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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	1	ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 180 
12 de mayo de 2025
Presentada por el señor Rivera Schatz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN 

Para ordenar a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme al RFP DEPR-OC-2024-006, incluyendo toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora por las partes impugnantes; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transparencia y legalidad en los procesos de contratación pública son pilares fundamentales para la confianza ciudadana y la legitimidad de la administración gubernamental.  Este principio adquiere especial relevancia cuando se trata de contratos de gran envergadura presupuestaria, como lo es la adjudicación de un contrato de sistema de videovigilancia electrónica en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, cuya inversión supera los $120 millones por un periodo de cinco (5) años.
El 15 de abril de 2025, la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales (ASG) emitió una resolución mediante la cual ordenó la paralización del proceso de contratación entre el Departamento de Educación de Puerto Rico y la empresa GM Sectec Corp., luego de acoger una moción de impugnación radicada por Genesis Security Services, Inc. La empresa impugnante -encargada del sistema de videovigilancia escolar en años recientes- sostiene que fue descalificada sin oportunidad de subsanar, mientras que al proponente seleccionado se le permitió continuar a pesar de incumplimientos sustanciales con requisitos del RFP DEPR-OC-2024-006.
Las alegaciones de Genesis incluyen la falta de presentación de estados financieros auditados por parte de GM Sectec Corp., el uso de una subsidiaria para cumplir con requisitos de licenciamiento, la omisión de evidencia de licencias compulsorias, y la alteración de criterios de evaluación cuando ya sólo quedaba un proponente activo.  Además, se alega que la oferta adjudicada representa un aumento de $45 millones en comparación con la oferta rechazada, sin que haya una justificación clara para dicho diferencial económico.
Este escenario plantea serias preocupaciones sobre la transparencia, la integridad y la equidad de los procesos de subastas gubernamentales.  La vinculación de GM Sectec Corp., con firmas de cabildeo que han figurado públicamente en registros del Departamento de Justicia, así como interrogantes no resueltos sobre posibles conflictos de interés, acentúan la necesidad de una revisión legislativa minuciosa.
El desvío de los recursos públicos para fines indebidos representa uno de los más grandes obstáculos para el desarrollo y prosperidad en nuestra Isla.  Y es que, no sólo erosiona la confianza ciudadana en las instituciones, sino que también impide una distribución equitativa de fondos que podrían destinarse a mejorar servicios esenciales como la educación, la salud y la infraestructura.  Cada acto que quebranta la ética pública y el uso correcto de fondos públicos es una afrenta a los valores democráticos y afecta directamente nuestra capacidad de avanzar como sociedad.
Los problemas de integridad en la gestión pública son un mal que nos afecta a todos. No se trata de una falla institucional ni de afiliación partidista, sino del comportamiento individual de quienes no cumplen con la responsabilidad que conlleva ejercer funciones gubernamentales.  Por ello, la rendición de cuentas debe ocupar un lugar central en toda agencia, y deben establecerse consecuencias claras y efectivas para quienes incurran en abusos de poder.  Sólo a través de una cultura administrativa basada en la vigilancia activa, la formación ética y el cumplimiento riguroso con los procesos, podremos superar los patrones que han afectado por años la buena gobernanza.
Como servidores públicos, tenemos la responsabilidad ineludible de asegurar que cada dólar destinado al bienestar colectivo sea utilizado de manera justa, eficiente y conforme a los principios de buen gobierno.  Es nuestro deber fomentar la honradez en el servicio público y fortalecer los mecanismos institucionales que impidan el uso indebido de los recursos gubernamentales.
En ese marco de acción, el 16 de diciembre de 2024, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González Colón, coordinó con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico un seminario dirigido a todos los miembros de la Asamblea Legislativa, enfocado en la transparencia institucional y la integridad gubernamental. Este esfuerzo reafirma la importancia de adoptar una postura firme y proactiva ante cualquier práctica administrativa irregular.
Como parte de la Plataforma de Gobierno, se han delineado una serie de reformas dirigidas a erradicar el uso indebido del poder público y restaurar la confianza en el aparato gubernamental. Estas incluyen:
Crear un Registro de Contratistas de Alto Volumen en la Oficina del Contralor, que obligue a contratistas gubernamentales que reciban más de $500,000 en un año fiscal a divulgar la identidad de sus accionistas, beneficiarios y compañías afiliadas o relacionadas.

Establecer por ley el Registro de Cabilderos, con informes obligatorios sobre sus actividades y reuniones con funcionarios públicos, y penalidades por incumplimiento.

Revisar el Código Anticorrupción y las leyes habilitadoras de los organismos fiscalizadores para reforzar la fiscalización interagencial, evitar duplicidad y optimizar los mecanismos de acción administrativa y penal.

Obligar al Departamento de Justicia a recuperar los fondos públicos malversados por personas convictas por corrupción.

Facultar al Contralor y a la Oficina del Inspector General (OIG) a referir casos directamente a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI).

Proteger la autonomía de los organismos fiscalizadores, evitando recortes presupuestarios que afecten sus funciones.

Crear una unidad especializada en el Departamento de Justicia para colaborar con las agencias fiscalizadoras en la investigación de casos.

Fortalecer los adiestramientos continuos y obligatorios sobre administración pública y cumplimiento regulatorio para funcionarios públicos, en coordinación con agencias estatales y federales.

Establecer monitores en cada agencia pública para asegurar que los procesos administrativos y de contratación se rijan por criterios de eficiencia, efectividad, legalidad y sana administración.

Incorporar tecnologías de auditoría avanzada que permitan el seguimiento eficaz de los recursos públicos y el desempeño de los funcionarios.

En atención al escenario actual, en el que se han formulado impugnaciones formales sobre el cumplimiento de requisitos en un proceso de contratación de gran impacto económico y social, y en virtud del compromiso institucional asumido por este Cuerpo Legislativo con la integridad gubernamental, se hace imprescindible activar los mecanismos investigativos pertinentes para auscultar este caso a profundidad, proteger el interés público y reforzar los principios de justicia administrativa, legalidad y buena fe en el manejo de los recursos del pueblo. 

RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme al RFP DEPR-OC-2024-006, incluyendo toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora por las partes impugnantes.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará a:
a. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos contenidos en el RFP por parte de todos los proponentes y participantes;
b. La razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado;
c. El impacto fiscal de la adjudicación y su comparación con otras propuestas válidamente presentadas;
d. La legalidad de las actuaciones del Departamento de Educación y de la Administración de Servicios Generales (ASG) en el manejo del proceso de evaluación y adjudicación;
e. Cualquier posible conflicto de interés, relación indebida o actuación irregular relacionada con el proceso;
f. El historial de cumplimiento de las partes involucradas, incluyendo desempeño previo y contratos anteriores con el Gobierno de Puerto Rico;
g. Las implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad que se derivan de la paralización del contrato, así como del retraso en su implantación.
Sección 3.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar funcionarios y testigos; requerir información, documentos y objetos; y realizar inspecciones oculares, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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