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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 603

INFORME POSITIVO

4 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. de la C. 603 sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Le medida bajo análisis tiene el fin de enmendar el inciso 10 y añadir los incisos 11 y 12 del Artículo 2; añadir el inciso 11 del Artículo 7 de la “Ley 163-2024”, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, con el propósito de establecer obligaciones profesionales que aseguren los servicios a las personas con TEA, promocionar activamente el uso voluntario de identificación para personas con el Trastorno del Espectro Autista; y para otros fines.

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de la Cámara 603 constituye una medida legislativa de política pública que atiende uno de los temas más sensibles y prioritarios para el Gobierno de Puerto Rico: la protección integral, el bienestar y la integración social de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). La medida, aprobada por la Cámara de Representantes y evaluada por esta Comisión, propone un conjunto de disposiciones de alcance práctico y social que fortalecen los instrumentos normativos existentes bajo la Ley 163-2024, reafirmando el compromiso del Estado con el respeto a la dignidad humana y con la garantía efectiva de derechos para las personas con diversidad funcional.

El contenido del proyecto responde a la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico de mecanismos adicionales que permitan mejorar la atención y la respuesta institucional ante las diversas situaciones que enfrentan las personas con TEA y sus familias. En ese sentido, la medida propone la creación de mecanismos de identificación voluntaria que faciliten la comunicación y el reconocimiento de estas personas en contextos de emergencia o intervención pública, así como el desarrollo de protocolos específicos de intervención no violentas, orientados a uniformar las prácticas de manejo y a prevenir incidentes adversos en los que puedan verse comprometidas la seguridad o integridad de la persona con autismo.

Asimismo, el proyecto introduce la obligación de referir administrativa o civilmente los casos de negligencia institucional en el cumplimiento de la ley, consolidando así un marco de fiscalización y rendición de cuentas que busca garantizar la aplicación efectiva de la política pública vigente. Estas disposiciones, en su conjunto, reafirman el principio de que la protección de la población con autismo no se limita al reconocimiento abstracto de derechos, sino que requiere la adopción de medidas concretas que aseguren su respeto y cumplimiento.

La Comisión entiende que el Proyecto de la Cámara 603 se inserta de manera coherente en el cuerpo normativo que rige los derechos de las personas con impedimentos, en armonía con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley Núm. 238-2004) y con la política pública expresada en la Ley 163-2024. La iniciativa legislativa reafirma la visión de un Gobierno que actúa con sensibilidad y responsabilidad, que reconoce las diferencias neurológicas no como limitaciones, sino como parte de la diversidad humana, y que asume la obligación indeclinable de proteger y promover la inclusión plena de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo en todos los ámbitos de la vida social, educativa, laboral y comunitaria.

En este contexto, el Proyecto de la Cámara 603 constituye un paso afirmativo hacia una política pública más justa y efectiva, sustentada en la coordinación interagencial, la capacitación profesional y la intervención informada, lo que representa un adelanto significativo en la protección de las personas con autismo en Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos solicitó y recibió de la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes su informe y la ponencia del Departamento de Salud.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 603 responde a un reclamo social y jurídico inaplazable: garantizar que la política pública del Gobierno de Puerto Rico hacia las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) se traduzca en acciones concretas, coordinadas y sostenibles. La medida se enmarca en la evolución legislativa que, desde la aprobación de la Ley 163-2024, ha venido fortaleciendo el andamiaje institucional dirigido a la atención, protección e integración plena de las personas con diversidad funcional, particularmente aquellas con diagnósticos del espectro autista.

El propósito esencial de esta legislación es afianzar la aplicación efectiva de los postulados de la Ley 163-2024 mediante disposiciones complementarias que amplían la política pública existente. Con este proyecto, la Asamblea Legislativa reafirma el principio de que la atención a la población con autismo requiere no solo estructuras legales, sino también protocolos claros, capacitación profesional y mecanismos de identificación voluntaria que faciliten una respuesta institucional inmediata y sensible ante cualquier circunstancia de emergencia, riesgo o vulnerabilidad.

En primer término, la medida reconoce el valor de los mecanismos de identificación voluntaria para personas con TEA. Estos instrumentos, al ser utilizados de forma libre y confidencial, pueden representar la diferencia entre una intervención adecuada y una respuesta institucional deficiente. La inclusión de esta disposición tiene una importancia trascendental desde el punto de vista de la seguridad pública y la protección civil, ya que contribuye a reducir riesgos y facilita la interacción entre las personas con autismo y los agentes del orden público, paramédicos, personal de emergencia y profesionales de la salud. Su carácter voluntario y no discriminatorio reafirma el respeto a la autonomía personal y a los derechos constitucionales de intimidad y dignidad.

De igual modo, el proyecto dispone la formulación de protocolos de intervención no violentas, reconociendo que la ausencia de adiestramientos específicos en el manejo de personas con TEA puede derivar en incidentes lamentables o en prácticas contrarias al trato digno y al principio de razonabilidad que rige la actuación gubernamental. La exigencia de que las agencias desarrollen protocolos uniformes tiene como objetivo institucionalizar un marco de actuación que priorice la prevención, la comunicación efectiva y la desescalada de conflictos, garantizando la seguridad tanto de la persona con autismo como de los funcionarios intervinientes.

El tercer elemento sustantivo de la medida —la obligación de referir administrativa o civilmente los casos de negligencia institucional— añade un componente esencial de fiscalización activa al sistema. Esta disposición refuerza la responsabilidad de las agencias y consolida el principio de rendición de cuentas dentro del aparato público. Al imponer esta obligación expresa, el legislador busca cerrar el ciclo entre el diseño de política pública y su ejecución efectiva, asegurando que el incumplimiento de deberes legales conlleve consecuencias jurídicas y administrativas.

Cabe señalar que el proyecto se encuentra en plena armonía con el marco jurídico vigente en materia de derechos de las personas con impedimentos, conforme a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, y con los compromisos internacionales de Puerto Rico bajo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Ambas disposiciones establecen la obligación indeclinable del Estado de adoptar políticas integrales que garanticen el acceso igualitario, la participación plena y la no discriminación en todos los ámbitos de la vida pública.

En el plano administrativo, la medida es viable y realista, ya que puede ser implantada mediante las estructuras institucionales y recursos humanos ya disponibles. Las tareas que se ordenan —desarrollo de protocolos, capacitación del personal, coordinación interagencial y promoción de mecanismos de identificación— son de naturaleza programática y no requieren asignaciones presupuestarias adicionales.

En suma, el Proyecto de la Cámara 603 reafirma la voluntad legislativa de continuar fortaleciendo la atención y protección de las personas con autismo, impulsando un modelo de Estado más inclusivo, empático y responsable. La medida consolida el principio de que la inclusión no puede limitarse a una aspiración normativa, sino que debe reflejarse en la forma en que el Estado interviene, responde y protege. Así, esta legislación no solo complementa la Ley 163-2024, sino que la perfecciona, al establecer un marco de acción concreto que materializa los derechos y aspiraciones de la comunidad con Trastorno del Espectro del Autismo en Puerto Rico.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Departamento Salud

La ponencia sometida por el Departamento de Salud de Puerto Rico expresa su endoso institucional al Proyecto de la Cámara 603, reconociendo que la medida representa un avance en el fortalecimiento de la política pública dirigida a la atención, protección e integración de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA). No obstante, el apoyo del Departamento está condicionado a la incorporación de una serie de enmiendas específicas que considera indispensables para garantizar la coherencia de la ley con los criterios clínicos actuales y con la estructura organizacional del sistema público de salud.

El Departamento de Salud sostiene que las recomendaciones presentadas buscan corregir deficiencias terminológicas, clínicas y operacionales en la Ley 163-2024. Entre ellas, destaca la necesidad de enmendar el Artículo 1 para uniformar la denominación legal del estatuto y establecer el nombre corto como: “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con el Trastorno del Espectro del Autismo (TEA)”. Con esta modificación, se pretende eliminar el uso alterno de expresiones como “los Trastornos del Espectro Autista”, asegurando uniformidad y alineación con la terminología reconocida por el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders (DSM-5).

En el ámbito clínico, la agencia propone enmendar el Artículo 3(c) de la Ley 163-2024, a fin de revisar la definición de “Autismo” para armonizarla con los criterios diagnósticos vigentes del DSM-5. La definición sugerida describe el autismo como un “trastorno del neurodesarrollo caracterizado por alteraciones persistentes en la comunicación e interacción social, y por patrones de comportamientos, intereses o actividades restringidos y repetitivos, con inicio en el periodo del desarrollo temprano y presencia de deterioro clínicamente significativo en el funcionamiento”. Este cambio busca eliminar expresiones ambiguas y dotar al texto legal de precisión científica y aplicabilidad técnica.

En cuanto a la organización y prestación de servicios, el Departamento de Salud recomienda enmendar el Artículo 8 para disponer que los Centros Pediátricos Regionales y los Centros de Autismo del Departamento sean certificados por todas las aseguradoras del Plan de Salud del Gobierno (PSG) como Centros Especializados en cernimiento, diagnóstico y tratamiento del TEA. Igualmente, propone que dichos centros ofrezcan servicios a niños, niñas y jóvenes hasta los veintiún (21) años, con equipos interdisciplinarios compuestos por un mínimo de tres (3) profesionales, incluyendo un médico, un psiquiatra o psicólogo clínico, y los especialistas terapéuticos necesarios, conforme a mejores prácticas basadas en evidencia. Además, sugiere una enmienda al inciso (d) de dicho artículo, para aclarar que las reuniones interinstitucionales no alteran la presidencia del Comité Interinstitucional de Servicios para Personas con TEA, la cual recae en el Secretario o Secretaria de Salud, según dispone el Artículo 20 de la Ley vigente.

El Departamento también recomendó incluir una nueva disposición sobre identificación voluntaria para personas con TEA, con garantías expresas de confidencialidad de datos personales, carácter estrictamente voluntario y prohibición de uso discriminatorio, así como un mandato para el desarrollo de protocolos de adiestramiento dirigidos a personal médico, educativo y de seguridad pública sobre el manejo de dicha identificación.

Ahora bien, del examen realizado se desprende que ninguna de las enmiendas sustantivas recomendadas por el Departamento de Salud fue acogida en el texto aprobado por la Cámara de Representantes. Esto se debe a que las sugerencias de la agencia se dirigen a artículos y materias que no forman parte del objeto legislativo del Proyecto de la Cámara 603. En efecto, las recomendaciones del Departamento tienen como propósito enmendar los Artículos 1, 3 y 8 de la Ley 163-2024, con el fin de ajustar su contenido técnico y clínico a las mejores prácticas en salud pública. Sin embargo, el P. de la C. 603 tiene un alcance normativo distinto y más limitado, enfocado en enmendar el Artículo 2 (Declaración de Política Pública) y añadir un nuevo inciso al Artículo 7, con el fin de establecer obligaciones profesionales, promover la creación voluntaria de identificaciones y desarrollar protocolos de intervención no violentas. Por tanto, las recomendaciones del Departamento, aunque válidas en el contexto de la ley base, no guardan relación directa con la materia ni con los propósitos específicos del Proyecto de la Cámara 603, razón por la cual no fueron acogidas durante su consideración legislativa, tanto en la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, como en la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico.

Pese a ello, el proyecto sí incluye —de forma parcial— el concepto de identificación voluntaria para personas con TEA, mediante la adición del inciso 11 al Artículo 2 de la Ley 163-2024. No obstante, el lenguaje aprobado se limita a promover el uso de mecanismos de identificación voluntarios (pulseras, parches o tarjetas emitidas por el DTOP) sin incorporar las garantías de confidencialidad ni el adiestramiento institucional sugerido por el Departamento de Salud. De igual manera, el inciso 12 del mismo artículo introduce la obligación de desarrollar protocolos de intervención no violentas, lo cual refleja parcialmente el espíritu de coordinación y seguridad que la agencia había promovido en su ponencia.

En síntesis, aunque el Departamento de Salud respaldó el P. de la C. 603 en su propósito general, sus enmiendas y observaciones técnicas no fueron acogidas debido a que perseguían objetivos normativos distintos a los que aborda el proyecto. La medida aprobada se limita a enmendar disposiciones de política pública y fiscalización institucional, mientras que las recomendaciones del Departamento apuntaban a una revisión estructural más amplia de la Ley 163-2024, orientada a la uniformidad terminológica, la definición clínica, la certificación de centros y la gobernanza interinstitucional. En consecuencia, el texto final del proyecto se mantiene como una iniciativa complementaria, de alcance más restringido, que no altera los elementos estructurales del estatuto principal sobre los cuales versaban las recomendaciones del Departamento de Salud.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que la medida legislativa bajo análisis no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

El análisis realizado por esta Comisión demuestra que el Proyecto de la Cámara 603 constituye una acción legislativa prudente, necesaria y cónsona con los principios de equidad, inclusión y dignidad humana que rigen la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Esta medida fortalece el marco normativo establecido en la Ley 163-2024, no mediante cambios estructurales, sino mediante disposiciones que promueven la prevención, la seguridad y la responsabilidad institucional en la atención de las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA).

El proyecto reafirma el compromiso del Estado con la construcción de un entorno más sensible y accesible, en el que las personas con autismo y sus familias reciban una atención adecuada, respetuosa y basada en las mejores prácticas. Al disponer el desarrollo de protocolos de intervención no violentas, el uso de mecanismos de identificación voluntaria y la obligación de referir los casos de negligencia institucional, la medida garantiza que la política pública sobre el autismo sea ejecutable y fiscalizable, cerrando así la brecha entre la letra de la ley y su aplicación práctica.

Desde una perspectiva jurídica y administrativa, el proyecto demuestra coherencia, proporcionalidad y viabilidad, pues las obligaciones que impone pueden cumplirse con los recursos ordinarios de las agencias concernidas. Su aprobación no genera impacto fiscal adicional, pero sí un beneficio social significativo, al propiciar mayor coordinación interagencial y reforzar la confianza ciudadana en la capacidad del Estado para atender las necesidades de la población con diversidad funcional.

En términos de política pública, esta Comisión considera que el P. de la C. 603 consolida un enfoque gubernamental más empático y humanista, en el cual la intervención del Estado se orienta a proteger, acompañar y respetar. El reconocimiento del valor de la identificación voluntaria, unido al mandato de protocolos de manejo no coercitivos, constituye una manifestación tangible de una política pública moderna, sensible y alineada con los estándares internacionales de derechos humanos y atención a la neurodiversidad.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 603, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos

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