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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1ra. 	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 176
9 de mayo de 2025
Presentada por la señora Rodríguez Veve
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el costo-beneficio, legalidad y efectividad del proceso de escaneo de contenedores, y su impacto sobre la seguridad, la economía, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El marco legal existente que regula la inspección y escaneo de contenedores en los puertos de Puerto Rico ha generado serias preocupaciones por parte de entes de fiscalización gubernamental, así como del sector privado, debido a su ineficiencia y alto costo. Este modelo, puesto en vigor en 2009, obliga a los importadores a pagar tarifas significativas por la inspección del 100% de los furgones lo que implica un gasto anual de más de $20 millones.  Dicho cargo se convierte en un tipo de impuesto que termina pagando el consumidor, encareciendo los bienes de consumo. Esto, con el agravante de que las inspecciones no se han traducido en mayor seguridad portuaria. 
Originalmente, este sistema de inspección se justificó al amparo de la Ley Núm. 12-2008, que pretendía implementar un sistema aduanero informático (ASYCUDA) para identificar riesgos en los puertos. Sin embargo, se plantea que el escaneo universal de contenedores nunca cumplió con dicho objetivo. A más de 14 años de implementación, no se han obtenido resultados tangibles en incautaciones significativas de armas o drogas, generando dudas sobre la efectividad de este sistema para garantizar la seguridad. 
Por otra parte, el contrato de inspección firmado con una empresa privada ha sido objeto de señalamientos por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico por alegadas irregularidades y "cláusulas leoninas". Actualmente no existen estudios de impacto económico que justifiquen su alto costo, lo que ha generado un impacto en la economía local y el costo de vida.
La Autoridad de los Puertos, en lugar de atender estas preocupaciones, ha propuesto la extensión de los contratos actuales hasta el año 2041, ignorando los señalamientos de la Oficina del Contralor sobre cláusulas leoninas en los acuerdos previos y sin realizar un proceso competitivo de subasta ni evaluar la efectividad y costo-beneficio de esta extensión. Es importante destacar que a nivel global no existen precedentes de otros territorios o jurisdicciones que escaneen el 100% de los furgones con un costo impuesto a los importadores y, por ende, a los consumidores.
Frente a estos hechos, la Asamblea Legislativa considera imperativo revisar este sistema de inspección para determinar su costo-beneficio, legalidad y efectividad, teniendo como norte la reducción de cargas innecesaria para el sector productivo del país y los consumidores puertorriqueños. A su vez, es necesario identificar alternativas más eficientes, menos costosas y con mayor impacto positivo para la seguridad y la economía.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el costo-beneficio, legalidad y efectividad del proceso de escaneo de contenedores, y su impacto sobre la seguridad, la economía. La investigación incluirá, sin que se entienda como limitación, el impacto de este proceso en la economía, en la actividad comercial, en el costo de hacer negocios de las empresas y en el costo asumido por los consumidores. De igual forma, se examinará la legalidad y viabilidad del proceso de inspección y cobro, así como el proceso de contratación efectuado previamente por la Autoridad de Puerto Ricos y el proceso de contratación en curso, a la luz de las leyes federalesy localesaplicables,y lasdeterminacionesde la Junta de Supervisión Fiscal.
Sección 2.- LaComisióncitaráa laAutoridaddePuertos,alDepartamento deHacienda, a las organizaciones empresariales de los sectores impactados, a la empresa operadora de las máquinas de escaneo, a la Policía de Puerto Rico y a cualquier parte con interés que pueda suministrar información a la investigación aquí ordenada. A su vez la Comisión deberá, entre otras tareas, investigar y evaluar los siguientes aspectos:
La costo-efectividad de los servicios brindados bajo contrato desde el 2009 hasta hoy;
Las razones que justifican la solicitud de extensión de contrato sin subasta hecha por la Autoridad de Puertos hasta el 2041;
Los resultados tangibles obtenidos en la seguridad portuaria como resultado del 100% de escaneo de los furgones;
La evaluación de las clausulas contractuales que han sido objeto de señalamiento por parte de la Oficina del Contralor de Puerto Rico;
El efecto que ha tenido el costo de este contrato en la efectividad y agilidad para hacer negocios en Puerto Rico y su impacto en la competitividad de las empresas locales;
la posibilidad de enmendar la ley Núm. 12 de 2008, a la luz de programas o mecanismos federales y/o estatales vigentes en otros puertos para la detección de contrabando, armas o drogas que podrían cumplir con los objetivos de seguridad sin sotos adicionales para la economía local. 
Sección 3.- Para llevar a cabo lo ordenado en las Secciones 1 y 2 de esta Resolución, y sin que se entienda como una limitación a sus facultades, la Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, representantes de los laboratorios y expertos en el tema; requerir información, documentos y objetos relacionados; y realizar inspecciones oculares según lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Político de Puerto Rico de 1902. 
Sección 4.- La Comisión rendirá un informe incluyendo los hallazgos, conclusiones y recomendaciones, derivados de esta investigación en un período de 90 días calendario, a partir de la aprobación de la presente Resolución. El mismo contendrá recomendaciones dirigidas a reducir el impacto de la gestión gubernamental en la economía y en los consumidores. Además, deberán remitirse recomendaciones de cambios en la ley y la política pública, conforme a los hallazgos y conclusiones de la investigación.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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