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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 626

INFORME NEGATIVO

15 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene el honor de someter ante este Augusto Cuerpo el presente Informe Negativo sobre el P. de la C. 626, por las razones que se exponen a continuación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 626, presentado el 12 de mayo de 2025 por la representante Burgos Muñíz y referido a la Comisión de Salud, propone requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, el servicio de intérprete de lenguaje de señas a personas sordas, con discapacidad auditiva o impedimentos del habla, cuando éstos acudan a citas médicas debidamente concertadas con anterioridad. La propuesta dispone que la cubierta esté disponible para los asegurados interesados.

Además, la medida dispone que toda persona contratada para servir como intérprete de lenguaje de señas deberá ser miembro del Registro de Intérpretes de Sordos de Puerto Rico o “Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf, Inc.” (PRRID).

La exposición de motivos del proyecto señala que existen aproximadamente 136,000 personas sordas, con pérdida auditiva o impedimentos del habla en Puerto Rico, quienes enfrentan barreras de comunicación al acceder a servicios de salud. Según la medida, la falta de intérpretes cualificados puede resultar en diagnósticos inadecuados y trato inapropiado, por lo que se estima necesario disponer de esta cubierta para fomentar una adecuada provisión de servicios de salud a dicha población.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en la evaluación del presente Proyecto, solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud, ACODESE (Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc.), y al Centro de Interpretación y Enseñanza de Lenguaje de Señas de Puerto Rico, LLC (CIELS), para el proceso de análisis de la medida.

Departamento de Salud

El Memorial Explicativo del Departamento de Salud sobre el Proyecto de la Cámara 626, fechado el 17 de abril de 2026 y suscrito por el Dr. Víctor M. Ramos Otero, Secretario de Salud, presenta la posición oficial de la Agencia sobre la propuesta legislativa. Esta fue revisada junto con el Programa Medicaid adscrito a la Secretaría Auxiliar para la Coordinación de Servicios y Asistencia en Salud (SACSAS).

El Departamento contextualiza que, al amparo de la Sección 504 de la “Rehabilitation Act of 1973” y la “Americans with Disabilities Act” (ADA), los proveedores de salud están obligados a ofrecer ayudas auxiliares a personas con discapacidades, incluyendo servicios de interpretación de lenguaje de señas, sin costo adicional para el beneficiario. Asimismo, todo programa estatal debe ofrecer servicios de lenguaje auxiliares para quienes los necesiten, conforme a los 42 CFR §§435.905(b)(2) y 457.110(a).

El memorial detalla que las organizaciones de cuidado administrado (MCO) contratadas por la Administración de Seguros de Salud (ASES) están ya obligadas, conforme al Artículo 6.12 de sus contratos, a proveer servicios de interpretación oral, incluyendo intérpretes de lenguaje de señas, sin costo para sus beneficiarios. El Departamento apunta que los programas estatales no están obligados a reembolsar a proveedores por costos de servicios lingüísticos, aunque sí pueden reclamar reembolso a Medicaid por dichos servicios como gastos relacionados con la asistencia médica o como costos administrativos.

Adicionalmente, el Departamento advierte que los actuales TTY/TDD han sido reemplazados por métodos más modernos como servicios de retransmisión por video (VRS) y texto (TRS), por lo que la medida no debería limitar el uso de ciertos dispositivos disponibles para proveer asistencia, dado que toda persona puede requerir un acomodo diferente.

El Departamento de Salud endosa el Proyecto de la Cámara 626, reconociendo que la medida está en consonancia con las obligaciones federales de equidad en el acceso a servicios de salud para personas con discapacidades.

ACODESE – Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico, Inc.

El memorial de ACODESE, fechado el 6 de agosto de 2025 y suscrito por la Lcda. Iraelia Pernas, Directora Ejecutiva, presenta la posición de la Asociación en nombre de sus empresas miembros en el sector de salud.

ACODESE reconoce que el propósito de la medida es loable en cuanto pretende facilitar el acceso equitativo a los servicios de salud. Sin embargo, expone serias objeciones técnicas, actuariales y jurídicas que desaconsejan su aprobación en la forma en que está redactada.

En primer lugar, la Asociación apunta que varios aseguradores ya ofrecen este tipo de cubierta o coordinación de manera voluntaria, como resultado de análisis actuariales y de utilización propios. Estandarizar el beneficio de manera obligatoria para todos los aseguradores resultaría complejo, especialmente para aquellos que carecen de la infraestructura o red de suplidores adecuada para prestarlo.

En segundo lugar, ACODESE advierte que el diseño del proyecto que ofrece la cubierta como una opción solo para los “asegurados interesados” constituye un modelo clásico de selección adversa. Al ser una cubierta opcional, únicamente la seleccionarían quienes anticipan necesitar el servicio, lo que generaría un grupo asegurado de alto riesgo y uso. Este patrón desequilibra los principios fundamentales del riesgo compartido, incrementa los costos de la cubierta y podría forzar aumentos en las primas o reducciones en otros beneficios. Incluso si la cubierta fuera obligatoria para todos los asegurados, los costos del sistema aumentarían de todos modos, con impacto sobre patronos, empleados, empleados del gobierno y personas que adquieren sus seguros en el mercado individual.

En tercer lugar, ACODESE advierte que, conforme a lo resuelto en Medicaid & Medicare Advantage Prod. Ass’n of Puerto Rico, Inc. v. Domingo Emanuelli Hernández, 58 F.4th 5 (1st Cir. 2023), la normativa federal del Social Security Act ocupa el campo y desplaza cualquier ley estatal o territorial que pretenda reglamentar el segmento de Medicare Advantage. Por lo tanto, lo propuesto en el P. de la C. 626 no puede aplicar a los asegurados de ese segmento.

ACODESE concluye que, por todo lo anterior, no avala la aprobación del Proyecto de la Cámara 626, aunque reitera que comparte el principio de equidad que promueve la medida.

Centro de Interpretación y Enseñanza de Lenguaje de Señas de Puerto Rico, LLC (CIELS)

El memorial explicativo del Centro de Interpretación y Enseñanza de Lenguaje de Señas de Puerto Rico, LLC (CIELS), fechado el 22 de julio de 2025 y suscrito por la Profa. Vivian J. Santiago, EdD (C), MEdh, BSS, TERP, presidenta, avala el P. de la C. 626 y presenta el respaldo de la organización.

CIELS sostiene que la comunicación efectiva entre paciente y proveedor es un elemento esencial para una atención médica segura, y que la ausencia de intérpretes cualificados en escenarios clínicos produce consecuencias adversas tales como errores en el diagnóstico, repetición innecesaria de pruebas médicas, aumento del estrés emocional del paciente y, en los casos más graves, la realización de procedimientos inadecuados.

El Centro destaca que el proyecto no solo atendería una necesidad histórica, sino que también promovería la profesionalización del servicio de interpretación al requerir que los intérpretes contratados estén afiliados al Registro de Intérpretes de Sordos de Puerto Rico (PRRID, Inc.). Además, presenta recomendaciones complementarias: la implementación de auditorías regulares de cumplimiento, programas de capacitación para proveedores y aseguradoras, y campañas educativas para informar a la ciudadanía sobre sus derechos lingüísticos en el entorno de salud.

IMPACTO FISCAL

La aprobación del P. de la C. 626 conllevaría un impacto fiscal indirecto sobre el sistema de salud de Puerto Rico. Según los memoriales presentados, la inclusión de la cubierta del servicio de intérprete de lenguaje de señas como beneficio mandatorio o incluso como opción seleccionable incrementaría los costos operativos de los planes médicos, con el consiguiente potencial de aumento en las primas de los asegurados, tanto en el mercado individual como en el de grupo, incluyendo los empleados del Gobierno de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Después de analizar los memoriales presentados ante la Comisión de Salud sobre el Proyecto de la Cámara 626, esta Comisión reconoce que el propósito de la medida, de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud para la comunidad sorda y con discapacidades auditivas en Puerto Rico es uno loable y necesario. El ordenamiento jurídico federal ya establece, a través del ADA, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y los contratos vigentes entre ASES y las MCOs, la obligación de ofrecer servicios de interpretación de lenguaje de señas sin costo para los beneficiarios.

No obstante, la Comisión concluye que, la medida presenta deficiencias técnicas, jurídicas y actuariales que impiden su aprobación en este momento:

Esta Comisión entiende que el camino más efectivo para garantizar el acceso a servicios de interpretación de lenguaje de señas en el entorno de salud es fortalecer el cumplimiento con las obligaciones ya existentes en la ley federal, robustecer los mecanismos de fiscalización de ASES sobre los contratos con las MCOs, y explorar iniciativas legislativas mejor estructuradas que atiendan las preocupaciones actuariales y regulatorias identificadas, sin exponerse a conflictos con el derecho federal.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, y luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Negativo en el que no recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 626.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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