GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 124
7 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Pérez Ortiz
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a un sistema eléctrico estable, confiable y accesible es un componente esencial para la calidad de vida, la salud y el desarrollo económico de todos los sectores del país. A través de los pasados años, Puerto Rico ha encaminado una transformación profunda de su sistema energético, al amparo de la Ley Núm. 120 de 20 de junio de 2018, según enmendada, conocida como la "Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico" (22 L.P.R.A. § 1111). Esta legislación permitió la implementación de modelos de alianzas público-privadas como mecanismos para viabilizar una infraestructura energética moderna, resiliente y menos dependiente de combustibles fósiles.
Como parte de este proceso, se delegó la administración del sistema de transmisión y distribución a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, mediante un acuerdo de Alianza Público-Privada (APP) con vigencia inicial de 15 años. Más recientemente, se anunció la selección de la empresa Genera PR para operar y mantener la flota generatriz de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), consolidando así una nueva etapa en la transformación energética del país. Este acuerdo, suscrito entre la AEE, Genera PR y la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP), permitirá optimizar la operación de las centrales eléctricas, gestionar de forma más eficiente el suministro de combustible, y atender las metas establecidas en el Plan Integrado de Recursos (PIR) para integrar fuentes renovables.
No obstante, y a pesar del esfuerzo de modernización, persisten retos en la prestación del servicio eléctrico, reflejados en interrupciones recurrentes, apagones, fluctuaciones y bajas de voltaje. Estas incidencias afectan de forma directa tanto a abonados residenciales como a pequeños comerciantes e industrias, quienes sufren pérdidas significativas por la avería de enseres, equipos electrónicos, electrodomésticos u otros sistemas esenciales para la vida diaria y la actividad económica. Las reclamaciones relacionadas a estas pérdidas suelen enfrentarse a procesos poco uniformes, con escasa claridad para el consumidor y sin un procedimiento estandarizado que garantice un tratamiento justo y accesible.
En la actualidad, la mayoría de las solicitudes de crédito o reembolso por daños eléctricos requiere que el consumidor acuda a oficinas comerciales, presente evidencias documentales y someta a criterio administrativo la evaluación de la reclamación. Estos procesos, aunque disponibles, son muchas veces percibidos como engorrosos, ineficaces o poco accesibles, particularmente para personas mayores, familias vulnerables o comerciantes que no pueden detener sus operaciones para completar trámites burocráticos.
Ante esta realidad, se propone establecer mediante legislación un procedimiento uniforme, accesible y transparente que permita a cualquier abonado -residencial, comercial o industrial- solicitar y recibir un crédito equivalente al valor de reparación o sustitución de los equipos dañados como consecuencia directa de interrupciones o variaciones del sistema eléctrico. Esta medida también dispone una compensación adicional equivalente al diez por ciento (10%) del valor del crédito, destinada a cubrir los gastos en que incurre el reclamante al tramitar su solicitud, lo que promueve mayor equidad procesal y participación ciudadana efectiva.
El objetivo de esta política pública no es imponer cargas onerosas a los operadores energéticos actuales, sino fomentar una relación de responsabilidad compartida y transparencia entre proveedor y abonado. Además, se promueve el diseño e implementación de un reglamento uniforme que armonice criterios de evaluación, tipos de evidencia admisible y plazos de respuesta, asegurando el debido proceso para ambas partes.
Tanto LUMA Energy, en su rol como operador del sistema de transmisión y distribución, como Genera PR, responsable de la operación de las plantas generatrices, han asumido importantes compromisos para fortalecer y modernizar el servicio energético en Puerto Rico. Esta medida complementa dichos esfuerzos, al establecer una herramienta de protección para el consumidor que a su vez estimula la mejora continua en la calidad del servicio eléctrico.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa entiende necesario adoptar una medida que garantice justicia reparativa para el abonado puertorriqueño ante las pérdidas ocasionadas por interrupciones eléctricas, a través de un mecanismo claro, uniforme y eficiente de reclamaciones. Se trata de proteger el bienestar de nuestras comunidades, al tiempo que se afianza la confianza pública en el proceso de transformación energética de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático, mínimo del diez por ciento (%10), a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico. Para tener derecho a dicho crédito, el abonado deberá presentar evidencia clara del daño sufrido, la fecha en que ocurrió, así como el costo estimado o incurrido en la reparación o sustitución del equipo afectado.
Sección 2.-Todo abonado que sufra daños en enseres, equipos o electrodomésticos como consecuencia de interrupciones o variaciones en el servicio eléctrico deberá presentar su reclamación dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha en que tenga conocimiento del daño. Una vez presentada la reclamación, la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad operadora o administradora delegada, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, o sus sucesoras, subsidiarias o encargadas, contará con un término de hasta sesenta (60) días para realizar una investigación sobre los hechos reclamados. Dicha investigación deberá incluir un análisis detallado que justifique la determinación final respecto a la procedencia o improcedencia del crédito solicitado por el abonado.
.-Si cualquier artículo, párrafo, cláusula, inciso, sub inciso, acápite, oración, frase o palabra de esta Resolución Conjunta fuere anulada o declarada inconstitucional, el dictamen o sentencia emitida a tales efectos, no afectará, perjudicará ni invalidará el remanente de esta Resolución Conjunta. El efecto de dicho dictamen o sentencia quedará limitado al artículo, párrafo, cláusula, inciso, sub inciso, acápite, oración, frase o palabra de esta Resolución Conjunta que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.