GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 619 9 de mayo de 2025 Presentado por el señor Matías Rosario Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Día de las Madres, celebrado tradicionalmente el segundo domingo de mayo, es una fecha de gratitud y celebración para muchas familias puertorriqueñas. Sin embargo, para miles de madres en la Isla, esta fecha puede ser una fuente de profundo dolor. Nos referimos a las madres en duelo: aquellas que han perdido un hijo o hija, ya sea durante la gestación, al nacer, en la infancia, adolescencia o adultez. Estas mujeres continúan siendo madres, aunque la presencia física de sus hijos haya cesado. A menudo, esta forma de maternidad es silenciada, invisibilizada o incomprendida. El duelo por la pérdida de un hijo es una experiencia emocional intensa, duradera y transformadora. En la actualidad, muchos países han comenzado a abrir espacios de memoria y acompañamiento para reconocer esta vivencia como parte del ser madre. Entre las acciones destacadas está la celebración, en varios países del mundo, de un día especial para las madres en duelo el primer domingo de mayo. Esta fecha ha sido acogida por comunidades en Australia, Estados Unidos, Canadá y varios países de América Latina, quienes celebran el Día de las Madres en Duelo en esa fecha para honrar a las mujeres que, aunque no tienen a sus hijos físicamente, siguen siendo madres. Estos países, en reconocimiento al dolor que conlleva la pérdida, han decidido darle visibilidad a la maternidad en duelo, apoyando a las madres en su proceso de sanación. En Puerto Rico, existen organizaciones como The TEARS Foundation Puerto Rico, Fundación Stefano, Amigos Compasivos, AMORir, entre otras, que han brindado apoyo, acompañamiento emocional y actividades conmemorativas para estas madres. Sin embargo, no existe actualmente en nuestro ordenamiento legal un reconocimiento oficial que les otorgue un espacio digno en el calendario local. Esta invisibilidad institucional contribuye al aislamiento emocional de muchas madres que, aunque no tienen a sus hijos presentes, siguen sintiéndolos como parte fundamental de su identidad. Es necesario destacar que los países mencionados han adoptado este día de manera simbólica, pero también práctica, para brindar un espacio de apoyo emocional y psicológico a las madres que atraviesan esta difícil realidad. De la misma manera, Puerto Rico debe seguir este ejemplo, asegurando que nuestras madres en duelo tengan un día especial que visibilice su dolor y les ofrezca el apoyo que necesitan para continuar con su vida, sin olvidar el amor hacia sus hijos. Esta Asamblea Legislativa entiende que declarar oficialmente el primer domingo de mayo como el "Día de las Madres en Duelo" es un acto de justicia emocional, empatía social y validación simbólica. Reconocer esta fecha no busca sustituir el Día de las Madres tradicional, sino complementarlo, integrando a aquellas madres cuyo amor materno persiste más allá de la muerte de un hijo. La creación de esta conmemoración oficial permitirá fomentar campañas de sensibilización, desarrollar actividades de apoyo comunitario, crear materiales educativos sobre el duelo y abrir espacios donde las madres en duelo puedan ser vistas, escuchadas y acompañadas. De esta forma, Puerto Rico también se sumará a la tendencia internacional de apoyar a las madres en duelo, creando un espacio institucional que permita ofrecerles el reconocimiento y apoyo que merecen. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Esta Ley se conocerá como la "Ley del Día de las Madres en Duelo de Puerto Rico". Sección 2.- Se declara el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, con el propósito de honrar a todas las madres que han perdido a un hijo o hija, y reconocer su maternidad persistente desde el amor y la memoria. Sección 3.- El "Día de las Madres en Duelo" se establece como un acto de reconocimiento oficial a las mujeres cuya maternidad ha sido marcada por la pérdida. Este día busca validar su experiencia, visibilizar su dolor, brindar acompañamiento emocional y promover una cultura de compasión y respeto hacia todas las formas de maternidad. Sección 4.- El Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), y cualquier otra agencia pertinente, en coordinación con los municipios y las organizaciones sin fines de lucro dedicadas al apoyo en el duelo, diseñarán e implementarán iniciativas relacionadas con esta conmemoración. Estas podrán incluir campañas de concienciación, ceremonias simbólicas, actividades educativas, materiales informativos y programas de salud mental accesibles y culturalmente sensibles. Sección 5.- El "Día de las Madres en Duelo" no será un día feriado oficial, pero formará parte del calendario de conmemoraciones reconocidas por el Gobierno de Puerto Rico. Se exhorta a entidades públicas y privadas a respetar y observar esta fecha mediante actividades que promuevan la empatía, la inclusión y el bienestar emocional de las madres en duelo. Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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