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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 610

INFORME POSITIVO

23 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 610, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para derogar la Ley 217-2006, conocida como “Ley del Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en Lugares de Trabajo o Empleo” y crear la “Ley para la Protección Laboral de Víctimas Sobrevivientes de Violencia Doméstica de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

Este proyecto tiene como objetivo principal establecer un marco normativo robusto y específico que obligue a todo patrono, público o privado, a adoptar protocolos para el manejo de la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Se busca garantizar protección efectiva a las víctimas, mecanismos de denuncia seguros, acomodos razonables y la ausencia de represalias.

El proyecto recoge, mejora y amplía las disposiciones útiles de la Ley 217-2006, alineándolas con la Ley 54, supra, y con estándares internacionales de derechos humanos y laborales. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres tendrá jurisdicción primaria para atender querellas por incumplimiento de los deberes establecidos en esta ley, asegurando así una respuesta especializada y sensible al tema. El incumplimiento conllevará consecuencias administrativas y civiles, con el fin de asegurar un cumplimiento efectivo y evitar la revictimización de las personas afectadas.

Finalmente, este proyecto responde al clamor de las víctimas y a la urgente necesidad de erradicar la violencia en todos los espacios de nuestra sociedad, incluido el ámbito laboral. Asimismo, representa un paso firme hacia una política pública basada en la equidad, la seguridad y la dignidad para todas las personas.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memoriales explicativos a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Habiéndose recibido los comentarios de dichas entidades, a continuación, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) recomienda que se designe a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), o a cualquier otra agencia que determine la Asamblea Legislativa, para la adopción de un protocolo guía que consolide la legislación vigente relacionada con la erradicación de la violencia doméstica.

Dicho protocolo servirá como herramienta clara y uniforme para establecer los deberes y responsabilidades de los patronos, particularmente en el sector público. La OATRH respalda la aprobación de esta medida y otorga deferencia a las recomendaciones que puedan emitir la OPM, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Justicia. Reiteramos nuestro apoyo a esta iniciativa legislativa.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

El DTRH coincide con el propósito del P. del S. 610 y reconoce la necesidad de fortalecer la Ley Núm. 217-2006, la cual, si bien representó un avance inicial en la protección de las personas sobrevivientes de violencia doméstica en el ámbito laboral, ha resultado insuficiente ante la complejidad y urgencia del problema. La ley carece de disposiciones claras sobre acomodos razonables, confidencialidad y sanciones por incumplimiento, lo que limita su efectividad.

El DTRH respalda el proyecto por estar alineado con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, enfocada en proteger a las víctimas, rehabilitar a agresores y promover estrategias preventivas en todos los espacios, incluyendo el laboral. No obstante, recomienda que el contenido del proyecto se incorpore como una enmienda estructurada a la Ley Núm. 217-2006, en lugar de derogarla. Esta alternativa preservaría la continuidad jurídica y normativa, evitando la pérdida del andamiaje técnico existente, como el Manual para el Desarrollo de un Protocolo elaborado por la OPM.

Asimismo, el DTRH aclara que su Unidad Antidiscrimen (UAD) es la entidad con jurisdicción para investigar y mediar casos de discrimen en el empleo, incluyendo despidos o represalias por razón de ser víctima de violencia doméstica, conforme a la Ley Núm. 100. En ese sentido, se enfatiza que la OPM no debe asumir jurisdicción en estos casos, sino limitarse a garantizar que los protocolos patronales incluyan prohibiciones expresas contra represalias.

Por todo lo anterior, el DTRH apoya la aprobación del P. del S. 610, sujeto a que se consideren sus recomendaciones, y sugiere a la Comisión solicitar la opinión de la OPM sobre la viabilidad de la medida.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) respalda la aprobación del Proyecto del Senado 610, el cual representa un avance significativo frente a la Ley 217-2006 al establecer un enfoque más amplio e integral para prevenir, manejar y proteger a las víctimas de violencia doméstica en el entorno laboral. El proyecto fortalece las obligaciones patronales, promueve la prevención, garantiza derechos a las personas empleadas y asigna jurisdicción primaria a la OPM para atender querellas por incumplimiento, otorgándole además facultades para imponer sanciones administrativas.

No obstante, la OPM sugiere enmiendas específicas para mejorar la medida, entre ellas: revisar el título de la ley, enmendar la declaración de política pública, incluir definiciones clave, armonizar la redacción del protocolo con la Ley 54, asegurar la divulgación accesible de derechos, y corregir inconsistencias en el uso de los términos “Sección” y “Artículo”.

Finalmente, se recomienda consultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y se reafirma que esta medida es cónsona con la Ley Orgánica de la OPM y su misión de fiscalizar la política pública de equidad y protección de derechos.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Articulo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P del S 610 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El Proyecto del Senado 610 establece un marco normativo robusto y necesario para atender de manera integral la violencia doméstica en el entorno laboral. Esta medida impone deberes afirmativos y concretos a todos los patronos, públicos y privados, dirigidos a garantizar protección efectiva a las víctimas, asegurar mecanismos de denuncia seguros, ofrecer acomodos razonables y prevenir represalias. Su enfoque está alineado con la política pública de equidad y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y laborales.

El proyecto mejora y amplía las disposiciones útiles de la Ley Núm. 217-2006, integrándolas de manera coherente con la Ley Núm. 54 y asignando a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) la jurisdicción primaria para atender querellas por incumplimiento. Este elemento fortalece la respuesta institucional mediante una entidad con sensibilidad y peritaje especializado, y permite imponer consecuencias administrativas y civiles, garantizando así un cumplimiento efectivo.

Diversas agencias gubernamentales han expresado su respaldo a esta medida, incluyendo la OPM, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH). Aunque se han presentado recomendaciones para optimizar aspectos técnicos o estructurales del proyecto, las mismas no alteran el espíritu ni los objetivos esenciales de la legislación propuesta.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Algo Cuerpo el Informe Positivo sobre el P del S 610, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Luis Daniel Colon La Santa

Presidente

Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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