GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 633
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Román López
Referido a la Comisiones de Seguridad Pública; y de Hacienda
LEY
Para establecer la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la escala salarial de los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales, comenzará a partir de los tres mil ($3,000.00) dólares mensuales, con el propósito de mejorar sus condiciones de empleo y sueldo, eliminar la brecha salarial entre los agentes del orden público; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Negociado de la Policía de Puerto Rico tiene como misión; el deber de hacer que la ley y el orden se cumplan, presentando siempre un rostro humano pero inflexible con la delincuencia y conducta delictiva. Además, ofrecer un servicio ágil y de excelencia en todas las comunidades. Propiamente, la Policía de Puerto Rico es la principal agencia de seguridad y orden público en nuestro gobierno. En términos organizacionales, la misma se encuentra dividida en unas trece (13) comandancias, y que a su vez; están conformadas por distritos policiacos donde los policías son llamados a servir y proteger a todos los puertorriqueños.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la misión de proveer custodia y rehabilitación a los miembros de la población correccional mediante la implementación de servicios de calidad, la integración, combinación e innovación de programas educativos, programas de fe, y programas de reinserción comunitaria.
Es un ente promotor de cambios sociales; transformando el conocimiento de años de servicios en valores y acciones para el beneficio de los confinados, nuestros empleados y la ciudadanía en general. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene en su Misión unos objetivos muy claros, en tres áreas fundamentales: Eficiencia, Capacitación, y Reintegración.
Por su parte, el Cuerpo de Vigilantes tiene el deber de velar por el cumplimiento las leyes de vida silvestre, bosques, pesca, entre muchas otras. Dicho de otro modo, poner en vigor todas las leyes y reglamentos relacionados con la protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico.
Estos tres cuerpos del orden público son indispensables para mantener el orden y la seguridad de nuestra gente. Lamentablemente, durante los pasados años han sido relegados a un segundo plano. Los recortes de la reforma de pensiones del año 2013 fueron el más claro ejemplo de la indiferencia y descuido por parte del gobierno. Antes de la aprobación de la Ley 3-2013, los policías se retiraban con el 75% de su salario más alto, ahora obtienen tan solo un 40% para su pensión. En iguales términos se afectó las pensiones de los demás cuerpos de seguridad de la Rama Ejecutiva. La situación de los Oficiales Correccionales se encuentra en precario, la Alianza Correccional Unida ha denunciado que el Cuerpo de Oficiales Correccionales se siente olvidado y que no se reconoce la labor indispensable que realizan dentro de las instituciones penales. El Cuerpo de Vigilantes lleva años sin ver un aumento de salario. Esta situación contrasta con el panorama nacional. De acuerdo con la data más recientes del Negociado de Estadísticas del Trabajo, los oficiales en California ganan el salario anual más alto, con $107,440, mientras que los de Mississippi ganan el más bajo, $37,210 por año. Estas diferencias abismales han provocado altas tazas de renuncia y bajos niveles de retención. Anualmente, llegan decenas de departamentos de seguridad de los estados y condados para reclutar a los nuestros.
En la Asamblea Legislativa no podemos claudicar en nuestro deber de hacerle justica nuestros oficiales de orden público. No permitiremos que nuestros funcionarios de ley y orden tengan que escoger entre el servirle a su pueblo o la estabilidad financiera de su hogar. Por lo tanto, se nos convoca a buscar soluciones para detener la fuga de talentos y atraer a los mejores para que sirvan a sus comunidades.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Justicia Salarial para los Agentes del Orden Público de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones
1. Agentes del Orden Público – Significará los agentes de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Oficiales Correccionales y el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
2. Escala mínima – Es el ingreso mensual mínimo establecido por esta Ley, sobre el que se establecerá las correspondientes escalas de compensación y retribución de los Agentes del Orden Público.
3. Secretario del Departamento – Son los secretarios del Departamento de Seguridad Pública, Departamento de Corrección y Rehabilitación y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Artículo 3.- Ingreso mensual mínimo
Por la presente se establece que los agentes del Orden Público devengaran un ingreso mensual no menor de tres mil ($3,000.00) dólares. La escala mínima será de aplicación uniforme, sobre ella se establecerá la escala de compensación y retribución conforme a los años de servicio, rango, responsabilidades y los criterios del secretario del departamento apropiado.
Artículo 4.-Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto
El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto estará obligado a identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para cumplir con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5.- Primacía de esta Ley
Esta Ley tendrá primacía sobre cualquier otra ley estatal, reglamentos, ordenes generales o cartas circulares.
Artículo 6.-Separabilidad
Si cualquier artículo, disposición, párrafo, inciso o parte de esta Ley, fuese declarada nula o inconstitucional por cualquier Tribunal competente, se entenderá que el resto de sus disposiciones mantendrán su validez y vigencia.
Artículo 7.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación, no obstante, el aumento salarial dispuesto en el Artículo 3 comenzará a reflejarse a partir del 1 de julio de 2022.
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