GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 609 6 de mayo de 2025 Presentado por el señor González López Referido a la Comisión de lo Jurídico LEY Para añadir un inciso (f) al Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", a los fines de disponer que ninguna persona que sea encontrada culpable por el delito de agresión sexual, según tipificado en el Artículo 3.5 de dicha ley, pueda beneficiarse del programa de desvío contenido en el Artículo 3.6; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La violencia doméstica en Puerto Rico sigue siendo uno de los problemas sociales más urgentes. Según el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico, entre enero de 2021 y diciembre de 2023 se documentaron más de 2,300 casos de violencia sexual dentro de relaciones de pareja, lo que representa un alarmante incremento del 18% respecto a trienios anteriores. La mayoría de las víctimas son mujeres, muchas de ellas jóvenes o en condiciones de vulnerabilidad económica. En este contexto, el Artículo 3.5 de la Ley 54, supra, penaliza la agresión sexual cometida dentro del marco de una relación de pareja, ya sea actual o pasada. Este delito no solo atenta contra la integridad física de la víctima, sino que también deja secuelas emocionales, psicológicas y sociales profundas. Sin embargo, el Artículo 3.6 de esa misma ley aún permite, bajo ciertas condiciones, que un acusado por este delito pueda beneficiarse de un programa de desvío. Esta alternativa resulta incongruente y peligrosamente permisiva cuando se trata de delitos de agresión sexual, que conllevan una violencia de carácter íntimo y sistemático. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado la especial naturaleza de la Ley 54, supra, y la necesidad de tratar estos casos con especial sensibilidad y rigor. En Pueblo v. Calderón, 157 DPR 1 (2002), el Tribunal destacó que: "El propósito fundamental de la Ley 54 es prevenir y castigar conductas que constituyen violencia en el entorno de relaciones íntimas. No puede, bajo ninguna circunstancia, entenderse como una ley de tratamiento liviano o conciliatorio ante delitos de naturaleza seria." Del mismo modo, en Pueblo v. Ojeda O'Neill, 170 DPR 105 (2007), se enfatizó que los delitos sexuales dentro de relaciones íntimas no deben recibir tratamiento distinto al que se le daría fuera de ese contexto, reafirmando que el vínculo emocional no puede ser causa de atenuación. Ante esta realidad, resulta imperativo enmendar la Ley 54, supra, para excluir expresamente de los programas de desvío a aquellas personas encontradas culpables de agresión sexual. Este cambio reafirma el compromiso del Estado con las víctimas sobrevivientes y la integridad del sistema de justicia. Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para que lea como sigue: Una vez celebrado el juicio y, convicto que fuere, o que el acusado haga alegación de culpabilidad por cualesquiera de los delitos tipificados en esta Ley, el Tribunal podrá motu proprio o mediante solicitud del Ministerio Fiscal o de la defensa, suspender todo procedimiento y someter a la persona convicta a libertad a prueba, sujeto a que ésta participe en un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja, según definida por el inciso (q) del Artículo 1.3 de esta Ley. Únicamente cualificarán para este programa de desvío, los delitos sancionados en esta Ley. Antes de hacer cualquier determinación al respecto, el Tribunal deberá escuchar al Ministerio Fiscal. Esta alternativa de desvío solamente estará disponible cuando existan las circunstancias siguientes: … … … (f) Se trate de una persona que no haya sido convicta por violación al Artículo 3.5 de esta Ley incluyendo su tentativa. Sección 2.- Vigencia Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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