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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 609

INFORME POSITIVO

13 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 609, tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 609 tiene como propósito enmendar el inciso (b) del Artículo 2 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de Tierras de Puerto Rico”, con el fin de facilitar los procedimientos y las tomas de decisiones de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, hacer correcciones técnicas y para otros fines relacionados.

En específico, la medida propone tres enmiendas principales: (1) permitir la celebración de reuniones virtuales de la Junta de Gobierno mediante conferencia telefónica, videoconferencia u otros medios electrónicos; (2) autorizar la toma de decisiones por consentimiento escrito sin que medie reunión presencial; y (3) sustituir la referencia al Presidente del Banco Gubernamental de Fomento (BGF) por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) como miembro ex oficio de la Junta.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el estudio y consideración de esta medida, la Comisión solicitó y recibió memorial explicativo del Departamento de Agricultura de Puerto Rico y la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. A continuación se resume su contenido.

Departamento de Agricultura de Puerto Rico y Autoridad de Tierras de Puerto Rico

El memorial explicativo del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, suscrito por el Secretario Josué E. Rivera Castro con fecha de 17 de octubre de 2025, reconoce el mérito y la buena intención del proponente de este proyecto, quien demuestra compromiso con la eficiencia y buen funcionamiento de las entidades agropecuarias de Puerto Rico. El Departamento coincide en la importancia de modernizar y agilizar los trabajos de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, considerando las responsabilidades medulares de dicha Junta en la custodia y administración de terrenos agrícolas del Estado.

No obstante lo anterior, el memorial señala un hallazgo técnico fundamental: las tres disposiciones propuestas por el P. de la C. 609 ya cuentan con base legal o reglamentaria en la actualidad. En particular, el Departamento expone lo siguiente:

En cuanto a la participación remota en reuniones, el memorial indica que no existe impedimento en la legislación vigente para que los miembros de la Junta participen mediante conferencias telefónicas, videoconferencias u otros medios electrónicos. Señala que la Ley Núm. 159-2013, según enmendada, estableció la política pública de transmitir por internet las reuniones de las juntas de gobierno de las corporaciones públicas, y que, en la práctica, la Junta de Gobierno ya celebra reuniones virtuales o con miembros participando remotamente.

Respecto a la toma de decisiones mediante consentimiento unánime por escrito, el memorial expone que la Ley de Tierras vigente faculta a la Junta a aprobar sus propias reglas y procedimientos internos, y que utilizando dicha facultad, la Autoridad de Tierras ya ha realizado referendos escritos o votaciones por comunicación escrita cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que haya unanimidad y se deje constancia escrita en acta.

En relación con la sustitución del Presidente del BGF por el Director Ejecutivo de AAFAF, el memorial explica que desde la aprobación de la Ley Núm. 2-2017, según enmendada, el Director Ejecutivo de AAFAF ocupa legalmente el lugar del Presidente del BGF en todos los organismos en que este último fungía como miembro ex oficio. Por ende, la enmienda no representa un cambio sustantivo, sino la codificación de una realidad jurídica vigente desde 2017.

En síntesis, el Departamento de Agricultura califica al P. de la C. 609 como esencialmente una “ley aclaratoria” que confirma prácticas ya válidas y ejecutadas en la Autoridad de Tierras. Desde una perspectiva técnica y objetiva, la medida propuesta no presenta inconvenientes ni impacto adverso alguno. El Departamento no objeta la aprobación del P. de la C. 609 y sugiere que, de prosperar este proyecto, se aproveche para depurar el texto de la Ley de Tierras en concordancia con las enmiendas discutidas, asegurando que la ley refleje fielmente la práctica operacional moderna.

Tras el estudio del proyecto y el análisis del memorial explicativo sometido, la Comisión de Agricultura entiende necesario incorporar enmiendas al P. de la C. 609 con el propósito de fortalecer su redacción, atender las consideraciones técnicas identificadas y garantizar que la medida cumpla cabalmente con su objetivo de aportar claridad y certeza jurídica. Las enmiendas contenidas en el entirillado que se aneja atienden los siguientes aspectos:

Se corrigen errores ortográficos y de redacción identificados en el texto original del proyecto, incluyendo la corrección de “ayudara” por “ayudar”, “púbicas” por “públicas”, la eliminación de la duplicación de la palabra “como”, y la sustitución de un apóstrofo erróneo por un punto.

El texto original de la Exposición de Motivos no hacía referencia a dos de las tres enmiendas principales del articulado: la sustitución del BGF por AAFAF y el mecanismo de consentimiento escrito. Se añaden tres nuevos párrafos que justifican adecuadamente cada componente de la medida, incluyendo referencias expresas a la Ley Núm. 2-2017 (que dispone la sustitución del BGF por AAFAF) y a la Ley Núm. 159-2013 (que establece la política pública de transmisión por internet de reuniones de juntas de gobierno).

La redacción original del mecanismo de consentimiento escrito carecía de salvaguardas esenciales para garantizar la validez jurídica de las decisiones adoptadas por esta vía. La enmienda incorpora: el requisito expreso de consentimiento unánime de la totalidad de los miembros en funciones; la obligación del Secretario de la Junta de notificar simultáneamente a todos los miembros; un término de cinco (5) días laborables para emitir el consentimiento; la especificación de los medios válidos para otorgarlo (documento firmado, correo electrónico con firma electrónica u otro medio verificable); la disposición de que, de no lograrse unanimidad, el asunto se someta a deliberación en reunión ordinaria o extraordinaria; y la obligación de archivar el expediente completo en las actas de la Junta.

Se fortalece la disposición añadiendo que la participación virtual se computará para efectos de quórum, eliminando cualquier ambigüedad al respecto. Además, se incluye referencia expresa a la Ley Núm. 159-2013, según enmendada, armonizando la nueva disposición con los requisitos de transparencia y acceso público ya vigentes, incluyendo la transmisión por internet cuando así lo requiera dicha ley.

El texto original incluía una cláusula que disponía que “esta facultad de la Junta podrá ser revertida por acuerdo de sus miembros en cualquier momento.” La Comisión entiende que dicha disposición plantea un conflicto jerárquico normativo, pues permitiría que una norma interna de la Junta modifique el alcance de una facultad conferida por ley. Además, no precisaba el tipo de acuerdo requerido para la reversión, generando ambigüedad. En consecuencia, la cláusula ha sido eliminada del entirillado.

IMPACTO FISCAL

La medida propuesta no conlleva impacto fiscal al erario público. Las enmiendas contenidas en el P. de la C. 609 formalizan prácticas administrativas ya existentes en la Autoridad de Tierras y no requieren asignaciones presupuestarias adicionales para su implementación.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 609 constituye una medida pertinente y necesaria que atiende la modernización del marco legal de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Como ha quedado evidenciado en el memorial explicativo del Departamento de Agricultura, las enmiendas propuestas codifican prácticas que ya están autorizadas y en uso, aportando claridad y certeza jurídica a las actuaciones de la Junta de Gobierno.

Las enmiendas incorporadas por esta Comisión fortalecen la redacción del proyecto al incluir salvaguardas específicas para el mecanismo de consentimiento escrito, armonizar las disposiciones sobre reuniones virtuales con la Ley Núm. 159-2013, corregir errores técnicos y completar la Exposición de Motivos con las justificaciones correspondientes a cada componente de la medida.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 609, recomendando su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Hon. Joe “Joito” Colón Rodríguez

Presidente

Comisión de Agricultura

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