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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

4ta Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 610

INFORME POSITIVO

10 DE SEMPTIEMBRE DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 610, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, evaluó los memoriales explicativos sometidos por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)[1], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[2], Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[3], del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)[4], de la Cámara de Comercio del Sur de PR (CCSPR)[5] y la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)[6].

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

(27 de mayo de 2025)

La OPM respaldó la aprobación de la medida por representar una transformación sustancial que fortalece la fiscalización frente a la ley vigente, aunque sometió enmiendas técnicas específicas para perfeccionarla.

Recomendó alterar el título del proyecto a uno enfocado en la prevención y el manejo proactivo, sugerencia que no fue adoptada por el Senado, pero logró que se incorporaran con éxito las definiciones precisas de "empleado" y "patrono", así como la corrección de errores en la uniformidad del texto legislativo.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

(30 de mayo de 2025)

La OATRH respaldó la aprobación de la medida destacando el alto interés del Estado en garantizar que los entornos laborales en el servicio público sean espacios seguros donde no se discrimine ni se afecte el rendimiento de las víctimas de violencia doméstica.

Como recomendación operativa, propuso designar formalmente a la OPM para adoptar un protocolo guía que unifique toda la legislación aplicable en el sector público, asegurando uniformidad y claridad en los deberes y responsabilidades de cada patrono gubernamental.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

(6 de junio de 2025)

El DTRH avaló los propósitos del proyecto para proteger a las personas sobrevivientes de violencia doméstica en el empleo, pero recomendó formalmente que el contenido se integrara mediante una enmienda estructurada a la Ley 217-2006 en lugar de su derogación total, advirtiendo que esto último dejaría sin efecto legal los manuales vigentes y los acuerdos colaborativos de inspección con PR-OSHA. Asimismo, la agencia condicionó su apoyo a que se clarificara en el estatuto que la jurisdicción en casos de despidos discriminatorios consumados permanece exclusivamente bajo su Unidad Antidiscrimen (UAD) mediante la Ley 100 de 1959, limitando las facultades de la OPM a fiscalizar la mera existencia de la prohibición en los protocolos.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC)

(15 de diciembre de 2025)

El DDEC presentó un memorial en el que reconoció la intención loable del proyecto y la importancia social de proteger a las víctimas de violencia doméstica en el ámbito laboral, pero aclaró que la agencia no posee la injerencia ministerial ni el peritaje especializado en materia de relaciones laborales o violencia de género.

Debido a esto, el departamento se mantuvo neutral y difirió respetuosamente a las posturas, comentarios y recomendaciones técnicas que presentaran las agencias con competencia exclusiva en el tema, tales como el DTRH, la OATRH y la OPM.

Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico (CCSPR)

(30 de marzo de 2026)

CCSPR respaldó el fin social del proyecto y reconoció la necesidad de robustecer los protocolos, pero solicitó enmiendas sustanciales para mitigar el impacto operacional y económico sobre los pequeños y medianos comerciantes (PYMES). La organización recomendó establecer un umbral mínimo para que las empresas con menos de 10 empleados utilicen protocolos simplificados y adiestramientos bianuales, además de implementar un término de cumplimiento escalonado de hasta 180 días para negocios pequeños.

Asimismo, propuso definir con criterios objetivos el concepto de "carga onerosa", ajustar el régimen de multas de hasta $10,000 para que incluyera advertencias iniciales y proporcionalidad, y otorgar inmunidad civil al personal de Recursos Humanos que actúe de buena fe al proteger a una víctima.

Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA)

(6 de junio de 2026)

MIDA expresó una firme oposición a la aprobación del proyecto en el sector privado o, en su defecto, solicitó la exclusión expresa de los patronos particulares, argumentando que la medida impone obligaciones operacionales que exceden la función económica y legal de las empresas. La organización denunció la vaguedad en términos críticos como "carga onerosa" o "personal capacitado", el traslado indebido de funciones que le corresponden al Estado (como evaluaciones de riesgo clínico) y la falta de análisis económicos o estadísticos sobre el impacto de estas nuevas licencias y penalidades punitivas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, esta Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes certifica que el P. del S. 610 no impone obligaciones económicas ni desembolsos adicionales sobre los presupuestos vigentes de los gobiernos municipales. A nivel del Gobierno Central, la implementación y fiscalización de esta medida serán absorbidas por las estructuras administrativas y operacionales existentes en el DTRH y la OPM.

De igual forma, el nuevo régimen punitivo en el Artículo 9 establece que los fondos recaudados por concepto de las multas administrativas serán destinados de manera exclusiva a la OPM para la distribución de donativos a los albergues que atienden a personas sobrevivientes en situaciones de alto riesgo, garantizando un mecanismo fiscalmente neutral y autosostenible.

CONCLUSIÓN

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras evaluar minuciosamente el P. del S. 610 y ponderar el historial legislativo junto al insumo de las agencias del Ejecutivo y los sectores concernidos, concluye que esta medida es justa, meritoria y de alto interés público. Este estatuto subsana con precisión los vacíos normativos de la legislación anterior al establecer acomodos razonables concretos y un marco de protección obligatorio que salvaguarda la seguridad física y la estabilidad económica de las personas sobrevivientes de violencia doméstica en sus talleres de trabajo. Esta Comisión reconoce y concurre plenamente con el texto aprobado por el Senado de Puerto Rico, el cual calibra de forma correcta la rigidez de la política pública con la realidad del ecosistema empresarial puertorriqueño al sustituir sanciones automáticas severas por un modelo proporcional de cumplimiento que inicia con una advertencia y distingue justamente entre pequeños comerciantes y patronos mayores. Por entender que el texto remitido cumple a cabalidad con el propósito socioeconómico perseguido, esta Comisión no introduce modificaciones adicionales al proyecto.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 610 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 27 de mayo de 2025 se recibió memorial de la OPM. ↑

  2. El 30 de mayo de 2025 se recibió memorial de la OATRH. ↑

  3. El 6 de junio de 2025 se recibió memorial del DTRH. ↑

  4. El 15 de diciembre de 2025 se recibió memorial del DDEC. ↑

  5. El 30 de marzo de 2026 se recibió memorial de la CCSPR. ↑

  6. El 6 de junio de 2026 se recibió memorial de MIDA. ↑

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