GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 52
SEGUNDO INFORME POSITIVO
23 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la Resolución Conjunta del Senado 52, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 52 tiene el propósito de ordenar al Departamento de Educación diseñar y ejecutar un plan para el acondicionamiento de los planteles escolares del sistema público de enseñanza, a los fines de garantizar la seguridad del estudiantado y el personal escolar durante periodos de intenso calor.
INTRODUCCIÓN
El cambio climático y sus efectos adversos han dejado de ser un pronóstico lejano para convertirse en una realidad tangible que impacta la vida cotidiana de las familias puertorriqueñas. En los últimos años, Puerto Rico ha experimentado un aumento sostenido en las temperaturas, con récords históricos de calor que superan los índices de 115 grados Fahrenheit y con una frecuencia sin precedentes de avisos de calor excesivo. Este escenario ha colocado a nuestra sociedad frente a un reto urgente: proteger a las comunidades más vulnerables frente a los efectos del calor extremo. Dentro de estas comunidades, el estudiantado y el personal escolar del sistema público de enseñanza se encuentran particularmente expuestos debido a la precariedad de la infraestructura escolar y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios educativos en condiciones seguras.
Las escuelas no solo son centros de enseñanza, sino también espacios de desarrollo humano, social y comunitario. Sin embargo, gran parte de los planteles carece de mecanismos adecuados para enfrentar olas de calor prolongadas. El hacinamiento en salones sin ventilación adecuada, la ausencia de sistemas de climatización, la falta de acceso a fuentes de agua, y la insuficiencia de áreas verdes que provean sombra, representan riesgos significativos para la salud y el bienestar de quienes diariamente conviven en estas instalaciones. La deshidratación, la insolación, los golpes de calor y la exacerbación de condiciones crónicas como el asma o enfermedades cardiovasculares, no son riesgos hipotéticos, sino consecuencias palpables que pueden desencadenarse en un contexto escolar desprovisto de medidas preventivas.
La aprobación de esta medida se vuelve indispensable porque propone la creación de un plan estructurado y de carácter obligatorio para atender esta crisis. No se trata únicamente de emitir recomendaciones administrativas a discreción de la agencia, sino de establecer con fuerza de ley un mandato claro al Departamento de Educación para garantizar la seguridad del estudiantado y del personal escolar. Este plan debe considerar estrategias realistas y sostenibles, como la siembra de árboles para proveer sombra natural, la flexibilización de uniformes para permitir mayor comodidad, el uso de espacios alternativos más frescos para la enseñanza, la instalación de fuentes de agua y abanicos, así como la integración de horarios alternos o enseñanza remota en escenarios extremos.
Además, la medida tiene la virtud de promover alternativas que no representen cargas económicas adicionales para los padres, madres o tutores, evitando así que la protección del derecho a la educación en condiciones seguras recaiga en quienes ya enfrentan dificultades económicas. En este sentido, la R. C. del S. 52 atiende un tema de salud pública y justicia social, reconociendo que el acceso a un ambiente escolar seguro es un componente esencial del derecho a la educación.
Por estas razones, la aprobación de la medida no es un mero trámite legislativo, sino una acción necesaria para salvaguardar la integridad de miles de niños, jóvenes y adultos que día a día forman parte de la comunidad escolar. Adoptar esta política pública no solo responde a la emergencia climática actual, sino que establece un precedente de responsabilidad gubernamental frente a los desafíos ambientales que seguirán intensificándose en las próximas décadas
AnÁlisis de la Medida
Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación de la presente medida, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico analizó el memorial explicativo recibidos por parte del Departamento de Educación.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) presentó su memorial en torno a la Resolución Conjunta del Senado 52, destacando que la medida es cónsona con el mandato constitucional y legal que rige el derecho a la educación pública en Puerto Rico. La agencia subrayó que su deber es garantizar un proceso educativo que fomente la seguridad, la equidad y el pleno desarrollo del estudiantado en un ambiente digno y seguro.
En su análisis, el DEPR reconoció la pertinencia de ordenar el diseño y ejecución de un plan de acondicionamiento de los planteles escolares, considerando el aumento de episodios de calor extremo en la isla. La agencia enfatizó que, aun antes de la aprobación de esta resolución, había tomado medidas alineadas con la Ley 193-2024, que establece el Plan de Acción ante Episodios de Altas Temperaturas, incorporando recomendaciones del Departamento de Salud y del CDC. Estas acciones incluyen orientaciones a estudiantes, familias y personal docente sobre prevención de los efectos del calor, modificaciones en el uso de uniformes, estrategias de hidratación, disponibilidad de agua fría en comedores escolares y la promoción de recursos como vasos térmicos, loncheras y abanicos.
El Departamento coincidió con el espíritu de la medida, destacando que provee un marco formal y con fuerza de ley para asegurar la implantación de estrategias administrativas que no representen cargas adicionales para los padres o tutores. Entre las alternativas sugeridas se encuentran: la siembra de árboles, el uso de espacios alternos con mayor ventilación, la aplicación de horarios rotativos, la instalación de fuentes de agua y abanicos, así como el recurso de la educación a distancia cuando sea necesario.
En su conclusión, el DEPR expresó que no tiene objeción alguna a la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 52, ya que la misma se alinea con los esfuerzos que la agencia ha venido desarrollando para mitigar los efectos del calor extremo en la comunidad escolar. Reiteró, además, su disponibilidad para colaborar en la implantación de las medidas que emanen de esta disposición legislativa, en cumplimiento con sus responsabilidades institucionales y con el objetivo de salvaguardar la salud y el bienestar del estudiantado y del personal escolar.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que la R. C. del S. 52, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Tras un análisis exhaustivo de la Resolución Conjunta del Senado 52 y de la ponencia sometida por el Departamento de Educación, esta Comisión reconoce la pertinencia de la medida. El memorial y los documentos de apoyo provistos por la agencia evidencian un compromiso institucional con la seguridad, la salud y el bienestar de la comunidad escolar frente al reto creciente del calor extremo y sus consecuencias en el ámbito académico y sanitario.
El Departamento de Educación no solo expresó su aval a la propuesta legislativa, sino que demostró que ya ha iniciado la adopción de estrategias educativas y preventivas, tales como campañas de orientación, protocolos de hidratación, flexibilización en el uso de uniformes y la preparación de material didáctico sobre las enfermedades asociadas al calor. Con ello, la agencia confirmó la viabilidad de cumplir con el mandato de esta Resolución, asegurando un plan de acción que no genere cargas adicionales a las familias y que se apoye en medidas costo-efectivas y sostenibles.
La evidencia científica y los informes técnicos sometidos refuerzan la necesidad de que el Estado asuma un rol proactivo en la implantación de políticas públicas que atiendan el impacto del cambio climático en los planteles escolares. El desarrollo de un plan estructurado, con fuerza de ley, garantiza continuidad administrativa y eleva la protección de la comunidad escolar a un nivel de prioridad nacional.
En atención a lo anterior, esta Comisión concluye que la R. C. del S. 52 constituye un instrumento legislativo necesario, pertinente y de alto valor social, al establecer un marco formal de acción para enfrentar los riesgos del calor extremo en las escuelas del país.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo al estudio y consideración de la R. C. del S. 52, recomienda la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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