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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 306

9 DE MAYO DE 2025

Presentada por la representante Gutiérrez Colón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Capítulo XI de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” contiene las disposiciones relativas al uso de bicicletas. En este se establece como política pública del Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico proveer las condiciones que permitan y promuevan el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o recreación. Además, en la sección 11.04 se encuentra la Carta de Derechos de los Ciclistas. Allí se establecen los derechos y obligaciones de los ciclistas y de los conductores con relación a los ciclistas. Este Artículo a su vez, en su inciso d, ordena que se lleve a cabo una campaña educativa sobre el contenido de este Capítulo.

Cada vez más nos encontramos con ciclistas que presentan sus quejas sobre la inoperancia de dicho inciso o recibimos a través de los medios de comunicación, noticias sobre accidentes que se pudieron evitar si los conductores estuvieran consientes conscientes de los derechos y obligaciones que tienen con relación a los ciclistas. Esto solo se logra a través de la educación, por lo que es fundamental que las agencias concernientes concernidas cumplan con el mandato de Ley y realicen la campaña educativa mandatada por la Ley.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación de la Carta de Derechos del Ciclista contenida en el Artículo 11.4 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, específicamente en aquello relacionado a la campaña educativa requerida en el mencionado Artículo.

Sección 2. – La investigación deberá incluir, sin limitarse a, los siguientes aspectos:

  1. Requerir a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) , al Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) informar si han efectuado campañas educativas a través de los medios de información convencionales, redes sociales, páginas de transmisión de videos en diferido o en tiempo real, aplicaciones de videotelefonía (“Peer-to-Peer software platforms”), servicios de teleconferencia (“Chat services”) y aplicaciones para teléfonos y dispositivos electrónicos inteligentes para promover la Carta de Derechos del Ciclista.
  2. Requerir a la CST, al DTOP, al NPPR y a la ACT informar si han creado enlaces en sus páginas cibernéticas, enlaces y cuentas en las distintas redes sociales, enlaces a páginas de transmisión de videos en diferido o en tiempo real, enlaces a aplicaciones de videotelefonía (“Peer-to-Peer software platforms”), servicios de teleconferencia (“Chat services”) y aplicaciones de dispositivos electrónicos inteligentes para que la ciudadanía esté informada y se puedan prevenir accidentes lamentables.
  3. La CST, el DTOP, el NPPR y la ACT, además, deberán informas si sus páginas cibernéticas cuentan con enlaces interactivos mediante los cuales la ciudadanía, de forma visual y auditiva, pueda aprender cómo actuar correctamente al conducir un vehículo de motor por la zona de rodaje mientras comparte la misma con un ciclista.
  4. Así también, la CST, el DTOP, el NPPR y la ACT deberán informar si las campañas educativas incluyen consejos para los ciclistas y conductores de cómo compartir las vías públicas de forma segura.
  5. En cuanto a las redes sociales, la CST, el DTOP, el NPPR y la ACT deberán informar si sus páginas cibernéticas incluyen enlaces a recursos interactivos, a las páginas de transmisión de videos en diferido o en tiempo real, aplicaciones de videotelefonía (“Peer-to-Peer software platforms”), servicios de teleconferencia (“Chat services”), a las aplicaciones, a las leyes, reglamentos y a cualquier otra información que ayude a adelantar la educación y concientización sobre el uso de las carreteras por los ciclistas.
  6. En cuanto al DTOP, este deberá informar además si los talleres que ofrece a los aspirantes a obtener licencias de conducir incluyen detalles y estadísticas relacionadas a la Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor. De igual forma deberá informar si esta información se incluye en aquellos talleres que personas u organizaciones lo solicitan.
  7. El DTOP también informará si está publicando de forma electrónica y en folletos copias de dicha carta de derechos y obligaciones.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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