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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 640

INFORME POSITIVO

22 de septiembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación de. P. de la C. 640 sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 640 tiene el propósito de añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención a los abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.”

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 640 propone enmendar el Artículo 8 de la Ley 76-2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, con el propósito de institucionalizar un programa integral bajo la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) para apoyar a los abuelos que crían a sus nietos. Esta medida legislativa reconoce la invaluable labor de estos adultos mayores, quienes asumen roles de crianza en contextos de adversidad, como abandono, abuso de sustancias, maltrato infantil o encarcelamiento de padres, y busca proporcionarles herramientas emocionales, legales, educativas y sociales para garantizar su bienestar y el de sus nietos. La iniciativa responde a una realidad social significativa en Puerto Rico, donde miles de abuelos actúan como cuidadores principales, fortaleciendo los lazos familiares y la estabilidad de los menores a su cargo, a pesar de enfrentar desafíos económicos, emocionales y legales.

La medida se alinea con la política pública de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, y la Ley Pública Federal Núm. 89-73 de 1965, “Older Americans Act”, promoviendo el envejecimiento activo, la equidad social y la protección de los derechos humanos de los adultos mayores, conforme a la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico.

Durante el proceso de evaluación legislativa, se recibió la ponencia de la OPPEA, que junto con el análisis de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, permitió un examen exhaustivo de la viabilidad, impacto fiscal y coherencia normativa de la propuesta legislativa. Las enmiendas introducidas por la Cámara, que incorporan las recomendaciones de la OPPEA, optimizan la implementación, abordando preocupaciones operativas y fiscales. La Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado ha evaluado integralmente la medida, destacando su pertinencia para fortalecer el sistema de bienestar social en Puerto Rico.

ALCANCE DEL INFORME

Para la redacción de este Informe la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional solicitó y recibió de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes el informe y la ponencia de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 640 se enmarca en una política pública clara de protección a los adultos mayores, reconociendo su rol crucial como cuidadores de nietos en circunstancias de adversidad. La medida propone añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 8 de la Ley 76-2013, facultando a la OPPEA para establecer, por sí misma o mediante acuerdos colaborativos con entidades públicas, privadas o sin fines de lucro, un programa estructurado que aborde las necesidades de los abuelos cuidadores. Este programa incluye, sin limitarse a, referidos a apoyo emocional, orientación legal, acceso a beneficios públicos, herramientas para desafíos de crianza y consejería comunitaria, asegurando un enfoque integral y flexible.

La exposición de motivos cita datos del Censo de 2010, donde 56,214 abuelos eran responsables de nietos menores de 18 años, con un 40% mayores de 60 años. La ponencia de la OPPEA, basada en la Encuesta de la Comunidad 2023, indica que el 4.5% de adultos mayores (unos 43,326 de 962,802) viven con nietos menores, y el 1.3% (aproximadamente 12,516) son responsables principales. Aunque se observa una disminución relativa, posiblemente por migración y cambios demográficos, estos números reflejan miles de familias que requieren apoyo, en un contexto donde la población adulta mayor creció al 29.6% en 2023, con proyecciones de alcanzar el 47.1% en 2070. Estudios como Chipungu et al. (1998) respaldan los beneficios de estas colocaciones familiares, incluyendo la preservación de vínculos culturales, la reducción de ansiedad en menores y el fortalecimiento del apoyo familiar, lo que reduce la carga en sistemas de cuidado estatal.

La medida fortalece los programas existentes de la OPPEA, como “Abuelos Cuidando Nietos”, que ofrece reembolsos de hasta $200 por menor para artículos escolares, y “Abuelos Adoptivos”, que involucra a 90 voluntarios atendiendo a 438 niños con diversidad funcional en Ponce, Peñuelas y Juana Díaz, auspiciado por Americorps Seniors. Al elevar el programa a rango de ley, asegura su continuidad y alcance insular, mitigando vaivenes políticos. Las enmiendas introducidas en la medida legislativa por la Cámara reorientan servicios como apoyo emocional y representación legal hacia referidos a entidades externas, respondiendo a las preocupaciones de la OPPEA sobre carga operativa y fiscal, y eliminan el término “Tercera Edad” por “adulto mayor” para alinearse con la Ley 121-2019, supra, asegurando claridad normativa.

La OPPEA estimó un impacto fiscal de $11,165,503.20, basado en el Programa Foster en Ponce ($479,558 anuales). Sin embargo, el lenguaje flexible del proyecto, que permite colaboraciones con organizaciones sin fines de lucro, y la entrada en vigor en el año fiscal 2026-2027, con tiempo para reglamentación y solicitud de fondos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), mitigan este impacto. La integración de fondos federales (como los de la Older Americans Act) y pareos locales, junto con la implementación gradual, reduce los costos iniciales, que podrían ser significativamente menores o nulos, según la estructura de las alianzas. Esta estrategia asegura la viabilidad sin comprometer los objetivos de la medida.

PONENCIAS DE ENTIDADES CONSULTADAS

  1. Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada

La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA), en su memorial explicativo, expresó una posición inicial de no recomendar la aprobación del P. de la C. 640 en su forma original, fundamentada en un análisis profundo de sus implicaciones operativas, fiscales y estadísticas. Sin embargo, las recomendaciones sugeridas por la OPPEA fueron acogidas en el texto aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, optimizando la medida para su implementación efectiva.

La ponencia comienza reconociendo la creación de la OPPEA mediante la Ley 76-2013, según enmendada, que le otorga funciones educativas, investigativas, fiscalizadoras, reglamentarias y cuasi judiciales para defender los derechos de los adultos mayores. Se enfatiza que la OPPEA actúa como instrumento de coordinación para resolver problemas en áreas como educación, salud, empleo, derechos civiles, legislación social y vivienda, alineándose con la "Older Americans Act of 1965" y la Ley 121-2019, supra. La OPPEA también ejerce funciones como Procurador de los Residentes en Establecimientos de Cuidado de Larga Duración, conforme a la ley federal.

En cuanto a la población y datos estadísticos, la OPPEA proporciona un análisis demográfico actualizado, destacando el incremento de la proporción de adultos mayores en Puerto Rico desde el 6% en 1950 hasta el 29.6% en 2023 (962,802 personas de 60 años o más), con proyecciones de crecimiento al 35% en 2030, 38.1% en 2040, 39.8% en 2050, 43.7% en 2060 y 47.1% en 2070, según el Negociado del Censo. Respecto a los abuelos cuidadores, cita la Encuesta de la Comunidad 2023, donde el 4.5% de abuelos de 60 años o más (unos 43,326) viven con nietos menores de 18 años, y solo el 1.3% (aproximadamente 12,516) son responsables principales. La OPPEA argumenta que estos datos reflejan una merma significativa desde los 56,214 reportados en el Censo de 2010, cuestionando la caracterización de un “aumento vertiginoso” citado en la exposición de motivos de la medida legislativa.

La ponencia detalla los programas existentes de la OPPEA, como el Programa de Apoyo a Cuidadores de Familiares, que incluye “Abuelos Cuidando Nietos” para abuelos de 55 años o más, ofreciendo reembolsos de hasta $200 por menor para artículos escolares, libros, uniformes y tutorías. Asimismo, el Programa de Abuelos Adoptivos, establecido en 1975 y auspiciado por la OPPEA desde 2008 con fondos de Americorps Seniors, recluta voluntarios de 60 años o más para asistir a niños con impedimentos en escuelas e instituciones, contando actualmente con 90 voluntarios sirviendo a 438 niños y adolescentes (edades 5-21) en Ponce, Peñuelas y Juana Díaz, proporcionando servicios como lectura, asistencia en asignaciones y proyectos especiales. Estos programas demuestran la capacidad de la OPPEA para atender a los abuelos cuidadores, pero carecen de rango de ley, lo que permite flexibilidad administrativa.

En la discusión de la medida, la OPPEA manifiesta que el proyecto impone nuevas funciones, como apoyo emocional, consejería, organización de grupos de abuelos, provisión de herramientas para crianza, información sobre recursos públicos y orientación legal (incluyendo representación para custodias). Estas responsabilidades requerirían la contratación de psicólogos, consejeros y abogados, generando una carga presupuestaria adicional significativa. La OPPEA subraya que su rol principal es de fiscalización, investigación y coordinación, no de provisión directa de servicios, lo que hace que las nuevas funciones propuestas sean operativamente desafiantes sin recursos adicionales. En su análisis fiscal, la OPPEA estima un impacto de $11,165,503.20 anuales, extrapolado del Programa Foster en Ponce ($479,558 para el 4% de adultos mayores), desglosado en nómina ($87,611), servicios comprados ($29,938), gastos de transporte ($13,438), servicios profesionales ($12,400), otros gastos ($331,851) y materiales ($4,424). Se advierte que los fondos federales tienen propósitos predeterminados, y los locales sirven como pareo, por lo que el proyecto pone a la OPPEA en riesgo de incumplimiento si la OGP o la Junta de Control Fiscal no aprueban recursos adicionales. La OPPEA sugiere que el impacto fiscal podría mitigarse mediante un proceso presupuestario regular, pero exhorta a garantizar la aprobación de fondos recurrentes antes de someter la medida.

Adicional a lo anterior, la OPPEA recomienda eliminar referencias a “la Tercera Edad” para uniformidad con “adulto mayor” (definido como 60 años o más en la Ley 121-2019), evitando confusiones legales y cumpliendo con la política pública de uniformidad en terminología. Este punto es crucial para mantener coherencia normativa y evitar ambigüedades legales. En conclusión, aunque reconoce la sensibilidad de la iniciativa para atender a los abuelos cuidadores, la OPPEA no recomienda su aprobación en su forma original sin una reevaluación profunda de los datos estadísticos, la estructura operacional y el financiamiento, quedando a disposición para colaborar en el bienestar de los adultos mayores.

A tenor con lo anterior, las recomendaciones de la OPPEA fueron acogidas en el texto aprobado por la Cámara de Representantes el 24 de junio de 2025, que incorporó enmiendas para optimizar la implementación de la medida. Específicamente, se reorientaron servicios como el apoyo emocional, los espacios para desahogo y la representación legal hacia referidos y coordinación con entidades externas, preferiblemente organizaciones sin fines de lucro, reduciendo la carga operativa y fiscal directa sobre la OPPEA. Además, se eliminó el término “Tercera Edad” del texto, adoptando “adulto mayor” para alinearse con la Ley 121-2019, supra, garantizando claridad y uniformidad normativa. Estas enmiendas abordan directamente las preocupaciones de la OPPEA, transformando las reservas en oportunidades para una ejecución más eficiente y colaborativa.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De conformidad con la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la presente medida legislativa no impone obligaciones económicas a los municipios.

CONCLUSIÓN

El P. de la C. 640 representa un paso afirmativo en el fortalecimiento del ordenamiento legal en favor de los adultos mayores que crían nietos. Al institucionalizar un programa integral bajo la OPPEA, la medida asegura apoyo estructural para miles de familias, promoviendo la estabilidad emocional, cultural y económica. Las enmiendas propuestas por la Cámara de Representantes, que incorporan las recomendaciones de la OPPEA, mitigan las preocupaciones fiscales y operativas, garantizando una implementación flexible y sostenible mediante colaboraciones con entidades externas y la integración de fondos federales y locales. La medida promueve la continuidad en el cuidado, el alivio de cargas económicas y el acceso a beneficios sociales, beneficiando tanto a los abuelos como a los nietos y reduciendo la presión sobre los sistemas de cuidado estatal.

La medida ha sido analizada a la luz de las disposiciones legales vigentes, los principios rectores del sistema de bienestar social y la ponencia de la OPPEA. Las enmiendas incorporadas fortalecen su viabilidad técnica y sustantiva, alineándola con la Ley 121-2019, la “Older Americans Act” y la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que consagra la dignidad humana y la igualdad ante la ley. Su adopción contribuirá a consolidar un sistema de bienestar que responda a los retos de una sociedad que poco a poco envejece, promoviendo la solidaridad intergeneracional y el bienestar integral de la población puertorriqueña.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado de Puerto Rico, previo estudio, análisis y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 640, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Wanda “Wandy” Soto Tolentino

Presidenta

Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad

y Población con Diversidad Funcional

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