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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    1ra.   Sesión 
         Legislativa									      Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 612
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P. del S. 612, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA
	
Para añadir los incisos (8) y (9) a la Sección 13 de la Ley Núm. 15 del 14 de abril del 1931, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos", y enmendar dicha sección para ampliar la jurisdicción y establecer nuevas facultades a la Oficina de Mediación y Adjudicación: y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN:

La Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), Ley 15-1931, creo la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA).  La Sección 113 de dicha ley, según enmendada indica que la OMA es un foro administrativo que implementa la política pública de armonizar controversias obrero-patronales.  La oficina fomenta, entre otras cosas, la paz y la armonía laboral mediante la utilización de métodos alternos de resolución de conflictos y un procedimiento adjudicativo para resolver las reclamaciones.  El objetivo principal de esta oficina es asegurar que los empleados de la empresa privada, no sindicalizados, tengan un foro cuasi-judicial para que sus reclamaciones laborales logren una solución justa, rápida y económica.  

La Sección 13 de dicha Ley Núm. 15, dispone que el componente adjudicativo de la OMA tendrá jurisdicción concurrente con el Tribunal de Primera Instancia, a opción del reclamante.  También dice que este foro emitirá sus decisiones o resoluciones adjudicando las controversias conforme a ley y al derecho aplicable mediante los procedimientos en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).

La Ley de Salario Mínimo, Ley 47 del 2021 permite que el salario mínimo estatal en Puerto rico prevalezca sobre el mínimo federal mientras sea mayor.   Lo que no dice esta ley es que la Oficina de Mediación y Adjudicación ostente jurisdicción para atender este tipo de reclamaciones.  Pero la Ley 15-1931 no indica en la Sección 13, que la OMA tenga la facultad legal para atender este tipo de reclamos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicitó memoriales explicativos a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Habiéndose recibido los comentarios solicitados, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Los mismos se exponen a continuación.              


         Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)

Actualmente, la Oficina de Mediación y Arbitraje (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos atiende controversias laborales al amparo de diversas leyes aplicables al sector privado, particularmente aquellas que involucran a empleados no cubiertos por convenios colectivos. El Proyecto del Senado 612 tiene como objetivo principal preservar la paz laboral e industrial, al tiempo que amplía los derechos de los trabajadores del sector privado mediante el fortalecimiento de los mecanismos alternos de resolución de conflictos.

Por estas razones, se avaló la aprobación del Proyecto del Senado 612. No obstante, para asegurar un análisis completo y responsable de la medida, se recomienda consultar la posición oficial del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), ya que la propuesta incide directamente sobre sus funciones y facultades

     Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

La Ley Núm. 384-2004 enmendó la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para establecer la Oficina de Mediación y Arbitraje (OMA), con el objetivo de ofrecer a los trabajadores no sindicalizados un mecanismo ágil y accesible para resolver sus reclamos laborales, y a su vez permitir a los patronos reducir los costos asociados a la litigación administrativa y judicial, mediante el uso de métodos alternos de solución de conflictos.

No obstante, la Ley Núm. 47-2021 no enmendó la Sección 13 de la Ley Orgánica del DTRH para incluir expresamente las reclamaciones relacionadas con dicha ley como parte de la jurisdicción de la OMA, a pesar de que ya habían sido reconocidas bajo la Ley Núm. 180-1998. Ante esta omisión, el DTRH respalda sin reservas el Proyecto del Senado 612, el cual propone enmendar la Ley Orgánica para reconocer expresamente la jurisdicción concurrente de la OMA y del Tribunal de Primera Instancia en casos relacionados con el salario mínimo conforme a la Ley 47-2021. Adicionalmente, el proyecto propone añadir un nuevo inciso (9) a la Sección 13, permitiendo al Secretario(a) del DTRH conferir jurisdicción a la OMA para atender otras controversias laborales mediante reglamento, siempre que la adjudicación no incluya daños y perjuicios.

El DTRH apoya firmemente esta enmienda, destacando que el ámbito laboral es dinámico y en constante evolución. Esta flexibilidad permitiría ampliar, de manera ágil y conforme a derecho, el tipo de reclamaciones que pueden atenderse en el foro administrativo, garantizando el debido proceso.

                                                IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales certifica que el P. del S. 612 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.


                                                                 CONCLUSIÓN 

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico reconoce la importancia y urgencia del Proyecto del Senado 612, cuyo propósito es enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 15-1931, conocida como la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para añadir los incisos (8) y (9), ampliando así la jurisdicción y las facultades de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA).

El Proyecto del Senado 612 atiende esta deficiencia al reconocer la jurisdicción concurrente de la OMA y del Tribunal de Primera Instancia para adjudicar reclamaciones relacionadas con el salario mínimo. Además, faculta al Secretario(a) del DTRH a conferir jurisdicción adicional a la OMA mediante reglamento, asegurando así que el sistema de resolución administrativa se mantenga ágil, eficiente y acorde con los cambios en el ámbito laboral.

Esta medida representa un avance importante en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de la paz laboral en Puerto Rico. Fortalece el principio constitucional de acceso a la justicia y reafirma el compromiso del Estado con una política pública inclusiva y eficaz.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del 612, recomendando su aprobación sin enmiendas.


Respetuosamente sometido,



Luis Daniel Colon La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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