GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 180
INFORME FINAL
30 de junio de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos, previo estudio y consideración R. del S. 180, presenta ante este Alto Cuerpo, su Informe Final.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución del Senado 180, aprobada el 12 de mayo de 2025, ordenó a esta Comisión realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta relacionado con el RFP DEPR-OC-2024-006 para la instalación de un sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR). La medida surgió en respuesta a alegaciones de irregularidades en dicho proceso, incluyendo impugnaciones formales, adjudicaciones cuestionadas y potenciales conflictos de interés.
INTRODUCCIÓN
El Senado de Puerto Rico, mediante la Resolución del Senado 180 (12 de mayo de 2025), encomendó a esta Comisión realizar una investigación exhaustiva sobre el proceso de subasta, evaluación, adjudicación y contratación del sistema de videovigilancia electrónica en los planteles escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), conforme al RFP No. DEPR-OC-2024-006. Esta investigación incluye examinar toda actuación de la agencia, las determinaciones de la Administración de Servicios Generales (ASG) y las alegaciones presentadas ante la Junta Revisora de Subastas por las partes impugnantes.
La Resolución surge en respuesta a señalamientos de posibles irregularidades en una contratación de más de $120 millones por cinco años para un sistema de cámaras de seguridad en las escuelas públicas de Puerto Rico, cuya adjudicación inicial generó serias dudas sobre la transparencia y legalidad del proceso. En particular, la Exposición de Motivos señala que el 15 de abril de 2025, la Junta Revisora de Subastas (adscrita a la ASG) paralizó el proceso de contratación entre el DEPR y la empresa GM Sectec Corp., tras acoger una impugnación de Genesis Security Services, Inc. (proveedor saliente del sistema de videovigilancia). Genesis alegó que fue descalificada sin oportunidad de subsanar faltas menores, mientras que al proponente seleccionado (GM Sectec) se le permitió continuar a pesar de incumplimientos sustanciales con requisitos del RFP. Entre las alegaciones figuraban la falta de entrega de estados financieros auditados por parte de GM Sectec, el uso de una subsidiaria para cumplir requisitos de licencias, la omisión de evidencia de licencias obligatorias y la alteración de criterios de evaluación cuando ya solo quedaba un proponente en carrera. Además, se apuntó que la oferta adjudicada (GM Sectec) era $45 millones más costosa que la oferta rechazada (Genesis) sin justificación económica clara para tal diferencia.
ANÁLISIS
Se solicitó información a las agencias pertinentes y se llevaron a cabo las indagaciones necesarias. En cumplimiento del mandato de la R. del S. 180, la Comisión recabó memoriales explicativos de las entidades con injerencia en el asunto: el Departamento de Educación, la Administración de Servicios Generales, la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR), la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), la Junta Revisora de Subastas de la ASG y la Oficina del Inspector General (OIG). Estos informes de agencia, junto con documentación oficial, jurisprudencia aplicable y fuentes periodísticas confiables, fueron analizados rigurosamente para contextualizar y validar los hallazgos de la investigación. La Comisión también tomó conocimiento de los procedimientos administrativos y legales relacionados, incluyendo la resolución emitida por la Junta Revisora y cualquier acción subsiguiente ante los tribunales. Conforme a la Sección 4 de la Resolución 180, la Comisión presenta su informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
A continuación, se exponen los antecedentes relevantes del proceso investigado, el análisis de la evidencia recopilada (organizándolo según los aspectos específicos que la Resolución ordenó examinar) y, finalmente, las conclusiones y recomendaciones de esta Comisión para atender las deficiencias identificadas y prevenir su recurrencia.
ANTECEDENTES DEL PROCESO DE SUBASTA Y CONTRATACIÓN
El 2 de octubre de 2024, el Departamento de Educación (DEPR) emitió el RFP DEPR-OC-2024-006 para contratar un sistema de videovigilancia electrónica en más de 800 escuelas públicas. Solo dos empresas participaron: GM Sectec, Corp., (GM Setec) y Genesis Security Services, Inc., (Genesis). El proceso de evaluación incluyó un comité evaluador designado por la Junta de Subastas del DEPR y un análisis financiero de los proponentes realizado por la firma Ufirm. Genesis fue descalificada por no incluir la fianza de licitación, lo cual se consideró un incumplimiento insubsanable conforme al reglamento aplicable. En consecuencia, la subasta fue adjudicada a GM Sectec el 27 de marzo de 2025, por un monto aproximado de $122 millones de dólares, pese a que la propuesta descalificada era $45 millones menor.
Genesis, impugnó la adjudicación el 7 de abril de 2025 ante la Junta Revisora de Subastas, alegando trato desigual, irregularidades en la propuesta de GM Sectec y violaciones al principio de igualdad entre licitadores. Denunció, entre otros asuntos, que GM Sectec no presentó los cinco años requeridos de estados financieros auditados, utilizó una empresa subsidiaria para cumplir con licencias, y que hubo cambios sustanciales en el RFP tras eliminarse la competencia. Además, sostuvo que su experiencia previa con el sistema de cámaras había logrado una reducción del 97% en escalamientos escolares.
La Junta Revisora emitió una resolución preliminar el 15 de abril de 2025 ordenando la paralización del contrato y, el 23 de mayo de 2025, emitió una resolución final revocando la adjudicación a GM Sectec. La Junta concluyó que el proceso estuvo viciado por fallas en la evaluación de propuestas y que GM Sectec no cumplió con requisitos esenciales del RFP. También identificó deficiencias relacionadas con subcontrataciones no validadas conforme a la Ley 108-1965 y determinó que el principio de igualdad entre proponentes fue vulnerado. Como remedio, ordenó repetir la subasta desde cero.
En fin, el proceso de licitación resultó en una adjudicación anulada por la entidad revisora competente, dejando en evidencia fallos graves en la aplicación de criterios objetivos, deficiencias procedimentales y preocupaciones éticas. Estas circunstancias justificaron plenamente la intervención de esta Comisión mediante la R. del S. 180.
ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS SEGÚN LOS ASPECTOS INVESTIGADOS
La Sección 2, R. del S. 180 definió una serie de aspectos puntuales que la investigación debía abarcar. Estos incluyen: (a.) el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP por parte de todos los proponentes; (b.) la razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado; (c.) el impacto fiscal de la adjudicación y su comparación con otras propuestas válidas; (d) la legalidad de las actuaciones del DEPR y de la ASG en la evaluación y adjudicación; (e.) cualquier posible conflicto de interés, relación indebida o actuación irregular en el proceso; (f.) el historial de cumplimiento de las partes involucradas; y (.g) las implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad derivadas de la paralización del contrato y el retraso en su implantación.[1] A continuación, se discuten los hallazgos de la Comisión en cada uno de estos aspectos, integrando la evidencia recopilada y los análisis provistos por las agencias concernidas.
a. Cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP
La Comisión concluyó que el proceso de evaluación de propuestas no observó uniformemente los requisitos técnicos, legales y administrativos del RFP, afectando la equidad entre los licitadores. En particular, GM Sectec Corp. fue favorecida a pesar de no cumplir con requisitos fundamentales, mientras que Genesis Security Services fue descalificada por un incumplimiento formal sin oportunidad de subsanación. La falta de uniformidad en la aplicación de criterios compromete la integridad del proceso de subasta.
Uno de los incumplimientos más relevantes por parte de GM Sectec fue la omisión de cinco años de estados financieros auditados, presentando solo tres años y medio. A pesar de esta deficiencia, el Comité Evaluador del Departamento de Educación le otorgó la puntuación máxima en capacidad financiera, sin un análisis riguroso. La Junta Revisora de Subastas de la ASG destacó este error como una violación a los principios de transparencia y certeza que deben regir todo proceso de subasta. Además, GM Sectec no demostró poseer directamente licencias esenciales para operar como agencia de seguridad, utilizando en su lugar una empresa subsidiaria para presentar documentación relacionada a la licencia de detective privado, y omitiendo evidencia de poseer licencia de agencia de seguridad, ambas exigencias fundamentales del pliego.
Por otro lado, Genesis fue excluida por no presentar la fianza de licitación. Aunque se trató de un incumplimiento válido conforme al RFP, la Comisión identificó una falta de proporcionalidad en el tratamiento de los proponentes. Mientras a Genesis se le aplicó de manera estricta la norma, a GM Sectec se le permitió corregir y aclarar múltiples aspectos de su propuesta. Esta disparidad constituye, según la Junta Revisora, una violación al principio de igualdad entre licitadores, y así también lo destacó la Oficina de Ética Gubernamental en su memorial, al advertir que un proceso con flexibilidad para unos y rigidez para otros erosiona la confianza pública en las contrataciones.
La Junta de Subastas del DEPR incurrió en prácticas cuestionables al realizar varias rondas de solicitudes de información y ajustes con GM Sectec, mientras negaba similar oportunidad a Genesis. Aunque el propósito pudiera haber sido obtener una evaluación más completa, el resultado fue un trato desigual que afectó la legitimidad del proceso. La relajación de los criterios en favor de un solo proponente, según dictaminó la Junta Revisora, constituyó una desviación de las reglas del RFP y de los principios de sana administración pública.
En conclusión, la Comisión determinó que el proceso estuvo marcado por incumplimientos significativos y un tratamiento desigual entre proponentes. La actuación de la Junta Revisora, al revocar la adjudicación y ordenar una nueva subasta, actuó como un mecanismo correctivo fundamental para restablecer la equidad y la legalidad del proceso. Este caso subraya la necesidad de fortalecer los controles internos del DEPR y salvaguardar la integridad de las subastas públicas en el futuro.
b. Razonabilidad y justificación económica del contrato adjudicado
La Comisión determinó que la adjudicación del contrato a GM Sectec por aproximadamente $122 millones carecía de una justificación económica razonable frente a la oferta de Genesis Security Services, que ascendía a cerca de $77 millones. La diferencia de $45 millones, equivalente a un aumento del 37% para proveer el mismo servicio de videovigilancia en escuelas públicas por un periodo de cinco años, no fue acompañada de evidencia ni análisis que justificara tal sobrecosto. Esta ausencia de evaluación comparativa y de criterios de costo-beneficio cuestiona seriamente la prudencia fiscal del proceso.
Según la evaluación disponible, no se documentó que la propuesta de GM Sectec ofreciera ventajas tecnológicas, de cobertura, o de eficacia que ameritaran pagar $45 millones adicionales. Por el contrario, GM Sectec carecía de experiencia previa en la implementación del sistema de cámaras en escuelas públicas, mientras que Genesis había desempeñado ese rol satisfactoriamente durante años, logrando una reducción comprobada del 97% en incidentes de escalamientos. Asimismo, GM Sectec proyectaba subcontratar partes del servicio, lo cual implicaba que no asumiría directamente la totalidad de las funciones requeridas. Nada en la propuesta de GM Sectec evidenciaba valor añadido proporcional al precio más alto.
La Comisión examinó si la oferta de Genesis, al ser más económica, podía considerarse inviable o temeraria. Sin embargo, no surgió prueba de que el precio ofrecido por Genesis fuera irreal o técnicamente insostenible. Su descalificación se debió exclusivamente a la omisión de la fianza de licitación, no a deficiencias sustantivas en su propuesta económica o técnica. Al haber prestado el mismo servicio anteriormente con éxito, se entendía que su precio respondía a experiencia previa y conocimiento práctico del sistema.
La Junta Revisora de Subastas de la ASG señaló en su resolución final la falta de una justificación clara para preferir la oferta más costosa, lo que refuerza la conclusión de que la adjudicación no respondió a una sana administración pública. El principio de eficiencia gubernamental impone que toda contratación de fondos públicos debe maximizar el valor recibido por cada dólar invertido. Este caso evidenció una desviación de ese principio, al preferirse una propuesta más onerosa sin sustento documental robusto.
En vista de ello, la Comisión considera que la intervención de la Junta Revisora evitó un desembolso indebido de fondos públicos. De no haberse impugnado la adjudicación, el Estado habría incurrido en un gasto adicional de decenas de millones de dólares sin que se justificara el retorno o beneficio correspondiente. El caso resalta la necesidad de que futuras adjudicaciones documenten rigurosamente cualquier decisión de optar por ofertas más costosas, mediante análisis costo-beneficio verificables y criterios objetivos que sostengan la razonabilidad de la decisión tomada.
c. Impacto fiscal de la adjudicación y comparación con otras propuestas
Este aspecto está estrechamente vinculado al anterior. El impacto fiscal de haber adjudicado el contrato a GM Sectec habría sido, como ya señalamos, un mayor gasto de alrededor de $45 millones en un periodo de cinco años. Para dimensionarlo: equivale a $9 millones adicionales por año, fondos que bien podrían destinarse a otras iniciativas educativas o de seguridad escolar. La otra propuesta válida en competencia (Genesis) ofrecía un costo considerablemente menor. Si la adjudicación se hubiese hecho inicialmente a Genesis (asumiendo que no hubieran existido los errores formales de la fianza), el erario se habría ahorrado esos $45 millones, o bien el DEPR podría haber contratado más años de servicio o equipos adicionales con el mismo presupuesto. Desde la perspectiva de esta Comisión, es fundamental resaltar la importancia de la competencia económica: cuando en una subasta hay varias ofertas, la comparación de sus precios y términos permite obtener la mejor oferta para el gobierno. En este caso, la competencia se redujo drásticamente al descalificar a uno de dos proponentes, eliminando así la presión competitiva sobre el precio. Este hecho pudo facilitar que la negociación con GM Sectec no resultara en descuentos más agresivos a favor del DEPR. Incluso con la solicitud de “mejor oferta final” a GM, la ausencia de un competidor en esa etapa probablemente limitó el incentivo de GM Sectec para reducir significativamente su precio. En pocas palabras, el proceso perdió la ventaja de tener múltiples postores al llegar a su fase final.
No obstante, debe enfatizarse que, a largo plazo, la decisión de repetir la subasta busca proteger el erario: al abrir nuevamente la competencia, se espera recibir ofertas competitivas que resulten en un precio justo de mercado. La Junta Revisora actuó precisamente para salvaguardar los fondos públicos ante un proceso irregular que podía provocar pérdidas millonarias al erario de continuar sin remedio. Genesis, en su recurso, advirtió este riesgo, subrayando la importancia de la transparencia para evitar un uso indebido de caudales públicos. La Comisión coincide con esa apreciación: corregir el rumbo del proceso era necesario para evitar un gasto excesivo e injustificado. En conclusión, desde el punto de vista fiscal la intervención fue positiva: se evitó un mal contrato y ahora el DEPR tiene la oportunidad de contratar en términos más beneficiosos.
d. Legalidad de las actuaciones del Departamento de Educación y de la ASG en el proceso
La Comisión concluyó que las actuaciones del Departamento de Educación, a través de su Junta de Subastas, no se ajustaron plenamente a los marcos legales y reglamentarios que rigen las contrataciones públicas. Aunque se siguieron formalmente las etapas del proceso de solicitud de propuestas (RFP), la Junta adjudicó el contrato a GM Sectec sin que este proponente cumpliera con varios requisitos sustantivos del pliego, como la entrega de estados financieros auditados completos y licencias de seguridad requeridas. Esta conducta violó el principio de legalidad administrativa, ya que las agencias públicas deben ceñirse estrictamente a los criterios y normas establecidos en la ley y los reglamentos, particularmente el Reglamento de Compras y Subastas del DEPR, adoptado bajo la Ley 85-2018.
Aunque el Departamento de Educación defendió la legalidad de sus actos, alegando que GM Sectec fue el único proponente en cumplimiento, esta afirmación resultó ser inexacta, lo que vicia legalmente la adjudicación realizada. En ese sentido, la actuación del DEPR fue al menos irregular, y el procedimiento de adjudicación quedó viciado.
En contraste, la Administración de Servicios Generales (ASG), a través de su Junta Revisora de Subastas, actuó dentro del marco legal y respetando el debido proceso. La Junta Revisora, creada por la Ley 73-2019 y con funciones cuasi-judiciales, tiene la autoridad para revisar impugnaciones a adjudicaciones realizadas por agencias exentas como el DEPR. En este caso, la Junta actuó conforme a su mandato: emitió una orden de paralización para evitar efectos consumados, evaluó el expediente administrativo, permitió la participación de las partes mediante escritos y argumentaciones, y finalmente revocó la adjudicación y ordenó repetir la subasta. Además, notificó a las partes su derecho a solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, conforme lo exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Hasta donde la Comisión pudo verificar, ni GM Sectec ni el DEPR ejercieron dicho recurso, lo cual equivale a una aceptación tácita de la decisión administrativa. Por lo tanto, las actuaciones de la ASG fueron plenamente legales y sirvieron como mecanismo de corrección ante las deficiencias del proceso llevado por el DEPR. La Comisión reconoce que este caso destaca la importancia de fortalecer los controles preventivos en agencias exentas, y sugiere que la ASG, en su función consultiva, podría asumir un rol más activo en la orientación previa a adjudicaciones de alto valor. No obstante, esta recomendación trasciende el plano estrictamente legal, pues en los hechos la intervención de la ASG fue legítima y conforme a derecho.
e. Conflictos de interés, relaciones indebidas o actuaciones irregulares relacionadas con el proceso
La investigación también examinó posibles conflictos de interés o influencias indebidas que pudieran haber contaminado el proceso de subasta. Al momento de la redacción de este informe no se halló evidencia directa de que algún funcionario del DEPR o de ASG se beneficiara personalmente de la adjudicación o interviniera por interés propio. La Comisión destaca este hecho para enfatizar la importancia de reforzar los muros entre contrataciones públicas y cabilderos. Puerto Rico ya cuenta con un Código Anticorrupción y normas de ética que prohíben el tráfico de influencias.
Transparencia en el proceso: Un elemento que la Comisión evaluó es si el DEPR fue lo suficientemente transparente durante el proceso de subasta en cuanto a sus actuaciones. Las subastas formales suelen documentarse mediante actas, informes de comité, etc. Solicitamos copia del expediente administrativo a las agencias pertinentes. La Junta Revisora indicó estar en la disposición de proveer cualquier documento del expediente administrativo, considerándolo público. El DEPR, por su parte, proveyó información detallada en su memorial incluyendo fechas y acciones. No obstante, para el público en general muchos de estos detalles salieron a la luz solo tras la impugnación y la cobertura periodística, lo que indica que el proceso adoleció de falta de divulgación proactiva. Por ejemplo, el DEPR no comunicó públicamente las razones para preferir a GM Sectec ni las diferencias de costo, sino hasta que el asunto se volvió controversia. Una recomendación que surge es que las agencias, al adjudicar contratos de cuantía mayor, publiquen resúmenes ejecutivos explicando el porqué de la adjudicación en términos de cumplimiento de criterios y valor para el pueblo. Ello abonaría a disipar sospechas de manejos ocultos o influencias indebidas.
En síntesis, no se halló prueba concreta de corrupción tradicional (soborno, nepotismo), pero sí indicios de posibles conflictos de interés estructurales y actuaciones cuestionables que la Comisión toma muy en serio. La sola apariencia de un conflicto de interés es suficiente para menoscabar la confianza ciudadana, por lo que los organismos gubernamentales deben tener las salvaguardas necesarias en este renglón.
f. Historial de cumplimiento de las partes involucradas
La Comisión evaluó el historial de cumplimiento de las dos principales empresas involucradas en el proceso de subasta: Genesis Security Services, Inc. y GM Sectec Corp., a fin de determinar su experiencia previa, desempeño y confiabilidad en contrataciones gubernamentales relacionadas al servicio solicitado.
Genesis Security Services contaba con un historial probado y favorable en la prestación de servicios de videovigilancia en escuelas públicas de Puerto Rico. Fue el proveedor incumbente durante años previos a la nueva subasta, y según información suministrada por el propio Departamento de Educación, logró una reducción de 97% en escalamientos y vandalismo en los planteles bajo su supervisión, evidenciando su efectividad en términos de seguridad. No se identificaron hallazgos adversos significativos en auditorías ni en otros procesos contra Genesis, lo que refleja una relación de confianza institucional. Sin embargo, en esta licitación en particular, cometió un error formal importante al no incluir la fianza de licitación, requisito obligatorio que provocó su descalificación. Aunque este fallo no guarda relación con su capacidad técnica u operativa, sí plantea interrogantes sobre la rigurosidad de su equipo gerencial al preparar la propuesta. Aun así, fuera de ese incumplimiento administrativo puntual, Genesis no tenía impedimentos legales ni historial negativo que la descalificara. Su historial, en cambio, respaldaba su idoneidad para continuar con la prestación del servicio.
Por su parte, GM Sectec Corp. se presentó como una empresa con experiencia en seguridad electrónica y ciberseguridad, pero no tenía historial previo específico en el manejo de sistemas de videovigilancia en escuelas públicas a gran escala. No se evidenció que hubiera ejecutado un proyecto equivalente en Puerto Rico ni que tuviera una trayectoria comparable a la de Genesis en ese campo particular. Aunque no se identificaron incumplimientos contractuales previos en su récord general con el gobierno, tampoco existía un historial extenso de proyectos gubernamentales concluidos de naturaleza similar. Además, se reveló que GM Sectec planeaba subcontratar parte del servicio a St. James Security, una empresa cuyo historial de cumplimiento no fue evaluado en el proceso, lo cual constituyó una omisión importante en la evaluación de riesgo operacional. A esto se añade que GM Sectec no cumplió plenamente con el requisito de presentar cinco años de estados financieros auditados, hecho que fue pasado por alto inicialmente por la Junta de Subastas, pero luego señalado por la Junta Revisora de ASG como una deficiencia relevante.
La Comisión observa que, de haberse considerado adecuadamente el historial específico de desempeño y cumplimiento de las empresas, Genesis debió haber sido reconocida como la mejor cualificada en ese aspecto. La adjudicación, sin embargo, no valoró ese factor con el peso que merecía. Este hallazgo lleva a la Comisión a recomendar que, en futuras subastas, el historial de cumplimiento comprobado se evalúe con rigor y tenga un valor significativo en los criterios de adjudicación, especialmente en servicios críticos como la seguridad escolar. En este caso, quedó demostrado que la empresa con mejor historial no fue considerada por una omisión formal que no reflejaba su capacidad sustantiva para cumplir el contrato.
g. Implicaciones administrativas, fiscales y de seguridad de la paralización del contrato y su retraso en implantación
La paralización del contrato con GM Sectec y la consecuente necesidad de reiniciar el proceso de subasta trajeron consigo varias implicaciones:
Implicaciones Administrativas: Para el Departamento de Educación, la anulación del proceso significó un retroceso administrativo y carga de trabajo duplicada. Tendrá que preparar un nuevo RFP, potencialmente revisar especificaciones, invitar nuevamente a licitadores y repetir evaluaciones. Esto consume tiempo de personal y recursos administrativos. Además, la situación obliga a un análisis introspectivo en el DEPR sobre qué salió mal en la primera ronda. Es probable que la agencia deba enmendar sus procedimientos internos y quizás brindar capacitación adicional a los miembros de su Junta de Subastas para reforzar el cumplimiento de normas. La Oficina del Inspector General, cuya misión es promover la sana administración, enfatiza la importancia de la capacitación y observación continua para desarrollar sanas prácticas administrativas. Este incidente subraya que el DEPR podría beneficiarse de asesoría interagencial (de OGP, OIG, o la misma ASG) para mejorar sus procesos de compra, evitando repetir errores. Administrativamente, también se generó correspondencia y requerimientos entre agencias: la ASG tuvo que tomar jurisdicción, las distintas oficinas (Contralor, Ética, OIG) fueron consultadas, etc. Todo este movimiento, si bien normal en una investigación como esta, refleja un uso de recursos extraordinario causado por las deficiencias iniciales.
Implicaciones Fiscales: Ya discutimos el impacto fiscal directo (evitado) de $45 millones. No obstante, el retraso en la contratación podría tener sus propios costos. Es posible que los precios de tecnología o servicios, al convocarse la nueva subasta meses después, sufran variaciones. Podría ocurrir que, por inflación u otros factores de mercado, las nuevas ofertas vengan en costo mayor al que Genesis había propuesto originalmente (aunque difícilmente mayores que la de GM Sectec). Si se encarece el mercado o hay menos competidores dispuestos después de esta controversia, el DEPR podría terminar pagando más de lo que pudo haber pagado si el proceso original se llevaba correctamente con competencia plena. En ese sentido, la paralización conlleva un riesgo fiscal de oportunidad perdida.
Por otro lado, en su carta a la Comisión, la Contralora indicó que al momento no estaba auditando este asunto específico por ser un evento en curso, pero recalcó su disposición a intervenir post-auditoría para garantizar que los recursos públicos se utilicen conforme a la ley y sana administración.
Implicaciones en la Seguridad de las Escuelas: Quizá la consecuencia más sensible es el retraso en la implementación de mejoras de seguridad en los planteles. El proyecto de videovigilancia se enmarca en los esfuerzos para frenar la violencia y vandalismo en las escuelas. Cada día de retraso podría significar cámaras que no se instalan o actualizaciones pospuestas, con el consiguiente riesgo de incidentes no detectados. Ahora bien, dado que Genesis venía operando el sistema existente, es de suponer que el DEPR mantuvo esas cámaras activas bajo su tutela durante el prolongado proceso. Es decir, no se dejaron las escuelas sin cámaras, sino que se continuó con lo que había. Esta Comisión enfatiza que la seguridad de los estudiantes y el personal del departamento es primordial. Nos alienta saber que el sistema vigente logró reducciones enormes en escalamientos, pero aún así, cada retraso en mejoras es una ventana de oportunidad para los delincuentes. Esta implicación de seguridad es intangible en dinero, pero muy real en preocupación.
HALLAZGOS Y CONCLUSIONES GENERALES
Luego de una exhaustiva evaluación de los testimonios documentales recibidos, la normativa aplicable y los hechos verificados, esta Comisión establece los siguientes hallazgos principales sobre la investigación realizada, acompañados de sus conclusiones correspondientes:
Se comprobó que en el proceso de subasta investigado no se aplicaron consistentemente las normas del pliego a todos los proponentes. GM Sectec Corp., eventual adjudicatario, incumplió requisitos obligatorios (estados financieros auditados completos, evidencia de licencias, etc.) que fueron pasados por alto por la Junta de Subastas del DEPR, mientras que Genesis Security Services fue estrictamente descalificada por un incumplimiento formal (falta de fianza) sin posibilidad de subsanación. Conclusión: La actuación de la Junta de Subastas fue irregular y atentó contra la equidad del proceso, contraviniendo los principios de transparencia y legalidad que rigen las contrataciones públicas. Esto justifica plenamente la intervención correctiva de la Junta Revisora y motivó esta investigación legislativa.
La contratación de $122 millones adjudicada a GM Sectec representaba un aumento de $45 millones en comparación con la oferta de Genesis, sin que la agencia pudiera articular una justificación convincente para pagar ese sobreprecio. La decisión de adjudicar a GM Sectec careció de razonabilidad económica y potencialmente hubiera provocado un malgasto de fondos públicos. La ausencia de una justificación costo-beneficio sólida para preferir la oferta más cara constituyó una falla en la responsabilidad fiduciaria del DEPR. El nuevo proceso de subasta ordenado brinda la oportunidad de obtener un mejor resultado financiero para el erario.
La investigación halló que la Junta de Subastas del DEPR no se ajustó plenamente a la ley ni a sus propios reglamentos al evaluar y adjudicar esta subasta. Ignorar requisitos sustanciales del RFP y modificar el trato entre licitadores son acciones incompatibles con la LPAU y los reglamentos de subastas aplicables. La adjudicación a GM Sectec fue jurídicamente vulnerable por vicios en el procedimiento, tal como quedó evidenciado al ser anulada en revisión. Se concluye que el DEPR debe fortalecer urgentemente sus mecanismos internos de cumplimiento en procesos de contratación, so pena de incurrir en ilegalidades que deriven en nulidad de sus adjudicaciones.
En contraste, la Comisión confirma que la Administración de Servicios Generales, a través de su Junta Revisora, actuó dentro de sus facultades legales (Ley 73-2019) y con apego al debido proceso al atender la impugnación de Genesis. La JRS ejerció apropiadamente su rol cuasi-judicial, emitiendo órdenes de paralización, evaluando en sus méritos el caso y resolviendo con determinaciones motivadas en derecho. La intervención de la ASG fue legítima, necesaria y correcta, sirviendo como mecanismo eficaz de control para corregir un proceso viciado. Esto demuestra la importancia de mantener y apoyar estructuras revisoras independientes para las compras públicas.
Si bien no se evidenció corrupción directa; estas circunstancias, aun en el plano de la apariencia, minan la confianza pública en la limpieza del proceso. Se concluye que se requieren mayores salvaguardas éticas y de transparencia en las contrataciones y estricta adherencia a criterios objetivos, para evitar siquiera la impresión de conflictos de interés.
Genesis contaba con un historial probado de buen desempeño en el servicio de videovigilancia escolar, mientras que GM Sectec no tenía experiencia comparable en ese campo y además evidenció falencias en demostrar su solvencia. Estos factores no fueron sopesados adecuadamente en la adjudicación original. La Comisión concluye que los procesos de subasta deben dar un peso significativo a la experiencia y cumplimiento histórico de los proponentes en servicios similares. En este caso, obviar el historial superior de Genesis en favor de un oferente sin trayectoria específica contribuyó a un resultado erróneo. Las agencias deben refinar sus criterios para evitar que se repita tal situación.
La paralización del contrato y su retraso implicaron costos administrativos (doble trabajo, retraso en mejoras) y riesgos fiscales (posible encarecimiento, extensiones temporales de contrato) que el DEPR tuvo que asumir. Sin embargo, dichos costos son inferiores al perjuicio que habría supuesto continuar con un contrato irregular y más oneroso. La Comisión sostiene que detener y rehacer el proceso era la única alternativa responsable dada la magnitud de las deficiencias encontradas. No obstante, insta a que se implementen mecanismos proactivos para evitar llegar a este punto en el futuro, ya que corregir preventivamente siempre será menos costoso que subsanar tardíamente.
En suma, esta Comisión concluye que el proceso de subasta investigado estuvo plagado de irregularidades y decisiones cuestionables en la esfera administrativa del Departamento de Educación, lo que afortunadamente fue remediado a instancias del sistema de revisión de ASG y ahora fiscalizado mediante este informe. Los hallazgos evidencian fallas estructurales en los procedimientos de contratación del DEPR (posiblemente extensivas a otras agencias) que deben ser atendidas mediante reformas legales y administrativas. También resaltan la necesidad de robustecer la ética y la transparencia en los procesos de compras, para restaurar la confianza ciudadana y asegurar que cada dólar público se utilice con el máximo rigor.
A continuación, la Comisión presenta una serie de recomendaciones concretas dirigidas tanto al Departamento de Educación y a la ASG, con miras a corregir las deficiencias observadas y prevenir su recurrencia en el futuro.
RECOMENDACIONES
En virtud de los hallazgo expuestos, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos somete las siguientes recomendaciones puntuales:
Recomendaciones Administrativas al Departamento de Educación:
Recomendaciones a la Administracion de Servicios Generales:
CONCLUSIÓN
Con esta investigación, reafirmamos que la transparencia y la legalidad en la contratación pública son pilares de la confianza ciudadana.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, conforme ordena la R. del S. 180, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico presenta ante este Alto Cuerpo este Informe Final para su conocimiento y acción correspondiente.
Respetuosamente sometido,
Hon. Thomas Rivera Schatz
Presidente de la Comisión de Innovación,
Reforma y Nombramientos
Del Senado de Puerto Rico
Véase la Sección 2 de la R. del S. 180. ↑
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