20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 607
INFORME NEGATIVO
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 607.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La medida tiene como fin enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley Núm. 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de redenominar dicha entidad; modificar y uniformar el proceso de nombramiento del Consejo Directivo; redefinir el término de duración en el cargo del Defensor(a) de las Personas con Impedimentos; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto del Senado 607 tiene como tiene como propósito enmendar los Artículos 1.01, 2.02 y 2.06 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como la "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Estas enmiendas buscan atender diversas áreas clave para fortalecer y modernizar la estructura legal y administrativa de dicha entidad. Entre los cambios propuestos se encuentra la redenominación de la Defensoría, con el fin de reflejar de manera más precisa su misión y alcance; la modificación y uniformidad del proceso de nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, promoviendo así mayor transparencia y representatividad; y la redefinición del término de duración en el cargo del Defensor o Defensora de las Personas con Impedimentos, con miras a garantizar continuidad, estabilidad y efectividad en el liderato de esta oficina. Este esfuerzo legislativo responde al compromiso continuo del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión y la defensa de los derechos de las personas con impedimentos.
ALCANCE DEL INFORME
Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional tomó en consideración el trámite legislativo del P. de la C. 586, medida idéntica radicada en la Cámara de Representantes, y el Reglamento del Senado así como sus disposiciones relacionadas a medidas de similar naturaleza.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico hace constar que el Proyecto de la Cámara 586, medida equivalente a la evaluada en este informe, fue debidamente aprobado por la Cámara de Representantes, y su Texto de Aprobación Final ha sido informado por esta Comisión y aprobado por el Senado con el rigor correspondiente.
Considerando que esta Comisión ya examinó, analizó y emitió un Informe Positivo sobre el contenido del Proyecto de la Cámara 586, se concluye que dicha medida constituye el instrumento legislativo más adecuado para viabilizar la política pública en cuestión. En consecuencia, se entiende que el P. del S. 607 queda sobreseído por el alcance y propósito del P. de la C. 586.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, se certifica que el P. del S. 607 no impone obligaciones económicas a los municipios.
CONCLUSIÓN
A la luz del análisis realizado y en consideración a la aprobación y evaluación previa del Proyecto de la Cámara 586, esta Comisión entiende que no resulta necesario proceder con la aprobación del Proyecto del Senado 607.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del P. del S. 607.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino
Presidenta
Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad
y Población con Diversidad Funcional
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