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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma.	Asamblea	1 ra.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 624
12 de mayo de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni (por petición)
Referido a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos

LEY

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como la "Ley de Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno en Puerto Rico de 2019" con el fin de excluir expresamente al Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico de la aplicación de la Ley 73-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (en adelante "FIGNA") es una corporación publica e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, adscrita a la Guardia Nacional de Puerto Rico. Este fideicomiso constituye un cuerpo corporativo independiente, para ser dueño y administrador de las propiedades inmuebles y otros bienes en donde el concesionario que opere las tiendas militares lleve a cabo su gestión comercial, que de tiempo en tiempo le transfiera el Ayudante General de Puerto Rico. El FIGNA también tiene como función proveer asistencia y beneficios a la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus miembros, cónyuges y descendientes al igual que administrar los fondos de anualidades, educación y reparaciones. El FIGNA ejercerá sus poderes independientemente de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
El FIGNA tiene personalidad jurídica independiente de la Guardia Nacional de Puerto Rico. De hecho, este fideicomiso ha operado por años su presupuesto de manera efectiva y en cumplimiento con las normas establecidas por las leyes y los reglamentos del Gobierno de Puerto Rico para garantizar y velar por la transparencia gubernamental en sus transacciones.  
FIGNA se encuentra actualmente sujeto a la aplicación de la Ley 73-2019, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la cual tiene como fin centralizar y agilizar los procesos de compras y adquisiciones en el Gobierno de Puerto Rico. Esta ley fue diseñada para crear un sistema más eficiente en la adquisición de bienes y servicios por parte de las agencias gubernamentales, asegurando el uso adecuado de los fondos públicos y la transparencia en las contrataciones.
Debido a las características y necesidades especificas de FIGNA, la inclusión en la aplicación de la Ley 73-2019 representa varias limitaciones que podrían obstaculizar su operación y capacidad de respuesta, especialmente en situaciones de emergencia o cuando se requiera agilidad en la adquisición de recursos y equipos. Estas dificultades de derivan de los procedimientos burocráticos y los tiempos de espera asociados con las exigencias operacionales y de seguridad de FIGNA. De igual forma, el tiempo de espera y la falta de contratos maestros atrasa las gestiones del FIGNA.
Por tanto, este proyecto permitiría que FIGNA pueda seguir operando de manera más flexible y eficiente en la adquisición de los recursos y equipos necesarios para su funcionamiento. Esta medida no solo facilitaría la respuesta oportuna a situaciones de emergencia, sino que también garantiza su capacidad operativa en todo momento, sin los retrasos administrativos que podrían comprometer su efectividad.
FIGNA intenta gestionar sus recursos de manera efectiva, acorde con su misión institucional, sin depender de los mecanismos burocráticos que no siempre son adecuados para las necesidades específicas de una fuerza de seguridad. La administración debe gestionar los recursos y proyectos relacionados con dicha institución en un marco de operaciones que le permita actuar con la celeridad, flexibilidad y eficiencia que sus funciones requieren, especialmente en situaciones de emergencia. 
De igual forma, debido a la a cantidad reducida de personal y al tamaño de nuestra corporación, las compras no necesariamente se ajustan a los contratos de selección múltiples que otorga la Administración de Servicios Generales. En ocasiones anteriores hemos tenido inconvenientes con la compra de alimentos y la adquisición de bienes para una plantilla de trece (13) empleados.
Este proyecto tiene como finalidad excluir a FIGNA de la aplicación de la Ley 73-2019, supra, con el fin de permitirle operar de manera más eficiente y con mayor autonomía. De esta forma, se garantiza el cumplimiento su misión, y se asegura de que los procesos de adquisición de bienes y servicios sean expeditos. 
DECRÉTASE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1. - Se enmienda el inciso (o) del Artículo 4 de la ley 73-2019, según enmendada para que lea como sigue: 
"Artículo 4. - Definiciones 
Los términos utilizados en esta Ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra definición; los 
términos en singular incluyen el plural y en la acepción masculina se incluye la femenina:
…
…
o) Entidad Exenta: Entidad Gubernamental que no viene obligada a realizar sus
compras a través de la Administración, ya sea por razón de operar bajo lo dispuesto en un plan fiscal vigente o por tratarse de entidades fiscalizadoras de la integridad del servicio público y la eficiencia gubernamental. Para propósitos de esta Ley , se consideraran entidades exentas las siguientes: Oficina de Ética Gubernamental, Oficina del Inspector  General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Comisión Estatal de Elecciones, Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico, Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Carreteras y Transportación, Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, la Corporación Pública para la Supervisión de Seguros de Cooperativas de Puerto Rico, programas e instalaciones de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM), el Centro Médico, el Hospital Cardiovascular, el Hospital Industrial y dispensarios regionales e intermedios, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Edificios Públicos y el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico.
       No obstante, las entidades exentas tienen que realizar sus procesos de licitación acogiendo los métodos de licitación establecidos en esta Ley. Además, las mismas deben acogerse a las categorías previamente licitadas y contratos otorgados por la administración de Servicios Generales.
p) …"
Sección 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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