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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 624

INFORME POSITIVO

9 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo; previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 624, sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 624 tiene como propósito: “…para enmendar los Artículos 5, 8, 12 y 25 de la Ley Núm. 247 de 10 de agosto de 2008 (Ley 247-2008), según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” y añadir un sub inciso (vi), a los fines de componer la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, por (once) 11 miembros; y para otros fines relacionados.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos del Proyecto de la Cámara 624, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

En el año 2004, se creó la Ley 239-2004, mejor conocida como la “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”. En la Exposición de Motivos de la misma, se describe que: “La misión del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño es mejorar la calidad de vida de nuestro país sirviendo como modelo socioeconómico para el desarrollo y la organización democrática.” Se declara además que: “[E]l Movimiento Cooperativo constituye una pieza integral y un fuerte pilar para el desarrollo económico y social del país. Razón por la cual, el crecimiento y fortalecimiento del cooperativismo en Puerto Rico está revestido de alto interés público.”

Más adelante, en el 2008, se creó la “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico” la cual crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, una entidad independiente responsable de coordinar la política pública en el desarrollo y fomento del cooperativismo. Con la promulgación de esta Ley se brindó apoyo gubernamental a las entidades organizadas bajo el modelo cooperativo como empresas autónomas que propenden al desarrollo de la economía por vía de la autogestión.

Mediante dicha ley, se creó la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante “la Comisión”, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro Departamento, Agencia, Dependencia o Instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La Comisión tendrá como propósito el logro de los objetivos de política pública señalados en esta Ley, así como el adelanto de las políticas y objetivos dictados por su Junta Rectora y agrupará bajo sí a varias entidades gubernamentales y cuasi públicas que tienen funciones relativas al Cooperativismo. Además, se creó la Junta Rectora de la Comisión y se estipuló su composición.

Actualmente, dicha Junta posee diez (10) miembros en propiedad y dos (2) adjuntos. De esos diez miembros, uno de ellos está compuesto dualmente por el Secretario de la Vivienda y el Secretario de Agricultura, quienes alternarán su turno cada dos años como miembros de la Junta Rectora. Este asunto, aunque en un principio se analizó como una manera de otorgar amplia participación en la Junta a los sectores que ambos representan, hoy día se ha encontrado que esto causa una interrupción en los proyectos y servicios que la Junta intenta propulsar y promover.

Es necesario atemperar la ley de modo que tanto el/la Secretario/a de la Vivienda como el/la Secretario/a de Agricultura tengan su participación de manera simultánea. Que tanto el/la Secretario/a de la Vivienda como el/la Secretario/a de Agricultura ostenten su propio puesto. Es por ello que es imperativo enmendar la ley para que la Junta sea compuesta de once (11) miembros y dos (2) adjuntos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del proyecto, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo contó con los memoriales explicativos del Departamento de la Vivienda, la Comisión de Desarrollo Cooperativo y el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.

Departamento de la Vivienda

Detalla el Departamento de la Vivienda, que dicho Departamento fue creado con el propósito de dar un enfoque integral al problema de vivienda en Puerto Rico. Reconocen en su escrito, que la demanda por vivienda es grande versus el número de unidades disponibles en el mercado. Añaden que, entre sus funciones tienen el fomentar y desarrollar la construcción de proyectos de viviendas para cooperativas organizadas por los organismos gubernamentales, que tienen la responsabilidad de esta función.

El Departamento de la Vivienda comenta que como política pública, se ha establecido el objetivo de contribuir a que cada familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada a sus necesidades y recursos económicos. En la consecución de este objetivo es indispensable integrar al sector privado compuesto por la banca, la industria de la construcción y el ciudadano particular, así como, promotores de nuevas viviendas para ser destinadas a familias y personas de ingresos bajos y moderados. También destacan que uno de sus deberes ministeriales es el de desarrollar la construcción de proyectos de vivienda para cooperativas. De igual forma, reconocen que las cooperativas de vivienda es una alternativa real y viable de vivienda digna y segura. Y reiteran que, la reglamentación de todo programa implantado y administrado por ellos fomenta, permite y persigue, la participación de cooperativas de vivienda.

Finalmente, endosan el P. de la C. 624 según ha sido redactado. Son de la opinión que la medida legislativa tiene un fin público y es cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP)

La Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), expone que el P. de la C. 624 propone enmendar la Ley Núm. 247-2008 a los fines de reestructurar la Junta Rectora de la CDCOOP, de manera que ambas figuras puedan pertenecer a la misma y ostentar sus cargos de manera simultánea. Esto, en referencia al Secretario de Agricultura y el Secretario de la Vivienda. Expresaron que, acorde con el P. de la C. 624, la intención inicial para que estas figuras alternaran su turno cada dos años, era brindar un mayor alcance en la participación de la junta a estos sectores. Sin embargo, acorde con la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración, el resultado de que dicho puesto de la junta esté compuesto dualmente lo que ha logrado es una interrupción en los proyectos y servicios que la junta pretende propulsar, asunto con el que coincide la CDCOOP.

En referencia a la alternancia de ambos secretarios en la Junta Rectora, comentan que la experiencia de los últimos años ha demostrado que, el hecho de que ambos sectores deban alternarse una misma vacante afecta la continuidad de la representación de cada uno. Acorde con su memorial explicativo, esto tiene el efecto de dependiendo del sector que esté representado en la Junta durante el periodo determinado (tal cual está en la ley vigente), se observe un aumento en la participación de cooperativas afines al secretario que ocupa el puesto. Sin embargo, dicho aumento o mejoría se ve interrumpido o reducido al ocurrir el cambio de representación al otro sector.

Esta situación ha generado a su juicio, un ciclo que puede ser resuelto mediante la aprobación del P. de la C. 624. Concluyen que, tanto el sector agrícola como el sector de vivienda se verán beneficiados con la firma de este Proyecto de Ley. De igual forma, la Junta Rectora se fortalecerá al contar con el insumo de dos expertos en áreas claves para el cooperativismo, como lo son el Secretario de Agricultura y el Secretario de la Vivienda. Esto contribuirá a un mayor conocimiento especializado al momento de promover nuevos proyectos en beneficio del movimiento cooperativo y permitirá atender de manera más directa los problemas existentes.

Por todo lo antes expuesto, favorecen la aprobación del P. de la C. 624 y confían que la aprobación de esta medida eleve la calidad de proyectos y servicios que pretende impulsar la Junta Rectora.

Departamento de Agricultura

El tema del cooperativismo es uno de suma importancia para el Departamento de agricultura. Expresan que los modelos de cooperativa crean nuevos empleos y fortalecen la economía solidaria y autosustentable de la Isla.

En síntesis, el Departamento de Agricultura respalda el P. de la C. 624, ya que su propósito está a tono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Así, concurren con lo vertido en la Exposición de Motivos de la medida. Con la enmienda se establecerá que el Secretario de la Vivienda y el Secretario de Agricultura serán miembros completos y no duales. De esta forma, se podrá dar continuidad a los trabajos, decisiones y determinaciones que realiza la Junta Rectora. De igual manera, esta enmienda permite que la Junta Rectora tenga un número impar, lo que facilita el proceso cuando se presente una situación de empate en alguna toma de decisión.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 624, es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

La aprobación del P. de la C. 624, es necesaria para garantizar la continuidad de los trabajos de la Junta Rectora, evitando interrupciones en la representación de los sectores de Agricultura y Vivienda. La inclusión simultánea de ambos secretarios fortalece la toma de decisiones con mayor conocimiento especializado en áreas clave para el desarrollo del cooperativismo. Además, la composición de once miembros asegura un número impar en la Junta, lo que facilita la resolución de empates y agiliza los procesos decisionales.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 624, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio,

Seguros y Cooperativismo

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