GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 308
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municpales Municipales; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación para determinar cuántas hipotecas legales tácitas sobre bienes inmuebles hay constituidas en el Registro de la Propiedad, a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), de Puerto Rico o de cualquier otra agencia o dependencia del Gobierno, que estén en proceso de embargo, ejecución o cancelación; y determinar la viabilidad de hacer un inventario de estos bienes inmuebles, que pudiesen ser adquiridos y desarrollados como vivienda de interés social para personas sin hogar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La facultad de investigación de la Asamblea Legislativa es parte esencial del proceso gubernativo. Esta autoridad, entrañada en las Secciones 1 y 17 del Artículo III de nuestra Constitución, permite a los legisladores descargar eficazmente sus funciones. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido que “[d]esde tiempo inmemorial, el poder de la rama legislativa del gobierno para practicar investigaciones en apoyo [a] sus funciones legislativas, nunca ha sido atacado con éxito. El negarle a la legislatura poderes para compenetrarse de los hechos, equivale a exigirle que proporcione el remedio en la oscuridad.”[1]
Aunque la potestad de investigación de ambos Cuerpos Legislativos es amplia y abarcadora, la misma no puede ejercitarse de forma arbitraria, debe perseguir un fin legislativo y no puede utilizarse para privar a la ciudadanía de las prerrogativas esbozadas en la Carta de Derechos.[2] Así pues, la Asamblea Legislativa tiene la autoridad para citar testigos a vistas públicas, requerir la producción de documentos o de cualquier material pertinente a la investigación efectuada, cuestionar la ejecución y labor de las agencias gubernamentales, entidades privadas u otras instituciones, e indagar sobre el manejo de fondos públicos. La función de investigar, fiscalizar y debatir asuntos de interés público, ejercidas por las Cámaras Legislativas, mantienen al pueblo informado sobre los asuntos que como sociedad le atañen.
El Centro de Periodismo Investigativo (CPI), revela, en su artículo “Una Pesadilla para los puertorriqueños conseguir Hogar, mientras otros Acaparan Propiedades” de 19 de diciembre de 2022, que gran parte de la escasez de vivienda en la isla se debe al aumento de capital extranjero a raíz de la Ley Núm. 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, y la Ley Núm. 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”. Estas leyes, respectivamente, conceden exenciones contributivas sobre ingreso, producto de inversiones, por individuos que advengan residentes de Puerto Rico; o por el establecimiento de negocios en Puerto Rico que sea administrado, ya sea por un puertorriqueño o por una persona que se relocaliza en la isla, con el fin exportar un servicio. Otros factores enunciados incluyen la “proliferación de los alquileres a corto plazo, la escasa construcción de vivienda de interés social en la pasada década, así como la flexibilidad laboral que impulsó el COVID-19, crearon la tormenta perfecta para que el precio promedio de las propiedades en venta aumentara 63% entre 2012 y 2021”. CPI, supra.
Las circunstancias antes mencionadas han inducido a que exista una escasez de hogares disponibles, ya sea para compra o alquiler, especialmente para familias de ingresos bajos y moderados. Ello, al tener que competir por unidades de vivienda con personas de ingresos más altos y cobijadas por las disposiciones de la Ley Núm. 22, supra, al no tener que pagar impuestos. Se ha observado que las áreas donde existe alta concentración de actividad laboral y de servicios a los ciudadanos, o donde se disfrutan de los paisajes naturales de Puerto Rico, ha sido la más impactada. Según el artículo del CPI, antes citado, “[e]l Gobierno estima que el déficit actual de vivienda en Puerto Rico es de 20,000 unidades.” La falta de vivienda tiene el efecto de desplazar a muchas familias de sus hogares al no tener el poder adquisitivo para mantenerlo. Ante ello, observamos un aumento de personas sin hogar en Puerto Rico.
El Artículo 269 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establece el Libro Electrónico Único de Embargos. El mismo contendrá todas las anotaciones y cancelaciones de los certificados de embargos expedidos a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), entre otros. El Libro Electrónico abarca todos los municipios de la Isla de Puerto Rico, y las islas municipio de Vieques y Culebra.
Entendemos meritorio y necesario indagar sobre las propiedades inmuebles anotadas en este Libro que se encuentren en proceso de embargo, ejecución o cancelación, para determinar la viabilidad de hacer un inventario de estos bienes inmuebles, que pudiesen ser adquiridos y desarrollados como vivienda de interés social para personas sin hogar. De esta forma se pudiese atender, subsanar y mejorar la calidad de vida de los individuos y familias sin hogar al darles seguridad en uno de los aspectos de mayor necesidad: un hogar seguro.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a las comisiones de Asuntos Municpales Municipales; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación para determinar cuántas hipotecas legales tácitas sobre bienes inmuebles hay constituidas en el Registro de la Propiedad a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier otra agencia o dependencia del Gobierno, que estén en proceso de embargo, ejecución o cancelación; y determinar la viabilidad de hacer un inventario de estos bienes inmuebles, que pudiesen ser adquiridos y desarrollados como vivienda de interés social para personas sin hogar.
Sección 2.-Las comisiones podrán celebrar vistas públicas; citar funcionarios; requerir información y realizar inspecciones oculares a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.-Las comisiones deberán rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la Sexta (6ta.) Sesión Ordinaria de la Decimonovena (19na.) Asamblea Legislativa. dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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