GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
P. de la C. 640
INFORME POSITIVO
____ de junio de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo Informe Positivo del P. de la C. 640 con enmiendas en el entirillado que se acompaña.
El Proyecto de la Cámara 640 tiene el propósito de:
Para añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención al aumento vertiginoso de abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento con su responsabilidad de evaluar legislación dirigida a atender las necesidades de las personas de edad avanzada, somete el presente Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 640.
La medida, presentada por el Representante Nieves Rosario, propone enmendar el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con el fin de añadir un nuevo inciso que incorpore funciones específicas dirigidas a atender a la población de abuelos que crían a sus nietos. Esta enmienda tiene como objetivo establecer, formalmente, un programa de apoyo integral desde la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, que atienda las necesidades emocionales, sociales, legales y económicas de este grupo.
El análisis de esta Comisión parte del reconocimiento de una realidad social innegable: aquellos abuelos y abuelas en Puerto Rico que han asumido la crianza de sus nietos, muchas veces en circunstancias difíciles y sin el respaldo estructural necesario. En este contexto, resulta indispensable que el Estado articule mecanismos de apoyo dirigidos a esta población, asegurando que cuenten con recursos adecuados para llevar a cabo su función con dignidad y estabilidad.
Este informe recoge el análisis legislativo, las implicaciones sociales del proyecto y las recomendaciones pertinentes para la aprobación de este, en atención a la política pública vigente a favor de los adultos mayores.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 640 tiene como propósito enmendar el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con el fin de añadir un nuevo inciso (l) que faculte a dicha Oficina a establecer, por sí o mediante acuerdos colaborativos, un programa estructurado de apoyo a los abuelos y abuelas que crían a sus nietos.
El nuevo inciso propuesto dispone que dicho programa deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:
De esta forma, la medida reconoce y atiende una situación cada vez más común en Puerto Rico: personas de edad avanzada que, por razones diversas como el abandono, la incapacidad o la pérdida de los progenitores, asumen la responsabilidad primaria del cuido y desarrollo de sus nietos. Según la exposición de motivos, se presentaron datos del Censo de 2010, en el cual más de 56,000 abuelos en la Isla estaban a cargo de sus nietos, de los cuales una parte sustancial tiene más de 60 años. Este fenómeno, lejos de decrecer, se ha intensificado en los últimos años debido a factores socioeconómicos y de salud pública.
El proyecto no solo procura institucionalizar una política de apoyo permanente que trascienda cambios administrativos, sino que además viabiliza la coordinación entre el gobierno, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias para prestar servicios integrados. En ese sentido, armoniza con la política pública esbozada en la Ley 121-2019, “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, y con la Older Americans Act of 1965, al promover la integración, el bienestar y la participación de las personas mayores en la sociedad.
La disposición también reconoce los efectos jurídicos y sociales que enfrentan muchos abuelos en la custodia de sus nietos, por lo que incluye la asesoría legal como parte del programa, particularmente para legalizar custodias físicas y obtener la custodia legal, lo cual habilitaría a estas personas a acceder a beneficios y protecciones adicionales para el bienestar de los menores.
Como parte del proceso de evaluación se solicitaron memoriales a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. A pesar de ello, el único informe recibido lo fue el de la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, por lo que a continuación, se presenta la opinión de dicha oficina.
Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada
La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) reconoció el objetivo del Proyecto de la Cámara 640 como uno alineado a su misión institucional, destacando la importancia de atender las necesidades de los abuelos que se hacen cargo de la crianza de sus nietos menores de edad. No obstante, expresó serias reservas en torno a la viabilidad operativa y presupuestaria de la medida, y concluyó recomendando no aprobar el proyecto en su forma actual.
La OPPEA reconoció que, si bien ya existen iniciativas como los programas “Abuelos Cuidando Nietos” y “Abuelos Adoptivos”, ninguno de estos tiene rango de ley ni cuenta con una estructura permanente. El proyecto propone institucionalizar y ampliar estos esfuerzos, incluyendo servicios nuevos como apoyo emocional, asesoría legal para obtención de custodias, organización de redes de abuelos cuidadores, y coordinación inter agencial para acceder a ayudas gubernamentales. Según OPPEA, estas propuestas requerirían nueva contratación de personal profesional (psicólogos, consejeros, abogados) y un aumento significativo en el presupuesto de la Oficina.
En cuanto a los datos poblacionales, OPPEA destacó que los números utilizados en la exposición de motivos (basados en el Censo 2005 y 2010) ya no reflejan la realidad actual. Citando datos de la Encuesta de la Comunidad del Censo de 2023, indicaron que solo el 1.3% de los adultos mayores en Puerto Rico vive con nietos menores, y que apenas el 0.6% son responsables de ellos, lo cual representa una merma considerable. A juicio de la OPPEA, estos datos no sustentan que exista una crisis poblacional que justifique la creación de un nuevo programa con asignación presupuestaria recurrente.
En su memorial, la Oficina también señaló que el proyecto crea una nueva carga fiscal de aproximadamente $11,165,503.20, basada en proyecciones del modelo “Foster” que actualmente operan en Ponce, sin que se establezca una asignación de fondos directa. Consideran que esto podría poner a la Oficina en incumplimiento con la Ley 76-2013 si no se aprueban los recursos necesarios para su implantación.
Finalmente, OPPEA expresó preocupación con el uso inconsistente del término “Tercera Edad” en el texto del proyecto. Recordó que la Ley 121-2019 establece como política pública la utilización del término “adulto mayor” de forma uniforme en leyes y reglamentos. Por tanto, recomendaron la eliminación del término para evitar ambigüedad legal.
En resumen, aunque OPPEA reconoce la intención del proyecto y comparte la sensibilidad que lo motiva, considera que la medida requiere una reevaluación profunda de su fundamento estadístico, estructura operacional y viabilidad presupuestaria antes de ser aprobada.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social emite un informe positivo con enmiendas al Proyecto de la Cámara 640, por entender que la medida responde a una necesidad real dentro de la población de personas de edad avanzada en Puerto Rico.
Si bien es cierto que la exposición de motivos del proyecto contiene estadísticas que datan de hace más de una década, la propia Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) reconoce que al menos un 4% de los adultos mayores en Puerto Rico conviven con nietos menores de edad, y que un porcentaje de ellos es responsable directo de su cuido. Este grupo, aunque minoritario en proporción, representa una realidad social que requiere atención por parte del Estado. Aún más, puede haber un número adicional de adultos mayores que, por falta de apoyo, no han podido formalizar su rol de crianza ni acceder a los recursos existentes.
Actualmente, la OPPEA administra el programa “Abuelos Cuidando Nietos” en el municipio de Ponce, lo que demuestra que existen precedentes viables y funcionales para apoyar a esta población. Sin embargo, dicho programa no tiene alcance insular ni rango de ley, por lo que resulta urgente y necesario institucionalizar estos esfuerzos a través de legislación.
Si bien la OPPEA presentó un impacto fiscal estimado de $11,165,503.20 anuales, esta Comisión entiende que dicho estimado parte de una interpretación que no toma en cuenta el texto expreso del proyecto, el cual permite que la Oficina establezca el programa ya sea por sí misma o mediante acuerdos colaborativos con otras entidades, públicas o privadas, preferiblemente organizaciones sin fines de lucro. Este lenguaje habilita una implementación gradual, flexible y adaptada a la disponibilidad de recursos existentes, por lo que el impacto fiscal estimado podría ser sustancialmente menor o incluso nulo en su etapa inicial.
Además, en cumplimiento con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, es deber del Estado garantizar los derechos humanos de las personas de edad avanzada, su inclusión plena en los procesos sociales y el acceso equitativo a los mecanismos de protección gubernamental. La propia Ley 121-2019 establece que todas las personas adultas mayores, sin importar condición social, geográfica o económica, deben tener acceso a los procesos de participación y protección generados por la Oficina del Procurador. Por tanto, resulta imperativo que este sector —los abuelos de crianza— pueda contar con el respaldo y orientación institucional de la OPPEA.
A la luz de lo anterior, esta Comisión propone una serie de enmiendas al Proyecto de la Cámara 640 dirigidas a reducir la carga operativa y económica de la OPPEA y facilitar su implementación efectiva. En específico:
Esta Comisión entiende que la medida, con las enmiendas señaladas, armoniza con la política pública vigente en favor de los adultos mayores, sin comprometer de forma irrazonable los recursos fiscales del Estado. El P. de la C. 640 constituye un paso necesario para visibilizar, reconocer y atender una realidad social que merece respaldo estructural.
Esta Comisión tiene el deber de velar en todo tiempo por el bienestar de nuestros adultos mayores, por lo que el ampliar, añadir y crear programas adicionales que les apoyen en el contexto que sea necesario, siempre será nuestra prioridad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 640, con las enmiendas en el entirillado que se acompañan.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos Presidente Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social |
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