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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                                     1ra. Sesión
          Legislativa		                                                                                                 Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 634

 12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Román López

Referido a las Comisiones de Educación; y de Salud

LEY

Para enmendar el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de disponer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta el contenido de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el lanzamiento de la primera Plataforma de Diabetes Pediátrica Tipo 1 en Puerto Rico, el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico reveló que, la tasa de incidencia de Diabetes Tipo1 en la población pediátrica (casos nuevos por cada 100,000 personas entre 0 a 18 años), muestra una tendencia a aumentar según pasan los años, siendo el 2009 el año con la tasa más baja (20.5), y el 2021 el año con la tasa más alta (38.4). 

Aunque hay variaciones, en promedio, la tasa de incidencia presenta una tendencia de aumento de 1% anual. En el año más reciente disponible, año 2022, la tasa de incidencia fue de 34.2 casos nuevos por cada 100,000 personas entre 0 a 18 años. Estos datos fueron revelados durante la presentación de la primera Plataforma de Diabetes Pediátrica Tipo 1 en Puerto Rico, desarrollada por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en alianza con la Fundación Pediátrica de Diabetes. 

Según Bernardo Maldonado, presidente de la Junta de Directores de la Fundación Pediátrica de Diabetes de Puerto Rico, "Estos datos son esenciales para poder establecer políticas públicas de manejo, asignación de fondos y recursos, para los investigadores, médicos y para los familiares de los pacientes que viven con diabetes. Necesitábamos una entidad como el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico con el peritaje y la disposición de ayudarnos en el proceso estadístico, lo cual resultó en una importante alianza de voluntades entre la Fundación y el Instituto. Hoy podemos presentar el resultado de la colaboración entre la Fundación y el Instituto".

De acuerdo con el director ejecutivo del Instituto de Estadísticas, el Dr. Orville M. Disdier, esta plataforma representa un avance esencial en la comprensión y manejo de la Diabetes Tipo 1 en la población pediátrica. "Estos hallazgos, presentados por primera vez en una plataforma interactiva, proporcionan una visión detallada de la situación de la Diabetes Pediátrica Tipo 1 en Puerto Rico, lo que es fundamental para orientar políticas de salud pública y asignación de recursos", afirmó el doctor Disdier.

En síntesis, los hallazgos detallados en la plataforma revelan datos significativos para el período de 2009 a 2022. Entre estos se destacan:

Entre el año 2009 al año 2022 se diagnosticaron por primera vez, con Diabetes Tipo 1, a un total de 2,850 personas entre 0 a 18 años.  Anualmente en promedio se diagnostican 204 casos de Diabetes Tipo 1 en personas de 18 años o menos.

La mayor parte de los casos (67%) diagnosticados por primera vez con Diabetes Tipo 1 tenían entre 5 a 14 años. La edad promedio de estos casos fue de aproximadamente 10 años.

En términos generales, el 53% de los casos fueron del sexo masculino y el restante 47% fueron del sexo femenino.

Cabe mencionar que, la Dra. Marina Ruiz, endocrinóloga pediátrica, por su parte enfatizó en que la Diabetes Tipo 1 es el tipo de diabetes que más afecta a la población pediátrica. "Es una condición autoinmune que no tiene cura ni se puede prevenir. La condición requiere un equipo multidisciplinario, como el que se encuentra en la Fundación Pediátrica de Diabetes, para lograr un manejo exitoso. Es la primera vez que en Puerto Rico se generan estadísticas de diabetes en niños de 0 a 18 años, lo cual ayudará a posicionar a nuestra Isla en el mapa del mundo con datos validados y confiables. Esto propiciará que en un futuro cercano se desarrollen estudios clínicos para continuar expandiendo nuestro conocimiento de la condición. En adición, ayuda a llevar el mensaje a las comunidades para que tengan los síntomas presentes y así evitar complicaciones agudas y/o crónicas." dijo Ruiz.

Sin duda, de los antes mencionados datos, se desprende la urgente necesidad de establecer planes concretos dirigidos a atender el alarmante número de niños y niñas en Puerto Rico con diabetes. A esos efectos, el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", establece que, por medio del Programa de Enfermería Escolar y Salud, y tomando como guía la Carta Circular emitida por el Secretario a estos fines, cada Oficina Regional Educativa establecerá e implementará un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública. De igual manera, la Ley incluye directrices para que se adiestre a los maestros y personal escolar sobre cómo asistir y velar por la automedicación de manera correcta a los estudiantes que para ello estén facultados por virtud de la Ley 56-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma, Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso de que éstos sufran de un episodio o emergencia médica relacionada a su condición.

También, la Ley de Reforma Educativa señala que, el Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de Salud, establecerá un taller de enseñanza dirigido a promover la orientación y concienciación sobre obesidad infantil, diabetes infantil e hipoglucemia infantil. Además, tendrá la obligación de implementar este currículo a través de los ofrecimientos académicos regulares, o integrándolo a los programas académicos y otras modalidades educativas. Las escuelas, con el asesoramiento del Departamento, proveerán dos (2) horas por año académico sobre orientación y concienciación sobre la obesidad, la diabetes y la hipoglucemia en niveles infantiles incluyendo charlas y material informativo impreso. Estos harán énfasis en la importancia de prevenir o tratar los padecimientos anteriormente mencionados, así como orientaciones sobre estilos de vida saludables.

Ciertamente, debemos reconocer que, el Estado ha sido consistente en trabajar medidas dirigidas a atender la situación de la diabetes. Ahora bien, debemos destacar que, la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico", establece que, toda institución escolar estará obligada a realizar todas las gestiones necesarias para asistir al estudiante y cumplir con el Plan Escolar de Manejo de Diabetes y el Plan de Manejo Médico de Diabetes. La institución escolar tendrá un Personal Adiestrado en Diabetes que asistirá al estudiante en el manejo de su diabetes y estará disponible en toda actividad curricular y extracurricular del estudiante.

La Ley define "Plan Escolar de Manejo de Diabetes", como un plan de cuidado escrito, el cual será redactado, firmado y aprobado, por el (la) director (a) escolar y los padres, encargados o tutores legales del estudiante, que incluirá los acomodos necesarios que se realizarán en la escuela respecto a las comidas, meriendas, ejercicios, actividades recreativas y deportivas, dentro del salón de clases, tanto en lo académico como en lo personal. Este será basado en el Plan de Manejo Médico de Diabetes y se redactará conforme al Plan 504, redactado por la Asociación Americana de Diabetes. Este plan debe ser revisado periódicamente y atemperado a las recomendaciones del Centro de Diabetes. Por otra parte, define "Plan de Manejo Médico de Diabetes", como un plan redactado por el proveedor de salud (Endocrinólogo y Diabetólogo Pediátrico o Endocrinólogo) que atiende al estudiante con diabetes tipo 1 y tipo 2, en el cual se describe el tratamiento médico relacionado con la diabetes tipo 1 y tipo 2 y las necesidades del estudiante. En el caso de diabetes tipo 2, podrá ser un pediatra con el debido adiestramiento, quien redacte el plan.

Expuesto lo anterior, nos preocupa que las disposiciones de la Ley 199, antes citada, no sean consideradas en la elaboración de las cartas circulares dirigidas a crear un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública. Más aun, cuando la propia Ley 199 obliga a la confección de los antes mencionados planes de manejo.

Por ello, esta Ley propone establecer que, toda Carta Circular que establezca la política pública del Departamento de Educación relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten, tome en cuenta las disposiciones de la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico". De esta manera, garantizamos que, cada estudiante con diabetes, tenga un personal escolar adiestrado para asistirlo durante el horario escolar y en aquellas actividades extracurriculares promovidas por la institución escolar.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9.08 de la Ley 85-2018, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 9.08. - Estudiantes con Asma, Diabetes u otras Condiciones de Salud. 
Se dispone que, el Secretario de Educación emitirá una Carta Circular que establezca la política pública del Departamento relacionada a los estudiantes con asma, diabetes u otras condiciones de salud que los afecten. 
Por medio del Programa de Enfermería Escolar y Salud, y tomando como guía, la Carta Circular emitida por el Secretario a estos fines, y las disposiciones contenidas en la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico", y las de cualquier otra ley aplicable, cada Oficina Regional Educativa establecerá e implementará un programa para el manejo de las condiciones asmáticas, de las condiciones diabéticas, de las deficiencias en la capacidad auditiva, de las deficiencias en la capacidad visual, y de las emergencias médicas que a consecuencia de estas condiciones puedan sufrir los estudiantes que padecen de ellas, en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública. Mediante este programa, cada Superintendente Regional deberá velar por que la salud de los niños matriculados en el Sistema de Educación Pública, no esté expuesta a situaciones desfavorables y desgraciadas por la falta de orientación, para la prevención y atención adecuada y oportuna para su particular situación de estado de salud. De igual forma, el Secretario, en coordinación con el Departamento de Salud, el Programa Head Start del Departamento de la Familia y los profesionales en el campo de la salud en el sector privado designados por éste, diseñará y adoptará mediante reglamento un protocolo para atender situaciones de emergencias médicas de los estudiantes, relacionadas a las condiciones de salud incluidas en este inciso, el cual debe incluir, pero sin limitarse a: 
a. Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo identificar una situación de emergencia relacionada a las condiciones de salud mencionadas en este inciso, sus signos y sus síntomas, y a quién contactar inmediatamente en caso de una situación de emergencia. Dichos adiestramientos se realizarán anualmente. 
b. Adiestrar a los maestros y personal escolar sobre cómo asistir y velar por la automedicación de manera correcta a los estudiantes que para ello estén facultados por virtud de la Ley 56-2006, según enmendada, conocida como "Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen de Asma, Diabetes u otra Enfermedad" y sus reglamentos, en caso de que éstos sufran de un episodio o emergencia médica relacionada a su condición. 
c. Adiestrar a los maestros y personar escolar sobre como asistir a los estudiantes y cumplir con sus correspondientes planes escolares de manejo de diabetes y planes de manejo medico de diabetes, conforme lo establece la Ley 199-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención de los Estudiantes con Diabetes Tipo 1 y Tipo 2 en las Instituciones Escolares Públicas y Privadas de Puerto Rico".  
El incumplir con las disposiciones de este Artículo podrá conllevar sanciones, de conformidad con las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario."
Sección 2.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 3.- Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 4.- Por la presente queda derogada cualquier ley, regla de procedimiento o norma que se encuentre en conflicto con las disposiciones aquí contenidas. 
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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