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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 618

INFORME POSITIVO

23 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 618, recomendando a este Alto Cuerpo su aprobación, sin enmiendas

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 618, aprobado por el Senado el 24 de junio de 2025, tiene como objetivo establecer el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la medida resalta que la comunidad sorda en Puerto Rico ha enfrentado históricamente barreras de comunicación y exclusión social, principalmente por la falta de un reconocimiento oficial de su lengua natural: la LSP. Esta carencia ha limitado el acceso a la educación, la salud, la información, el empleo y otros servicios esenciales, perpetuando inequidades y vulnerando derechos fundamentales.

El proyecto reconoce que la LSP se desarrolló orgánicamente dentro de la comunidad sorda en la Isla y constituye su principal medio de comunicación y expresión cultural, con variantes regionales debidamente documentadas, como la Lengua de Señas de Orocovis (LSOR). Su oficialización permitirá eliminar barreras estructurales, garantizar la participación plena de las personas sordas en la vida social, económica y cívica, y fortalecer la identidad cultural de Puerto Rico.

Asimismo, la medida armoniza la política pública local con los compromisos internacionales asumidos por Puerto Rico, tales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la Ley de Rehabilitación Federal de 1973 y la Ley 238-2004, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”.

AnÁlisis de la Medida

La Comisión de Gobierno examinó el contenido del Proyecto del Senado 618, así como los memoriales y comentarios de las agencias y entidades concernidas. En general, la medida recibió un amplio respaldo multisectorial por su enfoque inclusivo y su alineación con los principios de igualdad y accesibilidad. Además de que el proyecto impactaría la formulación de propuestas sobre su desarrollo en áreas clave como la educación, el acceso a servicios públicos y el ámbito laboral.

Por un lado, el Departamento de Justicia apoya la medida, ya que entienden que la misma está contenida dentro de la amplia discreción y facultad de la Asamblea Legislativa para promulgar legislación que tenga como propósito promover y proteger los intereses y el bienestar del pueblo, amparado en los plenos poderes concedidos en la Constitución de Puerto Rico.[1] Además, sostiene que la misma atempera al principio loable e importante del reconocimiento legal de la LSP.

De otro modo, el Departamento de Educación admite que a nivel educativo la aprobación de esta medida tendrá un impacto trascendental ya que facilitará la creación de programas y recursos pedagógicos accesibles, asegurando que los estudiantes sordos y sordociegos puedan recibir una educación en su lengua natural. Por tanto, favorecen la aprobación de la medida, dado que promueve una educación equitativa y accesible, y se ponen a la disposición para implementar las políticas públicas conforme al proyecto propuesto.

Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) reconoció que la aprobación de la medida no tendría impacto fiscal en el Fondo General.

Asimismo, tomamos en consideración los memoriales presentados ante la Comisión de Gobierno del Senado, del Departamento de la Familia; la Sra. Annette M. Rodríguez, MS, NIC., Intérprete de Lengua de Señas Certificada; el Sr. Samuel E. Ferrer Colón, Ed. D., Director Escolar; el Registro de Intérpretes para Sordos de Puerto Rico, Inc. (RISPRI), y la Oficina de Servicios Legislativos (OSL), quienes no ven impedimento legal para la aprobación del P. del S. 618.  Lo sugerido por los deponentes en sus memoriales fue recogido en el Texto Aprobado por el Senado.

La Comisión destaca que la medida faculta a la Oficina del Enlace con la Comunidad Sorda, en coordinación con entidades representativas, para realizar estudios, consultas y recomendaciones destinados a promover, preservar y fortalecer la LSP y sus variantes regionales, fomentando así una política pública inclusiva y equitativa.

El reconocimiento oficial de la LSP:

  1. Facilitará la uniformidad en la enseñanza y uso de la lengua de señas.
  2. Promoverá la capacitación de intérpretes certificados, garantizando servicios de calidad.
  3. Mejorará la accesibilidad en servicios públicos y privados, incluyendo educación, salud y servicios gubernamentales.
  4. Fortalecerá la inclusión social y laboral, abriendo nuevas oportunidades para las personas sordas.
  5. Alineará a Puerto Rico con estándares internacionales de derechos lingüísticos y culturales, como los promovidos por la ONU y la Federación Mundial de Sordos (WFD).

Desde la perspectiva fiscal, la medida no implica carga presupuestaria adicional, dado que se limita a establecer reconocimiento legal y coordinación interinstitucional.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno entiende que el Proyecto del Senado 618 constituye un paso trascendental hacia la equidad, la inclusión y el reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de Puerto Rico.

Esta legislación no solo reivindica los derechos de la comunidad sorda, sino que también enriquece el patrimonio cultural del país al reconocer la LSP como una manifestación viva de identidad y comunicación. Con esta acción, la Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con los valores de dignidad, igualdad y justicia social, promoviendo una sociedad donde todas las personas, sin importar sus capacidades auditivas o lingüísticas, tengan acceso equitativo a la información, la educación y los servicios esenciales.

Por todo lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 618, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,  

Hon. Víctor L. Parés-Otero  

Presidente  

Comisión de Gobierno  

Cámara de Representantes  

 

  1. Art. II, Sec. 19, Const. PR, LPRA, Tomo I.

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