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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 602

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

Las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. de la C. 602, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 602 tiene como fin “…conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas; ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, a adoptar las reglamentaciones necesarias para lograr la eficaz ejecución de esta Ley; establecer exclusiones específicas para infracciones severas; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[a]unque mediante la Ley 239-2015 se atendió una serie de problemas que enfrentaba la ciudadanía con la operación del sistema de Auto Expreso, a estas fechas no han cesado las quejas ciudadanas sobre errores en procesos de multas y la facilidad con que, por dinámicas de acceso a los medios de recarga de balance, se acumulan deudas por multas de falta de pago en las estaciones de Auto Expreso.

Asimismo, el cambio de sistema de evidencia de pago de derechos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) a uno digital, ha provocado dificultades en los procesos de multas que ameritan ser atendidas con diligencia y con consideración a las condiciones onerosas que enfrentan los puertorriqueños.

Para la aprobación de esta Ley, se toma conocimiento de que el último incentivo de esta naturaleza aprobado por la Asamblea Legislativa data del 2016. La aplicación de este se justificó en su momento y fue exitoso. Estamos seguros de que, a la altura del 2025, este mecanismo resultará igualmente eficaz.

Finalmente, la aprobación de esta Ley, al mismo tiempo en que es sensible a las necesidades de la ciudadanía, sirve al objetivo de lograr el financiamiento, construcción y mantenimiento de las autopistas.

Así las cosas, los autores del proyecto, a saber, los representantes Hernández Concepción, Burgos Muñiz, Colón Rodríguez, Rodríguez Torres, Medina Calderón, López Román, Martínez Vázquez, Peña Ramírez, Lebrón Rodríguez, Rodríguez Gracia, González Aguayo, Pérez Cordero, Higgins Cuadrado y González González, entienden que, amerita concederse un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto de marras, las comisiones realizaron Vista Pública a la que comparecieron los representantes de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. En adición, contamos con los comentarios que tuvieron a bien enviarnos desde el Departamento de Hacienda, de Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC (AMPR) y Puerto Rico Tollroads, LLC. (PRTR), y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL).

En el caso de la AAFAF, mencionaron que “…toda medida que altere o condone ingresos del Estado debe evaluarse en el marco de los principios establecidos por la Ley PROMESA, el Plan Fiscal certificado, el Principio de Neutralidad Fiscal y el Presupuesto balanceado. Conforme a la Sección 204 de PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico no puede adoptar ni ejecutar medidas que resulten inconsistentes con el Plan Fiscal certificado, y cualquier acción que reduzca ingresos recurrentes debe ir acompañada de una compensación equivalente mediante reducción de gastos o identificación de fuentes de ingreso alternas. (…)”.

Sin embargo, admiten que esta legislación en particular “…se inserta dentro de los objetivos de política pública que persiguen promover la eficiencia en los procesos de recaudación, aliviar cargas económicas sabre los ciudadanos y fortalecer la confianza en los sistemas de cobro del Gobierno. El Plan Fiscal vigente también identifica la necesidad de adoptar estrategias de recaudación que maximicen el cumplimiento voluntario y reduzcan la cartera incobrable. (…)”.

A pesar de lo anterior, sostuvieron que, la aprobación del P. de la C. 602 “…requiere un ejercicio minucioso en el que se escrute estrictamente el impacto fiscal de la medida. Resaltamos que la enmienda propuesta tendrá un impacto en los recaudos del fisco, el cual debe ser contrarrestado para que la medida sea consistente can el “Principio de Neutralidad Fiscal” del Plan Fiscal certificado. Así las cosas, y a la luz de la información disponible al presente, la AAFAF tiene interrogantes fiscales sobre el PC 602, conforme a las observaciones y planteamientos que preceden, y las cuales deben aclararse en el trámite legislativo y como parte de la consideración de la medida”. Dicho esto, culminan exponiendo que “…para poder tener un cuadro más abarcador y para aclarar interrogantes sabre la presente medida, es medular contar con comentarios de las agencias con peritaje en asuntos fiscales como el Departamento de Hacienda y la OGP, así como del DTOP”.

En cuanto al Departamento de Hacienda, indicaron en su memorial explicativo que “…cónsono con el Plan Fiscal el Gobierno de Puerto Rico debe asegurar que las iniciativas y propuestas sean fiscalmente neutrales. El principio de neutralidad se encuentra contenido en el Plan Fiscal. Este, requiere que las iniciativas y propuestas contributivas sean fiscalmente neutrales y que sean evaluadas en armonía con el Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico y a la luz del impacto que la (sic) mismas pudieran tener en las proyecciones de recaudos. Conforme a lo anterior, se ha enfatizado sobre la importancia de identificar fuentes alternas de recaudos”.

No obstante, solicitan que, de atenderse el asunto del potencial impacto fiscal del proyecto, se consideren las siguientes recomendaciones:

  1. Se concedan 120 días al DTOP para implantar las disposiciones de la Ley;
  2. Establecer fecha límite de aplicación a las multas contenidas en este proyecto;
  3. Establecer una lista taxativa de multas a las cuales no les aplicaran las disposiciones de esta Ley, tales como el regateo, entre otras.
  4. Que el beneficio otorgado le aplique al pago total de las multas sin permitir que los ciudadanos se acojan a planes de pago.
  5. Que no se limite a CESCO, el lugar para hacer los pagos.

Evaluadas las recomendaciones del Departamento de Hacienda, TODAS fueron acogidas y se encuentran debidamente contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

De otro lado, el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico favoreció la aprobación del proyecto, sujeto a sus comentarios y sugerencias. A tenor con esto, presentaron las siguientes recomendaciones:

  1. Que la amnistía establecida por esta Ley incluya una fecha de vigencia específica, de modo que solo se puedan aplicar descuentos a aquellos boletos que le apliquen y que se contemplen dentro del periodo cubierto por la legislación;
  2. Que se excluya de cualquier programa de amnistía toda aquella violación de tránsito que, por motivo de política pública, se considere conducta ilegal que se persiga activamente disuadir;
  3. Eliminar la posibilidad de que apliquen planes de pago, como parte de la Ley;
  4. Que cualquier descuento para multas de AutoExpreso será aplicable únicamente al monto de la multa, mientras que cualquier peaje adeudado deberá ser pagado en su totalidad; y
  5. Que la amnistía aplicará exclusivamente a la totalidad de la deuda vigente al momento en que el ciudadano solicite acogerse at beneficio del descuento. Es decir, la amnistía no incluirá cualquier multa que no se refleje como deuda o que haya sido adquirida con posterioridad a la fecha límite del programa.

Consideradas las sugerencias del Departamento de Transportación y Obras Públicas, TODAS fueron aceptadas y el entirillado electrónico que acompaña a este informe, las recoge.

Respecto a Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC (AMPR) y Puerto Rico Tollroads, LLC. (PRTR), señalaron que “[e]l texto del PC 602 provee un mecanismo de amnistía sobre multas, intereses y recargos mientras requiere el pago de todo peaje adeudado por el uso de las autopistas en Puerto Rico, incluyendo aquella (sic) operadas y mantenidas por Metropistas bajo sus respectivos acuerdos de alianza público-privadas. En la medida que el PC 602 no afecta adversamente los contratos vigentes, Metropistas no tiene objeción al PC 602 y le (sic) ofrece la mayor deferencia a los comentarios que la ACT, DTOP, el Departamento de Hacienda y la AAFAF tengan a bien emitir sobre el PC 602”.

Por su parte, acotaron desde la Oficina de Gerencia y Presupuesto que “…las amnistías ofrecen una oportunidad concreta para dar alivio inmediato al bolsillo de nuestro pueblo, ordenar el sistema de cobro de multas de tránsito y modernizar la gestión pública. (…)”. No obstante, aducen que es “…importante que el incentivo se diseñe apropiadamente de manera que puedan cumplir con los requisitos fiscales que se nos exigen, ante el momento histórico que atravesamos como pueblo, bajo las condiciones bajo la Ley PROMESA y las autorizaciones de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF). (…)”. Por tanto, consideran que “…toda amnistía debe estructurarse en estricto cumplimiento con la responsabilidad fiscal exigida por las disposiciones aplicables, teniendo siempre come norte la protección de nuestro presupuesto, a fin de que el mismo continue siendo uno balanceado y certificado”.

Dicho lo anterior, fueron algunas de sus recomendaciones, las siguientes:

  1. Que la amnistía se circunscriba exclusivamente a aquellas multas que no representen una peligrosidad alta en comparación con otras, o que no sean por razón de reincidencias del infractor;
  2. Que se soliciten los comentarios de la AAFAF, DTOP y del Departamento de Hacienda;
  3. Limitar el beneficio a multas emitidas hasta una fecha de corte específica, de modo que el incentivo premie la regularización y no la morosidad reciente; y
  4. Requerir la presentación de un informe de implantación, detallando participación, recaudos, deudas regularizadas y perfil de beneficiarios.

Las antes mencionadas sugerencias, se encuentran debidamente incorporadas en el nuevo texto que se sugiere para el proyecto.

Cabe destacar que, la OGP piensa que

[l]a pieza legislativa ante nuestra consideración reconoce una realidad social y económica propia del escenario postpandemia, caracterizado por un alto costo de vida y un número significativo de ciudadanos que arrastran deudas pequeñas y mínimas que obstaculizan su capacidad de renovar licencias y marbetes; y por ende la posibilidad de utilizar sus medios de transporte para llevar a cabo sus gestiones laborales a fin de proveer el sustento a su familia y, de forma paralela, contribuir al desarrollo económico de nuestra Isla. Ante ello, este alivio, de carácter temporal y dirigido a que las familias y trabajadores pongan al día su situación ante DTOP, nos parece que no constituye un premio a la evasión, sino un mecanismo de facilitación de cumplimiento.

Cónsono con lo anterior, la condonación de recargos cuando se produce el pago total o se formaliza un plan de pago debidamente pactado constituye una herramienta legítima del ordenamiento. Por ende, su función no debe ser eximirles de responsabilidades, sino propiciar el cierre de brechas de cumplimiento con los métodos tradicionales que no han logrado con efectividad, evitando sanciones desproporcionadas que perpetúan la morosidad.

Además, consideramos que la normalización de permisos y licencias redunda en beneficio de la actividad económica en general. Un sistema que permita a los ciudadanos ponerse al día con sus obligaciones promueve la movilidad laboral, Ia contratación de servicios profesionales y la estabilidad de las empresas (particularmente las PYMES), sectores que representan al motor de desarrollo económico de nuestra Isla; y por ende ingresos a recibirse que permitan una preparación presupuestaria que nos permita cumplir con los planes de Gobierno establecidos.

(Énfasis nuestro)

Agregaron que [e]l incentivo propuesto representa un mecanismo transitorio que debe estar encaminado a reforzar la cultura de cumplimiento. La exigencia que el pago (sic) el plan de pago constituya un requisito indispensable para renovar licencias o marbetes nos parece que transforma el beneficio en un compromiso verificable, cerrando expedientes mediante un orden establecido y fortaleciendo la autoridad del Estado”. (Énfasis nuestro)

Finalmente, comentaron compartir “…el objetivo del P. de la C. 602 y reconoce su buen propósito a fin de darle un respiro a la gente y poner orden en el sistema de multas. Con las salvaguardas aquí descritas, la medida envía un mensaje claro: en Puerto Rico cumplir vale la pena y el Gobierno puede proveer soluciones sin renunciar a la responsabilidad fiscal, garantizando así el equilibrio entre alivio, orden y rendición de cuentas”.

En el caso de la OPAL, emitieron el Informe 2026-165 para evaluar el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara Núm. 602. Utilizando información provista y por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, al mes de mayo de 2025, el total de deudas acumuladas por concepto de multas ascendía a $560.5 millones. Esta cantidad se compone de $315.7 millones en principal y $244.8 millones en recargos. Para su análisis, la OPAL utilizó una tasa de cumplimiento promedio de 55%, lo que significa que, sin una amnistía, el Gobierno podría recaudar aproximadamente $310.1 millones de estas deudas.

El P. de la C. Núm. 602 plantea ofrecer un descuento de 40% sobre el total adeudado, lo cual alteraría la forma en que se proyectan los recaudos. Bajo los escenarios trabajados por la OPAL, la aprobación del proyecto adelantaría aproximadamente $169.1 millones en ingresos, de los cuales $93 millones corresponden a multas que en condiciones ordinarias serían pagadas sin incentivos, mientras que $76.1 millones se atribuyen al segmento moroso que usualmente no paga sus deudas sin un programa de amnistía. En ese sentido, la OPAL reconoce que la medida tiene un componente positivo al capturar parte de un sector de difícil cobro.

La OPAL advierte que, aunque la medida provee un beneficio inmediato en términos de flujo de efectivo, también conlleva un costo de oportunidad fiscal que debe ser cuidadosamente evaluado a la luz del principio de neutralidad fiscal establecido en el Plan Fiscal certificado para Puerto Rico. En este contexto, la OPAL concluye que, si bien el P. de la C. Núm. 602 implica una reducción en el monto total potencialmente recaudable bajo condiciones ordinarias, también tiene un efecto positivo al capturar ingresos de sectores que históricamente no cumplen con sus obligaciones. La medida, por tanto, puede considerarse una herramienta útil para mejorar la liquidez del Estado a corto plazo, sin recurrir a aumentos en tasas o contribuciones.

Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, esta legislación representa un balance adecuado entre el interés del Estado en allegar fondos para la infraestructura vial de Puerto Rico y la necesidad ciudadana de acceder a mecanismos justos y razonables para cumplir con sus obligaciones. El incentivo propuesto permitirá aliviar cargas económicas, corregir ineficiencias acumuladas en el sistema de multas administrativas y promover un mayor grado de cumplimiento voluntario.

Asimismo, el proyecto tiene el potencial de generar ingresos significativos a corto plazo sin necesidad de imponer nuevas cargas contributivas, al tiempo que incorpora recomendaciones puntuales de las agencias participantes en el proceso de discusión del mismo, tales como los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, y la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Luego de revisar las ponencias presentadas y contrastarlas con el texto comprendido originalmente dentro del P. de la C. 602, entendimos apropiado, enmendarlo a los efectos de:

  1. Respecto a las multas administrativas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, el descuento concedido será aplicable únicamente al monto de la multa, mientras que cualquier peaje adeudado deberá ser pagado en su totalidad.
  2. El descuento concedido por concepto de multas por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos del vehículo de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas contempladas en la Ley 22-2000, según enmendada, solo se otorgará a aquellas que hayan sido debidamente procesadas y se reflejen en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en o antes de la aprobación de esta Ley. Por tanto, el descuento aquí concedido no incluirá cualquier multa que no se refleje como deuda o que haya sido adquirida con posterioridad a la fecha de aprobación de esta Ley.
  3. El ciudadano que solicite beneficiarse del descuento aquí otorgado, no podrá acogerse a un plan de pago.
  4. El plazo para el pago con descuento de la totalidad de la deuda autorizado en esta Ley, será de ciento (120) días.
  5. Que la amnistía se circunscriba exclusivamente a aquellas multas que no representen una peligrosidad alta en comparación con otras.
  6. Los secretarios de los departamentos de Hacienda; y de Transportación y Obras Públicas, someterán a la Asamblea Legislativa un informe conjunto, detallando sobre los recaudos obtenidos como producto de la ejecución de esta Ley.

Entendemos que las enmiendas propuestas fortalecen la aplicación de las disposiciones contenidas en el P. de la C. 602, y que dicho proyecto es cónsono con los poderes otorgados a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, mediante la Sección 19 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, en lo que respecta a la aprobación de leyes en protección de la vida, la salud y el bienestar del pueblo[1]. En ese sentido, contamos con amplios poderes para reglamentar aspectos de bienestar general en Puerto Rico[2].

Dicho esto, consideramos necesario y meritorio conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de las multas expedidas, y así registradas en el Sistema DAVID PLUS o en cualquier otro sistema implantado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, por falta de pago en las estaciones de Auto Expreso, por faltas administrativas relacionadas con derechos vencidos de permisos de vehículos de motor o arrastre (marbete) y por otras faltas administrativas, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades asociados a estas, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, el cual consistirá de un descuento del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la deuda, incluyendo principal, intereses, recargos y penalidades por concepto de dichas multas.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[3], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[4], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[5], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 602 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por estas comisiones, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, las comisiones de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor; y de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado de Puerto Rico, recomiendan la aprobación del Proyecto de la Cámara 602, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

__________________________

Hon. Migdalia Padilla Alvelo

Presidenta

Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

  1. Bordas & Co. v. Srio. de Agricultura, 87 DPR 534, 547-48 (1963); citando a Barbier v, Connolly, 113 U.S. 27, 31 (1885).

  2. Domínguez Castro et al. v. ELA 1, 178 DPR 1, 44 (2010)

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  4. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  5. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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