GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 1 ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. del S. 181 12 de mayo de 2025 Presentada por la señora Santiago Negrón y el señor González Costa Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el "Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos" durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 2.02 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", estatuye un organismo rector denominado "Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos" cuyas nueve integrantes, entre otras funciones, tienen las facultades de nombrar a la persona que ocupará el cargo de Defensora y de fiscalizar su desempeño y el cumplimiento de la política pública relacionada con los derechos de las personas con impedimentos. Para constituir el Consejo Directivo, la disposición referida establece dos procesos paralelos: tres personas son nombradas directamente por la Gobernadora; mientras que la selección de las restantes seis personas sigue un procedimiento que reconoce participación y otorga deferencia a las recomendaciones de las entidades no gubernamentales relacionadas con la defensa de los derechos de las personas con impedimentos, bajo rigurosos criterios de elegibilidad. Las nueve personas que componen el Consejo Directivo, sin embargo, requieren el consejo y consentimiento del Senado para ocupar sus cargos. En años recientes, las comunidades de personas con diversidad funcional han denunciado irregularidades en el proceso de selección y nombramiento del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos. A su vez, se ha levantado un señalamiento que incumbe al Senado de Puerto Rico de forma particular. Es posible que hubiere personas que durante meses o años hayan fungido como concejales en el organismo rector de la D.P.I. sin haberse sometido a la evaluación del Senado y sin procurar su consejo y consentimiento expreso. Esto, de corroborarse, implicaría una violación improcedente de las prerrogativas otorgadas a esa cámara por la Constitución de Puerto Rico. El Senado de Puerto Rico no debe tolerar que quede en entredicho su autoridad ante el país, ni que permanezcan inexpugnadas las actuaciones ultra vires, sin respaldo estatutario y sin autoridad constitucional de quienes pudieran haber actuado (o estar actuando) so color de autoridad estatal. Consecuentemente, se hace necesario que, tanto para proteger los procesos instituidos para proteger los derechos de las comunidades con diversidad funcional, como para proteger la integridad de este cuerpo, se realice la investigación aquí propuesta. RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre: el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como "Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", en lo que concierne al proceso de selección, nombramiento y confirmación de las personas que han integrado el "Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos" durante los últimos diez (10) años; la legitimidad de las acciones tomadas por el "Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos", en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita; y el cumplimiento de las personas que integran el "Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos" con las disposiciones de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como la "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011". Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento veinte (120) días después de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.