GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 634
INFORME POSITIVO
19 DE FEBRERO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 634 (en adelante, P. de la C. 634), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 634 presentado por el representante Román López, tiene como propósito enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa se fundamenta en el aumento sostenido de la incidencia de diabetes tipo 1 en la población pediátrica de Puerto Rico. Datos del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico revelan que, entre 2009 y 2022, la tasa de incidencia mostró una tendencia ascendente, pasando de 20.5 casos por cada 100,000 menores (0 a 18 años) en 2009 a un máximo de 38.4 en 2021, situándose en 34.2 en 2022. En ese período se diagnosticaron 2,850 casos nuevos, con un promedio anual de 204 menores afectados, siendo la mayoría niños entre 5 y 14 años. La creación de la primera Plataforma de Diabetes Pediátrica Tipo 1 en Puerto Rico evidenció la necesidad de fortalecer las políticas públicas, la asignación de recursos y las estrategias de manejo de esta condición crónica, autoinmune e incurable, que requiere atención multidisciplinaria especializada.
Si bien la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) establece que el Departamento de Educación debe implementar programas para el manejo de condiciones como asma y diabetes en las escuelas públicas, así como ofrecer orientación y capacitación al personal escolar, la Ley 199-2015 dispone obligaciones específicas para atender a estudiantes con diabetes tipo 1 y tipo 2. Esta última exige la elaboración de un Plan Escolar de Manejo de Diabetes y un Plan de Manejo Médico de Diabetes, además de contar con personal adiestrado disponible durante actividades curriculares y extracurriculares. La medida surge ante la preocupación de que las cartas circulares emitidas por el Departamento de Educación para regular estos programas no necesariamente integren las disposiciones específicas de la Ley 199-2015. Por ello, el proyecto propone que toda carta circular relacionada con estudiantes que padezcan asma, diabetes u otras condiciones de salud incluya expresamente lo dispuesto en dicha ley.
En síntesis, la propuesta busca armonizar la política pública educativa con la legislación vigente sobre el manejo de la diabetes, garantizando que los estudiantes afectados cuenten con planes individualizados y personal capacitado que atienda sus necesidades de salud dentro del entorno escolar.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 634 fue radicado el 12 de mayo de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 15 de mayo de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento Educación de Puerto Rico y Departamento de Salud de Puerto Rico.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR), representado por su Secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha emitido comentarios sobre el P. de la C. 634.
El DEPR fundamenta su posición en el marco dispuesto por la Ley 85-2018, según enmendada, la cual garantiza que todo estudiante con discapacidad física, mental o necesidad especial reciba los servicios necesarios y acomodos razonables conforme a su condición. En ese contexto, destaca que ningún estudiante debe estar expuesto a situaciones adversas por falta de orientación o atención adecuada relacionada con su estado de salud. Como parte de los procedimientos institucionales, durante el proceso de matrícula se recopila información médica de los estudiantes para que el personal de enfermería escolar pueda atender sus necesidades. Cuando se identifica una condición médica, el personal de enfermería realiza entrevistas al estudiante y a sus padres o encargados para evaluar el nivel de conocimiento sobre el autocuidado y establecer estrategias de manejo durante el horario escolar. Además, se orienta al personal docente y a la comunidad escolar sobre la condición del estudiante y los protocolos de intervención ante posibles emergencias.
La agencia reconoce que la Ley 199-2015, según enmendada, constituye el marco legal que regula la atención de estudiantes con diabetes tipo 1 y tipo 2, permitiendo establecer planes de manejo médico individualizados y garantizar acomodos razonables en el entorno escolar. Resalta la importancia de que estos estudiantes puedan continuar el manejo de su condición sin interrupciones dentro del ambiente educativo, asegurando su bienestar, el control adecuado de la glucosa, la prevención de complicaciones y su participación plena en actividades académicas y extracurriculares. En conclusión, el DEPR expresa que no tiene objeción a la aprobación del P. de la C. 634.
DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO
El Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante, DSPR o Departamento), representado por su Secretario, Dr. Eliezer M. Ramos Otero, ha emitido comentarios sobre el P. de la C. 634.
El DSPR, tras consultar la medida con la Sección de Control y Prevención de Condiciones Crónicas adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios para la Salud Integral, expone su posición destacando su mandato constitucional y legal de velar por la salud pública en Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 81 de 1912, según enmendada. La agencia reconoce que el P. de la C. 634 tiene el propósito de fortalecer la atención a estudiantes con condiciones de salud como asma y diabetes dentro del sistema educativo, en respuesta al aumento en la incidencia de diabetes tipo 1 en la población pediátrica. Señala la importancia de contar con programas de enfermería escolar, planes de manejo individualizados y personal capacitado para atender emergencias y garantizar el bienestar estudiantil.
El Departamento subraya que la Ley 199-2015 establece un protocolo específico para el manejo de estudiantes con diabetes en las escuelas, mientras que el DEPR, mediante el Reglamento 9192 (2020) y el Reglamento para la Administración de Medicamentos aprobado posteriormente, amplió la normativa para incluir otras condiciones crónicas, asegurando un marco uniforme para el manejo y seguimiento de estudiantes con diversas condiciones de salud. Asimismo, destaca que cuenta con la Unidad de Prevención y Control de la Diabetes, la cual promueve estrategias de prevención primaria, secundaria y terciaria, capacitación a profesionales de la salud y formación comunitaria. Reconoce, además, los desafíos particulares que enfrentan los adolescentes con diabetes, enfatizando la necesidad de un enfoque integral que incluya educación, apoyo emocional y continuidad en el tratamiento.
En conclusión, el DSPR endosa el P. de la C. 634 y reitera su disposición para colaborar en iniciativas que fortalezcan la salud pública y el bienestar de la población estudiantil.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas.
Esta Comisión concluye que el P. de la C. 634 fortalece el marco normativo dirigido a garantizar la atención adecuada de los estudiantes con condiciones de salud, particularmente aquellos diagnosticados con diabetes. El Departamento de Educación (DEPR) expresó no tener objeción a la aprobación del proyecto, destacando que actualmente cuenta con protocolos y reglamentación para el manejo de estudiantes con condiciones crónicas, y reiterando su disposición para colaborar en la implementación de la política pública conforme a derecho. Por su parte, el Departamento de Salud (DSPR) endosó la medida, reconociendo la importancia de armonizar la normativa vigente y fortalecer los mecanismos de atención, prevención y manejo de la diabetes en el entorno escolar.
En virtud de lo anterior, y tomando en consideración que la medida promueve la integración de las disposiciones de la Ley 199-2015 en las cartas circulares del DEPR, asegurando uniformidad y continuidad en el manejo de estudiantes con diabetes, esta Comisión entiende que la propuesta es meritoria y redunda en beneficio del bienestar y la seguridad de la población estudiantil de Puerto Rico.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. de la C. 634, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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