GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 604
6 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Franqui Atiles
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 23.02 del Capítulo XXIII de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones” a los fines de establecer una presunción sobre toda organización sin fines de lucro que utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos en asuntos no relacionados para el fin social que se creó.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Se estima que 2,500 instituciones sin fines de lucro se crean anualmente. Estas instituciones impactan distintas esferas de nuestra sociedad, sin la existencia de una regulación precisa. Estas instituciones sustituyen al gobierno en brindar servicios a la comunidad indigente. Pero, por otro lado, muchas de estas organizaciones tienden a crearse con propósitos lucrativos y no para fines caritativos.
Esta Asamblea Legislativa no puede permitir que se utilicen estas instituciones como un subterfugio para germinar el abuso y el fraude al amparo de la ley. De esta manera, procede aprobar proyectos de ley para fomentar la creación de este tipo de organizaciones con extrema conciencia de la necesidad establecer una regulación más severa, dirigida a mantener el espíritu y el propósito de este tipo de organización.
A diferencia de las corporaciones organizadas con fines lucrativos, éstas cumplen primordialmente con actividades científicas, culturales, religiosas, de salud, de recreación y deportes, educativas o caritativas. Las mismas no tienen accionistas y las ganancias que puedan generar, en vez de distribuirse entre los accionistas, se utilizan en la consecución del propósito para el que se incorporó. Es decir, la meta principal de estas organizaciones es brindar servicios, en vez de generar ganancias para sus miembros.
A esos efectos, procede establecer una presunción a toda organización sin fines de lucro que utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos para propósitos no relacionados al fin social por la cual se creó. Es decir, se presumirá que la organización sin fines de lucro es una Corporación de Beneficio Social cuando utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos en asuntos no relacionados a su fin social.
Por lo tanto, es la intención legislativa de la presente medida establece que cuando una organización sin fines de lucro utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos para asuntos ajenos al fin o propósito por el cual se creó se presuma que es una Corporación de Beneficio Social y le sean aplicables todas las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIII de la Ley 164-2009. Se considerarán asuntos ajenos al fin o propósito de la organización, incluyendo y sin limitarse a, el salario de los funcionarios administrativos de la entidad, los beneficios marginales de los empleados, gastos excesivos no relacionados con los servicios que dicha organización pretende rendir y cualquier otro aspecto tendente a demostrar, bajo la totalidad de las circunstancias, que la organización sin fines de lucro opera como una Corporación de Beneficio Social. Se exceptúan los gastos relacionados a la operación de la organización sin fines de lucro siempre y cuando se estimen necesarios para la consecución del propósito para el cual se creó.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 23.02 del Capítulo XXIII de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, para que lea como sigue:
“Artículo 23.02.-Artículo 23.02.- Efecto de este Capítulo en otras leyes
Este Capítulo no deroga ningún estatuto o disposición legal que rija o pueda regir cualquier corporación organizada conforme a esta Ley General de Corporaciones que no sea una Corporación de Beneficio Social.
Una Corporación de Beneficio Social puede estar sujeta simultáneamente a este Capítulo y a otros capítulos de esta Ley General de Corporaciones que regulan la incorporación de otros tipos específicos de corporaciones, como una corporación profesional o con fines de lucro, corporaciones íntimas, entre otras formas dispuestas bajo esta Ley.
Ninguna disposición en el certificado de incorporación, reglamentos y estatutos de una Corporación de Beneficio Social podrá ser incompatible con las disposiciones de este Capítulo.
Cuando una organización sin fines de lucro utilice más del cuarenta (40) porciento de sus ingresos para asuntos ajenos al fin o propósito por el cual se creó se presumirá que es una Corporación de Beneficio Social y le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en este Capítulo. Se considerarán asuntos ajenos al fin o propósito de la organización, incluyendo y sin limitarse a, el salario de los funcionarios administrativos de la entidad, los beneficios marginales de los empleados, gastos excesivos no relacionados con los servicios que dicha organización pretende rendir y cualquier otro aspecto tendente a demostrar, bajo la totalidad de las circunstancias, que la organización sin fines de lucro opera como una Corporación de Beneficio Social. Se exceptúan los gastos relacionados a la operación de la organización sin fines de lucro siempre y cuando se estimen necesarios para la consecución del propósito para el cual se creó.
Sección 2-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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