GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 639
INFORME POSITIVO
25 de junio de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 639, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Alcance de la Medida
El Proyecto de la Cámara 639 propone enmendar los artículos 3, 49 y 51 de la Ley Núm. 129-2020, conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, con el propósito de atender controversias recurrentes relacionadas con la representación de titulares en asambleas, el alcance de los poderes otorgados por titulares, la participación de residentes bona fide y familiares autorizados, así como la elegibilidad de determinadas personas para ocupar el cargo de vocal en la Junta de Directores.
La medida parte de una realidad práctica en los condominios de Puerto Rico: en múltiples comunidades, titulares envejecientes, personas con limitaciones de movilidad, titulares ausentes, titulares con cargas laborales o familiares, y titulares que delegan la administración de su propiedad mediante poder o autorización escrita, enfrentan obstáculos para ejercer plenamente sus derechos propietarios y comunitarios. Bajo el marco vigente, se han producido interpretaciones restrictivas que permiten votar a una persona autorizada, pero le impiden expresarse, formular propuestas, hacer planteamientos o participar efectivamente en la deliberación que antecede la votación.
El entirillado electrónico atiende esa situación mediante enmiendas dirigidas a reconocer que la representación no debe limitarse a un acto mecánico de votar, sino que debe permitir una participación funcional, informada y compatible con los derechos del titular representado. A su vez, la medida establece salvaguardas para preservar el principio de titularidad patrimonial, evitar concentración indebida de votos, requerir autorización expresa y distinguir entre el proxy o autorización escrita y el poder otorgado ante notario e inscrito conforme a derecho.
Trámite Legislativo
El Proyecto de la Cámara 639 fue presentado el 9 de mayo de 2025 por el representante Estévez Vélez y referido a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano. Durante la evaluación legislativa de la medida, la Comisión consideró el texto original, los memoriales sometidos por deponentes interesados y la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA202400323, de 30 de junio de 2025.
Como parte del proceso legislativo, la Comisión solicitó memoriales al Profesor Michel Godreau, a la Profesora Margarita García, a la Asociación de Titulares de Condominios, a la Asociación de Condominios, a la Asociación de Administradores de Condominios y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
De los documentos evaluados surge que la Comisión recibió memoriales de la Asociación de Titulares de Condominios, Inc.; de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico; y de la Sra. Denise Balzac Holmberg. La Comisión ponderó dichas comparecencias, incluyendo las recomendaciones, preocupaciones y fundamentos jurídicos allí expuestos, con especial atención a la necesidad de armonizar la participación efectiva de representantes autorizados con la protección del derecho propietario de los titulares.
Los memoriales recibidos reflejan tanto el respaldo a la necesidad de aclarar la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, como preocupaciones legítimas sobre la necesidad de proteger la titularidad patrimonial, evitar ambigüedades normativas y asegurar que toda participación de personas no titulares ocurra mediante autorización válida y dentro de límites razonables.
Análisis De la Medida
El régimen de propiedad horizontal descansa sobre un principio esencial: las decisiones que afectan la propiedad común deben responder a los intereses de los titulares. Sin embargo, ese principio no exige que el titular comparezca siempre personalmente ni impide que ejerza sus derechos mediante representante, apoderado o mandatario autorizado. Por el contrario, la representación válida es una herramienta jurídica reconocida por nuestro ordenamiento y necesaria para garantizar el ejercicio real de los derechos propietarios.
La controversia que atiende el P. de la C. 639 surge cuando la representación se interpreta de manera tan limitada que reduce al representante a emitir un voto sin poder deliberar, preguntar, objetar, proponer o defender la posición del titular. Esa visión desnaturaliza la representación. Votar sin poder expresarse puede producir una participación incompleta, especialmente cuando la persona representada depende del apoderado o mandatario para proteger sus intereses patrimoniales.
La medida, según enmendada, corrige esa deficiencia. Al reconocer que los poderes o proxies para representar a un titular dan derecho al voto y a hacer expresiones o proposiciones, se armoniza la Ley de Condominios con la finalidad propia de la representación. La participación en una asamblea no se limita al acto final del voto; incluye el proceso deliberativo que permite formar criterio, plantear preocupaciones y defender el interés del titular.
La Comisión también reconoce la importancia de proteger el principio de titularidad patrimonial. Por ello, la medida no crea un derecho autónomo de terceros a controlar el condominio. La participación de residentes bona fide, familiares o personas relacionadas por afinidad depende de una autorización del titular o de un poder válido. Además, el proyecto establece limitaciones para evitar que una misma persona acumule indebidamente la representación de múltiples titulares, preservando así la integridad del proceso decisional.
En cuanto al Artículo 3, el proyecto incorpora definiciones que buscan reducir ambigüedades. Aunque algunos deponentes señalaron que ciertas definiciones podrían contener elementos operativos, la Comisión entiende que, en el contexto de la controversia pública y administrativa existente, la aclaración legislativa resulta necesaria para evitar interpretaciones inconsistentes. La definición de poder escrito o proxy, la escritura de poder general, duradero o especial, la resolución corporativa, la persona jurídica, la persona natural y el residente bona fide sirven para delimitar quién puede representar, bajo qué instrumento y con qué condiciones.
En cuanto al Artículo 49, la medida permite que el apoderado de un titular, un residente bona fide o el representante de titular corporativo que acredite mandato expreso pueda ocupar el cargo de vocal en la Junta de Directores, sujeto a las condiciones dispuestas en la ley. Esta enmienda reconoce que existen condominios con dificultad para constituir juntas completas y que, en ocasiones, la persona con mayor disponibilidad o capacidad administrativa no es el titular registral, sino su cónyuge, familiar, apoderado o representante autorizado.
La Comisión entiende que limitar dicha participación al cargo de vocal en condominios residenciales o mixtos establece un balance razonable. Permite participación, pero preserva los cargos principales de dirección para titulares, salvo las particularidades aplicables a condominios no residenciales, comerciales o de oficinas profesionales, donde las dinámicas de representación corporativa y operacional son distintas.
En cuanto al Artículo 51, las enmiendas son particularmente importantes. El texto propuesto reconoce la asistencia personal o por representación legal, apoderado, representación voluntaria o residente bona fide, siempre bajo documento o autorización correspondiente. También establece requisitos de fecha, propósito y término de la representación, así como el deber de entregar el proxy con antelación, permitiendo flexibilidad cuando medien circunstancias imprevistas ajenas al control del titular. Esta flexibilidad evita que una exigencia procesal se convierta en una barrera injusta al ejercicio de derechos, sin eliminar los mecanismos de validación necesarios para proteger la transparencia de la asamblea.
La medida también atiende la participación de adultos mayores, personas con movilidad reducida, titulares incapacitados o titulares que dependen de familiares o cuidadores para gestionar sus asuntos. En un Puerto Rico con una población envejeciente y con múltiples estructuras familiares y patrimoniales complejas, la ley debe permitir mecanismos funcionales de representación que no sacrifiquen la seguridad jurídica.
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
En conclusión, El P. de la C. 639, según enmendado mediante el entirillado electrónico, atiende una controversia real dentro del régimen de propiedad horizontal y provee una respuesta legislativa necesaria, prudente y jurídicamente fundamentada. La medida reconoce que la representación efectiva de un titular no puede reducirse a emitir un voto silencioso, particularmente cuando existe una autorización escrita o una relación de representación reconocida por ley.
A su vez, las enmiendas incorporadas atienden los señalamientos presentados en los memoriales, pues reconocen la participación de representantes autorizados sin desplazar la titularidad patrimonial ni eliminar controles de validación. La medida conserva la estructura esencial del régimen de condominios, pero la actualiza para responder a las necesidades de titulares envejecientes, personas con limitaciones, titulares ausentes, personas jurídicas, familias y comunidades que requieren mecanismos claros y funcionales de representación.
Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 639, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Omayra M. Martínez Vázquez
Presidenta
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes
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