propio hogar.
En Puerto Rico existe el Registro Electrónico de la Enfermedad de Alzheimer, la Enfermedad de Huntington y otras Demencias. Dicha plataforma fue establecida por el Departamento de Salud para que los médicos pudiesen cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 237-1999, según enmendada. Los datos recopilados mediante esta plataforma tienen como propósito ser utilizados en evaluación, planificación y creación de iniciativas dirigidas a la población que vive con las ya mencionadas condiciones de salud.
En Puerto Rico existen varias alertas que podrían activarse en casos de emergencias, secuestros, desapariciones o hasta accidentes automovilísticos. Muchas de estas alertas han sido adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos. Las mismas han probado tener resultados favorables para lo que inicialmente fueron creadas.
Por todo lo anterior, nuestra Isla cuenta con la Alerta Silver, la cual se activa de manera local con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para que la misma sea recibida en los celulares de los ciudadanos. Con esta, se atienden casos de desapariciones en la que la persona esté diagnosticada por un médico autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con Alzheimer o algún tipo de demencia. Ahora bien, la Ley que establece la Alerta Silver aquí en Puerto Rico, no contiene una disposición específica del periodo de tiempo para emitir la alerta. Este detalle otorga un amplio criterio a que las autoridades decidan si emitir o no la alerta en el periodo de tiempo que estos entiendan que deban emitirla.
Lo anterior, crea un estado de indefensión al entorno familiar, tutores y personas cercanas al individuo desaparecido una vez reportan su desaparición, porque aunque la ley está creada para anunciar la desaparición de la persona y solicitar la ayuda de la ciudadanía para encontrarla, no hay criterios que obliguen a emitirla ni se establece un tiempo específico para emitirla. En ocasiones, algunos familiares han declarado que las autoridades les han orientado que para emitir la alerta, tienen que transcurrir veinticuatro (24) horas desde la desaparición de la persona. Ese criterio no se establece en la Ley. En algunos casos, la alerta simplemente, no se ha emitido.
Es por ello que es impostergable que se establezca en la Ley una directriz clara de cómo utilizar esta alerta y cuándo emitir la misma. Así las cosas, se enmienda el Artículo 2 y el Artículo 5 de la Ley para aclarar el periodo de tiempo para emitir la Alerta Silver”.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LA MEDIDA
La Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano, atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del P. de la C. 601, y como un asunto de economía procesal, solicitó los comentarios que emitieron las agencias o entidades a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes. Los comentarios recibidos fueron los emitidos por el Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Salud (DS) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
A continuación, presentamos de forma sintetizada las expresiones de las agencias que presentaron sus comentarios, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Policía de Puerto Rico (PPR) presentaron un memorial explicativo donde destacaron el marco reglamentario que regula la activación de alertas en Puerto Rico, específicamente el Reglamento Núm. 9330 de 7 de diciembre de 2021, que establece los procedimientos para implementar el Plan de Alerta Ashanti, Plan de Alerta Rosa, Plan de Alerta Silver y la Alerta Mayra Elías.
El DSP explicó que la Policía de Puerto Rico es la primera agencia en responder ante la notificación de una desaparición, y que se coordina inmediatamente con las divisiones especializadas según la naturaleza del caso: Homicidios, Violencia de Género y Robo a Bancos. La Sección de Alertas del COPOP tiene la función de evaluar si las circunstancias ameritan la activación de una alerta, considerando la seguridad de la persona desaparecida y la eficacia de la difusión a través de medios de comunicación, redes sociales y los carteles electrónicos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Asimismo, se detalla que la activación de alertas se lleva a cabo mediante coordinación con el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), el cual utiliza los sistemas de emergencia de la NOAA y el Wireless Emergency Alert (WEA) para diseminar la información. Sin embargo, el DSP recalcó que la activación inmediata de una alerta sin evaluación previa puede poner en riesgo la seguridad de la persona desaparecida. Por esta razón, recomendaron que el texto legislativo contemple un término no mayor de veinticuatro (24) horas, o antes si no compromete la integridad de la persona, para emitir la alerta.
El DSP también abordó la prevalencia del Alzheimer y otras demencias en Puerto Rico, indicando que el 10.6% de los beneficiarios de Medicare presentan demencia “altamente probable”, la tasa más alta entre todas las jurisdicciones de Estados Unidos. Señalaron que esta realidad requiere mecanismos ágiles y coordinados para proteger a las personas con condiciones neurocognitivas, quienes son especialmente vulnerables a desaparecer. La agencia destacó que las alertas de difusión contribuyen significativamente a aumentar las probabilidades de localización con vida, activar respuestas coordinadas, involucrar a la comunidad y fomentar la sensibilización social.
Finalmente, el DSP reiteró su compromiso con la seguridad ciudadana y expresó su respaldo al P. de la C. 601, reconociendo que las enmiendas propuestas fortalecen el sistema de alertas existente y optimizan los procedimientos institucionales para garantizar la protección de las personas desaparecidas.
Departamento de Salud (DS)
El Departamento de Salud manifestó su respaldo total a la aprobación del Proyecto de la Cámara 601. En su ponencia, expusieron que el Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa progresiva que afecta la memoria y las capacidades cognitivas, siendo una de las principales causas de muerte en Puerto Rico. Según los datos más recientes, en 1999 el Alzheimer ocupaba la decimocuarta causa de muerte; para el 2020 ascendió a la cuarta causa general y a la tercera en mujeres.
El Departamento destacó la labor del Centro para la Coordinación de Servicios a Personas Afectadas con la Enfermedad de Alzheimer, creado bajo la Ley Núm. 13-1998, el cual mantiene el Registro de Casos de Enfermedad de Alzheimer, Huntington y otras demencias establecido por la Ley Núm. 237-1999. Dicho registro contabiliza 50,451 personas diagnosticadas con algún tipo de demencia hasta junio de 2024. Este dato evidencia la magnitud del problema y la urgencia de fortalecer los mecanismos de respuesta ante desapariciones que involucren a personas con estas condiciones.
El Departamento de Salud recomendó enmendar la medida para que la alerta se emita inmediatamente después de recibir la querella o dentro de seis (6) horas desde el último avistamiento, basando su recomendación en criterios médicos y de supervivencia. La agencia explicó que, a partir de las dos horas de desaparición, las personas con Alzheimer comienzan a experimentar ansiedad, deshidratación y desorientación severa, lo que puede derivar en un riesgo crítico tras seis horas. Por tanto, una activación rápida de la alerta es fundamental para aumentar las posibilidades de localización con vida.
El Departamento de Salud sostuvo que la aprobación de la medida fortalecerá la coordinación entre agencias, agilizará la respuesta a emergencias y garantizará una atención más humana y eficaz hacia las personas con Alzheimer y otras demencias, protegiendo su bienestar físico y mental.
Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
El DTOP expresó su apoyo a la aprobación del P. de la C. 601. Sin embargo, otorgaron deferencia a los comentarios que tuvieran a bien presentar el DSP y el Departamento de Salud.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. de la C. 601 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Las ponencias presentadas por el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas reflejan una posición unánime a favor del Proyecto de la Cámara 601 y demuestran la necesidad urgente de fortalecer los mecanismos de alerta para personas desaparecidas con condiciones neurocognitivas como el Alzheimer o la demencia.
El proyecto atiende una problemática de salud pública y seguridad ciudadana que afecta a miles de familias puertorriqueñas. Las agencias coinciden en que la activación rápida de alertas puede salvar vidas, al permitir la movilización inmediata de las autoridades y de la ciudadanía en la búsqueda de personas desaparecidas. A su vez, la medida garantiza que el proceso se realice con la debida prudencia y bajo criterios técnicos que salvaguarden la integridad de las personas reportadas como desaparecidas.
La integración de recomendaciones médicas y operacionales en la medida —particularmente las sugeridas por el DSP y el Departamento de Salud— demuestra un enfoque responsable, equilibrado y eficaz. Este proyecto no solo promueve la cooperación interagencial, sino que también fomenta la participación comunitaria y la confianza pública en los sistemas de alerta y respuesta.
Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del P. de la C. 601, en tanto representa una política pública afirmativa que protege la vida y la seguridad de las personas vulnerables, optimiza los procedimientos institucionales y refuerza el compromiso del Estado con la defensa del derecho a la vida y la dignidad de todo ciudadano.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo del P. de la C. 601, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Gregorio Matías Rosario
Presidente
Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano
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