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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(16 DE OCTUBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 603

6 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Muriel Sánchez

y suscrito por el representante Jiménez Torres

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 al Artículo 2; añadir el inciso 11

al Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, estableció la política pública y el ordenamiento legal necesario en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde se promuevan todos aquellos mecanismos y servicios esenciales para el desarrollo integral y el mejor bienestar de estas personas; establecer las responsabilidades de las Entidades Gubernamentales, garantizar la continuidad de todos los programas, registros, sistemas, centros de información, instrumentos de evaluación, comités y demás servicios existentes relacionados con las personas con Trastornos del Espectro Autista. No obstante, eventos recientes a nivel nacional, como el fallecimiento de un joven puertorriqueño con autismo en Idaho durante una intervención policiaca y el caso del joven de 18 años con Trastornos de Espectro Autista que se separó de su familia en un comercio de Bayamón y fue encontrado al día siguiente en San Juan en buen estado de salud, agraciadamente. Estos casos preocupan, provocando que se repasen las leyes existentes para atender efectivamente los temas de seguridad y buscar establecer protocolos claros para todos los funcionarios de Ley y orden de Puerto Rico, así como también de todas las agencias gubernamentales que tienen deberes y responsabilidad según dicta esta ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso 10 y se añaden los incisos 11 y 12 al Artículo 2, de la Ley 163-2024, para que se lea como sigue:

“Artículo 2.- Declaración de Política Pública.

10) solicitar de manera compulsoria a los profesionales que ofrezcan servicios a esta población que estén capacitados para que posean la preparación, destrezas, educación continua, así como la certificación o licencia requerida por el Gobierno para ejercer la profesión;

11) desarrollar y promover mecanismos voluntarios de identificación para personas con TEA tales como pulseras, parches, código de respuesta rápida (QR Code) o tarjetas de identificación emitidos por DTOP según la Ley 160 de 24 de junio de 2004, “Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños”, que beneficie el reconocimiento inmediato en caso de emergencias con estas personas;

12) desarrollar y promover protocolos específicos de intervención no violentas en situaciones donde se identifiquen persona con TEA.”

Sección 2.- Se añade el inciso 11 al Artículo 7 de la Ley 163-2024, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.- Responsabilidades de las Entidades Gubernamentales.

11) referir administrativa o civilmente ante negligencia institucional en el cumplimiento de esta Ley.”

Sección 3.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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