GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 613
INFORME POSITIVO
22 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el deber de someter a este Augusto Cuerpo el presente Informe Positivo sobre el P. del S. 613, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 613 (P. de la C. 613) propone crear la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 40-2012, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”; reconocer al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE), adscrito al Programa Medicaid del Departamento de Salud de Puerto Rico, como la entidad designada por el Estado para cumplir con los requerimientos establecidos por la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Gobierno de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés), y los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés); autorizar la creación y operación de un Consejo Asesor del PRHIE, con el fin de brindar asesoramiento y orientación estratégica al Programa Medicaid en asuntos relacionados con el intercambio de información de salud; y para otros fines relacionados.
La exposición de motivos señala que, durante las últimas décadas ha surgido un amplio consenso sobre el impacto positivo que tiene el intercambio y el uso eficiente de la información en la prestación de servicios de salud. El acceso oportuno y adecuado a datos clínicos no solo mejora la calidad del cuidado médico y reduce sus costos, sino que también disminuye significativamente las cargas administrativas, optimiza la gestión de la salud poblacional y fortalece la coordinación entre proveedores.
Con ese fin, el gobierno federal ha impulsado diversas iniciativas para fomentar el uso estratégico de los datos de salud, incluyendo el desarrollo de sistemas de intercambio de información que permitan la recopilación, estandarización y accesibilidad de datos clínicos mediante un repositorio central o red interconectada. En el 2004, como parte de estos esfuerzos, se estableció la Oficina del Coordinador Nacional de Tecnología de la Información en Salud (ASTP, por sus siglas en inglés), como la entidad federal responsable de coordinar la implementación y expansión de tecnologías avanzadas en el ámbito del intercambio de información de salud.
Posteriormente, en 2009 se aprobó la “Health Information Technology for Economic and Clinical Health” (HITECH Act), que promovió la adopción de sistemas de expedientes de salud electrónicos (EHR, por sus siglas en inglés). Esta legislación transformó la prestación de servicios de salud al facilitar el intercambio electrónico de información y establecer un marco legal para proteger dichos datos. Además, otorgó fondos federales a los estados para apoyar la implementación y expansión de sistemas de intercambio de información en salud (HIE, por sus siglas en inglés).
En ese contexto, en 2012 se promulgó en Puerto Rico la Ley Núm. 40-2012, conocida como la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico”. Esta legislación representó un avance significativo para la informática en salud en la Isla. En virtud de dicha Ley, se comenzó el desarrollo del “Puerto Rico Health Information Network” (PRHIN), actualmente conocido como el “Puerto Rico Health Information Exchange” (PRHIE), con el fin de integrar electrónicamente los datos de salud del paciente y facilitar su manejo, cuidado y conservación.
La Ley 40-2012, supra, designó al PRHIN como una organización sin fines de lucro, designada por el Estado como el como la “State Designated Entity” (SDE), otorgándole la responsabilidad de adoptar e implementar estándares de intercambio, seguridad e interoperabilidad de sistemas electrónicos y datos clínicos, conforme a requisitos federales y estatales. Asimismo, se le encomendó la integración tecnológica de los datos de salud para permitir su intercambio entre entidades afiliadas y no afiliadas, tanto dentro como fuera de la jurisdicción.
Tras la aprobación de esta Ley, el Departamento de Salud de Puerto Rico, junto al Coordinador de Informática Médica del PRHIN, impulsó una política pública para viabilizar el intercambio electrónico de información. No obstante, con el tiempo surgieron obstáculos que limitaron su implementación efectiva, afectando tanto los servicios técnicos como operacionales del PRHIN. Ante esta situación, el Programa Medicaid del Departamento de Salud (PMPR) implementó un plan de acción correctiva para restablecer la funcionalidad del HIE. Desde entonces el PMPR ha liderado esfuerzos en planificación técnica, mejora de servicios operativos e identificación de brechas entre el estado actual y el deseado del intercambio electrónico de datos. Este trabajo ha tenido un enfoque particular en maximizar los beneficios para planes de salud, proveedores y pacientes del programa Medicaid.
Hasta la fecha, gracias a la activa participación del PMPR, se ha logrado integrar aproximadamente el 72% de las instituciones hospitalarias de Puerto Rico al PRHIE, así como el 95% de los laboratorios y el 30% de los “Federally Qualified Health Centers” (FQHC, por sus siglas en inglés). Este avance representa un primer paso significativo hacia la interconexión de los procesos de interoperabilidad en la isla, aunque aún queda un largo camino por recorrer. Y es que con la expiración de los fondos del HITECH Act en 2021 y el creciente enfoque de la ASTP en las normas y acuerdos que promueven la interoperabilidad, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS, por sus siglas en inglés) han dirigido sus esfuerzos a apoyar a los estados y territorios en la creación de Sistemas Empresariales de Medicaid (“Medicaid Enterprise System” o MES, por sus siglas en inglés). Estos sistemas son fundamentales para garantizar una operación eficaz y eficiente de los programas de Medicaid. Los servicios de HIE se han hecho parte del MES porque apuntan a mejoras en la prestación de servicios de salud para los beneficiarios de Medicaid y los datos del HIE pueden respaldar actividades de reducción de costos como la coordinación de la atención, la revisión de la utilización y la atención basada en el valor (“Value-Based Care”).
Esta integración permite a los proveedores de salud cumplir con métricas establecidas por Medicaid y CMS, y facilita la supervisión estatal y la generación de informes sobre calidad en entornos de atención administrada, como el de Puerto Rico. Además, CMS ha habilitado vías de financiamiento para apoyar el desarrollo del HIE como parte del MES, resaltando la importancia del rol del PMPR como SDE en la operación del PRHIE y en el cumplimiento de mandatos federales. El objetivo a largo plazo del PMPR es evolucionar el HIE hacia una Utilidad de Datos de Salud (“Health Data Utility” o HDU), como recurso técnico compartido en beneficio de toda la comunidad, que garantice el acceso seguro, equitativo y con altos estándares de privacidad.
Además, la Regla de Interoperabilidad y Acceso de Pacientes de CMS establece que los planes de salud de Medicare Advantage, Medicaid, el Programa de Seguro Médico para Niños (“Children's Health Insurance Program” o CHIP, por sus siglas en inglés) y los intercambios de seguros médicos federales deben proporcionar a los pacientes información sobre reclamaciones y otros datos de salud en un formato electrónico que sea seguro, accesible y fácil de usar. Al mismo tiempo, se exige a los hospitales que informen a los proveedores sobre los cambios en la atención al paciente y se requiere que los pagadores intercambien datos con el fin de minimizar las prácticas de facturación duplicadas.
Los esfuerzos llevados a cabo dentro del PMPR tienen como objetivo fomentar la interoperabilidad, lo que a su vez facilita a los proveedores de Medicaid, es decir, aquellos que ofrecen servicios de salud elegibles, la coordinación de la atención de manera más eficiente. Esto se logra mediante la provisión de herramientas que permiten a los proveedores cumplir con los requisitos establecidos a nivel federal. Aunque en la actualidad el enfoque del PMPR se centra en los proveedores de Medicaid en Puerto Rico, su plan contempla la inclusión de todos los proveedores de atención médica y otras entidades pertinentes en esta iniciativa.
Puerto Rico cuenta hoy con una base más sólida para implementar un sistema de intercambio de información de salud a nivel isla, gracias a la madurez tecnológica alcanzada. Por ello, se propone que el Secretario del Departamento de Salud, junto al PMPR y con el respaldo de un Consejo Asesor del PRHIE, lidere la adopción e implementación de estrategias y políticas públicas que impulsen este esfuerzo.
No obstante, para facilitar y regular adecuadamente el intercambio de datos de salud —en cumplimiento con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés) y sus reglas de privacidad y seguridad— es imprescindible establecer una estructura legal moderna, alineada con la realidad tecnológica actual y las mejores prácticas en la materia.
Por tanto, esta Administración considera imperativo derogar la Ley Núm. 40-2012 y crear una nueva estructura para promover y establecer el PRHIE, de un modo que sea más efectivo y simple, reconociendo el potencial y la importancia del HIE para mejorar la calidad y eficacia en el cuidado de la salud del pueblo de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud, al Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y a la Asociación Médica de Puerto Rico. Debido a que es el presente, un proyecto de administración que a su vez, fue evaluado por esta Comisión como el P. de la C. 588, podemos incorporar a este informe el memorial dirigido a este último, recibido de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y el informe que se le solicitó a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). A la fecha de redacción del presente informe, no habíamos recibido el memorial del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico.
Departamento de Salud
El Departamento de Salud expone que tras revisar la propuesta legislativa y contar con el insumo de la División de Asistencia Médica - Programa Medicaid (en adelante, “Programa Medicaid”) adscrito a la Secretaría Auxiliar para la Coordinación de Servicios y Asistencia en Salud (SACSAS) del Departamento de Salud, ofrecen los siguientes comentarios y recomendaciones:
El Departamento de Salud fue creado por la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, y elevado a rango constitucional el 25 de julio de 1952, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IV, Sección 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por ser de rango constitucional, es la única agencia cuyo deber ineludible es el prestar atención a todas las cuestiones que afectan la salud pública, incluyendo a las enfermedades reinantes y epidémicas.
Por lo que el Departamento de Salud, en aras de cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia, así como con la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de salud pública, a través de sus distintas Secretarías Auxiliares, Oficinas y Programas, fomenta el que toda nuestra población tenga acceso a servicios de calidad y excelencia.
En consonancia con lo anterior el Programa Medicaid adscrito al Departamento de Salud fue creado para proveer asistencia médica a familias indigentes con dependientes menores de edad, indigentes incapacitados, ciegos y envejecientes. Fue establecido por legislación federal, conforme a los establecido en 42 U.S.C. § 1396 y ss., y se diseñó como un esfuerzo conjunto entre los estados y el gobierno federal.[1] El Programa opera a base de fondos federales y estatales, de modo que se compense parcialmente a los gobiernos estatales de las distintas jurisdicciones de Estados Unidos por los costos de proveer servicios de salud a personas de bajos ingresos económicos.[2] La administración de los fondos para el pago del Programa Medicaid le corresponde, en primera instancia, a los estados o territorios, quienes actúan bajo la supervisión y fiscalización del gobierno federal.
El P. del S. 613 propone crear la “Ley para la Administración e Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico” con el fin de proveer acceso oportuno y adecuado a datos clínicos. Esto, promoviendo una mejor calidad de cuidados médicos, reducción de costos y cargas administrativas, optimizar la gestión de la salud poblacional y fortalecer la coordinación entre proveedores de salud.
La medida legislativa dispone que el Programa Medicaid es la entidad designada (SDE, por sus siglas en inglés) para supervisar y respaldar de forma viable y sostenible la prestación de servicios de intercambio de información de salud (HIE, por sus siglas en inglés) dentro y fuera de la jurisdicción. Según lo dispuesto en su Artículo 3, puede delegar la función de SDE a un tercero si es necesario para el mejor funcionamiento del Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE). El Artículo 4 del proyecto establece las funciones y deberes como SDE. Entre ellas, se encuentran las siguientes: promover la colaboración activa y efectiva entre los sectores de la salud, establecer estrategias y políticas para la gestión y mitigación de los riesgos del HIE, promover la participación de los proveedores de servicios de salud, proporcionar formación y educación continua a los proveedores de servicios de salud en materia de intercambio de información de salud, entre otros. El Artículo 5 dispone los derechos de la SDE, como la custodia de la información, el derecho de propiedad intelectual y el derecho de acceso a las bases de datos.
Incluso, la medida ordena al Programa Medicaid a designar a un “Coordinador del PRHIE”, quien será responsable de representar el PRHIE ante diversos organismos, identificar las necesidades de los usuarios, desarrollar protocolos para garantizar la integridad y seguridad de los datos, así como cualquier otra función que el Programa Medicaid delegue. Además, se creará un “Consejo Asesor”, que brindará asesoramiento al Programa Medicaid y participará en reuniones relacionadas con los procesos de desarrollo, operación y/o planificación estratégica/financiera de las actividades del HIE. El Consejo Asesor deberá estar integrado por el Secretario de Salud, el Director Ejecutivo de la Administración de Seguros de Salud (ASES), el Procurador del Paciente, el Secretario de Hacienda, el Director de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), las Managed Care Organizations (MCOs), proveedores médicos, farmacias y otras organizaciones que brinden servicios de salud en Puerto Rico. Los miembros del Consejo Asesor no recibirán remuneración económica alguna por el desempeño de sus funciones.
Para poder recibir fondos estatales y/o federales de Medicaid, todo proveedor de salud que disponga de un expediente de salud electrónico deberá, en resumen: participar y/o informar al PRHIE de forma obligatoria; tener las herramientas tecnológicas necesarias para reportar al PRHIE; y presentar toda la documentación relacionada con el “Admission-Discharge-Transfer” (ADT), así como cualquier resultado de radiología, y la documentación del encuentro entre el proveedor y el paciente, entre otros.
El Artículo 9 lee como sigue: “Con el fin de sustentar y garantizar la implementación, continuidad y operabilidad del PRHIE se implementará de una manera equitativa una licencia mensual o anual a los participantes del PRHIE, en función del uso potencial del HIE y/o del tipo o naturaleza de participante.” Dicho artículo también dispone que los ingresos que se obtengan mediante el cobro de la referida licencia se utilizarán para el financiamiento del PRHIE, en aquella porción que no sea cubierta por fondos federales o estatales.
Toda información de salud protegida que sea compartida en PRHIE será categorizada como confidencial y privilegiada. Tampoco se podrá divulgar y/o utilizar la información a cualquier persona o entidad para propósitos no autorizados por ley estatal o federal aplicable. El HIE deberá cumplir con lo establecido en la medida referida, la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguro Médico (HIPAA, por sus siglas en inglés) y cualquier norma adoptada bajo HIPAA, así como con los términos de cualquier acuerdo de participación, acuerdo de socio de negocio o cualquier otro acuerdo relacionado.
Para participar en el PRHIE, todo proveedor de servicios de salud, considerado como entidad cubierta, deberá firmar un acuerdo como asociado de negocio y un acuerdo de participación en el PRHIE. Por otro lado, el proyecto dispone las sanciones, multas y remedios disponibles para aquellos que incumplan con lo dispuesto en la medida propuesta.
En lo que respecta a los pacientes, estos tienen la opción de no participar en el PRHIE. El paciente que no desee participar deberá informarlo mediante el envío de un formulario de "exclusión voluntaria", que se encuentra disponible a través de su proveedor de salud. No obstante, en el Artículo 13, inciso 4 establece lo siguiente: “La decisión del paciente de optar por no participar o rescindir una opción de exclusión no será validada cuando se trate de un requisito de ley, como lo es el intercambio de información de salud pública según requerido por el Departamento de Salud o las agencias federales de salud.”
Los Centers for Medicare & Medicaid Services (CMS) han promovido la utilización del HIE a través de los programas Medicare y Medicaid, mejorando la asistencia médica a los pacientes.[3] Asimismo, CMS puede proporcionar financiamiento para actividades relacionadas con el desarrollo de servicios de intercambio de información de salud, tales como plataformas de privacidad y seguridad y/o almacenamiento de salud. Los CMS podrían aportar hasta un 75% de los costos operacionales una vez en funcionamiento para la población de Medicaid.[4] Para ello, el Programa Medicaid deberá realizar un proceso de asignación de costos para determinar el monto exacto que corresponde. La solicitud de fondos para dichos fines debe adherirse al principio de distribución equitativa y asignación de fondos, cónsono con las cartas “State Medicaid Director” (SMD) #11-004[5] y #10-016[6], y cualquier otra regulación federal aplicable.
El HIE, tal como se indica en la medida, fomenta y apoya a los proveedores de salud en la notificación a los Registros de Salud Pública; facilita la continuidad de los servicios médicos para los pacientes en Puerto Rico y en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos; mejora la atención al paciente; disminuye la duplicación y/o los procedimientos innecesarios entre los distintos médicos que el paciente consulta; reduce los costos, tanto para el paciente como para los proveedores de salud; disminuye el costo de los planes médicos; optimiza el manejo de las condiciones de salud; acorta el tiempo de espera para las citas médicas; incentiva a los profesionales de la salud a seguir ofreciendo servicios en Puerto Rico; y, en general, aumenta la productividad. Incluso, sería una herramienta clave para reducir y/o eliminar los errores en diagnósticos médicos.[7]
Igualmente, el HIE brindará acceso a resultados de laboratorios, radiología y un resumen de la consulta con el médico, de acuerdo con lo establecido por la normativa de interoperabilidad del gobierno federal. Esta norma asegura que los proveedores de servicios de salud tengan acceso al historial médico del paciente para garantizar la continuidad del cuidado médico con otros proveedores. Esto también permitirá que cualquier paciente pueda viajar a cualquier estado de la nación y su historial médico estará disponible. Además, es crucial resaltar el derecho de los pacientes a tener acceso irrestricto a su historial médico.
Por consiguiente, desde la perspectiva de la salud pública, el Departamento de Salud respalda la propuesta legislativa. Sin embargo, después de analizar el texto que fue aprobado en el Senado de Puerto Rico, en relación con el Artículo 8 del P. del S. 613, notamos que en el inciso (b) se ha incorporado un lenguaje que no estaba previsto inicialmente en la medida, el cual citamos a continuación:
“Artículo 8. – Participación e informes requeridos en el PRHIE.
Como condición para ser recipiente de fondos estatales o federales de Medicaid, y a excepción de lo que disponga esta Ley, todo proveedor de servicios de salud y/o profesional de la salud que cuente con expediente de salud electrónico deberá:
(b) (…) Para efectos de esta Ley, se considerarán en cumplimiento todas aquellas entidades que ya cuenten con presencia en redes nacionales como Commonwell, eHealthExchange, CareQuality y todas aquellas con credenciales necesarias para ser aceptadas por el PRHIE.”
Consideramos que el lenguaje mencionado es contradictorio con lo establecido en el Artículo 8, inciso (a), que establece lo siguiente:
“Artículo 8. – Participación e informes requeridos en el PRHIE.
Como condición para ser recipiente de fondos estatales o federales de Medicaid, y a excepción de lo que disponga esta Ley, todo proveedor de servicios de salud y/o profesional de la salud que cuente con expediente de salud electrónico deberá:
Por lo tanto, nuestra recomendación a esta Comisión es eliminar el referido lenguaje contenido en el inciso (b) del Art. 8. De esto no ser viable, en la alternativa sugerimos añadir al Artículo 8 un nuevo inciso (d), que lea como sigue:
“(d) No obstante lo anterior, la participación en redes nacionales, no exime al participante del cumplimiento con los términos del Artículo 8(a) y del Artículo 8(c). Reportar información requerida por el Artículo 8 inciso (a) al PRHIE es requisito estricto para el cumplimiento de esta ley.”
De esta manera, se preserva el texto existente, al mismo tiempo que se asegura la coherencia con los requisitos de cumplimiento estipulados en el Artículo 8.
Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud endosa el Proyecto del Senado 613, con las recomendaciones esbozadas en el memorial explicativo.
Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR)
El Presidente de la AMPR, Edgardo N. Rosario Burgos, MD, MPH, MHSA, expresó que representa a un amplio sector de la profesión médica en la Isla. Indica que su ponencia parte de un principio claro: apoyan la modernización y el intercambio electrónico de información de salud como herramienta esencial para mejorar la calidad del cuidado, pero rechazan de forma contundente que dicha modernización se financie trasladando nuevos costos recurrentes a los médicos, profesionales de la salud y hospitales, a través de licencias y cargos que profundizarán la ya precaria situación del sistema de salud de Puerto Rico.
Mencionan que el P. del S. 613 responde a una realidad indiscutible:
En ese sentido, la AMPR reconoce y apoya el objetivo central del Proyecto:
Tras esbozar artículo por artículo, cada uno de los propósitos de estos, indican que, para evaluar responsablemente cualquier mandato nuevo, deben partir de la realidad concreta que viven los médicos, profesionales de la salud y hospitales en Puerto Rico:
1. Migración masiva de médicos y otros profesionales de la salud
Durante la última década, Puerto Rico ha visto un éxodo continuo de médicos hacia Estados Unidos continentales, impulsado por:
Puerto Rico se enfrenta a una población más envejecida, con múltiples comorbilidades, que requiere:
Los proveedores en Puerto Rico reciben pagos significativamente inferiores a los de sus pares en Estados Unidos, tanto en programas federales como en planes comerciales atados a esos parámetros. Esto crea un desbalance sistémico:
Los hospitales enfrentan:
Muchos hospitales operan con márgenes mínimos o negativos; añadirles nuevas licencias, tarifas y requisitos de integración tecnológica sin financiamiento adecuado puede acelerar cierres, reducción de servicios esenciales y consolidaciones que afecten el acceso del paciente.
El médico primario, el especialista, el hospital y el laboratorio ya enfrentan:
En este contexto, cualquier medida que añada otro costo fijo mensual o anual, y otra capa de integración, sin apoyo económico real, se convierte en un factor de empuje adicional hacia la migración y el cierre de prácticas médicas.
La AMPR apoya el propósito esencial del P. del S. 613, a saber:
En términos generales, no se oponen a que el Departamento de Salud y su Programa de Medicaid sean la entidad designada (SDE), ni a la creación de un Consejo Asesor multisectorial.
Subrayan que su preocupación principal es el mecanismo de financiamiento por licencias. Encuentra un grave problema de política pública en el Artículo 9, que dispone la implantación de licencias mensuales o anuales a cargo de los “participantes del PRHIE” como mecanismo de financiamiento operativo.
Esto significa, en la práctica, que:
En un sistema ya fragilizado por:
Alegan un potencial impacto del esquema de licencias. El esquema propuesto:
Desde el punto de vista de política pública, esto puede:
El intercambio de información de salud (HIE) es un bien colectivo que:
Sin embargo, el Proyecto no establece un esquema de financiamiento donde:
En cambio, la carga recae principalmente sobre:
Respetuosamente, la AMPR recomienda a esta Honorable Comisión y al Senado de Puerto Rico:
En síntesis:
Sin embargo, no están de acuerdo con el mecanismo de licencias y pagos establecidos en el Artículo 9, ni con cualquier esquema que traslade la carga económica del PRHIE a los médicos, profesionales de la salud, hospitales y facilidades ya golpeados por la crisis del sistema.
Rechazan de forma contundente dicho mecanismo de licencias y pagos, por entender que:
Concluyen indicando que el intercambio electrónico de información de salud es una herramienta de futuro que la AMPR apoya, pero el futuro de la salud en Puerto Rico no puede construirse añadiendo otra carga más sobre los hombros del médico y las instituciones que todavía permanecen en la Isla.
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
(Memorial presentado para el PC 588)
ASSMCA presenta su apoyo al proyecto pero sugiere enmiendas. Veamos:
Luego de revisar el proyecto, confirman la relevancia de establecer un marco legal actualizado y moderno que facilite el intercambio electrónico de información de salud (HIE) mediante el Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE).
Esta propuesta contribuye una oportunidad significativa para mejorar la eficiencia, la continuidad del cuidado y la calidad de los servicios clínicos en la Isla como se expone en el proyecto. La revisión presentada se basa en los retos y los requerimientos legales aplicados al manejo de información sensible en salud mental y uso de sustancias, dentro del marco del intercambio electrónico de datos de salud de leyes aplicables como lo son la Ley 408 de Salud Mental de Puerto Rico, el Titulo 42, US Code, § 290ee-3” y las regulaciones del “42 Code of Federal Regulations, Part 2”, conocido como Reglamento Federal de Confidencialidad de Pacientes Adictos a Drogas o Alcohólicos (42 C.F.R. Parte 2, Sección 2.2 Et. Seq.).
Es indispensable que el lenguaje de esta ley garantice la protección completa de los derechos de las personas con condiciones de salud mental y aquellas que reciben tratamiento por uso de sustancias, debido al grado de confidencialidad y sensibilidad de la información clínica que se maneja en estos casos. La información asociada a la salud mental y al tratamiento por uso de sustancias requiere ser tratada con niveles más estrictos de confidencialidad y consentimiento que otro tipo de información de salud en general. La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguro de Salud (por sus siglas en inglés HIPAA), provee una base general de protección para toda la información de salud identificable. Pero cuando hablamos de información de salud mental y de tratamiento de sustancias hay que reconocer que este tipo de información está sujeta a protecciones adicionales y más restrictivas mediante la siguiente regulación federal y estatal que se presentan a continuación:
Establece los siguientes artículos:
Sin embargo, el estatuto y la reglamentación detallan ciertas circunstancias limitadas en que la información confidencial del paciente puede ser revelada. Estas circunstancias son enumeradas a continuación:
Por otro lado, y además de la inclusión de protecciones basadas en las regulaciones antes mencionadas se recomienda que el proyecto contemple que el PRHIE pueda garantizar que dentro de los mecanismos tecnológicos implementados se pueda separar la información sensible relacionado a diagnósticos de salud mental, historiales de uso de sustancias entre otros, limitando así esta información solo a personal autorizado. De igual manera se tome en consideración el incorporar representación del sector de la salud mental dentro del Consejo Asesor del PRHIE propuesto en la medida, para garantizar que las decisiones de interoperabilidad consideren la sensibilidad y las implicaciones éticas de compartir este tipo de información.
Luego del análisis realizado, así como a las disposiciones pertinentes de las leyes estatales y federales sobre el manejo de la información de salud mental y de tratamiento de uso de sustancias, la ASSMCA concluye que, sin duda, el intercambio electrónico de información de salud puede ser una herramienta poderosa para mejorar los servicios de salud en Puerto Rico. No obstante, en lo que respecta a la salud mental y el tratamiento por uso de sustancias, es necesario que este respaldado de una estructura sólida y robusta de protección legal, ética y tecnológica. Por lo tanto, es crucial que este Proyecto incluya protecciones explícitas y acordes con la legislación actual para garantizar el respeto a la privacidad, confidencialidad, dignidad y autonomía de las personas con condiciones de salud mental y en tratamiento de uso de sustancias.
Finalmente, se recomienda que este proyecto sea consultado con varias entidades.
Por estas razones, la ASSMCA favorece la aprobación del proyecto, tomando en consideración que se incluyan mecanismos tecnológicos y un lenguaje que garanticen la protección completa de los derechos de las personas con condiciones de salud mental y aquellas que reciben tratamiento por uso de sustancias, debido al grado de confidencialidad y sensibilidad de la información clínica que se maneja en estos casos.
IMPACTO FISCAL
El P. del S. 613 no conlleva impacto fiscal, la ley puede ser puesta en vigor y aplicarse con el presupuesto de la agencia concernida de ser necesario.
CONCLUSIÓN
El Proyecto del Senado 613 representa un paso histórico y trascendental para modernizar el sistema de salud de Puerto Rico. Al derogar la Ley Núm. 40-2012 y establecer la “Ley para Promover y Establecer el Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”, la medida consolida al Puerto Rico Health Information Exchange (PRHIE) como la plataforma central de interoperabilidad clínica, alineada plenamente con los estándares federales más exigentes de la ASTP/ONC, CMS y HHS.
Esta legislación no solo actualiza un marco legal obsoleto, sino que transforma el PRHIE en una verdadera Utilidad de Datos de Salud (Health Data Utility), capaz de mejorar la calidad del cuidado, reducir costos innecesarios, eliminar duplicidad de pruebas y procedimientos, fortalecer la coordinación entre proveedores, y garantizar la continuidad de la atención médica tanto dentro como fuera de la Isla. En un momento en que la salud poblacional enfrenta desafíos demográficos, migratorios y económicos, el intercambio seguro y oportuno de información clínica se convierte en una herramienta estratégica para elevar la eficiencia del Programa Medicaid, optimizar la atención basada en valor y proteger el derecho de los pacientes a un historial médico accesible y confiable.
Tras un análisis exhaustivo de la medida, de los memoriales recibidos y de las recomendaciones técnicas presentadas, la Comisión de Salud incorporó enmiendas sustantivas que fortalecen y perfeccionan el proyecto original:
Esta nueva ley no solo cumple con los mandatos federales, sino que coloca a Puerto Rico a la vanguardia del intercambio de información de salud en el Caribe y en la nación, beneficiando directamente a pacientes, proveedores, planes de salud y al sistema de salud pública en su conjunto.
Por los fundamentos antes expuestos, luego de un examen riguroso de la medida, de los aportes de las entidades concernidas y de las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico que se aneja, la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes recomienda, la aprobación del P. del S. 613 con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló
Presidente
Comisión de Salud
Cámara de Representantes
Community Health Center v. Wilson Coker, 311 F.3d 132 (2002) ↑
Wis. Dep’t of Health & Family Servs. v. Blummer, 534 U.S. 473, 479 (2002) ↑
https://www.medicaid.gov/medicaid/data-systems/health-information-exchange ↑
https://www.medicaid.gov/medicaid/data-systems/health-information-exchange/federal-financial-participation-for-hit-and-hie ↑
https://www.medicaid.gov/federal-policy-guidance/downloads/smd11004.pdf ↑
https://downloads.cms.gov/cmsgov/archived-downloads/smdl/downloads/smd10016.pdf ↑
https://www.healthit.gov/topic/health-it-and-health-information-exchange-basics/hie-benefits ↑
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