GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 128
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por los representantes Santiago Guzmán y Méndez Núñez
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la posibilidad de transferir libre de costo a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (en adelante "CEDBI") se creó en virtud del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” (en adelante, “Ley 26-2017”), para evaluar y gestionar una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico. El CEDBI, adoptó el Reglamento Núm. 9133 de 9 de diciembre de 2019, denominado Reglamento Único de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, “Reglamento Único”). El Reglamento Único establece los parámetros uniformes aplicables a toda disposición de Bienes Inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva, en aras de propiciar la disposición de estas propiedades dentro de un marco de competencia justo donde se procure allegarle mayores recursos al Gobierno y/o que estas propiedades se utilicen para actividades de bienestar común, desarrollo económico, entre otros ofrecimientos en beneficio de sectores de la ciudadanía que requieren atención o servicios particulares.
El CEDBI, es responsable de evaluar y disponer de bienes inmuebles de la rama ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; para lo cual han adoptado reglamentación que rige los procesos internos que deberán llevar a cabo. Entre las funciones de CEDBI, se encuentra el evaluar la condición y el valor de los bienes inmuebles que pertenecen al gobierno y ejecutan acciones dirigidas a disponer de dichos bienes a través de diferentes métodos, como subastas, arrendamientos o transferencias a otras agencias gubernamentales.
En el caso de los arrendamientos, se provee para que el cual el dueño de la propiedad en desuso del Gobierno, ceda su ocupación y posesión del inmueble (“Arrendador”) a la parte que arrienda, por un tiempo y canon definido, según se hace constar en la Resolución que adopta el CEDBI al aprobar la transacción y en el Contrato de Arrendamiento. El canon de arrendamiento es determinado por el CEDBI.
La mayoría de las propiedades de escuelas públicas en desuso han sido arrendadas a entidades sin fines de lucro. Cuando el solicitante o quien vaya a ocupar y utilizar la propiedad en desuso sean entidades que brinden servicios sociales para el bienestar común, cuyos ingresos obtenidos son utilizados para la promoción de los fines de la misma organización, y no para su beneficio económico, más estén organizadas como sin fines de lucro con evidencia de exención contributiva estatal o federal vigente (en adelante, “OSFL”), podrán beneficiarse de un arrendamiento por un canon mensual de un dólar ($1.00), por un término que no excederá de cinco (5) años. Para términos mayores a cinco (5) años, la OSFL tendría que cumplir con otros parámetros, términos y condiciones, incluso puede conllevar la imposición de un monto mayor en los cánones de renta. Entre los factores que evalúa CEDBI en las propuestas que les son presentadas, podemos mencionar el impacto económico; impacto social y comunitario; experiencia; especificidad; entre otros.
En el caso de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el municipio de Toa Baja, la corporación Centro Corazón Azul, Inc., ha otorgado dos (2) contratos de arrendamiento para operar un centro para apoyar a las personas mayores de 21 años con autismo severo (autismo tipo 3). El primero de ellos por solo un año y el segundo, por cinco años.
Es preciso destacar que dicho centro, es el único que opera en Puerto Rico dirigido a este grupo demográfico; y su misión abarca el fomento de habilidades para la vida independiente, la rehabilitación vocacional, las terapias y los tratamientos para promover la autonomía entre los adultos con autismo. Todos estos servicios son gratuitos. El mismo, fue fundado por la Sra. Sara Rodríguez y la Sra. Vanessa Villegas Berríos, ambas madres de adultos autistas, luego de identificar que ni el gobierno ni entidades privadas ofrecen servicios completos dirigidos a la población de mayores de 21 años con autismo severo; es decir, que son dependientes de otra persona. Identificada la necesidad de servicios, constituyeron la corporación el 28 de agosto de 2018, y desde entonces han continuado brindando servicios ininterrumpidos.
El Centro Corazón Azul tiene como objetivo brindar servicios a adultos jóvenes con autismo severo, que a menudo pierden el acceso al apoyo gubernamental personalizado o lo ven significativamente reducido una vez que cumplen 21 años. Su Misión: "Convertirse en el primer Centro en Puerto Rico donde los adultos con autismo severo puedan adquirir habilidades básicas de integración y convivencia social y así poder desenvolverse de manera efectiva dentro de la sociedad a la que pertenecen". Su Visión: "Garantizar que los adultos con autismo severo puedan integrarse en la comunidad, que
el mundo los acepte como parte de ellos y que sean lo más dependientes posible dentro de sus capacidades".
Las fundadoras del Centro Corazón Azul, Inc., tienen un firme compromiso en continuar cubriendo los importantes servicios que se le brindan a esta comunidad desventajada y que, de no recibir los mismos, su salud se vería afectada. No obstante, considerando que actualmente son inquilinos de una propiedad arrendada a un corto término de tiempo, existe la preocupación a la hora de realizar mejoras a la propiedad e invertir para adaptar nuevos servicios a los adultos con autismo severo.
Por las razones antes expuestas, estimamos meritorio y conveniente auscultar la posibilidad de transferir libre de costo a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el municipio de Toa Baja
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la posibilidad de transferir libre de costo a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Bo. Candelaria en el municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Sección 2.-La corporación Centro Corazón Azul, Inc., utilizará las instalaciones mencionadas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, para continuar las operaciones del centro que brinda servicios directos a personas mayores de 21 años y que tienen autismo severo.
Sección 3.-Una vez el Comité haga las recomendaciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la corporación Centro Corazón Azul, Inc., serán responsables de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta y en la resolución que en su día apruebe el CEDBI.
Sección 4.-Se autoriza la transferencia de la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, sujeta a las siguientes condiciones:
a) El título de propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra entidad. La corporación Centro Corazón Azul, Inc., queda impedida de vender, subarrendar, ceder o de cualquier forma traspasar su derecho a entidades privadas con fines de lucro y cuyos planes para el plantel se alejen de los fines autorizados por esta Resolución Conjunta.
b) En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia propuesta mediante esta Resolución Conjunta, o si cambia la utilización de las instalaciones sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, el traspaso quedará sin efecto, y la titularidad revertirá de inmediato al Gobierno de Puerto Rico y la corporación Centro Corazón Azul, Inc., será responsable de los costos que resulten en dicho caso. Toda reparación necesaria será realizada por la corporación Centro Corazón Azul, Inc., pudiendo esta recibir donativos de entidades sin fines de lucro, recibir donativos legislativos, así como propuestas sufragadas con fondos federales para la realización de cualquier obra o mejora permanente, si alguna.
c) Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta, se incluirán y formarán parte de la escritura pública de transferencia de dominio, que se otorgará entre el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la corporación Centro Corazón Azul, Inc.
d) Las facilidades de la escuela deberán utilizarse únicamente para usos y fines públicos y de desarrollo social o comunitario.
Sección 5.- El terreno y la estructura descritos en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, serán transferidos en las mismas condiciones en que se encuentran al momento de aprobarse esta Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a realizar reparación o modificación alguna.
Sección 6.- Está Resolución Conjunta se ejecutará en cumplimiento del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada.
Sección 7.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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