(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(16 DE OCTUBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 625
9 DE MAYO DE 2025
Presentado por la representante Pérez Ramírez
y suscrito por los representantes Aponte Hernández, Torres Zamora, Burgos Muniz, Roque Gracia
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la “Ley de Oportunidad Educativa para Subsanar los Efectos Académicos Causados por la Pandemia del COVID-19 en Estudiantes Universitarios”, con el propósito de permitir la reincorporación a la Universidad de Puerto Rico de aquellos estudiantes cuyas trayectorias académicas fueron interrumpidas entre los años 2020 y 2023 como consecuencia de los efectos de la pandemia del COVID-19; disponer sobre los criterios de elegibilidad, el procedimiento de reintegración a la universidad, las obligaciones de la Universidad de Puerto Rico respecto a estos estudiantes, las exclusiones aplicables, la supervisión correspondiente, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia del COVID-19 provocó una interrupción sin precedentes en todos los niveles del sistema educativo, y la educación superior no fue la excepción. A partir de marzo de 2020, la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR), al igual que instituciones universitarias a nivel global se vio obligada a cerrar sus recintos de manera abrupta como medida de emergencia sanitaria. Esta acción conllevó una transición súbita hacia modalidades de enseñanza remota, para las cuales ni los estudiantes ni las unidades académicas estaban debidamente preparados.
El cierre de los recintos y la transición abrupta a la educación remota afectaron adversamente a estudiantes de todos los niveles, tanto subgraduados como graduados. Muchos enfrentaron obstáculos significativos, incluyendo la falta de acceso a dispositivos tecnológicos y conexión estable a internet, pérdida de ingresos familiares, desempleo, y condiciones de vida poco favorables para el estudio. Además, se vieron privados de servicios esenciales ofrecidos por la universidad, como consejería académica, tutorías, orientación vocacional y apoyo psicológico, lo que profundizó aún más el impacto de la crisis en su progreso académico y bienestar integral.
Durante el periodo crítico entre 2020 y 2022, la UPR, al igual que muchas otras instituciones de educación superior, enfrentó limitaciones significativas para atender adecuadamente las necesidades del estudiantado. La sobrecarga del personal docente y administrativo, la falta de experiencia en el manejo de plataformas digitales y la carencia de infraestructura sólida para la educación a distancia contribuyeron al deterioro de la calidad educativa y al aumento en la deserción y el bajo rendimiento académico.
Numerosos estudios, tanto en Puerto Rico como a nivel internacional, han evidenciado el impacto negativo que la pandemia del COVID-19 tuvo en la salud mental y el rendimiento académico del estudiantado universitario. En diciembre de 2021, el U.S. Surgeon General publicó el informe Protecting Youth Mental Health, en el cual se advirtió sobre un aumento significativo en los niveles de ansiedad, depresión, aislamiento social y desconexión académica entre jóvenes universitarios durante y después del confinamiento. Estos hallazgos han sido corroborados por organizaciones como la UNESCO, la OCDE y la Asociación Americana de Salud Universitaria (ACHA), las cuales han exhortado a los gobiernos y a las instituciones educativas a implementar medidas correctivas para mitigar las consecuencias de esta crisis y evitar el desperdicio de talento humano, así como el agravamiento de las desigualdades educativas.
Puerto Rico, además, enfrenta una transición demográfica crítica, marcada por una disminución sostenida en la tasa de nacimientos, el aumento de la emigración de jóvenes en edad universitaria, y la inminente jubilación masiva de la generación de los baby boomers. Esta realidad coincide con los efectos aún palpables de una emergencia global que trastocó profundamente las trayectorias educativas. La pandemia del COVID-19 fue una situación sin precedentes, cargada de incertidumbre, para la cual ni las instituciones educativas ni la sociedad estaban preparadas. Enfrentar estas consecuencias ofreciendo esta asistencia, debe ser visto como un acto de responsabilidad colectiva y justicia educativa. Facilitar la reincorporación a la universidad de quienes se vieron forzados a interrumpir sus estudios representa una forma de reparar el desasosiego, la ansiedad y la desestabilización emocional y académica que vivió el estudiantado. Es, ante todo, un reconocimiento de que el mérito académico no se borra por la adversidad, y de que la oportunidad de continuar una carrera interrumpida debe ser vista como un derecho legítimo ante una crisis que escapó al control individual.
Esta medida legislativa propone la creación de la Ley de Oportunidad Educativa para Subsanar los Efectos Académicos Causados por la Pandemia COVID-19 en Estudiantes Universitarios, con el objetivo de permitir la reincorporación a la Universidad de Puerto Rico de aquellos estudiantes cuya trayectoria académica fue interrumpida entre los años 2020 y 2023 como consecuencia directa de la pandemia. La Ley establecerá los criterios de elegibilidad, el procedimiento de reintegración, las responsabilidades institucionales de la UPR, las exclusiones aplicables, los mecanismos de supervisión y evaluación, así como otras disposiciones necesarias para su efectiva implementación.
Es importante destacar que esta Ley no representa un privilegio, sino un acto de justicia educativa. Las universidades más prestigiosas del mundo, como parte de sus políticas de excelencia académica, fomentan activamente la retención, readmisión y graduación de su estudiantado, reconociendo que el éxito universitario es una responsabilidad compartida entre la institución y el estudiante. La Universidad de Puerto Rico, como principal institución pública de Puerto Rico, debe adoptar un enfoque similar, comprometido con el bienestar de su comunidad estudiantil y con el desarrollo de la sociedad puertorriqueña.
Esta medida, sin flexibilizar los requisitos académicos de graduación, busca corregir los efectos adversos de una crisis global que escapó al control del estudiantado. Representa una oportunidad para quienes comenzaron su formación universitaria con esfuerzo y mérito, pero se vieron obligados a abandonarla por circunstancias extraordinarias e involuntarias.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Oportunidad Educativa para Subsanar los Efectos Académicos Causados por la Pandemia del COVID-19 en Estudiantes Universitarios”.
Artículo 2.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Artículo 3.- Declaración de Política Pública.
Con el propósito de hacerle justicia a aquellos cuyos estudios universitarios se vieron afectados por la extraordinaria crisis que fue la pandemia del COVID-19, el Gobierno de Puerto Rico facilitará el que tengan acceso a retomar y culminar sus estudios superiores. La UPR deberá facilitar, mediante procesos razonables, el retorno académico de aquellos estudiantes cuya formación fue interrumpida por razones atribuibles directa o indirectamente a dicha emergencia; particularmente a aquellos que requieran acomodos o apoyos especiales.
Artículo 4.- Requisitos de elegibilidad.
Podrá acogerse a esta Ley cualquier persona que:
Artículo 5.- Exclusión
Quedarán excluidas aquellas personas que hayan sido separadas o expulsadas por la comisión de actos delictivos o conducta que constituya depravación moral, según establecido en los reglamentos de la UPR.
Artículo 6.- Procedimiento de reincorporación
Aquella persona que cumpla con los requisitos de elegibilidad podrá reincorporarse sin pasar por el proceso ordinario de readmisión. Para reincorporarse, deberá expresar su intención de retornar mediante declaración escrita, acompañada de una exposición de los hechos que afectaron su trayectoria durante el período de afectación por la pandemia. El estudiante tendrá un plazo de un (1) año a partir de la aprobación de esta Ley para presentar su solicitud de reincorporación.
Una vez realizada la solicitud de reincorporación, las calificaciones reprobatorias obtenidas durante el período de afectación serán eliminadas del expediente académico; dichos cursos reprobados deberán ser tomados nuevamente y aprobados satisfactoriamente. Si el estudiante fue expulsado por razones académicas, dicha anotación será removida de su expediente institucional.
Artículo 7.- Obligaciones institucionales de la Universidad de Puerto Rico con estudiantes afectados por la pandemia del COVID-19.
La UPR deberá procesar y aceptar las solicitudes de reincorporación de aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, y no podrá denegarlas arbitrariamente. La UPR contará con un plazo de noventa (90) días, a partir del recibo de la solicitud de reincorporación, para completar formalmente la readmisión activa. Si un estudiante cumple con los requisitos de reincorporación o de graduación establecidos en esta ley, no podrá negársele el reingreso o la concesión del grado por el mero hecho de haber excedido el tiempo máximo de estudios previamente establecido.
La Presidencia de la UPR establecerá un programa especial de orientación, acompañamiento académico y consejería dirigido a los estudiantes que se acogen a la reincorporación. Esto incluye proveer acomodos a aquellos que, durante el período de afectación o en la actualidad, requirieran o requieran apoyo especializado; tuvieran o tengan necesidades especiales; o hayan sido o sean protegidos por leyes federales y estatales. Las unidades académicas realizarán los ajustes necesarios para garantizar el acceso a los cursos requeridos.
Los estudiantes reincorporados podrán ser considerados para ayudas económicas conforme a las leyes y reglamentación vigente.
Artículo 8.- Supervisión y rendición de cuentas.
La Presidencia de la UPR será responsable de la implementación de esta ley. Deberá rendir informes ante la Asamblea Legislativa en los siguientes términos:
Artículo 9.- Cláusula de separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo o parte de esta ley fuese declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará
limitado a la cláusula, párrafo, artículo o parte de la ley que hubiere sido declarada inconstitucional.
Artículo 10.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.