ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 54 12 de mayo de 2025 Presentada por la señora Álvarez Conde Referida a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro incorporadas en Puerto Rico; delegar el establecimiento de herramientas para la organización y búsqueda de datos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, a los fines de facilitar la identificación de iniciativas a favor de distintas causas sociales, así como para el conocimiento y beneficio general de la ciudadanía; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) han jugado un papel importante en nuestro desarrollo como sociedad. Estas han incentivado una cultura basada en la solidaridad y el bien común. Sus actividades pueden variar desde ofrecer servicios comunitarios, promover la educación, proteger el ambiente hasta defender los derechos humanos. Estas organizaciones desempeñan un rol crucial que complementa, y en muchos casos sustituye, funciones de nuestro gobierno. Precisamente por su carácter no lucrativo, y su compromiso con la comunidad y el servicio público, confiamos en su operación en momentos donde el cuerpo gubernamental no da abasto o se vuelve inaccesible. En Puerto Rico estas han cobrado relevancia ante las crisis sociales, naturales y económicas que han impactado el archipiélago. La respuesta ante el Huracán María, los terremotos y la pandemia demostraron como estas organizaciones no solo brindaron apoyo inmediato, sino que también agilizaron los procesos de reconstrucción y recuperación de las comunidades. En muchos casos, no limitados a los anteriormente presentados, han sido las primeras en llegar y las últimas en irse. Además, que estas entidades no se limitan a actuar únicamente como proveedoras de servicios, sino que también generan espacios de participación y transformación social a través de sus redes de voluntariado. Sin embargo, a pesar de su trascendencia en Puerto Rico, persisten los retos respecto a las OSFL en Puerto Rico, como la falta de un registro público unificado, accesible y actualizado que permita identificar, clasificar y conocer a estas entidades. La información sobre su existencia, ubicación y su administración puede encontrarse fragmentada o ser de difícil acceso a la ciudadanía. Esto no solo dificulta validar su legitimidad por parte de la ciudadanía, sino que también entorpece la posible colaboración entre entidades, y la coordinación y asignación de recursos públicos durante las emergencias. De manera que, la creación de este registro representa un paso necesario hacia una gobernanza más abierta, colaborativa y centrada en el bienestar común. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, establecer un registro público de organizaciones sin fines de lucro incorporadas y activas en Puerto Rico. El registro mínimamente deberá detallar el nombre de la organización, así como sus causas, los servicios que ofrecen la ciudadanía en general e información de contacto. La Puerto Rico Innovation and Technology Service diseñará y establecerá herramientas para la organización y búsqueda de datos, incluyendo el uso de la inteligencia artificial, sobre las organizaciones sin fines de lucro que consten en el Registro de Corporaciones adscrito al Departamento de Estado, así como de otras fuentes fidedignas de información. Este registro será actualizado anualmente y estará disponible en la página de internet del Departamento de Estado. Sección 2.- El Principal Ejecutivo de Innovación e Información de Puerto Rico dará cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta en un periodo de ciento ochenta días (180) días a partir de su aprobación. Sección 3.- El Principal Ejecutivo de Innovación e Información de Puerto Rico rendirá un informe de progreso a la Asamblea Legislativa, a través de las secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, donde detalle las acciones tomadas y los procesos administrativos llevados a cabo para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta. El informe de progreso deberá ser presentado doce (12) meses a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta. Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente de su aprobación.
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