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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                1ra. Sesión
         Legislativa		                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
R. del S. 172
6 de mayo de 2025
Presentado por el señor González López
Referido a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Ley Núm. 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" por parte de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de garantizar su cumplimiento efectivo y su impacto en la comunidad sorda del país; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2021, fue aprobada con el propósito de establecer la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI), esto, con el fin de garantizar el acceso equitativo a los servicios gubernamentales para las personas sordas, promover la concienciación sobre sus derechos y facilitar la comunicación entre la comunidad sorda y las agencias del gobierno.
El acceso equitativo a los servicios gubernamentales es un derecho fundamental de todas las personas, sin importar su diversidad funcional. Sin embargo, a lo largo de los años, la comunidad sorda ha enfrentado serios obstáculos en Puerto Rico debido a la falta de accesibilidad en las agencias gubernamentales, la carencia de servicios de interpretación en lenguaje de señas y la insuficiente concienciación sobre las necesidades de esta población.
A más de tres años de su aprobación, es imperativo conocer si la implementación de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico se ha llevado a cabo conforme a los términos dispuestos en la ley, y determinar si existen deficiencias o necesidades adicionales que impidan su plena operatividad. Es necesario contar con información clara sobre el estado de implementación de esta ley, y sobre si se han asignado y utilizado los fondos de manera correcta para lograr sus objetivos.
Existen preocupaciones de que la comunidad sorda en Puerto Rico continúe enfrentando barreras significativas para acceder a servicios esenciales debido a la falta de recursos, intérpretes de lenguaje de señas, capacitación en agencias gubernamentales y desconocimiento general de sus derechos. 
La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico es el organismo legislativo responsable de evaluar y atender los asuntos relacionados con estos sectores de la población. En cumplimiento de este deber, es fundamental que esta Comisión investigue el cumplimiento y la efectividad de la Ley 22-2021, supra, y proponga recomendaciones para su adecuada implementación.
Por tal razón, resulta necesario que la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico lleve a cabo una investigación que permita conocer el estado actual de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda, la asignación y utilización de recursos para su operación, los servicios brindados hasta la fecha y cualquier obstáculo que esté limitando su efectividad.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico (La Comisión) llevar a cabo una investigación sobre la implementación y operatividad de la Ley 22-2021, conocida como "Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico" con especial atención a:
a) La estructura organizacional de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda y su nivel de funcionamiento;
b) La asignación de fondos para su operación y su utilización;
c) El personal designado, incluyendo intérpretes de lenguaje de señas y especialistas en accesibilidad;
d) Los servicios provistos a la comunidad sorda y el acceso efectivo a estos servicios;
e) Los retos u obstáculos que han surgido en la implementación de la ley;
f) Recomendaciones para mejorar el funcionamiento de la Oficina Enlace y garantizar el acceso equitativo a los servicios gubernamentales.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución, de conformidad con el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902.
Sección 3.- La Comisión en un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de aprobada esta Resolución, deberá rendir un informe detallado ante el Senado de Puerto Rico en el que se expongan los hallazgos de su investigación y se presenten las recomendaciones pertinentes, incluyendo, de ser necesario, propuestas legislativas para optimizar la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda y su nivel de funcionamiento.
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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