(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(10 DE NOVIEMBRE DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 636
12 DE MAYO DE 2025
Presentado por el representante Román López
Referido a la Comisión de Asuntos Municipales
LEY
Para añadir un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", con el propósito de, facultar a los municipios, a que previa aprobación de sus respectivas legislaturas municipales, crear programas de voluntarios, conforme las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las disposiciones de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", establecen que, la satisfacción de los intereses generales de una sociedad no debe concebirse como una obligación exclusiva del Estado, sino como una responsabilidad compartida entre éste y la sociedad civil. Por más delegación en el Estado que el contrato social pueda implicar, cada ciudadano mantiene siempre, como miembro de la comunidad, una responsabilidad social. El Estado debe promover la conciencia de ello y potenciar y proteger el descargo de esa responsabilidad.
Por su parte, los ciudadanos están reclamando con fuerza cada vez mayor una participación activa en la solución de los problemas que los afectan y en la atención de sus propias necesidades. Ello, ha motivado que éstos, bien individualmente o por mediación de organizaciones sin fines de lucro, desempeñen un papel cada vez más importante en el diseño de estrategias y en la ejecución de acciones dirigidas a la construcción de una sociedad solidaria en la que todos sus miembros gocen de una calidad de vida digna.
Una manifestación fundamental de esta iniciativa social es el voluntariado. Este se puede definir como el alistamiento de ciudadanos que, sin ánimo de lucro personal, tienen la voluntad de poner sus energías, sus capacidades, sus talentos y su tiempo a la disposición de la comunidad para el logro de respuestas y soluciones adecuadas y oportunas a los problemas y necesidades de ésta, principalmente mediante la acción solidaria y concertada dentro de grupos y organizaciones con objetivos de distinta naturaleza: asistenciales, de rehabilitación y de promoción. Es decir, de colectivos atentos a la dimensión humana de la necesidad, dirigidas a dar virtualidad a las posibilidades individuales de crecimiento y autodependencia, o centrados en la acción transformadora de la sociedad como un todo mediante la generalización de los beneficios sociales y el cambio estructural.
Así las cosas, la Ley 261-2004, antes citada, establece como un asunto de política pública en Puerto Rico, reconocer, promover, proteger y facilitar la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado, al bienestar común del país; el asociacionismo y el establecimiento de alianzas entre organizaciones a tales fines.
Obsérvese que, el Artículo 6 de la Ley del Voluntariado de Puerto Rico, autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios de conformidad con el concepto de voluntariado.
Expuesto lo anterior, y en consideración a que el Artículo 1.008 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", les permite a los municipios "[e]jercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables", estimamos apropiado proveer para la promulgación de aquellas normas necesarias que permitan establecer, formalmente, programas de voluntarios en los municipios de Puerto Rico. A tales efectos, los municipios podrán promulgar reglamentos dirigidos a establecer dichas normas, cuestión de asegurar la cabal administración y operación de sus respectivos programas de voluntarios, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, supra y en el Código Municipal de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (z) en el Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.010.- Facultades Generales de los Municipios
Corresponde a cada municipio ordenar, reglamentar y resolver cuanto sea necesario o conveniente para atender las necesidades locales y para su mayor prosperidad y desarrollo. Los municipios estarán investidos de las facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo las siguientes funciones y actividades:
(a)…
…
(z) Previa aprobación de sus respectivas Legislaturas Municipales, podrán crear programas de voluntarios, mediante los cuales se reconozca, promueva y se facilite la aportación solidaria y sin ánimo de lucro de los individuos, concebida como voluntariado. A tales efectos, los municipios podrán promulgar reglamentos dirigidos a establecer las normas y procedimientos necesarios para asegurar la cabal administración y operación de sus respectivos programas de voluntarios, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", o Ley sucesora, y en este Código. Los reglamentos que, a esos efectos, se adopten, deberán, entre otras, observar las siguientes disposiciones:
1. Apicará a los voluntarios que presten sus servicios no remunerados dentro del ámbito de proyectos o programas formales y concretos dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales o comunitarios, desarrollados por el Municipio.
2. Se excluirán a los voluntarios adscritos a las oficinas municipales para el manejo de emergencias y administración de desastres. Además, excluirán las actuaciones voluntarias aisladas o esporádicas prestadas al margen de los programas desarrollados por el Municipio, por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
3. No deberán implicar en ningún caso, el desplazamiento de personas que ejerzan una función o labor retribuida en las unidades administrativas, ni deberá limitar la creación de empleos retribuidos por parte de estas o implicar impedimentos de clase alguna para ello.
4. Mientras la condición fiscal lo permita, los municipios tendrán la responsabilidad de proveer aquellos materiales necesarios para brindar el servicio voluntario asignado. Además, proveerán los medios de transportación necesarios para su cumplimiento.
5. Toda persona que ejerza como voluntario en un municipio será inmune como tal de responsabilidad civil respecto a cualquier acción legal fundada en un acto u omisión suyo que le haya causado algún daño o perjuicio a un tercero siempre que se cumpla con las disposiciones de la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico".
6. Toda persona que ejerza como voluntario en un programa desarrollado por el Municipio, y sea objeto de accidente en el ejercicio de sus funciones o las labores asignadas, estará cubierto bajo los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, creada por virtud de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". Las primas se computarán a base de un tercio del salario mínimo federal mensual, conforme lo establece la Ley 261-2004.
7. Las horas de servicio prestadas por voluntarios en programas desarrollados por el Municipio podrán ser acreditadas a los fines de cumplir con el requisito de experiencia previa, requeridas en convocatorias de empleo publicadas, de conformidad con el Reglamento Núm. 7193 de 10 de agosto de 2006, conocido como "Reglamento para acreditar experiencia laboral en el servicio público al tiempo dedicado al servicio voluntario, conforme a la Ley Núm. 261 de 8 de septiembre de 2004".
8. Descripción de los deberes y responsabilidades de los voluntarios.
9. Disposiciones sobre reclutamiento, selección, requisitos y renuncia."
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.