(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(14 DE OCTUBRE DE 2025)
ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 602
6 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Hernández Concepción
y suscrito por los representantes Burgos Muñiz, Colón Rodríguez, Rodríguez Torres, Medina Calderón, López Román, Martínez Vázquez, Peña Ramírez, Lebrón Rodríguez, Rodríguez Gracia, González Aguayo, Pérez Cordero, Higgins Cuadrado, González González
Referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Hacienda
LEY
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, conceder el cual consistirá de un descuento de del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; establecer exclusiones específicas para infracciones severas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aunque mediante la Ley Núm. 239-2015 se atendió una serie de problemas que enfrentaba la ciudadanía con la operación del sistema de Auto Expreso, a estas fechas no han cesado las quejas ciudadanas sobre errores en procesos de multas y la facilidad con que, por dinámicas de acceso a los medios de recarga de balance, se acumulan deudas por multas de falta de pago en las estaciones de Auto Expreso.
Asimismo, el cambio de sistema de evidencia de pago de derechos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) a uno digital, ha provocado dificultades en los procesos de multas que ameritan ser atendidas con diligencia y con consideración a las condiciones onerosas que enfrentan los puertorriqueños.
Para la aprobación de esta Ley, se toma conocimiento de que el último incentivo de esta naturaleza aprobado por la Asamblea Legislativa data del 2016. La aplicación de este se justificó en su momento y fue exitoso. Estamos seguros de que, a la altura del 2025, este mecanismo resultará igualmente eficaz.
Por otro lado, la aprobación de esta Ley, al mismo tiempo en que es sensible a las necesidades de la ciudadanía, sirve al objetivo de lograr el financiamiento, construcción y mantenimiento de las autopistas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se aprueba a los fines de conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, exceptuándose las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley.
Artículo 2.- Derecho a Descuento
Todo conductor, sin limitación con respecto a la categoría de su licencia, que adeude el monto de multas por faltas administrativas al amparo de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, y por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos, y penalidades asociados a estas, así como todo dueño de vehículo de motor en cuyo certificado de título o permiso se refleje la existencia de una deuda por tales faltas administrativas, o cualquier persona que actúe a nombre de éstos, que pague la totalidad de estas deudas en las colecturías de los Centros de Servicios al Conductor, nuevos puntos de venta, bancos, cooperativas, y municipios de Puerto Rico, dentro del término dispuesto en esta Ley, tendrá derecho a un descuento conforme se establece en el Artículo 3 de esta Ley, exceptuándose las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley.
Respecto a las multas administrativas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, el descuento concedido será aplicable únicamente al monto de la multa, mientras que cualquier peaje adeudado deberá ser pagado en su totalidad. Por tanto, cualquier ciudadano que decida acogerse al descuento del pago de multas asociado al Sistema de Auto Expreso, deberá pagar la totalidad de los peajes adeudados al momento de solicitar el referido descuento, mientras que el total restante de las multas impuestas, podrá ser pagado según las disposiciones de esta Ley.
El descuento concedido por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según enmendada, exceptuando las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley, solo se otorgará a aquellas que hayan sido debidamente procesadas y se reflejen en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en o antes de la aprobación de esta Ley. Por tanto, el descuento aquí concedido no incluirá cualquier multa que no se refleje como deuda o que haya sido adquirida con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley.
Artículo 3.- Cantidad de Descuento
El descuento concedido por concepto de multas relacionadas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso el certificado de título, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según enmendada, exceptuando las infracciones enumeradas en el Artículo 6 de esta Ley, será de del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo el principal, intereses, recargos y penalidades; disponiéndose que, el ciudadano que solicite beneficiarse del descuento aquí otorgado, no podrá acogerse a un plan de pago.
Artículo 4.- Renovación de Licencia
Durante el término de vigencia del incentivo concedido para el pago con descuento de las deudas, según dispuesto en esta Ley, todo ciudadano que se acoja al mismo, podrá renovar su licencia de conducir sin restricción alguna en cuanto al término de su caducidad.
Artículo 5.- Plazo para Pago con Descuento
El plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda autorizado en esta Ley, será de noventa (90) ciento (120) días contados, a partir de la fecha de vigencia del Reglamento ordenado en el Artículo 6 7 de esta ley. El secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas implantará los mecanismos necesarios para asegurar que los términos y condiciones del incentivo para el pago con descuento de las deudas sean ampliamente divulgados, en los medios de comunicación del de Puerto Rico, a fin de orientar adecuadamente a la ciudadanía sobre los alcances de esta ley.
Artículo 6.- Excepción
Se exceptúan del beneficio del descuento otorgado, mediante esta Ley, aquellas infracciones consideradas severas, según se enumeran a continuación:
(a) Conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas;
(b) Embriaguez en vía pública ocasionando accidente;
(c) Entrar o transitar en carril con "X" roja;
(d) Est. Persona con impedimentos sin autorización;
(e) Est/uso indebido rótulo de persona con impedimentos;
(f) Estacionar rampa de personas con impedimentos;
(g) Exceso de velocidad;
(h) Exceso de velocidad en zona escolar;
(i) Exhibir tablilla con distintivo para personas con impedimento físico permanente sin estar autorizado;
(j) Imprudencia – negligente;
(k) Negligencia temeraria;
(l) No detenerse al alcanzar transporte escolar;
(m) Primera - carreras de competencias o regateo, concurso de velocidad y concursos de aceleración;
(n) Rebasar luz roja;
(o) Rebasar luz roja sin detenerse;
(p) Regateo;
(q) Menor en asiento delantero;
(r) Menor fuera asiento protector; y
(s) Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce.
Artículo 6 7. ‑ Reglamentación
Se ordena a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley, dentro de un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de su vigencia.
Artículo 7 8. ‑ Exclusión
No serán elegibles para acogerse a los beneficios de esta Ley, los funcionarios públicos que ocupan puestos electivos ni los funcionarios gubernamentales cuyo nombramiento requiere de la confirmación legislativa.
Para fines de la interpretación de esta Ley, se utilizarán las definiciones y disposiciones contenidas en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico".
Artículo 9 10. ‑ Salvedad
Si alguna parte de esta Ley fuese declarada inconstitucional, el resto de las sus disposiciones de esta quedarán vigentes.
Artículo 10 11. ‑ Fondos Recaudados
Los fondos recaudados como producto de la ejecución de esta Ley, ingresarán al Fondo General, salvo las partidas que correspondan a otros destinos, conforme las disposiciones especiales contenidas en la Ley Núm. 22-2000, según enmendada.
Artículo 11 12.- Informe
Los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, en conjunto, someterán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto, detallado detallando sobre los recaudos obtenidos como producto de la ejecución de esta Ley. Dicho informe será presentado en las secretarías de las cámaras legislativas, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que culmine el período concedido a la ciudadanía en esta ley Ley, para acogerse al incentivo para el pago acelerado de multas por faltas administrativas impuestas al amparo de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada.
Artículo 12 13. ‑ Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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