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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 641

12 DE MAYo DE 2025

Presentado por el representante Roque Gracia

Referido a las Comisiones de Recursos Naturales; y de Agricultura

LEY

Para establecer la la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”, con el objetivo de ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, sin necesidad de requerir una licencia o permiso especial según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”, en aras de proteger y salvaguardar la sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla; facultar también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal; coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la devastación causada por el paso del Huracán María en el 2017, se ha ido proliferando una población de cerdos salvajes por grandes extensiones del centro de Puerto Rico. Con el pasar de los años, estos cerdos salvajes se han ido multiplicando en número y, dada su naturaleza y conducta, pasan de finca en finca en búsqueda de fuentes de alimento. Lamentablemente, esto ha ido provocando una crisis muy preocupante para múltiples agricultores que en ocasiones, de la noche a la mañana, se enfrentan a como una manada de estos cerdos han destruido cosechas enteras. Sin lugar a duda la magnitud de esta crisis es tal, que se comienza a poner en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.

Por tal razón, se entiende pertinente ordenarle al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional e indefinida autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, sin necesidad de requerir una licencia o permiso especial según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y a cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal, según resulte necesario.

Ante la gravedad de este asunto, esta Asamblea Legislativa determinó actuar de manera excepcional para atajar esta crisis que podría afectar la seguridad alimentaria de nuestra ciudadanía, como también la viabilidad económica de nuestros agricultores que se enfrentan a pérdidas millonarias con la destrucción de sus cultivos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título Oficial.

Esta ley se conocerá como la “Ley para Controlar la Amenaza Porcina a Nuestros Agricultores”.

Artículo 2.- Política Pública

Ante la gravedad del riesgo que representa a la integridad de las cosechas de nuestros agricultores el alto número de cerdos salvajes que se están proliferando cada vez más sin control alguno, resulta menester tomar acción afirmativa e inmediata que permita erradicar esta plaga inusual. El curso de acción excepcional propuesto por esta ley resulta ser la manera más responsable y efectiva de atender esta crisis que tanto impacto está teniendo en el cultivo de ciertos productos agrícolas, sin poner más en riesgo la frágil sostenibilidad alimentaria de nuestra Isla.

Artículo 3.- Mecanismo Excepcional de Autorización para la Caza de Cerdos Salvajes

Se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que de manera excepcional autorice la caza de cerdos salvajes a todo agricultor que así se vea afectado por la presencia de éstos en sus fincas, sin necesidad de requerir una licencia o permiso especial según dispone el Artículo 16 (a) de la Ley Núm. 241-1999, según enmendada, mejor conocida como la “Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico”. Para ello y con el objetivo de cumplir con este mandato en ley de la manera más correcta y efectiva, como también para poder realizarlo en total conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, se le faculta también al Secretario consultar y recibir el apoyo del Departamento de Agricultura y/o cualquiera otra entidad gubernamental, tanto a nivel federal como estatal. Particularmente, será menester coordinar con el Departamento de Agricultura todo lo referente al manejo y disposición de los cerdos una vez cazados.

Artículo 4.- Término de Duración de esta Autorización Excepcional.

Ante la incertidumbre que provoca esta situación, se dispone para que este mandato al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales sea con carácter prospectivo e indefinido hasta tanto se dé por cierto y concluido que ya el riesgo es uno no existente.

Artículo 5.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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