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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 623

INFORME POSITIVO

23 DE junio DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud y la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 623, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja al presente Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 623 propone enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 67 del 7 de agosto de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, para añadir un nuevo inciso (m). La medida ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) establecer, por sí misma o mediante acuerdos colaborativos con otras instituciones gubernamentales o privadas, con o sin fines de lucro, adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica; concientizar sobre el efecto adverso de dicha conducta sobre la familia y la sociedad; y prestar especial atención al adecuado manejo de situaciones de crisis e ira.

La Exposición de Motivos de la medida resalta que la ASSMCA es la agencia responsable de llevar a cabo los programas del Gobierno de Puerto Rico, dirigidos al cumplimiento de la política pública de atender, de manera integral y eficiente, todo asunto relacionado con la salud mental y la adicción en la Isla. Para ello, debe desarrollar programas para la prevención, atención, mitigación y solución de los problemas de la salud mental, de la adicción o la dependencia a sustancias narcóticas, estimulantes y deprimentes, incluyendo el alcohol, a los fines de promover, conservar y restaurar la salud biosicosocial del pueblo de Puerto Rico. La ASSMCA está llamada a establecer y coordinar programas tanto para la educación como para la orientación de la comunidad, así como para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas.

El problema de la violencia doméstica en Puerto Rico se encuentra en crecimiento y constituye uno de los problemas más graves y complejos que confronta nuestra sociedad. Esta atenta contra la integridad misma de la familia, piedra angular de nuestra sociedad, y representa una amenaza a la estabilidad familiar y a la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, define la violencia doméstica como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o persona con quien haya procreado hijos(as), para causarle daño físico a su persona, sus bienes, o para causarle grave daño emocional.

Asimismo, la violencia doméstica puede manifestarse mediante agresión física o verbal, amenazas, agresión sexual y privación de libertad. Estos actos están tipificados en la antes citada Ley Núm. 54. Cualquier persona que sea víctima de violencia doméstica puede acudir al cuartel de la Policía más cercano y radicar una querella por la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:

La antes citada Ley Núm. 54 solo contempla un programa de reeducación y readiestramiento para personas que incurren en conducta maltratante en la relación de pareja. Dicho programa está limitado a los casos criminales, cuando la persona resulta convicta por incurrir en conducta delictiva contra su pareja. Actualmente, no existen programas de carácter preventivo que expongan a una persona potencialmente agresora a reconocer lo equivocado de su conducta y a cesar la misma. La autora de la medida estima que de existir tal programa supondría mayor protección para posibles víctimas. Por ello, y a la luz de las funciones que ejerce la ASSMCA, entiende apropiado que sea a través de esta entidad que se ofrezcan a la ciudadanía adiestramientos, cursos y talleres dirigidos a prevenir conducta constitutiva de violencia doméstica.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de la Familia, a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Seguridad Pública. Los memoriales del Departamento de la Familia y de la ASSMCA fueron recibidos y su contenido se expone a continuación. Se hace constar que el memorial al Departamento de Seguridad Pública fue solicitado el 3 de octubre de 2025 y, a la fecha de la redacción de este informe, no se ha recibido respuesta de dicha agencia.

Departamento de la Familia

El Departamento de la Familia, representado por su Secretaria, Hon. Suzanne Roig Fuertes, sometió su memorial explicativo el 17 de octubre de 2025. La agencia favorece la aprobación del P. de la C. 623 y reconoce el valor de la medida como un esfuerzo adicional del Estado en la prevención de la violencia doméstica.

El Departamento destaca que, conforme a su ley orgánica y al Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, su misión incluye priorizar el desarrollo de actividades de información y educación social dirigidas a la prevención primaria de problemas que afectan a las familias y a la comunidad. En ese marco, apoya toda legislación que afiance el bienestar de las familias puertorriqueñas y que atienda la violencia doméstica en todas sus manifestaciones, incluyendo la violencia física, el maltrato emocional y psicológico, el acecho, el acoso y el hostigamiento sexual.

La agencia reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas más graves y complejos que confronta la sociedad puertorriqueña, y que su atención requiere de un esfuerzo multisectorial que incluya el insumo y la cooperación del sector privado y de organizaciones sin fines de lucro, además del sector gubernamental.

No obstante, el Departamento señala que la enmienda propuesta podría alejarse del enfoque principal de los servicios que la ASSMCA ofrece conforme a su ley habilitadora, los cuales están dirigidos a asuntos relacionados con desórdenes mentales y adicción. Fundamenta su observación en que, conforme a la antes citada Ley Núm. 54, la violencia doméstica no constituye un desorden de salud mental ni está relacionada con la adicción o dependencia a sustancias. Por esta razón, el Departamento recomienda a esta Honorable Comisión obtener los comentarios y recomendaciones de la ASSMCA directamente sobre la implementación de los cursos y talleres aquí propuestos, antes de la aprobación de la medida.

Con la salvedad antes indicada, y tomando en consideración su recomendación, el Departamento de la Familia favorece la aprobación del P. de la C. 623.

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), representada por su Administradora, Dra. Catherine Oliver Franco, MSW, PhD, sometió su memorial explicativo el 22 de abril de 2026, en respuesta a la solicitud cursada el 19 de mayo de 2025. La agencia reconoce que la violencia doméstica constituye un fenómeno complejo que impacta el bienestar individual, familiar y social, y afirma que la prevención primaria y secundaria, mediante el desarrollo de destrezas socioemocionales, regulación emocional, manejo de crisis y resolución de conflictos, es un componente legítimo y necesario de una política pública efectiva. No obstante, entiende que la medida, tal como está redactada, requiere ajustes sustanciales para asegurar su viabilidad operativa, coherencia conceptual y alineación con el marco jurídico vigente.

Desde el punto de vista técnico y jurídico, la ASSMCA señala que la medida puede interpretarse como una integración directa de la conducta violenta dentro del ámbito clínico de la salud mental. Sin embargo, la violencia doméstica no constituye en sí misma un diagnóstico clínico reconocido por los sistemas de clasificación vigentes (DSM-5/ICD-10). La agencia advierte que resulta necesario evitar marcos conceptuales que diluyan la responsabilidad individual del agresor o que promuevan la medicalización de conductas delictivas. En ese sentido, la intervención desde la salud mental debe enfocarse en factores de riesgo, regulación emocional y uso de sustancias, sin redefinir la naturaleza jurídica de la conducta violenta.

La ASSMCA también señala que el mecanismo de financiamiento propuesto en la medida, mediante la inclusión de estos servicios en la cubierta de ASES y los seguros privados prepagados, no es operacionalmente viable bajo los modelos actuales de facturación médica. Los servicios de prevención comunitaria, talleres educativos y adiestramientos no son procedimientos médicos reembolsables, por lo que su facturación requeriría un diagnóstico clínico codificado, un código de procedimiento reembolsable y contratos específicos con aseguradoras, elementos que no se cumplen bajo el diseño actual de la medida. Adicionalmente, la agencia estima que el costo recurrente anual de implementar la medida podría ascender a aproximadamente $4,000,000, sin que el proyecto contemple una asignación presupuestaria específica ni identifique una fuente de financiamiento clara.

Asimismo, la ASSMCA advierte que la creación de funciones paralelas dentro de la agencia podría generar duplicidad programática, fragmentación de recursos y confusión en la prestación de servicios, dado que Puerto Rico ya cuenta con una red de entidades públicas y del tercer sector que atienden la violencia doméstica mediante servicios especializados. En su lugar, propone un modelo de articulación interagencial donde la ASSMCA actúe como colaborador clínico y preventivo, complementando las capacidades existentes de agencias como el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Tribunal General de Justicia, ASES, los municipios y organizaciones sin fines de lucro.

Como alternativa programática, la ASSMCA propone un modelo basado en evidencia que incluya un currículo estructurado en manejo de ira, regulación emocional, comunicación efectiva, resolución de conflictos e identificación temprana de factores de riesgo; una implementación por fases con proyectos piloto y evaluación de efectividad; modalidades híbridas presenciales, virtuales y comunitarias; y un marco de evaluación de resultados. La agencia expresa, además, su disposición para colaborar con la Honorable Asamblea Legislativa en la revisión de la medida, de forma que se logre una política pública robusta, viable y basada en evidencia, que promueva la prevención sin comprometer la integridad del sistema de salud ni del sistema de justicia.

IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 623 no incluye una asignación presupuestaria específica ni identifica una fuente de financiamiento clara. La ASSMCA estima que el costo recurrente anual de implementar la medida podría ascender a aproximadamente $4,000,000, contemplando el desarrollo de currículos especializados, el reclutamiento o reasignación de personal, la capacitación técnica y la adecuación de espacios físicos. Asimismo, la agencia advierte que el mecanismo de financiamiento propuesto mediante la cubierta de ASES y los seguros privados prepagados no es operacionalmente viable bajo los modelos actuales de facturación médica. Estas Comisiones entienden que el impacto fiscal deberá ser evaluado y atendido en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la propia ASSMCA al momento de considerar las enmiendas necesarias para la efectiva implementación de la medida.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de la Cámara 623 representa una iniciativa loable orientada a fortalecer los mecanismos de prevención de la violencia doméstica en Puerto Rico, un problema de profundo impacto social que afecta a familias, mujeres, menores y a la comunidad en general. La medida promueve la educación y el adiestramiento voluntario como herramientas preventivas, en línea con la política pública del Gobierno de Puerto Rico de atender la violencia de género en todas sus manifestaciones.

El Departamento de la Familia favorece la aprobación de la medida. Por su parte, la ASSMCA, si bien reconoce el valor de la iniciativa, plantea reservas técnicas, jurídicas y fiscales que estas Honorables Comisiones toman en consideración. En particular, la ASSMCA recomienda ajustar el alcance de la medida, clarificar su marco operacional, identificar una fuente de financiamiento alterna clara y recurrente distinta al mecanismo de facturación a planes médicos, y fortalecer la articulación interagencial antes de su implantación. Estos planteamientos se atienden mediante las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y la evaluación de los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud y la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico someten el presente Informe Positivo, en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 623, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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Hon. Wanda Del Valle

Presidenta

Comisión de Asuntos de la Mujer

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