(P. de la C. 609)
LEY
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el propósito de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Autoridad de Tierras es una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. Esta Ley, conocida como “Ley de Tierras de Puerto Rico”, es un instrumento de justicia social que promueve un movimiento agrario, eficaz, en Puerto Rico y establece la política pública a seguir en todo lo concerniente a la agricultura.
En el descargo de su responsabilidad, la Autoridad de Tierras adquirió mediante compra y/o expropiación alrededor de 85,000 cuerdas de terreno en todo Puerto Rico, especialmente en la zona costera, con el fin de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de los agricultores proveyendo una mejor distribución de las riquezas agrícolas.
La visión de la Autoridad de Tierras es garantizarles a las futuras generaciones de puertorriqueños la conservación de las tierras, ayudar a la formación de nuevos agricultores y facilitar el aprovechamiento de las tierras para el mayor beneficio público bajo planes de producción eficiente y económicamente viable, integrando el uso agrícola a otras políticas públicas para atender las necesidades de alimentos de nuestra sociedad. Por otra parte, tiene la misión de adquirir, custodiar y administrar los terrenos de más alto valor productivo con el propósito de fomentar la agricultura autosostenible y rentable, potenciar el desarrollo socioeconómico de la sociedad puertorriqueña y garantizar la permanencia de los mejores terrenos de labranza a las futuras generaciones.
Hoy día, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico ofrece los siguientes servicios: Arrendamiento de Terrenos agrícolas; Servicio a los agricultores; Limpieza de Canales; Ayuda en preparación de Terrenos Agrícolas; Agrimensura de Terrenos; Tasaciones de Terrenos; y Bombas de Riego. De igual modo, se compone de los siguientes programas: Programa de Bienes Raíces; Programa de Arrendamientos; Programa de Venta de Terrenos; Programa de Conservación de Terrenos; y Programa de Infraestructura.
Ahora bien, es preciso indicar que, como Asamblea Legislativa, tenemos el mandato de revisar la estructura de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, para propiciar su eficiencia y adecuado funcionamiento. Esta responsabilidad se hace más imperativa cuando se trata de entidades públicas que propician el crecimiento económico de Puerto Rico.
Cabe mencionar que, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico cuenta con una Junta de Gobierno compuesta del Secretario de Agricultura, quien es su Presidente, y seis (6) miembros adicionales que nombra el Gobernador de Puerto Rico y que desempeñan sus funciones como tales a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. De los referidos seis (6) miembros adicionales, tres (3) son nombramientos ex officio, siendo éstos los siguientes: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, y el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o sus respectivos representantes autorizados. En caso de que se designen miembros que acudan en representación, serán específicamente designados mediante notificación previa al Secretario y deberán ser funcionarios que respondan directamente a quien representan y se hagan responsables de las decisiones y determinaciones que se tomen en la Junta. Los tres miembros restantes son nombrados en representación del sector agrícola y agro-industrial de Puerto Rico por el término de cuatro (4) años.
Sin duda, debemos reconocer la importancia que revisten las decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, dadas las responsabilidades que le asisten, como la de fomentar el bienestar de los habitantes de Puerto Rico a través de la estabilidad económica, justicia social y libertad económica de agricultores, trabajadores y habitantes en general en la zona rural de Puerto Rico, proveyendo una mejor distribución de la riqueza agrícola. Por ello, entendemos apropiado incorporar mecanismos dirigidos a agilizar y facilitar los trabajos de la Junta de Gobierno de esta corporación pública, fomentando la eficiencia gubernamental y actualizando los procedimientos a las realidades de nuestros tiempos. A tales efectos, proveemos para que los miembros de dicha Junta, puedan participar en cualquier reunión mediante el mecanismo de conferencia telefónica, videoconferencia u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente.
No cabe duda que estos cambios redundarán en beneficio para la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, al facilitar las deliberaciones y tomas de decisiones por parte de su Junta de Gobierno.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-Creación de la Autoridad de Tierras.
…”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.