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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 1 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 305

9 DE MAYO DE 2025

Presentada por la representante Gutiérrez Colón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre aquellos patronos que utilizan la figura del contratista independiente como subterfugio para evitar conceder derechos y beneficios que como empleado tendría derecho una persona que labore para este; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el campo laboral existen dos figuras importantes: el empleado y el contratista independiente. Ambos realizan funciones para un patrono, pero sus derechos, obligaciones y beneficios son distintos. Sin pretender ser específicos en todos los criterios necesarios para distinguir entre un empleado y un contratista independiente, podemos establecer las siguientes diferencias fundamentales ente ambos. En el caso de un empleado, este tiene, entre otros derechos, a que su patrono aporte para el beneficio de seguro social, seguro choferil, seguro por accidentes del trabajo, a que se le pague un salario fijo, un bono de navidad cuando cumpla con las horas requeridas y a que se le concedan días por enfermedad y vacaciones conforme a la legislación aplicable. A su vez el empleado viene obligado, entre otros asuntos a cumplir con una jornada de trabajo establecida por el patrono, en los días y lugar fijados por este. De otro lado, un contratista independiente solo tiene derecho a que el patrono con el que contrata le descuente de su compensación. Esta última es acordada por las partes y podría variar de acuerdo a las horas trabajadas. Un contratista independiente es responsable de sus aportaciones al seguro social, del adquirir para sí y sus empleados una póliza por accidentes el trabajo. Este tampoco tendrá un horario fijo, ni tiene prohibición alguna de asumir contratos con otros patronos.

A pesar de estas diferencias, cada vez más recibimos quejas ante nuestras oficinas, particularmente empleados que laboran para compañías de seguridad privadas y para compañías que se dedican a la administración de condominios, de personas que trabajan a tiempo parcial o jornada completa para compañías, que los contratan por servicios profesionales privándolos así de los beneficios antes mencionados. Esto provoca que muchos de ellos no completen el tiempo requerido para poder recibir los beneficios del seguro social, no poder disfrutar de días de vacaciones o enfermedad compensados. Así mismo, algunos han señalado que, aun cuando les descuentan el diez porciento de servicios profesionales, al momento de rendir sus contribuciones sobre ingresos no reciben los formularios correspondientes para cumplir con su responsabilidad contributiva y a raíz de ello han advenido en conocimiento que su patrono no remitía tal aportación al Departamento de Hacienda.

Por todo lo anterior, es imperativo que la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Hacienda realicen una investigación exhaustiva sobre esta práctica que no es cónsona con la política pública y la legislación laboral y contributiva vigente.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre aquellos patronos que utilizan la figura del contratista independiente como subterfugio para evitar conceder derechos y beneficios que como empleado tendría derecho una persona que labore para él.

Sección 2. – Así mismo investigar que los descuentos que se le realizan a los empleados por concepto de contribuciones sobre ingresos sean los correctos y que, en efecto, se estén remitiendo oportunamente al Departamento de Hacienda.

Sección 3. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 4. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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