(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(24 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 623
9 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Del Valle Correa
Referido a las Comisiones de Salud; y de Asuntos de la Mujer
LEY
Para añadir un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción", a los fines de ordenar a la antes mencionada dependencia gubernamental, establecer adiestramientos, cursos y talleres de carácter preventivo y educativo dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se concientice sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; se promueva un modelo de articulación interagencial con las entidades públicas y del tercer sector que atienden esta problemática; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) es la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de la política pública de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado con la salud mental y la adicción en la Isla. Para ello, debe desarrollar programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud biosicosocial del pueblo de Puerto Rico. La ASSMCA está llamada a establecer y coordinar programas tanto para la educación como para la orientación de la comunidad, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.
El problema de la violencia doméstica en Puerto Rico está en crecimiento. La violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Esta atenta contra la integridad misma de la familia, piedra angular de nuestra sociedad, y constituye una amenaza a la estabilidad familiar y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o persona con quien haya procreado hijos(as) para causarle daño físico a su persona, sus bienes o para causarle grave daño emocional.
Asimismo, la violencia doméstica puede manifestarse mediante agresión física o verbal, amenazas, agresión sexual y privación de libertad. Estos actos están tipificados en la Ley Núm. 54, antes citada. Cualquier persona que sea víctima de violencia doméstica puede acudir al cuartel de la Policía más cercano y radicar una querella por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:
• Maltrato
• Maltrato agravado (violación a la orden de protección, en presencia de los menores, entre otros)
• Maltrato mediante amenaza
• Maltrato mediante restricción de la libertad
• Agresión sexual (relación sexual no consentida)
La Ley Núm. 54, antes citada, sólo contempla un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja. De hecho, dicho programa está limitado a los casos criminales, cuando la persona resultó convicta por incurrir en conducta delictiva contra su pareja. Actualmente, no existen programas que expongan a una persona maltratante y potencialmente agresora a que acepte lo equivocado de su conducta y cese la misma. Estimamos que de este programa existir supondría mayor protección para posibles "víctimas". Por ello, y a la luz de las funciones que ejerce la ASSMCA, es apropiado que sea través de esta entidad el que se ofrezcan a la ciudadanía adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; se conciencie sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y se preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio enmendar la Ley 67, antes citada, para incluir la tan necesaria intervención, preventiva con personas potencialmente agresoras de manera que se pueda efectivamente romper con los ciclos de la violencia doméstica.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (m) a la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada, que leerá como sigue:
"Sección 6.- Administración.
La Administración tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de esta Ley incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:
(a) ...
…
(m) Establecer por sí misma o mediante acuerdos colaborativos e interagenciales con el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Tribunal General de Justicia, los gobiernos municipales y con otras instituciones gubernamentales o privadas, con o sin fines de lucro, adiestramientos, cursos y talleres de carácter preventivo y educativo, dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica, mediante el desarrollo de destrezas socioemocionales, regulación emocional, manejo de crisis, comunicación efectiva, resolución de conflictos y la identificación temprana de factores de riesgo, incluyendo, el que se concientice sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad, y se le preste especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira. Los adiestramientos, cursos y talleres aquí dispuestos no constituirán servicios clínicos, terapéuticos ni diagnósticos de salud mental, y se ofrecerán con un enfoque de prevención primaria y secundaria, basado en evidencia, sin que ello redefina la naturaleza jurídica de la conducta violenta ni atenúe la responsabilidad individual del agresor conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
La Administración habilitará en sus oficinas regionales las áreas o espacios necesarios para que se puedan ofrecer los adiestramientos, cursos y talleres aquí dispuestos, los cuáles también estarán disponible para toda aquella persona que voluntariamente asista en modalidades presenciales, virtuales y comunitarias.
Los servicios ofrecidos al amparo de este inciso se financiarán conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley y no serán sufragados mediante facturación a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) ni a planes médicos prepagados privados."
Artículo 2.-La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción consignará anualmente, dentro de su petición presupuestaria, los recursos necesarios para la implantación efectiva de lo dispuesto en el inciso (m) de la Sección 6 de la Ley 67-1993, según enmendada. La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará y consignará, de los fondos del Fondo General no comprometidos, los recursos necesarios para la implantación inicial de la medida durante el primer año fiscal de vigencia.
Artículo 3.-La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) adoptará un reglamento en el que establecerá, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley, incluyendo el currículo basado en evidencia, los protocolos de articulación interagencial, los indicadores de resultado y el plan de implantación por fases. Este Reglamento se adoptará de conformidad con la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", y se radicará dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Ley.
Artículo 4-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.