GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 611 INFORME POSITIVO 16 de junio de 2025 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo, previo estudio y consideración del P. del S. 611, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con enmiendas. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 611 tiene como objetivo enmendar la Ley 129-2020, según enmendada, conocida como "Ley de Condominios de Puerto Rico", a los fines de restablecer comités de conciliación dentro de los Consejos de Titulares para la resolución de disputas entre condóminos; establecer su composición, funciones y procedimientos; y para otros fines relacionados.ANÁLISIS DE LA MEDIDA El P. del S. 611 restablece los Comités de Conciliación en los condominios, imponiéndolos como un paso previo obligatorio para resolver disputas y manejar casos de cuotas atrasadas. Este proyecto no solo busca restituir la figura del Comité de Conciliación, sino que además fortalece y amplía sus facultades, dotándolo de una jurisdicción más abarcadora que la contemplada en la ley original. A diferencia de la ley anterior, la medida faculta expresamente al Comité para evaluar reclamaciones entre condóminos, así como para acoger y aprobar planes de pago relacionados a cuotas de mantenimiento en atraso. Esta expansión de facultades representa una evolución significativa en el modelo de autogestión condominal, reforzando el rol del Comité como instrumento clave para la convivencia, la transparencia administrativa y la eficiencia operativa, al tiempo que descarga al DACO y al sistema judicial de controversias que pueden resolverse mediante canales internos y colaborativos. Se solicitaron memoriales explicativos al Departamento de Asuntos del Consumidor, a la Oficina de Administración de Tribunales, a la Asociación de Titulares de Condominios, a la Asociación de Condominios & Controles de Acceso de Puerto Rico, y a la Asociación de Administradores de Condominios de Puerto Rico. Como resultado, se recibieron y examinaron dichos memoriales: DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), compareció a través de su Secretaria, la Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo. En su comparecencia, avalan la medida con una serie de recomendaciones. Entre las recomendaciones se encuentran: la utilización de la frase "Consejo de Titulares" en lugar de "asociaciones de condominios"; que las reclamaciones entre condóminos y las reclamaciones del Consejo de Titulares, el Administrador o la Junta de Directores contra uno o varios titulares o residentes correspondan al Tribunal de Primera Instancia; eliminar que el DACO funja como ente mediador cuando no sea posible constituir un Comité de Conciliación; que las disputas de un titular contra el Consejo de Titulares sean exclusivas del DACO. OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES La Oficina de Administración de Tribunales compareció a través de su Director Administrativo, el Hon. Sigfrido Steidel Figueroa. En su memorial indican que declinan a emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta de estudio por tratarse sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de los otros poderes del Gobierno. No obstante, presentan varias observaciones relacionadas con la jurisdicción de los tribunales, entre ellas: que la jurisdicción otorgada al Comité de Conciliación en el propuesto Artículo 52A, entra en conflicto con lo que establece el Artículo 65 de la propia Ley 129, supra; y la preocupación sobre la desestimación con perjuicio que conllevaría el acudir al foro correspondiente sin haber agotado el remedio del Comité de Conciliación. ASOCIACIÓN DE TITULARES DE CONDOMINIOS La Asociación de Titulares de Condominios compareció a través de su presidenta, la Lcda. Marimar Pérez Riera. En su memorial explicativo, la Asociación expresa su apoyo parcial al P. del S. 611 y presentan varias recomendaciones en su escrito, entre ellas: la utilización de la frase "Consejo de Titulares" en lugar de "asociaciones de condominios"; que se incluya un lenguaje en la exposición de motivos que refleje un balance entre las partes, asegurando que la conciliación no será en función de favorecer unilateralmente a los Consejos de Titulares; que se excluyan las disputas entre condóminos de la jurisdicción del Comité; que se elimine la restricción para ser miembro del Comité, el haber estado sujeto a una reclamación por incumplimiento con las normas del condominio en los pasados doce (12) meses previos a su nombramiento; que los Comités no tengan miembros de la Junta de Directores; que las composiciones del Comité de Conciliación sean de acuerdo a la necesidad y realidad de cada condominio; que no sea un requisito sine qua non, presentar un pago de 25% de la deuda para poder participar del procedimiento de Conciliación; y mayor fiscalización del DACO a las Juntas de Directores. ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS & CONTROLES DE ACCESO DE PUERTO RICO La Asociación de Condominios & Controles de Acceso de Puerto Rico compareció a través de su Directora Ejecutiva, la Sra. Mary Ortega. En su memorial explicativo expresan avalar el P. del S. 611 y emiten las siguientes recomendaciones: utilizar el término condómino en todo el texto del proyecto en vez de condómine; que el texto propuesto del Artículo 52A pase a ser parte del Artículo 65; que se enmiende el Artículo 39 para incluir el Comité de Conciliación en los procesos que tiene un titular para cuando sea afectado por otro titular o residente; que se incluya la presencia del Tesorero en el Comité de Conciliación cuando se trate de un plan de pago; que se reduzca el pago inicial requerido para acogerse a conciliación a un 10%. ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS DE PUERTO RICO La Asociación de Administradores de Condominios de Puerto Rico, compareció a través de su Presidenta, la Sra. Sharon Rodríguez Díaz. En su escrito, avala la restitución del Comité de Conciliación en los Condominios. Expresan que el Comité de Conciliación debe estar desligado de la Junta de Directores y que muchos de los problemas que aquejan a los titulares pudieran evitarse si mejora la fiscalización por parte de DACO. Recomiendan evaluar la Ley 116-2017. Finalmente indican que avalan el memorial en todas sus partes que presentó la Asociación de Titulares de Condominios. Posteriormente, se celebró una Vista Pública el día 10 de junio de 2025 en donde los antes citados expusieron su posición ante la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo. IMPACTO FISCAL En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 611 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales. CONCLUSIÓN POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 611, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña. Respetuosamente sometido, Sen. Héctor "Gaby" González López Presidente Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo
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