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(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 640

12 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Nieves Rosario

Referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
LEY

Para añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como "Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico", a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención al aumento vertiginoso de a los abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con los datos de la Administración de Familias y Niños del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, el número de abuelos que son los cuidadores principales de sus nietos ha aumentado a nivel nacional en los últimos veinte años. Según la encuesta de comunidades estadounidenses de 2005, se estima que hay 5.7 millones de abuelos que residen con sus nietos en su hogar; 2.4 millones de abuelos co-residentes que son los cuidadores principales de sus nietos, lo cual representa el 42% de todos los abuelos que residen con sus nietos (U.S. Census Bureau, 2006). 

La colocación de los niños con sus abuelos puede suceder abruptamente o después de un período largo y difícil con los padres biológicos. Hay muchas razones y, a menudo relacionadas entre sí, por las que los niños son criados por sus abuelos. Estas incluyen abuso de sustancias controladas y adictivas por parte de los padres, maltrato y negligencia infantil, trastornos psiquiátricos de los padres, el encarcelamiento de estos y homicidios a consecuencia de eventos de violencia doméstica. (Dowdell, 1995; Kelley, 1993; Kelley, Yorker, Whitley, & Sipe, 2001). 

Hay tres clases principales de colocaciones de niños con parientes: (1) cuidado por parientes mediante la custodia del Estado, (2) cuidado por parientes de modo voluntario y (3) cuidado por parientes de modo informal o privado. Una gran mayoría de los niños que se encuentran bajo cuidado de parientes tienen un cuidado informal. Según el Urban Institute (2003), más de 1.7 millones de nietos en los EE.UU viven con parientes que los cuidan (mayormente, los abuelos) en arreglos informales, es decir, los parientes tomaron la decisión, de modo privado, sobre los arreglos de la vivienda del niño. Otros 400,000 niños, viven con parientes y 140,000 bajo cuidado voluntario con parientes (Urban Institute, 2003).

En adición a lo anterior, expone la aludida agencia federal, que ha surgido evidencia que indican que los abuelos que crían a los nietos son afectados negativamente por sus responsabilidades como cuidadores. Por toda la Nación, las condiciones que reportan los abuelos tras hacerse cargo del rol de padres centran la atención a importantes áreas de necesidad que requieren servicios designados y consideraciones con respecto a las políticas públicas establecidas unilateralmente por los estados. Mayormente, los problemas enfrentados incluyen, pero no se limitan a: (1) necesidad económica, (2) vivienda, (3) inseguridad de alimentación, (4) estrés mental, y (5) salud física. 

No obstante, otros estudios sugieren que colocar a un niño con sus abuelos tiene efectos positivos tanto para él, como para toda la familia. Mantener a los niños con parientes permite que conserven vínculos con sus raíces familiares; normalmente, están cerca de otros parientes, como sus hermanos, lo cual les permite recibir apoyo familiar, que no está disponible o es poco frecuente en las colocaciones con extraños (Chipungu, et al., 1998). Esto es importante para los niños que pueden experimentar ansiedad de separación y trastornos de apego después de vivir eventos traumáticos con sus padres. Pero hay pocos estudios que describan las distintas necesidades de los nietos que viven en hogares encabezados por abuelos o que exploren cómo se están desenvolviendo estos niños. Lo que sabe sobre estos niños, se basa en gran medida sobre la información extrapolada de estudios generales sobre niños traumatizados, o se deriva de datos de salud o sociales sobre los abuelos cuidadores e inferencias sobre el impacto de dicho cuidado en el bienestar de los nietos (Scarcella, et al., 2003).

De conformidad con el Censo del 2010, en Puerto Rico había 56,214 abuelos que eran responsables de sus nietos menores de 18 años de edad. De esa cantidad, cerca del 40 por ciento tenían más de 60 años de edad. En respuesta a estos números, la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada ha creado varios programas de apoyo, tales como el de "Apoyo a Cuidadores" y el de "Abuelos Adoptivos".

Sobre lo anterior, es de rigor señalar que, esta Oficina tiene la responsabilidad de servir de instrumento de coordinación para atender y viabilizar la solución de los problemas, necesidades y reclamos de las personas de edad avanzada en las áreas de la educación, la salud, el empleo, de los derechos civiles y políticos, de la legislación social, laboral y contributiva, de vivienda, de transportación, de recreación y de cultura, entre otras. Asimismo, tiene la responsabilidad de establecer y llevar a cabo un programa de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de los derechos de las personas de edad avanzada.  

Dicha Oficina es, además, el organismo que fiscaliza, investiga, reglamenta, planifica y coordina con las distintas agencias públicas y/o entidades privadas el diseño y desarrollo de los proyectos y programas encaminados a atender las necesidades de la población de edad avanzada en armonía con la política pública enunciada en virtud de esta Ley, de la Ley Pública Federal Núm. 89-73 de 14 de julio de 1965, según enmendada, conocida como "Older American Act of 1965", de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores", y de cualquier otra ley especial que así le faculte, a los fines de propiciar el disfrute de una vida plena y productiva y lograr la mayor participación de estas personas en la comunidad. En adición, fiscaliza la implantación y cumplimiento por las agencias públicas de la política pública en torno a este sector de la población. 

Ciertamente, reconocemos la iniciativa de la Oficina en cuanto al establecimiento de los programas de "Apoyo a Cuidadores" y el de "Abuelos Adoptivos". Estos, ayudan con la compra de materiales escolares (este servicio es mediante reembolso). También, ofrecen información sobre los recursos que pueden ayudar a los cuidadores en su rol; proveen información sobre agencias públicas, privadas o sin fines de lucro que ayudan en el bienestar de las personas de edad avanzada; y brindan capacitación para ayudar a los cuidadores a canalizar las tensiones emocionales y físicas.

Sin lugar a duda, estos programas de apoyo son un esfuerzo genuino para ayudar a la creciente población de abuelos que crían nietos. Expuesto ello, la presente legislación persigue, ya sea por sí misma o a través de acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas o privadas, preferiblemente, organizaciones sin fines de lucro, el que la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada instituya, formalmente, un programa dirigido a atender a esta población, mediante distintos enfoques y estrategias.

Es imprescindible poner en perspectiva el hecho de que cuando sobreviene una nueva administración gubernamental, ocurren cambios en las filosofías y políticas de las cuales esta Oficina no está exenta. Si bien es cierto que pueden estar siendo atendidas las ideas propuestas en esta legislación, aunque lamentable, las mismas pueden estar sujetas a los vaivenes políticos y gubernamentales que continuamente ocurren. Por ende, estimamos prudente y razonable elevar a rango de ley la creación de un programa de apoyo dirigido a trabajar con aquellas personas de edad avanzada la tercera edad que crían a sus nietos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (l), y se redesigna el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, para que se lea como sigue:
"Artículo 8.- Funciones y Deberes de la Oficina. 
La Oficina tendrá los siguientes deberes y funciones, además de otros dispuestos en esta Ley:
(a)	…
…
(l) 	Ya sea por sí misma o a través de acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas o privadas, preferiblemente, organizaciones sin fines de lucro, establecerá formalmente un programa dirigido a atender la creciente población de abuelos criando nietos, el cual deberá incluir, sin ello constituir una limitación, los siguientes aspectos:  
(i) ofrecer referidos a programas que puedan brindar apoyo emocional para abuelos que puedan sentirse solos y aislados en la crianza de sus nietos;  
(ii) crear una organización de abuelos que crían nietos;   
(iii) (ii) ofrecer ayuda para guiar y aconsejar a los abuelos mediante material informativo relacionado a aquellos aspectos importantes y necesarios;  
(iv) (iii) brindarles a los abuelos ideas, formas y herramientas para manejar las circunstancias que les representen un desafío en la crianza de sus nietos y otros asuntos relacionados a la Tercera Edad;  
(v) (iv) ofrecer información y recursos que les permitan obtener del sistema de asistencia pública todos los beneficios a los que tienen derecho;   
(vi) (v) proporcionar consejería y charlas para fomentar el conocimiento de los asuntos que enfrentan los abuelos que están criando a sus nietos;  
(vii) ofrecer un lugar seguro y confortante donde los abuelos puedan discutir las tensiones y los éxitos que trae consigo la crianza de sus nietos; y  
(viii) (vi) proveer orientación asesoría y representación legal a los abuelos para sobre el procedimiento legal para obtener legalizar las custodias físicas y obtener la custodia legal que les permitirá a estos adquirir mayores beneficios y ayudas para sus nietos. 
Para efectos de esta Ley, "abuelo o abuela", se referirá al padre o madre del padre o madre de un menor de edad no emancipado o de una persona que haya sido declarada incapacitada, y a quien se le haya adjudicado la custodia de dicho menor no emancipado o la tutela de la persona incapacitada, mediante sentencia final y firme, dictada por un Tribunal competente en Puerto Rico, conforme a los fundamentos y a los procedimientos que sobre custodia o tutela disponen el Código Civil de Puerto Rico y el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico.  
[(l)] (m) …"
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor a partir del año fiscal 2026-20027 2025-2026, con el propósito de permitirle al Procurador de las Personas de Edad Avanzada promulgar aquella reglamentación que entienda pertinente para implantar cabalmente sus disposiciones y para que le someta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto la petición presupuestaria apropiada para cubrir los gastos iniciales de la organización del programa aquí creado y su subsiguiente funcionamiento.

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