GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 615
INFORME POSITIVO
13 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 615, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 615 tiene como objetivo enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
La Ley 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, representó un avance importante en la organización del marco legal aplicable a los municipios de Puerto Rico, al consolidar y modernizar leyes separadas en un solo cuerpo legislativo. No obstante, su implantación ha revelado áreas que requieren mayor claridad técnica, definiciones más precisas, y ajustes sustantivos que respondan a las realidades operacionales de los gobiernos municipales.
El P. del S. 615, busca atender múltiples aspectos identificados por alcaldes, funcionarios municipales, asesores legales y entidades fiscalizadoras durante la aplicación del Código Municipal. Entre los cambios más relevantes se encuentran la redefinición del proceso para establecer el sueldo del alcalde, el fortalecimiento del rol del auditor interno y los controles de fiscalización, y la clarificación de procedimientos sobre contratación, compras municipales y subastas.
Asimismo, la medida ajusta disposiciones relacionadas con la expropiación de propiedades declaradas estorbo público, para permitir a los municipios actuar con mayor agilidad en beneficio de las comunidades. También se corrigen errores de referencia, se reorganizan definiciones esenciales y se aclaran normas aplicables a los legisladores municipales, incluyendo el balance entre escaños por acumulación y por distrito.
Este proyecto constituye una respuesta a las deficiencias detectadas tras la entrada en vigor del Código Municipal, y busca fortalecer la capacidad administrativa de los municipios, sin menoscabar los principios de legalidad, autonomía y transparencia que rigen la gestión pública.[2]
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 615, solicitó comentarios a las siguientes entidades: Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Contando con ambos memoriales explicativos, se presenta este informe.
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
En su memorial explicativo sobre el P. del S. 615, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico evaluó cada una de las enmiendas presentadas en el proyecto y manifestó lo siguiente:
[e]n función de todo lo anterior, entendemos que el concepto y propósito de la medida presentada es favorable tanto para los 78 municipios de la Isla y se continúa fomentando por la Asamblea Legislativa los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada a los municipios de poderes y competencias en asuntos que les permita cumplir con el interés público en proveer a la ciudadanía de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.[3]
En fin, la Federación de Alcaldes endosa la aprobación del P. del S. 615.
Asociación de Alcaldes de Puerto Rico
En su memorial explicativo sobre el P. del S. 615, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico evaluó cada una de las enmiendas presentadas en la medida, manifestando su conformidad con la mayoría de ellas. No obstante, expresaron su oposición a la enmienda al Artículo 1.039 (I).
Sobre este particular, indicaron: “[e]ntendemos que no se deben eliminar las gestiones, gastos y obligaciones incurridas por el Alcalde en casos de emergencia y limitarlo Ordenes Ejecutivas. Los Alcaldes ante situaciones de emergencia tienen que tomar decisiones rápidas y urgentes y no pueden esperar a redacción de Ordenes Ejecutivas.”[4]
En conclusión, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico apoya la aprobación del P. del S. 615 siempre y cuando se tomen en consideración sus sugerencias.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, tras examinar el contenido del P. del S. 615, así como la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concluye que la medida constituye un esfuerzo legislativo adecuado y necesario para atender deficiencias prácticas identificadas en la aplicación del Código Municipal.
En su análisis, la Comisión identificó múltiples disposiciones cuyo ajuste o aclaración resulta beneficioso para fortalecer la administración municipal, mejorar la operatividad del gobierno local y promover mayor transparencia. Entre los elementos más destacados, se resalta lo siguiente:
Asimismo, la medida propone ajustes pertinentes al marco electoral municipal, al clarificar el mecanismo de selección de legisladores municipales por acumulación y por distrito, garantizando una representación justa y conforme a los principios constitucionales de mayoría y protección de las minorías.
En consideración de lo anterior, la Comisión entiende que el P. del S. 615 atiende reclamos legítimos de los municipios y mejora sustancialmente la estructura técnica del Código Municipal, sin alterar su esencia ni su propósito original.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 615, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 615 representa una acción afirmativa y necesaria para continuar desarrollando un marco legal municipal coherente, moderno y funcional. Esta medida fortalece la gobernanza local, asegura mayor autonomía fiscal y operativa para los municipios, y atiende necesidades reales identificadas desde la implementación del Código Municipal.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 615, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Thomas Rivera Schatz
Presidente
Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
del Senado de Puerto Rico
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