GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 618
INFORME POSITIVO
24 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previa consideración, estudio y análisis del Proyecto del Senado 618, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo su aprobación con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 618 tiene el propósito de establecer “El reconocimiento oficial del Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSPR) como la lengua natural de la comunidad sorda en Puerto Rico; y para otros fines relacionados”. Esta medida busca garantizar los derechos lingüísticos, culturales y sociales de comunidad sorda puertorriqueña, promoviendo su plena inclusión en la vida educativa, laboral, gubernamental y social de la isla.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La medida reconoce el Lenguaje de Señas Puertorriqueño (LSP) como una lengua visual, natural y estructurada, desarrollada orgánicamente dentro de la comunidad sorda de Puerto Rico, con variantes regionales documentadas como el caso de la LSOR (Lengua de Señas de Orocovis). En la exposición de motivos se evidencia la necesidad urgente de este reconocimiento para evitar situaciones de exclusión, como las ocurridas durante las emergencias por los huracanes Irma y María, cuando se usó ASL (American Sign Language) en transmisiones oficiales que no eran comprendidas por toda la comunidad sorda puertorriqueña.
Más allá de considerarse únicamente una discapacidad sensorial, la sordera transforma la manera en que las personas perciben y se relacionan con el mundo. En este sentido, la lengua de señas es una herramienta fundamental que permite a las personas sordas acceder a información y conocimiento de manera plena, especialmente con el apoyo de intérpretes.
La Federación Mundial de Sordos (World Federation of the Deaf) estima que existen cerca de 200 lenguas de señas diferentes en el mundo, pero no todos están legalmente reconocidos en sus respectivos países. Asimismo, se establece que, dentro de cada lengua hablada o visual, existen regionalismos. Esta realidad global resalta la importancia y urgencia de que Puerto Rico se una al grupo de jurisdicciones que reconoce formalmente su lengua de señas como parte integral de su política de inclusión y diversidad lingüística. La Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) sería un paso de avanzada y reconocimiento social y legal a la lengua utilizada por esta comunidad para así proveer acceso a información crítica en un formato uniforme.
Además, la medida está alineada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la Ley de Rehabilitación Federal de 1973, la Ley 238-2004, conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” y la Ley Núm. 22-2021, conocida como “Ley de la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico”. Surge de la Exposición de Motivos de la Ley 22-2021 que, desde una perspectiva constitucional, un reconocimiento dinámico del derecho a la igual protección de las leyes aplicado a la comunidad sorda exige el uso de intérpretes simultáneos que dominen no solo la mecánica de la lengua de señas, sino también su cultura. La carencia, retraso y prestación inoportuna de servicios de interpretación redunda en una falta de accesibilidad a los servicios gubernamentales que pone en riesgo el bienestar, la salud, la calidad de vida y la vida propiamente de las personas sordas a diario.
Reconocer la LSP contribuye a garantizar derechos fundamentales, mejorar el acceso a servicios, fomentar la equidad y fortalecer la identidad cultural de la comunidad sorda. Esta medida representa un paso fundamental hacia la equidad, la inclusión y el respeto a los derechos lingüísticos de una comunidad.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico acoge los memoriales explicativos remitidos y las recomendaciones, las cuales se incorporan a este Informe. Se procedió a evaluar los memoriales presentados por: el Departamento de la Familia; la Sra. Annette M. Rodríguez, MS, NIC., Intérprete de Lengua de Señas Certificada; Samuel E. Ferrer Colón, Ed. D., Director Escolar; El Registro de Intérpretes para Sordos de Puerto Rico, Inc. (RISPRI). Además, se incorporan los comentarios de la Oficina de Servicios Legislativos (OSL) quienes no ven impedimento legal para la aprobación del P. del S. 618.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia sometió una ponencia escrita en respaldo al Proyecto del Senado 618. En su memorial, reconocen la importancia de la lengua de señas como instrumento fundamental de comunicación para la población sorda, y respaldan el reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como cuestión de derecho humano y herramienta de inclusión social. Reconocen que promover el uso y aprendizaje de la lengua de señas fomenta una sociedad más equitativa, accesible y justa. Además, resaltan que esta legislación es coherente con la visión de política pública del Departamento, orientada a eliminar barreras de comunicación para poblaciones vulnerables y a garantizar la prestación efectiva de servicios. Señalan que la oficialización de la Lengua de Señas Puertorriqueña facilitará la atención e intervención oportuna en casos relacionados con protección infantil, violencia doméstica, servicios a personas con diversidad funcional y otros programas bajo su jurisdicción. De igual modo, permite el acceso a servicios esenciales del Departamento tanto en escenarios de emergencia como en la cotidianidad.
Por otro lado, el Departamento establece que eI ASL y la LSP son dos sistemas de comunicación utilizados por la comunidad sorda, pero presentan diferencias claves. El ASL es el lenguaje de señas predominante en Estados Unidos y se usa ampliamente en Puerto Rico, con una estructura gramatical propia que no sigue el orden del inglés hablado. Muchas escuelas para personas sordas en Puerto Rico históricamente han seguido modelos educativos basados en el ASL. Por otro lado, la LSP incorpora influencias lingüísticas y culturales específicas de Puerto Rico, con variaciones en vocabulario y expresiones que reflejan la identidad de la comunidad sorda en la isla. Algunas señas pueden diferir del ASL estándar, incorporando expresiones únicas de la comunidad sorda en la isla. La experiencia del Departamento de la Familia durante el proceso de revisión y aprobación del protocolo por parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos federal (HHS, por sus siglas en inglés), requería que se reconociera y se tuviera intérpretes para el ASL, LSP, así como aquellas derivadas del LSP, conocidos como regionales o caseros. En síntesis, es importante respetar y validar tanto el ASL como la LSP y las adaptaciones regionales en Puerto Rico, ya que reflejan la identidad y las necesidades de la comunidad sorda en la isla. Aunque ambas lenguas comparten similitudes, poseen sus diferencias y por ende es importante reconocerlas como método de comunicación en Puerto Rico.
OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
La Oficina de Servicios Legislativos, a solicitud de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, emitió un memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 618, el cual propone reconocer oficialmente la Lengua de Señas Puertorriqueña (LSP) como la lengua natural de la comunidad sorda en la Isla. La medida responde a la necesidad de eliminar barreras estructurales que enfrentan las personas sordas y sordociegas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, particularmente en áreas como la educación, la salud y la participación social. El análisis reconoce que el uso de la LSP constituye un medio esencial de comunicación y plantea que su reconocimiento legal permitiría fomentar una política pública inclusiva y equitativa, en armonía con principios constitucionales de dignidad humana e igualdad, así como con la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.
Tras un análisis jurídico y de política pública, la Oficina de Servicios Legislativos concluye que no existe impedimento legal para la aprobación de esta medida legislativa. Se resalta que establecer la LSP como lengua oficial de la comunidad sorda resultaría compatible con la legislación vigente y contribuiría significativamente al desarrollo educativo, social y económico de dicha población. Asimismo, el memorial recomienda considerar las implicaciones prácticas del proyecto, entre ellas la necesidad de uniformidad en la enseñanza de la LSP. Reconoce, además, que medidas similares han sido adoptadas por decenas de países. Por tanto, se recomienda su aprobación como instrumento legítimo de equidad e inclusión.
ANNETTE M. RODRÍGUEZ, MS, NIC
La Sra. Rodríguez es intérprete certificada con amplia experiencia profesional. Su memorial a favor de la medida aboga firmemente por sustituir el término "lenguaje" por "lengua" en todo el texto del proyecto, siguiendo criterios lingüísticos, jurídicos y culturales ampliamente aceptados. Se fundamenta en la distinción entre "lenguaje" (como facultad general de comunicación) y "lengua" (como sistema gramaticalmente estructurado). Propone, además, armonizar el texto con la terminología adoptada por la ONU, La Federación Mundial de Sordos (WFD) y la legislación comparada. Su ponencia refuerza el carácter autónomo y cultural de la LSP y respalda plenamente la medida.
REGISTRO DE INTÉRPRETES PARA SORDOS DE PUERTO RICO (RISPRI)
El RISPRI destaca la necesidad del reconocimiento legal de la LSP como herramienta fundamental para garantizar el acceso a información, educación y servicios. En su planteamiento, el cual favorece la medida, resalta la diversidad lingüística y la necesidad de estudios formales sobre la LSP. También enfatiza la necesidad de regular la profesión de intérprete de señas mediante la creación de un ente que establezca los parámetros de cumplimiento.
DR. SAMUEL FERRER COLÓN
El Dr. Ferrer Colón es director escolar. Este propone como iniciativa educativa la incorporación del curso de LSP como requisito de graduación o electiva en el sistema público de enseñanza. Plantea que preparar a los jóvenes en LSP creará una red comunitaria inclusiva, especialmente útil en contextos de emergencia. Sugiere también el adiestramiento básico en LSP para el personal escolar.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Gobierno certifica que la aprobación del P. del S. 618 no conlleva un impacto fiscal que genere obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien analizar la medida propuesta y, considerando las expresiones a favor recibidas, junto con la movilización global sobre el tema de la lengua de señas, respalda el Proyecto del Senado 618 con las enmiendas sugeridas por la Sra. Rodríguez que se fundamentan en el cambio de la expresión de “lenguaje de señas” por “lengua de señas”.
La evaluación conjunta de los memoriales explicativos presentados, junto con las políticas adoptadas por la World Federation of the Deaf (WFD), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y los propios avances realizados por el Gobierno de Puerto Rico, evidencia un amplio consenso en torno a la importancia, pertinencia y constitucionalidad de la medida ante nuestra consideración, para establecer un marco uniforme, global y empático sobre lo que debe ser la lengua de señas puertorriqueña y su impacto a la comunidad.
El proyecto se enmienda para incorporar el uso del concepto “lengua”, reemplazando así el término “lenguaje”. La “lengua” según se establece en uno de los memoriales explicativos bajo análisis, denota un sistema gramaticalmente estructurado, con sintaxis, morfología, fonología y semántica propia. El “lenguaje” es más amplio ya que incluye formas no estructuradas de comunicación (gestual, corporal, simbólica, etc.). La LSP tiene estructura lingüística completa por lo que se considera una lengua, no solo un lenguaje.
Además, en el uso normativo internacional, la ONU utiliza “lenguas de señas” en todas sus resoluciones, incluida la que proclama el Día Internacional. La Federación Mundial de Sordos también utiliza el termino de “lenguas de señas”. En otras jurisdicciones, como España, se reconoce la “Lengua de Señas Española” y la “Lengua de Señas Catalana”, evidenciando así no solo el uso correcto del concepto “lengua” sino también la existencia de diversas lenguas de señas regionales dentro de un mismo país. En América Latina, países como Argentina, Colombia, México, Chile y Uruguay también utilizan el término “lengua de señas”.
En síntesis, el Proyecto del Senado 618 constituye un instrumento legislativo adecuado para asegurar la equidad y acceso a la información de la comunidad sorda, respetando su origen y cultura puertorriqueña. Se favorece el desarrollo de políticas públicas que promuevan la formación, regulación y certificación profesional de intérpretes de la LSP. En virtud de lo anterior, la Comisión de Gobierno recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 618 con las enmiendas de estilo y terminología expuestas, como medida de justicia lingüística, equidad e inclusión social.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de los memoriales presentados, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 618, recomendando su aprobación con enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Sen. Ángel Toledo López
Presidente
Comisión de Gobierno del
Senado de Puerto Rico
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