GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 180
SEGUNDO INFORME FINAL
7 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración R. del S. 180, presenta ante este Alto Cuerpo, su Segundo Informe Final.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 180, aprobada el 12 de mayo de 2025, ordenó a esta Comisión realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme al RFP DEPR-OC-2024-006, incluyendo toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora por las partes impugnantes; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
El Senado de Puerto Rico, mediante la Resolución del Senado 180 (12 de mayo de 2025), encomendó a esta Comisión realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), conforme al RFP (No. DEPR-OC-2024-006). Esta investigación incluye examinar toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora de Subastas por las partes impugnantes.
La Resolución surge en respuesta a señalamientos de posibles irregularidades en una contratación de más de $120 millones por cinco años para un sistema de cámaras de seguridad en las escuelas públicas de Puerto Rico, cuya adjudicación inicial generó serias dudas sobre la transparencia y legalidad del proceso. En particular, la Exposición de Motivos señala que el 15 de abril de 2025, la Junta Revisora de Subastas (adscrita a la ASG) paralizó el proceso de contratación entre el DEPR y la empresa GM Sectec Corp., tras acoger una impugnación de Genesis Security Services, Inc. (proveedor saliente del sistema de videovigilancia).[2] Genesis alegó que fue descalificada sin oportunidad de subsanar faltas menores, mientras que al proponente seleccionado (GM Sectec) se le permitió continuar a pesar de incumplimientos sustanciales con requisitos del RFP. Entre las alegaciones figuraban la falta de entrega de estados financieros auditados por parte de GM Sectec, el uso de una subsidiaria para cumplir requisitos de licencias, la omisión de evidencia de licencias obligatorias y la alteración de criterios de evaluación cuando ya solo quedaba un proponente en carrera. Además, se resaltó que la oferta adjudicada (GM Sectec) era $45 millones más costosa que la oferta rechazada (Genesis) sin justificación económica clara para tal diferencia.
ALCANCE Y NATURALEZA DEL INFORME
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, en el ejercicio de sus funciones constitucionales de fiscalización, investigación y supervisión legislativa, emite el presente Informe conforme al mandato de la Resolución del Senado Núm. 180, circunscribiendo su evaluación a los aspectos institucionales y administrativos vinculados a las actuaciones de las agencias concernidas.
Los hallazgos, observaciones y conclusiones que se exponen en este Informe se limitan estrictamente a los objetivos de la R. del S. 180 y a la función legislativa de examinar el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y la sana administración pública en el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación.
En consecuencia, este análisis no persigue adjudicar derechos ni controversias entre licitadores, ni tiene por finalidad resolver disputas de carácter contractual, económico o técnico entre las partes proponentes. Su enfoque se centra exclusivamente en la legalidad y corrección de las actuaciones administrativas de las agencias y corporaciones públicas involucradas, en cuanto a su deber de cumplir con las leyes, reglamentos y principios de transparencia gubernamental.
La Comisión reconoce plenamente el derecho de revisión judicial que ampara a las partes que participaron en el proceso administrativo, conforme a la Ley Núm. 38-2017, según enmendada (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), y a la Ley Núm. 73-2019 (Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico), las cuales establecen el cauce procesal mediante el cual toda parte adversamente afectada por una determinación administrativa puede acudir al Tribunal de Apelaciones y, en su caso, al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
En virtud de lo anterior, la Comisión deja claramente establecido que las conclusiones contenidas en este Informe son de carácter legislativo y evaluativo, y no constituyen determinaciones de hecho ni de derecho vinculantes para las agencias, tribunales ni partes en controversia. Cualquier análisis o señalamiento aquí consignado se emite sin perjuicio de las determinaciones que puedan adoptar los foros administrativos o judiciales competentes, en el marco del proceso de apelación o revisión judicial que surja de la Resolución de la Junta Revisora de Subastas en el caso Genesis Security Services, Inc. v. Junta de Subastas del Departamento de Educación (JR-25-120).
Asimismo, la Comisión reitera su respeto a la independencia judicial y reconoce que la función legislativa de investigación es distinta y separada de la función adjudicativa de los tribunales. Por tanto, los señalamientos incluidos en este Informe no deben interpretarse como un intento de influir, condicionar o interferir con el ejercicio de la discreción judicial en el análisis de los méritos o fundamentos legales de las controversias actualmente bajo revisión.
Finalmente, este cuerpo legislativo subraya que su interés primordial es proteger el interés público, fortalecer la transparencia gubernamental y asegurar la correcta utilización de los recursos del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los principios de sana administración pública.
ANÁLISIS
Para dar cumplimiento al mandato de la Resolución del Senado 180, esta Comisión requirió la presentación de memoriales explicativos a las agencias y entidades vinculadas al proceso objeto de investigación. En respuesta a dicho requerimiento, se recibieron los memoriales de la Administración de Servicios Generales, el Departamento de Educación, la Junta Revisora de Subastas de la ASG, la Oficina del Inspector General, la Oficina del Contralor y la Oficina de Ética Gubernamental. Sus planteamientos, observaciones y recomendaciones fueron evaluados por la Comisión y constituyen parte integral de este Informe. A continuación, se exponen de forma resumida los comentarios y posturas institucionales contenidos en dichos memoriales:
Administración De Servicios Generales (ASG)
A continuación, se transcriben de forma íntegra las partes pertinentes del Memorial Explicativo sometido por la Administración de Servicios Generales (ASG), con fecha del 27 de mayo de 2025, según presentado oficialmente ante esta Comisión.[3] La ASG, comenzó su memorial exponiendo sus responsabilidades, en cuanto a ello expresó:
“la ASG es el organismo de la Rama Ejecutiva responsable de establecer la política pública relacionada con las compras de bienes, obras y servicios no profesionales para todas las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas, según definidas en la Ley, así como de implementar la centralización de las compras gubernamentales. Esto con el propósito de cumplir con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, establecida en el Artículo 2 de la referida Ley, de lograr “la optimización del nivel de efectividad y la eficiencia de la gestión gubernamental, la agilización de los procesos de adquisición de bienes y servicios mediante el uso de avances tecnológicos, la reducción del gasto público, la asignación estratégica de recursos y la simplificación de los reglamentos que regulan las adquisiciones del Gobierno de Puerto Rico". Promoviéndose, además, una fiscalización más efectiva de los procesos de compras. Afianzada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el cuerpo uniforme de normas regulatorias de los procesos de licitación pública, la Ley 73-2019, además codifica las garantías procesales del debido proceso de ley, establece una Junta de Subastas y una Junta Revisora con peritaje en estos procesos y contribuye en la eliminación de actos de corrupción pública resultantes de la falta de legislación que existía previo a su aprobación.”[4]
La ASG, continúo añadiendo que: “Como agencia encargada de implementar la Reforma de Compras del Gobierno de Puerto Rico, según establecida por el Plan Fiscal, la ASG ha identificado que, mediante la aplicación de tecnología y la uniformidad de los procesos, es posible cumplir con los objetivos de la Ley sin necesidad de establecer restricciones adicionales. Así las cosas, y en contribución con esta Honorable Asamblea Legislativa, la Administración ha identificado dentro de la Ley 73-2019, áreas o espacios para mejorar dichos procesos. A modo de ejemplo, podemos mencionar la Ley Núm. 48-2024, según enmendada, la cual uniformó los términos de revisión judicial de la Ley 73-2019, y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, y alineó las cuantías de compras y subastas con aquellas dispuestas en el Código Municipal y las normativas federales vigentes.”[5]
Según expone: “La Ley 73-2019, es un estatuto moderno y que gracias a la colaboración del Poder Legislativo se ha mantenido como una pieza legislativa dinámica y viviente que se atempera a los tiempos. Específicamente, como resultado de los estudios del mercado de bienes, hemos sido capaz de incluir nuevos métodos de licitación, como las micro compras, para facilitar la adquisición de ciertos productos. Además, nuestra evaluación del mercado y el efecto inflacionario de los productos ha permitido justificar, dentro de los controles de gastos necesarios, nuevas cuantías para los métodos de licitación autorizados. Los nuevos montos para cada método de licitación facilitan que se pueda continuar adquiriendo los bienes necesarios para la operación ágil del Estado dentro de los mismos métodos de licitación, sin tener que dar paso a métodos más formales.”
En relación a sus ejecutorias relacionadas a los procesos bajo su jurisdicción señaló que: “en estos pasados años la ASG ha implementado un procedimiento de digitalización de los procesos de requisición y contratación gubernamental, a través de nuestro sistema JointE-procurement Digital Intelligence, conocido como J.E.D.I., el cual nos permitió automatizar veintiún (21) pasos del proceso de adquisición, logrando una reducción significativa en los tiempos de procesamiento, algunos en solo minutos. Así también como J.E.D.I. 2.0, Fast Fleet, PropEx entre otros. Todo esto está permitiendo devolver una autonomía a las entidades sin que se pierda la fiscalización y rendición de cuentas.[6]
En relación con la Ley 73-2019, la ASG señal que esta, “establece también una lista taxativa de entidades exentas. Estas entidades son aquellas que no vienen obligadas a realizar sus compras por la ASG, pero si a que adopten los métodos y procesos establecidos por la Administración. Además de estas entidades ahí otras que están excluidas, como la rama legislativa, judicial y los municipios, así como también, por medio de legislación se han excluidos, a la Universidad de Puerto Rico, el Instituto de Ciencias Forenses, el Caño Martin Peña, la Comisión Estatal de Elecciones, el Contralor Electoral, el Hospital Cardiovascular y el Hospital Oncológico. También, tenemos otro caso de una entidad Gubernamental, la cual por Orden Ejecutiva opera como una Entidad Exenta, este es el Departamento de Educación (DEPR). Por lo tanto, el DEPR realiza sus propias compras y celebra sus propias subastas, las cuales deben seguir las disposiciones de la Ley 73-2019 y el Reglamento Uniforme de Compras y Subastas de la Administración de Servicios Generales.”[7]
Según expone en su memorial la ASG: “[p]osteriormente, por medio de la OE-2024-011, la cual enmendó parte de las ordenes ejecutivas que mantiene la autonomía del DEPR, para que otorgar a la ASG un rol de supervisión ante esta entidad, pero sigue siendo esta entidad quien ejecuta sus compras y subastas. En otras palabras, como parte del plan de descentralización en el DEPR la cual brinda autonomía regional, se le otorgó facultades a la ASG de fiscalizar y supervisar, emitir recomendaciones de los procesos de compras de todas las áreas, evaluar el sistema y todo lo necesario para el cumplimiento con las leyes y reglamento vigentes. Es necesario mencionar que el organigrama operacional de adquisiciones de la ASG se compone de la Administradora y Principal Oficial de Compras, la Oficial de Licitación, la Administración Auxiliar de Adquisiciones y debajo de esta las diferentes unidades que trabajan las compras gubernamentales, entre ellas la Unidad Especializada. Esta Unidad es la encargada de trabajar las adquisiciones en seguridad, salud, tecnología, construcción y reconstrucción y cualquier tema técnico o especializado, en conjunto con resto de las unidades. Así que para atender las disposiciones de la Orden Ejecutiva se estableció, que la supervisión al DEPR seria por esta unidad, estableciendo procesos internos para atender el mismo. Consecuentemente se estableció un manual operacional interno para que puedan asistir sobre los pasos y responsabilidades de la Unidad Especializada para ejercer su función de fiscalización normativa sobre los procesos de compras y subastas del DEPR, conforme a su delegación bajo Orden Ejecutiva OE-2024-011y en cumplimiento con leyes y reglamentos aplicables, según apliquen. El proceso aplicaría según sean necesarios a las adquisiciones del DEPR, gestionados a través del Sistema Integrado de Fiscalización de Subastas delegadas (SIFDE), u otro medio, incluyendo subastas informales y formales, requerimientos, compras bajo contrato, dispensas y el Registro. Además, dio la responsabilidad Director de Adquisiciones de la Unidad Especializada, Especialista de Compras y Subastas Gubernamental y Comprador Gubernamental. Dentro del marco de implementación de medidas que establece la orden ejecutiva se establecieron varias reuniones donde se indicó que el canal de comunicación establecido a través del personal desinado en la unidad especializada y mediante el correo electrónico_educacion@asg.pr.gov, el cual es atendido por el Sr. Julio Veguilla. Además, se le informó instrucciones sobre las aprobaciones previas por parte de la ASG en ciertos procesos para velar el cumplimiento con las disposiciones.”[8]
La ASG continúa exponiendo que: “[l]a Unidad de Adquisiciones Especializadas, además de identificar áreas de oportunidad para mejorar las contrataciones en el DE, revisa los pliegos de subastas o solicitud de propuestas (“RFP”, por sus siglas en inglés), cumplan con la Ley 73-2019, las cláusulas estatales y condiciones especiales impuestas al DEPR federales. Parte del andamiaje del proceso de evaluación fue acordado con el síndico del DE, el cual nos solicitó que hubiese un solo canal para proceder a la revisión y aprobación de los mismos.”[9]
Según señalan, “debemos destacar que la ASG no interviene en la evaluación y/o la adjudicación de las cotizaciones, ofertas o propuestas recibidas. Asimismo, conforme a el proceso establecido para la evaluación por parte del síndico del DEPR, toda comunicación referente a las dudas de procesos será por medio de la Oficial de Licitación del Gobierno de Puerto Rico, la licenciada Hilda Rivera. Además, como parte de nuestra responsabilidad, se ofrecieron adiestramientos a más de 95 empleados del departamento sobre los procesos de compras conforme a la Ley 73-2019 y el Reglamento de la ASG. También, se realizó una evaluación minuciosa de los procesos actuales que produjo un informe que fue entregado y discutido con el DEPR.”[10]
Según exponen en su escrito, “[a] raíz de la OE-2024-011, la ASG ha aprobado, recomendado o sugerido sobre 40 procesos a la Junta de Subastas del DEPR, al igual que ha decidido no intervenir en algunos de ellos, por acciones tomadas por el mismo Departamento, como es el caso en controversial, donde en dos ocasiones distintas, la ASG le informo al DEPR que no intervendrá en dicho proceso, por estos no ser evaluados a cabalidad por la ASG según el manual interno establecido, o por entrar en consultas de procesos adjudicativos de los cuales la ASG tendría que pasar juicio, de ser referido la Oficina de Investigaciones Especiales de la ASG (OIE).”[11]
A continuación, se expone de manera integra lo expresado por ASG en su memorial con relación a la investigación de la R. del S. 180:
“Para efectos de la investigación en curso, que lleva a cabo el Senado de Puerto Rico, detallaremos el breve tracto procesal sobre el RFP DEPR-OC-2024-006. Es importante señalar que el DEPR antes de que la ASG, se les fuera delgadas sus facultades de supervisión, había iniciado un proceso con el mismo propósito, el cual fue cancelado. En cuanto al proceso que nos ocupa, el 30 de agosto de 2024, la Junta de Subastas del DEPR por medio de Edmari Diaz Cruz, sometió, al correo asignado el borrador del pliego para el proceso de evaluación y aprobación de conformidad con procedimiento estándar establecido. Este fue recibido y evaluado, como de ordinario, por el Sr. Julio Veguilla, Director de Adquisiciones Gubernamental, designado a la Unidad Especializada. La ASG recibió las respuestas de estas preguntas, el 24 de octubre de 2024. No obstante, según consta en el tracto del correo electrónico, estas fueron contestadas por el Sr. César Gonzalez, Director de Seguridad del DEPR, el 19 de septiembre de 2024 y enviadas internamente entre el personal de DEPR.
El 24 de octubre de 2024, el Director se comunicó con el Sr. González del DEPR, para atender diferentes asuntos, entre ellos, el seguimiento a las preguntas que había enviado sobre el pliego en referencia. Según comunicaciones entre el señor Veguilla y el señor González el tracto procesal de la subasta es el siguiente:
El mismo 24 de octubre de 2024, la ASG, al entrar en conocimiento de la publicación, se le comunicó al DEPR que no se intervendrá en dicho proceso, ya que se trataba de un proceso adjudicativo en curso. El DEPR continuó con el proceso.
El 11 de febrero de 2025, la Sra. Edmari Díaz, de la Junta de Subastas del DEPR envió un correo electrónico al Sr. Julio Veguilla, solicitando una consulta a la ASG. Dicha consulta consistía en que, conforme a reunión de evaluación, una oferta recibida sometió 3 años y medio de estados financieros y no cinco, además indicó que estos obtuvieron puntuación alta en Desempeño Pasado y Capacidad Técnica. Además, cita una parte del pliego sobre Capacidad Financiera. En dicho correo no menciona participantes.
El correo electrónico fue reenviado por la Sra. Edmarie a la Ofcial de Licitación, Hilda Rivera, al no recibir respuesta del Director del Área de Adquisiciones Especializadas. El 20 de febrero de 2025, la Oficial de Licitación respondió el correo indicando que la Junta es completamente autonomía en su evaluación y adjudicación. Le indica además que deben auscultar las posibilidades con una opinión legal conforme la Ley 73-2019 y Reglamento de ASG, y que la misma debe ser sin presuponer la responsabilidad de otros entes, y le indicó nuevamente que la ASG no intervendrá en un proceso en curso.
El DEPR procedió a la adjudicación del RFP DEPR-OC-2024-006 el 27 de marzo de 2025, según conocimiento público la cual fue enmendada el 28 de marzo de 2025. Dicha adjudicación fue impugnada ante la Junta Revisora del Gobierno de Puerto Rico.
En cuanto a la Junta Revisora de Subastas del Gobierno de Puerto Rico, es menester resaltar que este es un organismo cuasi judicial, con autonomía operacional y la actúa de forma independiente a la Administración y a la Junta de Subasta. De hecho, sus miembros son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Esta tiene varias facultades y deberes, entre los que se incluyen revisar y adjudicar cualquier impugnación a las adjudicaciones realizadas por la Junta de Subastas de la ASG, las Juntas de Subastas de las entidades exentas según la lista taxativa o por medio de alguna normativa como el caso de las Ordenes Ejecutivas hacia el DEPR.
Por lo tanto, la Junta Revisora de Subastas actúa como un ente independiente con la facultad de revisar y adjudicar impugnaciones a las adjudicaciones de subastas y propuestas, como el caso en controversia, y lo cual, como ente independiente, son sus miembros, que en su deber ministerial les toca atender los asuntos planteados durante el proceso de evaluación y adjudicación por la Junta de Subastas del DEPR ante el caso en referencia de esta investigación. Es importante mencionar que la Junta Revisora a esta fecha, ya ha emitido su Resolución y que podrían quedar remedios disponibles a las partes.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha pronunciado en un sin número de ocasiones que los procesos de subastas y requerimientos son de alto interés público, pues se han presentado en un pasado con herramientas para el desvió de recursos erosionando la confianza en la ciudadanía, afectando así la integridad de la función pública. Ante esto la ASG tiene un reto, no solo en cuanto a la función de supervisión a los procesos del DEPR, si no con el resto de las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas. Siempre enfocados en garantizar y mantener la transparencia y la legalidad de los procesos de contratación pública, en cumplimiento con la Ley y en la rendición de cuentas a la ciudadanía con el fin de fortalecer la confianza de estos. Desde la implementación de la Ley hasta esta fecha los procesos en la ASG se efectúan con los pilares de competencia justa, eficiencia y sobre todo transparencia publicando todos nuestros procesos y usando la tecnología para aliada. Es por eso por lo que destacamos que de este haber sido un proceso tramitado a través de la ASG y nuestro sistema de compras J.E.D.I., estaría todo el tracto procesal de la subasta en referencia digitalizado, con las personas que han tenido acceso al mismo identificadas, el trámite público y la pre-subasta y el acto de apertura en vivo, quedando así almacenado en nuestro canal de Youtube. No obstante, al sistema interno del DEPR no está capacitado para trabajar el flujo de licitaciones. Estos procesos se ejecutan de manera manual y utilizando correos electrónicos sin un proceso de validación y acceso.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha pronunciado en un sin número de ocasiones que los procesos de subastas y requerimientos son de alto interés público, pues se han presentado en un pasado con herramientas para el desvió de recursos erosionando la confianza en la ciudadanía, afectando así la integridad de la función pública. Ante esto la ASG tiene un reto, no solo en cuanto a la función de supervisión a los procesos del DEPR, si no con el resto de las Entidades Gubernamentales y Entidades Exentas. Siempre enfocados en garantizar y mantener la transparencia y la legalidad de los procesos de contratación pública, en cumplimiento con la Ley y en la rendición de cuentas a la ciudadanía con el fin de fortalecer la confianza de estos. Desde la implementación de la Ley hasta esta fecha los procesos en la ASG se efectúan con los pilares de competencia justa, eficiencia y sobre todo transparencia publicando todos nuestros procesos y usando la tecnología para aliada. Es por eso por lo que destacamos que de este haber sido un proceso tramitado a través de la ASG y nuestro sistema de compras J.E.D.I., estaría todo el tracto procesal de la subasta en referencia digitalizado, con las personas que han tenido acceso al mismo identificadas, el trámite público y la pre-subasta y el acto de apertura en vivo, quedando así almacenado en nuestro canal de Youtube. No obstante, al sistema interno del DEPR no está capacitado para trabajar el flujo de licitaciones. Estos procesos se ejecutan de manera manual y utilizando correos electrónicos sin un proceso de validación y acceso.
Sobre la supervisión al DEPR, al igual que en otros procesos de la ASG, la labor realizada por estas evaluaciones, han resultado en el referido a la Oficina de Investigaciones Especiales y otros entes fiscalizadores. Actualmente, la OIE de la ASG se encuentra activamente trabajando e investigando varias compras realizadas por el Departamento.[12]
Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR)
A continuación, se transcriben de forma íntegra las partes pertinentes del Memorial Explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), con fecha el 2 de junio de 2025, en el cual, en cumplimiento con la Resolución del Senado 180 ofreció la siguiente información:
Según expone el Departamento: “[l]as subastas gubernamentales están revestidas de un gran interés público y deben regirse por preceptos legales que promuevan la sana administración pública. Esto es así, pues las adjudicaciones de las subastas gubernamentales suponen el desembolso de fondos del erario, valor jurídico de la mayor importancia. En consonancia, «la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico». En este sentido, «la buena administración de un gobierno conlleva el realizar sus funciones como comprador con eficacia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dinero del pueblo, al cual dicho gobierno representa». Por lo anterior, se debe perseguir la competencia libre y transparente entre el mayor número de licitadores posible, procurando conseguir los precios más económicos, evitar el favoritismo al otorgarse los contratos; y minimizar los riesgos de incumplimiento. El cumplimento estricto de los requisitos en el proceso de subastas promueve la transparencia y, consecuentemente, la confianza pública de estos. Así las cosas, es imperativo la aplicación rigurosa de todas las normas pertinentes a la contratación y desembolso de los fondos públicos.”[13]
El Departamento continúa expresando que: “[e]n nuestro ordenamiento jurídico, los procedimientos de subastas de las agencias o entidades gubernamentales se rigen por las normas adoptadas por sus propias agencias. Es decir, queda «a la discreción de cada agencia, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir en sus propias subastas[s]». Así, la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, también conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU) codifica expresamente:
Los procedimientos de adjudicación de subastas serán informales; su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias, pero siempre en estricto cumplimiento con la legislación sustantiva que aplica a las compras del Gobierno de Puerto Rico y sin menoscabo de los derechos y obligaciones de los licitadores bajo la política pública y leyes vigentes en la jurisdicción de Puerto Rico.[14]
Según exponen en su memorial: “[e]n el caso del DEPR, la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, también conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018), faculta al Secretario de Educación para establecer las normas referentes a las compras y suministros para la Agencia. Ejerciendo estas facultades, el DEPR aprobó el Reglamento Núm. 7040, también conocido como el Reglamento para la adquisición, ventas y subastas de bienes, obras y servicios no personales del Departamento de Educación (Reglamento 7040); enmendado, posteriormente, por el Reglamento Núm. 7974. Como bien establece su título, el Reglamento 7040 gobierna los procesos de adquisición de bienes y servicios no personales del DEPR, que incluye subastas. Además, el referido reglamento creó la Oficina Reguladora de Compras, Subastas y Contratos (ORCSC); estableció unidades de compras en las distintas dependencias de la agencia; delega responsabilidades a compradores y receptores; y crea una Junta de Subastas, que establece los deberes y responsabilidades de sus miembros.
El Departamento continúa expresando que: “[e]s esta junta la que estableció los criterios y requisitos de los procesos de subasta formal. Estos procesos deben estar revestidos de transparencia y neutralidad:
El proceso se implantará bajo guías de competitividad, objetividad, justicia, racionabilidad, rapidez y transparencia. Se regirá, además, por principios de estricta economía. Siempre prevalecerá la conveniencia para el Departamento por sobre toda otra consideración. Gustos personales, caprichos, preferencias o intereses particulares quedan prohibidos. Toda decisión estará respaldada por justificaciones bien documentadas disponibles para el examen de todos a quienes concierna.
[…]
El Departamento se reitera en que la política pública que gobierna los procedimientos de adquisición y venta de bienes, obras y servicios no personales de la Agencia es una de firme compromiso con promover y propiciar la participación más amplia posible de licitadores en el proceso, bajo una iniciativa de estricta competitividad, libre de restricciones indebidas o de influencias ajenas a intereses particulares.
Según se establece en el Reglamento 7040:
De no haber surgido circunstancias extraordinarias que ameriten el que la subasta, o parte de ella, no sea adjudicada por entenderse que se perjudican los mejores intereses del Departamento y de la Unidad Adquirente, la Junta está obligada a adjudicar la misma con la brevedad posible, luego del Acto de Apertura. En caso de que se determine que la subasta no será adjudicada, todos los licitadores deberán ser debidamente informados de la decisión tomada, indicándole la razón que motivó la misma y la acción futura que habrá de tomarse al respecto.
[…]
La Adjudicación de una subasta se llevará a cabo durante una reunión privada en la que quedará constituida la Junta. El Secretario Ejecutivo levantará una minuta o acta de todos los incidentes de la reunión en manuscrito legible.[15]
Según expone el Departamento: “el Art. 57 dispone que la Junta de Subastas puede invitar a esta reunión de adjudicación a «cualquier miembro o miembros del Comité Evaluador Especializado o perito que haya colaborado en la evaluación de las ofertas cuya presencia sea solicitada por la Junta para que le ofrezca asesoramiento o le ilustre en sus deliberaciones».De otra parte, es norma reiterada que las decisiones de los organismos administrativos gozan de la mayor deferencia por los tribunales. Esto es así, ya que, en nuestro ordenamiento jurídico, hay una presunción de que las agencias de gobierno tienen un expertise particular sobre la materia bajo su jurisdicción que no cuenta (de ordinario) con el conocimiento técnico y actualizado. Esta presunción se extiende a las determinaciones cuasijudiciales de las instrumentalidades gubernamentales, las que se consideran correctas hasta que, la persona que argumente lo contrario, muestre prueba suficiente que sustente su reclamo. Cuando tal sea la intención del reclamante, este puede acudir a los tribunales u otros foros cuasijudiciales para que, un juez imparcial y objetivo, pueda evaluar los argumentos de ambas partes y tome una determinación justa y conforme a derecho. En el caso particular de las subastas del DEPR, es la Administración de Servicios Generales (ASG) la encargada de realizar la revisión judicial ya que, como hemos descrito anteriormente, se presume a las agencias expertas en la materias que atiende y, cuando se trata de subastas y solicitudes de propuestas competitivas, es la ASG quien posee ese conocimiento técnico.[16]
El Departamento continua su memorial exponiendo que: “el Gobierno de Puerto Rico, desde el año 2014, atraviesa una crisis fiscal y económica sin precedentes. Entre las gestiones realizadas por el Estado para atender la crisis, se incluye la aprobación de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, también conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico (Ley 73-2019), estatuto que establece la política pública del Gobierno en cuanto a los procesos de compras de bienes, obras y servicios. Esto incluyó centralizar los procesos de compras y delegar a la Administración de Servicios Generales (ASG), creando la Junta de Subastas de ASG (Junta Revisora), a la que la honorable Asamblea Legislativa de aquel entonces, fue facultada para “evaluar y adjudicar, mediante un proceso uniforme, las subastas del Gobierno […]”.[17]
Según el Departamento: “la Ley 73-2019 permite que ciertas agencias, por el conocimiento técnico y necesario con el que cuentan, estén exentas de realizar el proceso de compras de forma centralizada permitiéndole, además, realizar sus propios procesos de licitación y contratación. Posteriormente, el primer ejecutivo de entonces, publicó una Orden Ejecutiva en la que se establecía que las juntas de subastas de las agencias exentas tienen que cumplir con las normas y procedimientos de compra y subasta de la ASG. Además, la orden incluyó al DEPR como parte de las entidades gubernamentales exentas de cumplir, inmediatamente, con la Ley 73-2019 permitiendo, entonces, que estas continúen realizando los referidos procesos. No obstante, la ASG es el ente facultado para revisar los procesos de compras y subastas de las agencias exentas cuando se impugne su corrección.[18] Esta no es una revisión de contenido e interpretación de los hechos, sino más bien una procesal en la que el juez revisor evaluará solo cuando se trate de alguna de las siguientes instancias:
Según el Departamento: “[e]n síntesis, la revisión ha de limitarse a determinar si la agencia actuó arbitrariamente, ilegalmente o de manera tan irrazonable que su actuación constituyó un exceso de discreción. La revisión judicial de las decisiones administrativas tiene como fin primordial asegurarse que las agencias desempeñen sus funciones conforme a la Ley.
Según ellos expresan: “[e]l pasado 2 de octubre de 2024, el DEPR, por conducto de la Junta, publicó un «Aviso de Subasta para la Solicitud de Propuestas Selladas» (RFP Núm. DEPROC-2024-006, en adelante, la Subasta). Con esta Subasta, el DEPR interesaba contratar servicios de sistema de vigilancia electrónica como parte de sus medidas para salvaguardar el bienestar y seguridad de la comunidad escolar, como también para proteger los bienes de la agencia y, consecuentemente, del erario. La agencia recibió propuestas hasta el pasado 4 de noviembre de 2024, fecha establecida en la reunión presubasta. En esa misma fecha, se recibieron dos (2) propuestas de licitadores: GM Sectec, corp. (GM) y Génesis Security Services, Inc. (Genesis).[19] El 18 de noviembre de 2024, la Junta nombró un Comité Evaluador (Comité) para analizar las propuestas y emitiera una recomendación a esta primera. El Comité sometió su informe a la Junta de Subastas el pasado 21 de noviembre de 2024, en el que recomendaba que se citase a GM para que aclarara algunos asuntos de su propuesta. Por su parte, la firma Ufirm realizó un análisis financiero de los proponentes para asegurar que estos contaban con la solvencia económica necesaria para brindar los servicios. El 12 de diciembre de 2024, la Junta visitó al Centro de Monitoreo para observar las operaciones de la empresa. Posteriormente, la Junta solicitó a GM, en varias ocasiones, información adicional, incluyendo su «mejor oferta final». GM respondió oportunamente estas solicitudes, dentro de los términos establecidos. El 24 de febrero del corriente, el Comité emitió un segundo informe a la Junta en la que se recomendaba descalificar del proceso a Genesis ya que no había pasado la segunda etapa de evaluación pues no había incluido entre los anejos a entregar como parte del proceso de subasta, la «Fianza de Licitación», un incumplimiento insubsanable que le descalifico de continuar participando del proceso. [20]
El Departamento continúa exponiendo que: “[a]sí las cosas, el 27 de marzo del corriente, la Junta emitió una resolución adjudicando la subasta a GM. Inconforme con la adjudicación, Genesis solicitó, a la Junta la Revisión de la Administración de Servicios Generales (Junta Revisora), de su determinación el pasado 7 de abril del corriente, alegando, en apretada síntesis, que la «Junta de Subastas abusó de su discreción al adjudicar el contrato a un proponente que incumplió ciertos requisitos del Pliego del RFP», y que su trato hacia los licitadores era «desigual».[21]
Según continúan exponiendo: “[e]se mismo día, Genesis también solicitó a la Junta de Subastas que revisara su determinación. Además, al día siguiente, presentó ante la Junta Revisora una «solicitud en auxilio de jurisdicción» para la paralización del otorgamiento de contrato entre el DEPR y GM Sectec, Corp., a los fines de detener los procesos pos-subasta hasta que su solicitud de revisión fuese evaluada por la Junta Revisora. Por su parte, GM se opuso a la solicitud presentada por Genesis argumentando, en síntesis, que Genesis había faltado a varias vistas compulsorias a la que este, y otras siete (7) compañías licitadoras, sí cumplieron con asistir a las vistas oculares compulsorias, descritas como tal en el pliego de RFP.[22] Arguyó, además, que las solicitudes de aclaración hechas por la Junta de Subastas tenían la intención de aclarar información, apuntando a que las reuniones y solicitudes de la junta no evidenciaba un trato preferencial.[23] Finalmente, GM expuso que Genesis no pasó a la próxima fase de evaluación ya que no incluyeron uno de los requisitos insubsanables del RFP, a diferencia de su propuesta que sí contenía todos los documentos requeridos. La Junta Revisora evaluó los argumentos presentados por los licitadores y acogió, el pasado 15 de abril del corriente, y ordenó la paralización de los procesos de contratación o cualquier otro proceso relacionado con la adjudicación de subastas.26 Según se desprende de la notificación recibida por el DEPR; resta ahora que la agencia, una vez la orden advenga final y firme, comience un nuevo proceso de subasta; o que alguna de las partes involucradas apele la determinación de ASG ante el foro apelativo.”[24]
Junta Revisora de Subastas de la ASG
La Junta Revisora de Subastas, mediante comunicación de fecha 23 de mayo de 2025, se dirigió a esta Comisión para acusar recibo de la solicitud de Memorial Explicativo relacionada con la Resolución del Senado 180.
En su misiva, la Junta explicó que su creación y autoridad surgen del Artículo 55 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, la cual la adscribe a la Administración de Servicios Generales (ASG) y le otorga una naturaleza cuasi-judicial. Esta ley faculta a la Junta para revisar las impugnaciones de adjudicaciones realizadas tanto por la Junta de Subastas de la ASG y su Área de Adquisiciones, como por las Juntas de Subastas de Entidades Exentas, conforme a las disposiciones del estatuto.[25]
La Junta indicó que, debido a su carácter cuasi-judicial, se encuentra legalmente impedida de emitir expresiones sobre controversias activas ante su consideración. A tales efectos, notificó que el mismo día de la comunicación emitió una Resolución en el Caso JR-25-120, correspondiente al RFP Núm. DEPR-OC-2024-006, llevado a cabo por la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación. Dicha resolución fue notificada a las partes y se anexó copia de la misma para conocimiento de la Comisión.[26]
La Junta precisó además que, conforme a la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, las partes cuentan con 20 días para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Finalmente, la Junta manifestó su disposición de proveer los documentos que obran en el expediente administrativo, aclarando que este constituye un documento público disponible para consulta.[27]
Oficina del Inspector General (OIG)
El Memorial Explicativo de la Oficina del Inspector General (OIG) sobre la Resolución del Senado 180 comienza reiterando que su misión principal es la prevención y detección del fraude, así como la promoción de una sana administración pública. Conforme a la Ley Núm. 15-2017, la OIG tiene la encomienda de implementar mecanismos de fiscalización que aseguren el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos públicos, y de asesorar a las agencias en el desarrollo de prácticas gerenciales que fomenten la transparencia y la integridad gubernamental.
El memorial destaca que la transparencia y la sana administración son pilares esenciales de la gestión pública. La OIG subraya que estos principios fortalecen la confianza ciudadana en las instituciones y obligan al Gobierno a rendir cuentas. En este marco, la R. del S. 180 se interpreta como una iniciativa legislativa dirigida precisamente a robustecer estos valores, ya que ordena investigar un proceso de subasta de gran interés público relacionado con la instalación de un sistema de videovigilancia en los planteles escolares del Departamento de Educación.
En su análisis, la OIG reseña que el caso de la subasta RFP DEPR-OC-2024-006 generó controversias luego de que Genesis Security Services impugnara la adjudicación a favor de GM Sectec Corp., lo que motivó a la Junta Revisora de la ASG a paralizar el proceso de contratación. La oficina aclara que este escenario se enmarca en lo dispuesto por la Ley 73-2019, que otorga a la Junta de Subastas de la ASG y a la Junta Revisora la facultad de atender y resolver impugnaciones. También se refiere a la Ley 38-2017, que establece los procedimientos uniformes de adjudicación y revisión de subastas. Dentro de estas facultades, la Junta Revisora puede celebrar vistas, emitir órdenes y resoluciones, paralizar procesos y atender los reclamos de las partes con la finalidad de garantizar la legalidad y la corrección de los procesos.
El memorial explica además que las decisiones de la Junta Revisora pueden ser apeladas ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte días desde la notificación, y que contra lo resuelto por este foro procede la revisión mediante certiorari ante el Tribunal Supremo, lo que asegura un cauce judicial pleno para quienes se sientan adversamente afectados. Este andamiaje legal, a juicio de la OIG, ofrece un balance adecuado entre la autonomía administrativa y la fiscalización judicial, evitando arbitrariedades y promoviendo la confianza en los procesos de contratación pública.
Finalmente, la OIG concluye que la R. del S. 180 responde al interés legislativo de promover la transparencia y la sana administración en la gestión gubernamental. La oficina manifiesta que no tiene objeciones a la medida y se pone a disposición de la Comisión para continuar colaborando en la investigación ordenada, reafirmando su compromiso con la lucha contra la corrupción y la eficiencia en el uso de los fondos públicos.
Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR)
El Memorial Explicativo de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) sobre la Resolución del Senado 180 comienza señalando que la medida ordena a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos investigar a fondo el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación (DEPR), conforme al RFP DEPR-OC-2024-006. El memorial subraya que la transparencia y la legalidad en estos procesos son pilares de la confianza ciudadana y adquieren especial relevancia tratándose de un contrato de gran magnitud, cuya inversión supera los 120 millones de dólares por un período de cinco años.
La Oficina del Contralor expone que, como parte del proceso, la Junta Revisora de Subastas de la ASG emitió el 15 de abril de 2025 una resolución ordenando la paralización del contrato adjudicado entre el DEPR y GM Sectec Corp., tras acoger una moción de impugnación de Genesis Security Services, Inc. Según el planteamiento de esta última, fue descalificada sin oportunidad de subsanar, mientras a la empresa seleccionada se le permitió continuar a pesar de alegados incumplimientos sustanciales. Posteriormente, el 23 de mayo de 2025, la Junta Revisora resolvió el caso JR-25-120, revocando la adjudicación emitida por la Junta de Subastas del DEPR, decretando el rechazo global de las ofertas y ordenando la celebración de un nuevo proceso de licitación pública.
La OCPR explica que, conforme a su marco legal bajo la Ley Núm. 9 de 1952, su función ministerial es la fiscalización de las transacciones relacionadas con la propiedad y fondos públicos de las tres ramas de gobierno, para garantizar que los recursos se utilicen conforme a la ley y a principios de sana administración. Aclara que es una entidad post-audit, por lo que no interviene en procesos en curso. Actualmente, se encuentra auditando fondos federales de FEMA y ESSER en el DEPR, y prepara informes sobre compras, subastas y propiedad. Además, señala que mantiene otra auditoría relacionada con un referido del Departamento de Justicia vinculado al Programa de Educación Especial.
Finalmente, el memorial enfatiza que la Oficina del Contralor ha sido consistente en promover la buena administración y el uso correcto de los recursos públicos, reiterando que los procesos de subasta deben ser de estricto cumplimiento, favoreciendo siempre al mejor postor capacitado y no necesariamente al más barato. Reafirma su compromiso con la fiscalización y con aportar a la Comisión información que ayude a garantizar transparencia, legalidad y sana administración pública en este caso.
Oficina De Ética Gubernamental (Oeg)
La Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico expresó que el asunto objeto de investigación por esta Comisión se enmarca plenamente dentro de la autoridad y las facultades constitucionales del Poder Legislativo, por lo que corresponde a esta Rama ejercer su función fiscalizadora sobre las actuaciones gubernamentales relacionadas al proceso de subasta y contratación en controversia. Según expone dicha Oficina, la Administración de Servicios Generales (ASG) actuó dentro del proceso de revisión que le permiten tanto su Ley Orgánica como la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. En virtud de ello, la Junta Revisora de la ASG ordenó originalmente la paralización del proceso de contratación con la empresa GM Sectec, para posteriormente anular dicho proceso y ordenar la celebración de una nueva subasta.
Asimismo, la Oficina de Ética Gubernamental consideró que la Oficina del Contralor de Puerto Rico tiene jurisdicción para auditar el contrato impugnado y, de esa forma, contribuir al proceso de investigación que lleva a cabo esta Comisión. Del mismo modo, indicó que cualquier hallazgo que evidencie violaciones a las leyes, reglamentos o normas aplicables dirigidas a garantizar una sana administración pública podrá ser referido a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, a fin de que esta proceda con la imposición de las sanciones correspondientes. Dichas sanciones pueden incluir la declaración de nulidad del contrato, la restitución de fondos públicos, y la exigencia a toda persona que haya obtenido un beneficio económico indebido de pagar hasta tres veces el valor de dicho beneficio.
Por otro lado, la Oficina señaló que, si de la investigación surgiera evidencia de que algún servidor público utilizó los deberes y facultades de su puesto para favorecer ilegalmente a un tercero, ese funcionario podría ser referido a la Oficina de Ética Gubernamental. De demostrarse una infracción a la Ley Orgánica de dicha Oficina, bajo el estándar probatorio de evidencia clara, robusta y convincente, el servidor público se expondría a una multa administrativa de hasta $20,000 por infracción, y, de resultar aplicable, a la medida de restitución por la pérdida de fondos públicos.
Finalmente, la Oficina de Ética Gubernamental sostuvo que el orden sugerido para la atención de estos casos debe ser cónsono con las medidas de saneamiento en la administración pública, lo que implica auditar los procesos, recuperar el dinero público mal invertido y procesar al infractor, ya sea mediante los mecanismos penales o administrativos correspondientes.
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE SUBASTA Y CONTRATACIÓN
El 2 de octubre de 2024, el Departamento de Educación (DEPR) emitió el RFP DEPR-OC-2024-006 para contratar un sistema de videovigilancia electrónica en más de 800 escuelas públicas. Solo dos empresas participaron: GM Sectec, Corp., (GM Setec) y Genesis Security Services, Inc., (Genesis). El proceso de evaluación incluyó un comité evaluador designado por la Junta de Subastas del DEPR y un análisis financiero de los proponentes realizado por la firma Ufirm. Genesis fue descalificada por no incluir la fianza de licitación, lo cual se consideró un incumplimiento insubsanable conforme al reglamento aplicable. En consecuencia, la subasta fue adjudicada a GM Sectec el 27 de marzo de 2025, por un monto aproximado de $122 millones de dólares, pese a que la propuesta descalificada era $45 millones menor.
Genesis, impugnó la adjudicación el 7 de abril de 2025 ante la Junta Revisora de Subastas, alegando trato desigual, irregularidades en la propuesta de GM Sectec y violaciones al principio de igualdad entre licitadores. Denunció, entre otros asuntos, que GM Sectec no presentó los cinco años requeridos de estados financieros auditados, utilizó una empresa subsidiaria para cumplir con licencias, y que hubo cambios sustanciales en el RFP tras eliminarse la competencia. Además, sostuvo que su experiencia previa con el sistema de cámaras había logrado una reducción del 97% en escalamientos escolares.
La Junta Revisora emitió una resolución preliminar el 15 de abril de 2025 ordenando la paralización del contrato y, el 23 de mayo de 2025, emitió una resolución final revocando la adjudicación a GM Sectec. La Junta concluyó que el proceso estuvo viciado por fallas en la evaluación de propuestas y que GM Sectec no cumplió con requisitos esenciales del RFP. También identificó deficiencias relacionadas con subcontrataciones no validadas conforme a la Ley 108-1965 y determinó que el principio de igualdad entre proponentes fue vulnerado. Como remedio, ordenó repetir la subasta desde cero.
En fin, el proceso de licitación resultó en una adjudicación anulada por la entidad revisora competente, dejando en evidencia fallos graves en la aplicación de criterios objetivos, deficiencias procedimentales y preocupaciones éticas. Estas circunstancias justificaron plenamente la intervención de esta Comisión mediante la R. del S. 180.
ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS ANTE LA JUNTA REVISORA DE SUBASTAS
En cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución del Senado Núm. 180, esta Comisión examinó de manera detallada la Resolución emitida por la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales (ASG), de fecha 23 de mayo de 2025, en el caso Genesis Security Services, Inc. v. Junta de Subastas del Departamento de Educación de Puerto Rico, Caso Núm. JR-25-120, sobre la revisión administrativa del RFP Núm. DEPR-OC-2024-006, referente al contrato para la instalación y operación de un sistema de videovigilancia electrónica en las escuelas y dependencias del Departamento de Educación.
(Genesis Security Services, Inc.)
La empresa Genesis Security Services, Inc., compañía que había brindado servicios de seguridad al Departamento de Educación en años anteriores, presentó ante la Junta Revisora de Subastas una Solicitud de Revisión Administrativa impugnando la Resolución de Adjudicación Enmendada emitida por la Junta de Subastas del DEPR el 28 de marzo de 2025, mediante la cual se había adjudicado la buena pro del RFP a favor de la empresa GM Sectec Corp.
En su recurso, Genesis formuló varias alegaciones sustanciales que, en conjunto, planteaban la nulidad del proceso de adjudicación, por alegado incumplimiento de los requisitos del pliego, trato desigual entre licitadores y abuso de discreción administrativa. Entre sus planteamientos principales, la parte recurrente alegó lo siguiente:
Incumplimiento con requisitos financieros compulsorios:
Genesis sostuvo que GM Sectec incumplió con el requisito esencial del RFP que exigía la entrega de Estados Financieros Auditados correspondientes a los últimos cinco (5) años. Según el expediente administrativo, GM Sectec presentó únicamente información financiera auditada para cuatro años y un estado financiero no auditado para el año 2024. Alegó que esta deficiencia constituía un incumplimiento insubsanable conforme a la Sección 3.1 y el Anejo V del RFP, las cuales establecen que las propuestas que no incluyan los documentos requeridos deberán ser rechazadas de plano.
Subsanación indebida y trato desigual:
La parte impugnante argumentó que la Junta de Subastas del DEPR actuó en forma desigual y contraria a derecho al permitir a GM Sectec subsanar su incumplimiento con los requisitos financieros luego de la apertura de propuestas, mientras que a Genesis se le descalificó inmediatamente por no incluir la fianza de licitación. Alegó que esta práctica vulnera los principios de igualdad de los licitadores y competencia justa, reconocidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en casos como CD Builders v. Municipio de Las Piedras y Empresas Toledo v. Junta de Subastas.
Uso indebido de licencias y subcontratación irregular:
Genesis alegó que GM Sectec no contaba con una licencia válida de agencia de seguridad conforme a la Ley Núm. 108-1965, la cual regula las profesiones de detectives privados y guardias de seguridad en Puerto Rico. Sostuvo que la licitación requería que el proponente principal contara con dicha licencia, y que GM Sectec intentó subsanar el requisito presentando la licencia de su filial St. James Security Services, lo cual —a juicio de la recurrente— constituye una violación a los términos del pliego, ya que no se cumplió con los requisitos aplicables a la subcontratación ni se presentó la documentación requerida para esa relación contractual.
Falta de justificación en la evaluación financiera y técnica:
La empresa recurrente también objetó que la Junta de Subastas otorgara la puntuación máxima en el renglón de capacidad financiera a GM Sectec, pese a que la evaluación económica realizada por la firma Ufirm había advertido que la compañía mostraba una disminución en liquidez y rentabilidad en el segundo semestre de 2023, con niveles de deuda significativos. Alegó que la evaluación técnica y económica no fue objetiva ni uniforme, y que la adjudicación final careció de la debida justificación documental.
Violación de los principios de transparencia y competencia:
Genesis argumentó que la Junta de Subastas actuó con favoritismo al sostener múltiples reuniones y solicitar aclaraciones sucesivas exclusivamente a GM Sectec, mientras que su propuesta fue descartada sin oportunidad de enmienda. Dicha actuación, según alegó, contraviene la finalidad pública de las subastas, que es promover una administración gubernamental eficaz, honesta y libre de privilegios indebidos.
En virtud de lo anterior, Genesis solicitó a la Junta Revisora que revocara la adjudicación a favor de GM Sectec, declarara nulo todo el procedimiento y ordenara la celebración de una nueva subasta pública.
La Junta de Subastas del Departamento de Educación y el propio Departamento de Educación comparecieron en oposición al recurso. En sus escritos argumentaron lo siguiente:
Luego de examinar los autos del caso y el derecho aplicable, la Junta Revisora de Subastas resolvió, mediante Resolución de fecha 23 de mayo de 2025, revocar la adjudicación en favor de GM Sectec Corp., decretar el rechazo global de las ofertas y ordenar la celebración de un nuevo proceso de licitación pública.
Entre sus fundamentos principales, la Junta concluyó:
ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS SEGÚN LOS ASPECTOS INVESTIGADOS
La Sección 2, R. del S. 180 definió una serie de aspectos puntuales que la investigación debía abarcar. Estos incluyen: (a.) el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP por parte de todos los proponentes; (b.) la razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado; (c.) el impacto fiscal de la adjudicación y su comparación con otras propuestas válidas; (d) la legalidad de las actuaciones del DEPR y de la ASG en la evaluación y adjudicación; (e.) cualquier posible conflicto de interés, relación indebida o actuación irregular en el proceso; (f.) el historial de cumplimiento de las partes involucradas; y (.g) las implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad derivadas de la paralización del contrato y el retraso en su implantación.[32]
A continuación, se discuten los hallazgos de la Comisión en cada uno de estos aspectos, integrando la evidencia recopilada y los análisis provistos por las agencias concernidas.
a. Cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP
La Comisión concluyó que el proceso de evaluación de propuestas no observó uniformemente los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP, afectando la equidad entre los licitadores. En particular, GM Sectec Corp. fue favorecida a pesar de no cumplir con requisitos fundamentales, mientras que Genesis Security Services fue descalificada por un incumplimiento formal sin oportunidad de subsanación. La falta de uniformidad en la aplicación de criterios compromete la integridad del proceso de subasta.
Uno de los incumplimientos más relevantes por parte de GM Sectec fue la omisión de cinco años de estados financieros auditados, presentando solo tres años y medio. A pesar de esta deficiencia, el Comité Evaluador del Departamento de Educación le otorgó la puntuación máxima en capacidad financiera, sin un análisis riguroso. La Junta Revisora de Subastas de la ASG destacó este error como una violación a los principios de transparencia y certeza que deben regir todo proceso de subasta. Además, GM Sectec no demostró poseer directamente licencias esenciales para operar como agencia de seguridad, utilizando en su lugar una empresa subsidiaria para presentar documentación relacionada a la licencia de detective privado, y omitiendo evidencia de poseer licencia de agencia de seguridad, ambas exigencias fundamentales del pliego.
Por otro lado, Genesis fue excluida por no presentar la fianza de licitación. Aunque se trató de un incumplimiento válido conforme al RFP, la Comisión identificó una falta de proporcionalidad en el tratamiento de los proponentes. Mientras a Genesis se le aplicó de manera estricta la norma, a GM Sectec se le permitió corregir y aclarar múltiples aspectos de su propuesta. Esta disparidad constituye, según la Junta Revisora, una violación al principio de igualdad entre licitadores, y así también lo destacó la Oficina de Ética Gubernamental en su memorial, al advertir que un proceso con flexibilidad para unos y rigidez para otros erosiona la confianza pública en las contrataciones.
La Junta de Subastas del DEPR incurrió en prácticas cuestionables al realizar varias rondas de solicitudes de información y ajustes con GM Sectec, mientras negaba similar oportunidad a Genesis. Aunque el propósito pudiera haber sido obtener una evaluación más completa, el resultado fue un trato desigual que afectó la legitimidad del proceso. La relajación de los criterios en favor de un solo proponente, según dictaminó la Junta Revisora, constituyó una desviación de las reglas del RFP y de los principios de sana administración pública.
En conclusión, la Comisión determinó que el proceso estuvo marcado por incumplimientos significativos y un tratamiento desigual entre proponentes. La actuación de la Junta Revisora, al revocar la adjudicación y ordenar una nueva subasta, actuó como un mecanismo correctivo fundamental para restablecer la equidad y la legalidad del proceso. Este caso subraya la necesidad de fortalecer los controles internos del DEPR y salvaguardar la integridad de las subastas públicas en el futuro.
b. Razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado
La Comisión determinó que la adjudicación del contrato a GM Sectec por aproximadamente $122 millones carecía de una justificación económica razonable frente a la oferta de Genesis Security Services, que ascendía a cerca de $77 millones. La diferencia de $45 millones, equivalente a un aumento del 37% para proveer el mismo servicio de videovigilancia en escuelas públicas por un periodo de cinco años, no fue acompañada de evidencia ni análisis que justificara tal sobrecosto. Esta ausencia de evaluación comparativa y de criterios de costo-beneficio cuestiona seriamente la prudencia fiscal del proceso.
Según la evaluación disponible, no se documentó que la propuesta de GM Sectec ofreciera ventajas tecnológicas, de cobertura, o de eficacia que ameritaran pagar $45 millones adicionales. Por el contrario, GM Sectec carecía de experiencia previa en la implementación del sistema de cámaras en escuelas públicas, mientras que Genesis había desempeñado ese rol satisfactoriamente durante años, logrando una reducción comprobada del 97% en incidentes de escalamientos. Asimismo, GM Sectec proyectaba subcontratar partes del servicio, lo cual implicaba que no asumiría directamente la totalidad de las funciones requeridas. Nada en la propuesta de GM Sectec evidenciaba valor añadido proporcional al precio más alto.
La Comisión examinó si la oferta de Genesis, al ser más económica, podía considerarse inviable o temeraria. Sin embargo, no surgió prueba de que el precio ofrecido por Genesis fuera irreal o técnicamente insostenible. Su descalificación se debió exclusivamente a la omisión de la fianza de licitación, no a deficiencias sustantivas en su propuesta económica o técnica. Al haber prestado el mismo servicio anteriormente con éxito, se entendía que su precio respondía a experiencia previa y conocimiento práctico del sistema.
La Junta Revisora de Subastas de la ASG señaló en su resolución final la falta de una justificación clara para preferir la oferta más costosa, lo que refuerza la conclusión de que la adjudicación no respondió a una sana administración pública. El principio de eficiencia gubernamental impone que toda contratación de fondos públicos debe maximizar el valor recibido por cada dólar invertido. Este caso evidenció una desviación de ese principio, al preferirse una propuesta más onerosa sin sustento documental robusto.
En vista de ello, la Comisión considera que la intervención de la Junta Revisora evitó un desembolso indebido de fondos públicos. De no haberse impugnado la adjudicación, el Estado habría incurrido en un gasto adicional de decenas de millones de dólares sin que se justificara el retorno o beneficio correspondiente. El caso resalta la necesidad de que futuras adjudicaciones documenten rigurosamente cualquier decisión de optar por ofertas más costosas, mediante análisis costo-beneficio verificables y criterios objetivos que sostengan la razonabilidad de la decisión tomada.
c. Impacto fiscal de la adjudicación y comparación con otras propuestas
Este aspecto está estrechamente vinculado al anterior. El impacto fiscal de haber adjudicado el contrato a GM Sectec habría sido, como ya señalamos, un mayor gasto de alrededor de $45 millones en un periodo de cinco años. Para dimensionarlo: equivale a $9 millones adicionales por año, fondos que bien podrían destinarse a otras iniciativas educativas o de seguridad escolar. La otra propuesta válida en competencia (Genesis) ofrecía un costo considerablemente menor. Si la adjudicación se hubiese hecho inicialmente a Genesis (asumiendo que no hubieran existido los errores formales de la fianza), el erario se habría ahorrado esos $45 millones, o bien el DEPR podría haber contratado más años de servicio o equipos adicionales con el mismo presupuesto. Desde la perspectiva de esta Comisión, es fundamental resaltar la importancia de la competencia económica: cuando en una subasta hay varias ofertas, la comparación de sus precios y términos permite obtener la mejor oferta para el gobierno. En este caso, la competencia se redujo drásticamente al descalificar a uno de dos proponentes, eliminando así la presión competitiva sobre el precio. Este hecho pudo facilitar que la negociación con GM Sectec no resultara en descuentos más agresivos a favor del DEPR. Incluso con la solicitud de “mejor oferta final” a GM, la ausencia de un competidor en esa etapa probablemente limitó el incentivo de GM Sectec para reducir significativamente su precio. En pocas palabras, el proceso perdió la ventaja de tener múltiples postores al llegar a su fase final.
No obstante, debe enfatizarse que, a largo plazo, la decisión de repetir la subasta busca proteger el erario: al abrir nuevamente la competencia, se espera recibir ofertas competitivas que resulten en un precio justo de mercado. La Junta Revisora actuó precisamente para salvaguardar los fondos públicos ante un proceso irregular que podía provocar pérdidas millonarias al erario de continuar sin remedio. Genesis, en su recurso, advirtió este riesgo, subrayando la importancia de la transparencia para evitar un uso indebido de caudales públicos. La Comisión coincide con esa apreciación: corregir el rumbo del proceso era necesario para evitar un gasto excesivo e injustificado. En conclusión, desde el punto de vista fiscal la intervención fue positiva: se evitó un mal contrato y ahora el DEPR tiene la oportunidad de contratar en términos más beneficiosos.
d. Legalidad de las actuaciones del Departamento de Educación y de la ASG en el proceso
La Comisión concluyó que las actuaciones del Departamento de Educación, a través de su Junta de Subastas, no se ajustaron plenamente a los marcos legales y reglamentarios que rigen las contrataciones públicas. Aunque se siguieron formalmente las etapas del proceso de solicitud de propuestas (RFP), la Junta adjudicó el contrato a GM Sectec sin que este proponente cumpliera con varios requisitos sustantivos del pliego, como la entrega de estados financieros auditados completos y licencias de seguridad requeridas. Esta conducta violó el principio de legalidad administrativa, ya que las agencias públicas deben ceñirse estrictamente a los criterios y normas establecidos en la ley y los reglamentos, particularmente el Reglamento de Compras y Subastas del DEPR, adoptado bajo la Ley 85-2018.
Aunque el Departamento de Educación defendió la legalidad de sus actos, alegando que GM Sectec fue el único proponente en cumplimiento, esta afirmación resultó ser inexacta, lo que vicia legalmente la adjudicación realizada. En ese sentido, la actuación del DEPR fue al menos irregular, y el procedimiento de adjudicación quedó viciado.
En contraste, la Administración de Servicios Generales (ASG), a través de su Junta Revisora de Subastas, actuó dentro del marco legal y respetando el debido proceso. La Junta Revisora, creada por la Ley 73-2019 y con funciones cuasi-judiciales, tiene la autoridad para revisar impugnaciones a adjudicaciones realizadas por agencias exentas como el DEPR. En este caso, la Junta actuó conforme a su mandato: emitió una orden de paralización para evitar efectos consumados, evaluó el expediente administrativo, permitió la participación de las partes mediante escritos y argumentaciones, y finalmente revocó la adjudicación y ordenó repetir la subasta. Además, notificó a las partes su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, conforme lo exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Hasta donde la Comisión pudo verificar, ni GM Sectec ni el DEPR ejercieron dicho recurso, lo cual equivale a una aceptación tácita de la decisión administrativa. Por lo tanto, las actuaciones de la ASG fueron plenamente legales y sirvieron como mecanismo de corrección ante las deficiencias del proceso llevado por el DEPR. La Comisión reconoce que este caso destaca la importancia de fortalecer los controles preventivos en agencias exentas, y sugiere que la ASG, en su función consultiva, podría asumir un rol más activo en la orientación previa a adjudicaciones de alto valor. No obstante, esta recomendación trasciende el plano estrictamente legal, pues en los hechos la intervención de la ASG fue legítima y conforme a derecho.
e. Conflictos de interés, relaciones indebidas o actuaciones irregulares relacionadas con el proceso
La investigación también examinó posibles conflictos de interés o influencias indebidas que pudieran haber contaminado el proceso de subasta. Al momento de la redacción de este informe no se halló evidencia directa de que algún funcionario del DEPR o de ASG se beneficiara personalmente de la adjudicación o interviniera por interés propio. La Comisión destaca este hecho para enfatizar la importancia de reforzar los muros entre contrataciones públicas y cabilderos. Puerto Rico ya cuenta con un Código Anticorrupción y normas de ética que prohíben el tráfico de influencias.
Transparencia en el proceso: Un elemento que la Comisión evaluó es si el DEPR fue lo suficientemente transparente durante el proceso de subasta en cuanto a sus actuaciones. Las subastas formales suelen documentarse mediante actas, informes de comité, etc. Solicitamos copia del expediente administrativo a las agencias pertinentes. La Junta Revisora indicó estar en la disposición de proveer cualquier documento del expediente administrativo, considerándolo público. El DEPR, por su parte, proveyó información detallada en su memorial incluyendo fechas y acciones. No obstante, para el público en general muchos de estos detalles salieron a la luz solo tras la impugnación y la cobertura periodística, lo que indica que el proceso adoleció de falta de divulgación proactiva. Por ejemplo, el DEPR no comunicó públicamente las razones para preferir a GM Sectec ni las diferencias de costo, sino hasta que el asunto se volvió controversia. Una recomendación que surge es que las agencias, al adjudicar contratos de cuantía mayor, publiquen resúmenes ejecutivos explicando el porqué de la adjudicación en términos de cumplimiento de criterios y valor para el pueblo. Ello abonaría a disipar sospechas de manejos ocultos o influencias indebidas.
En síntesis, no se halló prueba concreta de corrupción tradicional (soborno, nepotismo), pero sí indicios de posibles conflictos de interés estructurales y actuaciones cuestionables que la Comisión toma muy en serio. La sola apariencia de un conflicto de interés es suficiente para menoscabar la confianza ciudadana, por lo que los organismos gubernamentales deben tener las salvaguardas necesarias en este renglón.
f. Historial de cumplimiento de las partes involucradas
La Comisión evaluó el historial de cumplimiento de las dos principales empresas involucradas en el proceso de subasta: Genesis Security Services, Inc. y GM Sectec Corp., a fin de determinar su experiencia previa, desempeño y confiabilidad en contrataciones gubernamentales relacionadas al servicio solicitado.
Genesis Security Services contaba con un historial probado y favorable en la prestación de servicios de videovigilancia en escuelas públicas de Puerto Rico. Fue el proveedor incumbente durante años previos a la nueva subasta, y según información suministrada por el propio Departamento de Educación, logró una reducción de 97% en escalamientos y vandalismo en los planteles bajo su supervisión, evidenciando su efectividad en términos de seguridad. No se identificaron hallazgos adversos significativos en auditorías ni en otros procesos contra Genesis, lo que refleja una relación de confianza institucional. Sin embargo, en esta licitación en particular, cometió un error formal importante al no incluir la fianza de licitación, requisito obligatorio que provocó su descalificación. Aunque este fallo no guarda relación con su capacidad técnica u operativa, sí plantea interrogantes sobre la rigurosidad de su equipo gerencial al preparar la propuesta. Aun así, fuera de ese incumplimiento administrativo puntual, Genesis no tenía impedimentos legales ni historial negativo que la descalificara. Su historial, en cambio, respaldaba su idoneidad para continuar con la prestación del servicio.
Por su parte, GM Sectec Corp. se presentó como una empresa con experiencia en seguridad electrónica y ciberseguridad, pero no tenía historial previo específico en el manejo de sistemas de videovigilancia en escuelas públicas a gran escala. No se evidenció que hubiera ejecutado un proyecto equivalente en Puerto Rico ni que tuviera una trayectoria comparable a la de Genesis en ese campo particular. Aunque no se identificaron incumplimientos contractuales previos en su récord general con el gobierno, tampoco existía un historial extenso de proyectos gubernamentales concluidos de naturaleza similar. Además, se reveló que GM Sectec planeaba subcontratar parte del servicio a St. James Security, una empresa cuyo historial de cumplimiento no fue evaluado en el proceso, lo cual constituyó una omisión importante en la evaluación de riesgo operacional. A esto se añade que GM Sectec no cumplió plenamente con el requisito de presentar cinco años de estados financieros auditados, hecho que fue pasado por alto inicialmente por la Junta de Subastas, pero luego señalado por la Junta Revisora de ASG como una deficiencia relevante.
La Comisión observa que, de haberse considerado adecuadamente el historial específico de desempeño y cumplimiento de las empresas, Genesis debió haber sido reconocida como la mejor cualificada en ese aspecto. La adjudicación, sin embargo, no valoró ese factor con el peso que merecía. Este hallazgo lleva a la Comisión a recomendar que, en futuras subastas, el historial de cumplimiento comprobado se evalúe con rigor y tenga un valor significativo en los criterios de adjudicación, especialmente en servicios críticos como la seguridad escolar. En este caso, quedó demostrado que la empresa con mejor historial no fue considerada por una omisión formal que no reflejaba su capacidad sustantiva para cumplir el contrato.
g. Implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad de la paralización del contrato y su retraso en implantación
La paralización del contrato con GM Sectec y la consecuente necesidad de reiniciar el proceso de subasta trajeron consigo varias implicaciones:
Implicaciones Administrativas: Para el Departamento de Educación, la anulación del proceso significó un retroceso administrativo y carga de trabajo duplicada. Tendrá que preparar un nuevo RFP, potencialmente revisar especificaciones, invitar nuevamente a licitadores y repetir evaluaciones. Esto consume tiempo de personal y recursos administrativos. Además, la situación obliga a un análisis introspectivo en el DEPR sobre qué salió mal en la primera ronda. Es probable que la agencia deba enmendar sus procedimientos internos y quizás brindar capacitación adicional a los miembros de su Junta de Subastas para reforzar el cumplimiento de normas. La Oficina del Inspector General, cuya misión es promover la sana administración, enfatiza la importancia de la capacitación y observación continua para desarrollar sanas prácticas administrativas. Este incidente subraya que el DEPR podría beneficiarse de asesoría interagencial (de OGP, OIG, o la misma ASG) para mejorar sus procesos de compra, evitando repetir errores. Administrativamente, también se generó correspondencia y requerimientos entre agencias: la ASG tuvo que tomar jurisdicción, las distintas oficinas (Contralor, Ética, OIG) fueron consultadas, etc. Todo este movimiento, si bien normal en una investigación como esta, refleja un uso de recursos extraordinario causado por las deficiencias iniciales.
Implicaciones Fiscales: Ya discutimos el impacto fiscal directo (evitado) de $45 millones. No obstante, el retraso en la contratación podría tener sus propios costos. Es posible que los precios de tecnología o servicios, al convocarse la nueva subasta meses después, sufran variaciones. Podría ocurrir que, por inflación u otros factores de mercado, las nuevas ofertas vengan en costo mayor al que Genesis había propuesto originalmente (aunque difícilmente mayores que la de GM Sectec). Si se encarece el mercado o hay menos competidores dispuestos después de esta controversia, el DEPR podría terminar pagando más de lo que pudo haber pagado si el proceso original se llevaba correctamente con competencia plena. En ese sentido, la paralización conlleva un riesgo fiscal de oportunidad perdida.
Por otro lado, en su carta a la Comisión, la Contralora indicó que al momento no estaba auditando este asunto específico por ser un evento en curso, pero recalcó su disposición a intervenir post-auditoría para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a la ley y sana administración.
Implicaciones en la Seguridad de las Escuelas: Quizá la consecuencia más sensible es el retraso en la implementación de mejoras de seguridad en los planteles. El proyecto de videovigilancia se enmarca en los esfuerzos para frenar la violencia y vandalismo en las escuelas. Cada día de retraso podría significar cámaras que no se instalan o actualizaciones pospuestas, con el consiguiente riesgo de incidentes no detectados. Ahora bien, dado que Genesis venía operando el sistema existente, es de suponer que el DEPR mantuvo esas cámaras activas bajo su tutela durante el prolongado proceso. Es decir, no se dejaron las escuelas sin cámaras, sino que se continuó con lo que había. Esta Comisión enfatiza que la seguridad de los estudiantes y el personal del departamento es primordial. Nos alienta saber que el sistema vigente logró reducciones enormes en escalamientos, pero aun así, cada retraso en mejoras es una ventana de oportunidad para los delincuentes. Esta implicación de seguridad es intangible en dinero, pero muy real en preocupación.
HALLAZGOS Y CONCLUSIONES GENERALES
Luego de una exhaustiva evaluación de los testimonios documentales recibidos, la normativa aplicable y los hechos verificados, esta Comisión establece los siguientes hallazgos principales sobre la investigación realizada, acompañados de sus conclusiones correspondientes:
Se comprobó que en el proceso de subasta investigado no se aplicaron consistentemente las normas del pliego a todos los proponentes. GM Sectec Corp., eventual adjudicatario, incumplió requisitos obligatorios (estados financieros auditados completos, evidencia de licencias, etc.) que fueron pasados por alto por la Junta de Subastas del DEPR, mientras que Genesis Security Services fue estrictamente descalificada por un incumplimiento formal (falta de fianza) sin posibilidad de subsanación. Conclusión: La actuación de la Junta de Subastas fue irregular y atentó contra la equidad del proceso, contraviniendo los principios de transparencia y legalidad que rigen las contrataciones públicas. Esto justifica plenamente la intervención correctiva de la Junta Revisora y motivó esta investigación legislativa.
La contratación de $122 millones adjudicada a GM Sectec representaba un aumento de $45 millones en comparación con la oferta de Genesis, sin que la agencia pudiera articular una justificación convincente para pagar ese sobreprecio. La decisión de adjudicar a GM Sectec careció de razonabilidad económica y potencialmente hubiera provocado un malgasto de fondos públicos. La ausencia de una justificación costo-beneficio sólida para preferir la oferta más cara constituyó una falla en la responsabilidad fiduciaria del DEPR. El nuevo proceso de subasta ordenado brinda la oportunidad de obtener un mejor resultado financiero para el erario.
La investigación halló que la Junta de Subastas del DEPR no se ajustó plenamente a la ley ni a sus propios reglamentos al evaluar y adjudicar esta subasta. Ignorar requisitos sustanciales del RFP y modificar el trato entre licitadores son acciones incompatibles con la LPAU y los reglamentos de subastas aplicables. La adjudicación a GM Sectec fue jurídicamente vulnerable por vicios en el procedimiento, tal como quedó evidenciado al ser anulada en revisión. Se concluye que el DEPR debe fortalecer urgentemente sus mecanismos internos de cumplimiento en procesos de contratación, so pena de incurrir en ilegalidades que deriven en nulidad de sus adjudicaciones.
En contraste, la Comisión confirma que la Administración de Servicios Generales, a través de su Junta Revisora, actuó dentro de sus facultades legales (Ley 73-2019) y con apego al debido proceso al atender la impugnación de Genesis. La JRS ejerció apropiadamente su rol cuasi-judicial, emitiendo órdenes de paralización, evaluando en sus méritos el caso y resolviendo con determinaciones motivadas en derecho. La intervención de la ASG fue legítima, necesaria y correcta, sirviendo como mecanismo eficaz de control para corregir un proceso viciado. Esto demuestra la importancia de mantener y apoyar estructuras revisoras independientes para las compras públicas.
Genesis contaba con un historial probado de buen desempeño en el servicio de videovigilancia escolar, mientras que GM Sectec no tenía experiencia comparable en ese campo y además evidenció falencias en demostrar su solvencia. Estos factores no fueron sopesados adecuadamente en la adjudicación original. La Comisión concluye que los procesos de subasta deben dar un peso significativo a la experiencia y cumplimiento histórico de los proponentes en servicios similares. En este caso, obviar el historial superior de Genesis en favor de un oferente sin trayectoria específica contribuyó a un resultado erróneo. Las agencias deben refinar sus criterios para evitar que se repita tal situación.
La paralización del contrato y su retraso implicaron costos administrativos (doble trabajo, retraso en mejoras) y riesgos fiscales (posible encarecimiento, extensiones temporales de contrato) que el DEPR tuvo que asumir. Sin embargo, dichos costos son inferiores al perjuicio que habría supuesto continuar con un contrato irregular y más oneroso. La Comisión entiende que detener y rehacer el proceso era la única alternativa responsable dada la magnitud de las deficiencias encontradas. No obstante, insta a que se implementen mecanismos proactivos para evitar llegar a este punto en el futuro, ya que corregir preventivamente siempre será menos costoso que subsanar tardíamente.
En suma, esta Comisión concluye que el proceso de subasta investigado estuvo plagado de irregularidades y decisiones cuestionables en la esfera administrativa del Departamento de Educación, lo que afortunadamente fue remediado a instancias del sistema de revisión de ASG y ahora fiscalizado mediante este informe. Los hallazgos evidencian fallas estructurales en los procedimientos de contratación del DEPR (posiblemente extensivas a otras agencias) que deben ser atendidas mediante reformas legales y administrativas. También resaltan la necesidad de robustecer la ética y la transparencia en los procesos de compras, para restaurar la confianza ciudadana y asegurar que cada dólar público se utilice con el máximo rigor.
A continuación, la Comisión presenta una serie de recomendaciones concretas dirigidas tanto al Departamento de Educación y a la ASG, con miras a corregir las deficiencias observadas y prevenir su recurrencia en el futuro.
RECOMENDACIONES
En virtud de los hallazgos expuestos, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos somete las siguientes recomendaciones puntuales:
Recomendaciones Administrativas al Departamento de Educación:
Recomendaciones a la Administración de Servicios Generales:
CONCLUSIÓN
Con esta investigación, reafirmamos que la transparencia y la legalidad en la contratación pública son pilares de la confianza ciudadana.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, conforme ordena la R. del S. 180, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico presenta ante este Alto Cuerpo este Segundo Informe Final para su conocimiento y acción correspondiente.
Respetuosamente sometido,
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
Véase, Título de la R. del S. 180 ↑
Véase, Exposición de Motivos de la R. del S. 180 ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
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Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
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Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo de la Administración de Servicios Generales (ASG) ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
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Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
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Véase, memorial explicativo del Departamento de Educación de Puerto Rico ↑
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Véase, Memorial de la Junta Revisora de Subastas ↑
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Véase, Resolución de 23 de mayo de 2025, emitida por la Junta Revisora de Subastas. ↑
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Véase la Sección 2 de la R. del S. 180. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.