GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 326
INFORME FINAL
9 de diciembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, previo al estudio y consideración de la R. de la C. 326, somete a este Alto Cuerpo el Informe Final con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones, solicitando su aprobación.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. de la C. 326 de 12 de mayo de 2025 propone ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la política pública y los protocolos institucionales que rigen el uso de mecanismos de intervención, tales como el gas pimienta, en instituciones que albergan menores de edad, evaluando su legalidad, proporcionalidad y compatibilidad con los derechos fundamentales de los menores y la necesidad de garantizar la seguridad institucional.
La exposición de motivos de la medida objeto de análisis hace referencia a la realidad que se vive en las instituciones correccionales de menores en Puerto Rico luego de que se modificaran los protocolos internos sobre el uso de gas pimienta para controlar la población durante situaciones de emergencia. En particular, se destacó que se habían recibido preocupaciones significativas por estos en mesas redondas y vistas oculares a los Centros de Tratamiento Social en los municipios de Ponce y Villalba, a raíz de una investigación realizada por la Comisión de Asuntos de la Juventud en virtud de la R. de la C. 44.
La pieza legislativa manifiesta que personal de estas instituciones han enfrentado dificultades para manejar incidentes de violencia o altercados entre los jóvenes desde que se modificaron los protocolos, aumentando así los riesgos para la seguridad del personal y de los menores. La declaración de propósitos señala que se eliminaron métodos correctivos que eran utilizados durante situaciones de emergencia, tal como el gas pimienta, sin implementar alternativas efectivas para manejar situaciones críticas, comprometiendo así la seguridad institucional.
Se indica en la medida que, si bien existe un objetivo de salvaguardar los derechos humanos y evitar tratos crueles o degradantes a los menores, las experiencias en los Centros de Tratamiento Social reflejan que la eliminación de dicha herramienta ha privado a los oficiales correccionales de recursos adecuados para manejar situaciones críticas.
Finalmente, se resalta la importancia de evaluar el funcionamiento de los centros desde la perspectiva de lograr la rehabilitación de nuestros jóvenes y propiciar su reinserción en el campo laboral y en la libre comunidad.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes recibió memoriales explicativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Federación de Oficiales. Veamos.
Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)
El Departamento de Rehabilitación y Corrección, por conducto de su secretario, el licenciado Francisco Antonio Quiñones Rivera, analizó la reinstauración del uso de agentes químicos en las instituciones juveniles de Puerto Rico desde tres perspectivas: (1) legal; (2) operativa; y (3) derechos humanos.
Desde el punto de vista legal, la entidad indicó que el uso de agentes químicos en instituciones de menores, como lo sería el gas pimienta, está expresamente prohibido por la Ley Núm. 47-2022.[1] Explicaron que restablecer el uso de gas pimienta requeriría enmendar o derogar la Ley Núm. 47-2022,[2] alterando políticas recogidas recientemente. Además indicaron que la Constitución de Puerto Rico reconoce que “la dignidad del ser humano es inviolable”[3] y proscribe los “castigos crueles e inusitados”,[4] derechos análogos a la 8va. Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. La agencia expuso que la política pública de Ley de Menores es cuidar y rehabilitar a los jóvenes, garantizándoles el debido proceso y trato justo. Así pues, las medidas de control adoptadas deben ser legales, necesarias y proporcionales. Precisó que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de establecer protocolos estrictos de uso mínimo y capacitación, alineados con estándares de necesidad y proporcionalidad. No obstante, el Secretario reseñó que el uso de gas pimienta requeriría un análisis cuidadoso, de matiz constitucional, ya que su autorización y uso depende de cómo se implemente; y pudiese enfrentarse a un escrutinio legal fundamentado en la protección de menores.
En el ámbito federal, indicaron, que el panorama es uno mixto sobre el uso de gas pimienta. La agencia informó que la mayoría de las jurisdicciones estatales han prohibido o restringido su uso en centros de menores. Los que están a favor de su reinstauración argumentaron que su uso sea limitado, supervisado y con fines de legítima defensa o prevención de daños graves, cumpliendo así con los criterios establecidos en la jurisprudencia federal. Para ello, es necesario protocolos excepcionales y supervisión rigurosa.
El Secretario explicó que Puerto Rico estuvo bajo monitoreo federal por décadas sobre su administración y manejo de las instituciones juveniles en la Isla. El Decreto de Consentimiento era parte del acuerdo judicial federal que supervisaba las condiciones de estas instituciones en la Isla. No obstante, con las enmiendas incorporadas a la Ley de Menores por la Ley Núm. 47-2022, en específico la prohibición de agentes químicos, la Estipulación 77 en el Decreto logró cerrarse el 22 de mayo de 2025. Consecuentemente, la corte federal determinó que Puerto Rico recibió una calificación de “Cumplimiento Sustancial” del Monitor, devolviendo a la Isla la autonomía sobre sus políticas correccionales de menores. La entidad expuso que la reinstauración del gas pimienta pudiese reversar la autonomía recuperada para evaluar nuevas necesidades operativas sin estar sujeto a restricciones federales. El modificar las políticas recientemente establecidas pudiese generar preocupaciones y el escrutinio de organizaciones de derechos civiles o entidades federales.
De otra parte el Secretario del DCR relató que, desde la perspectiva operativa, el personal de servicios juveniles tiene “preocupaciones significativas” al no contar con el gas pimienta como un instrumento de control.[5] Esos servidores narraron que, antes de la prohibición, el uso de este agente químico permitía una respuesta inmediata, al este ser portátil y tener un efecto disuasivo casi instantáneo. Ilustraron también que se podía intervenir a distancia reduciendo los forcejos físicos directos, evitando así el escalamiento de violencia y lesiones graves. Desde su punto de vista, estos servidores entienden que es una herramienta intermedia entre persuasión verbal y el uso calculado de fuerza para manejar una crisis de manera segura y efectiva. Ante la falta de esta herramienta de control, el personal expresó que ha habido lesiones de oficiales y de menores como consecuencia de intervenciones físicas directas.
El Secretario abundó sobre los efectos del uso de gas pimienta. Entre los fisiológicos, este químico produce irritación intensa de los ojos, piel y vías respiratorias, tos, dificultad respiratoria y, en algunos casos, vómitos. Su uso en espacios cerrados no solo afecta al objetivo, sino que también a personas en las inmediaciones tal como otros jóvenes y personal. Recalcaron que, luego de la aplicación del gas, se tiene que implementar protocolos de descontaminación: lavar a la persona afectada con abundante agua para reducir efectos en ojo y piel. Esto requiere contar con la infraestructura adecuada y entrenamiento para que, luego de su uso, se preste atención inmediata. Se hizo la observación que acatar estos procedimientos puede ser complejo desde el punto de vista operativo, especialmente durante situaciones de crisis.
De igual manera, destacó la importancia de protocolos de uso y supervisión adecuada, con directrices claras para el uso del gas pimienta en escenarios de emergencia legítima. Por su parte, los que favorecen este instrumento de control, proponen establecer directrices estrictas, tales como: amenaza inmediata de lesión grave, reportes por cada uso, revisión de todo incidente, capacitación continua y supervisión externa. Estos entienden que con el diseño cuidadoso de políticas y rendición de cuentas robusta se puede mitigar los riesgos operativos.
El secretario del DCR declaró además que, desde la prohibición del gas pimienta, se han implementado otras alternativas de control. Se adquirió equipo de seguridad para los oficiales juveniles, entre estos: chalecos anticorte, protectores de cuello, brazo y antebrazos de material resistente, para así intervenir con menor riesgo de lesiones. También se instalaron cámara de vigilancia y equipos de comunicación para detectar y responder efectivamente a incidentes; aumento en la proporción de oficiales por menor; entrenamiento de técnicas de des-escalamiento verbal y resolución de conflictos; apoyo de profesionales de salud mental; programas de “intervención en crisis” y abordajes terapéuticos para manejo de disciplina.
En su escrito, el DCR detalló las ventajas y desventajas de las alternativas antes descritas. Entre las ventajas: (1) evitar efectos adversos de químicos; (2) política pública rehabilitadora enfocada en el desarrollo juvenil; (3) atender las causas del conflicto en vez de responder a los síntomas; y (4) relaciones positivas entre personal y jóvenes. Exponen que las desventajas serían: (1) inversión continua en capacitación y personal; (2) atención insuficiente en situaciones de violencia extrema y súbita; (3) velar constantemente por la implementación consistente que puede requerir tiempo para dar resultados; (4) en corto plazo, el personal no estaría equipado para manejar crisis inmediatas. En jurisdicciones como California, el no operar el gas pimienta en situaciones difíciles, se observó que el personal estaba mejor equipado para el manejo de conflictos.
La entidad resumió el enfoque operativo al indicar que, de una parte, el uso de gas pimienta provee una herramienta efectiva a los oficiales, agilizando la respuesta y previniendo ciertas lesiones. De otro lado, la prohibición brinda el poder de desarrollar medios alternativos, que evita efectos adversos a los químicos y está acorde con la política pública de rehabilitación.
Por último, el secretario discutió el aspecto moral institucional y la percepción pública del uso o no uso del gas pimienta. En cuanto al personal y otros empleados, hay diversidad de opiniones. Una parte, los oficiales de seguridad, están a favor de reinstaurar el uso del gas químico por las razones antes explicadas por la agencia. Otros, tales como especialistas en rehabilitación, psicólogos, educadores, están alineados con el modelo rehabilitador y exponen las consecuencias positivas que brindó el cerrar la supervisión federal de la Estipulación 77 con la prohibición del gas pimienta.
Otro aspecto que trajo el secretario fue la percepción pública de volver a utilizar el gas químico. El funcionario opinó que la reacción puede ser diversa, favoreciendo la postura de los oficiales en aras de velar por su seguridad y la de la población de menores, tener un control efectivo y mantener el orden. De otro lado, indicó que su prohibición puede ser percibida como la humanización del sistema. Ambas posturas atraen la atención del público en general más allá de nuestra jurisdicción, siendo observada por organizaciones y entidades federales. Un factor apremiante lo es las familias de los menores en estas instituciones que pueden tener preocupaciones reales sobre este tipo de herramientas en los centros juveniles.
El DCR concluyó que la decisión de restaurar el uso de este químico debe ser estudiada cuidadosamente, tomando en consideración todos los factores presentados: diseño meticuloso de protocolos, capacitación rigurosa, supervisión externa robusta, mecanismos de rendición de cuentas para minimizar riesgos, y que debe alinearse con los estándares legales y derechos humanos aplicables.
Como parte del requerimiento de información conforme a lo dispuesto en la R. de la C. 326, el secretario presentó la siguiente certificación, provista por Ivette L. Rivera Zayas, secretaria auxiliar de Recursos Humanos y Relaciones Laborables, sobre “Cantidades- Oficiales de Servicios Juveniles”. La Certificación indica que, para el 9 de octubre de 2025, había 395 oficiales activos en el DCR, según reveló la División de Nombramientos y Cambios. Señaló también que hay 5 funcionarios destacados en otras agencias gubernamentales y/o municipios; 25 se encuentran bajo algún tipo de licencia; y 2 están bajo licencia con sueldo por agresión de confinado.
Es meritorio mencionar que, en la Vista Pública celebrada el 2 de octubre de 2025, Zulma Matías Otero, en representación del DCR, testificó y certificó que en el 2022, antes de las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 47-2022, hubo 16 eventos de agresión de menores hacia empleados. También declaró que hubo 15 eventos de intento de agresión y/o amenazas. Posterior a su implementación, se reportaron 34 eventos de índole similar. Los datos provienen de la Oficina de Seguridad, basada en los informes de incidentes en las instituciones de los municipios de Villalba y Ponce.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJ) comparece el 1 de octubre de 2025, mediante ponencia suscrita por conducto de su Secretaria, la licenciada Lourdes Gómez Torres.
En primer lugar, el Departamento resaltó que el poder de investigación de la Asamblea Legislativa ha sido reconocido por nuestro máximo foro judicial, como “parte indispensable del propio derecho de legislar”.[6] Por lo que asintieron que los alcances de la R. de la C. 326 están dentro de sus facultades y prerrogativas. De otra parte, consideraron que una investigación de esta índole permite evaluar el marco normativo vigente que garantiza un equilibrio adecuado entre la seguridad institucional y los derechos fundamentales que asisten a los menores de edad.
El DJ expuso que el uso del gas pimienta produce efectos fisiológicos adversos en las personas, especialmente cuando son menores de edad. El sistema respiratorio de los menores propende ser más vulnerable. Detallaron que los jóvenes en instituciones de custodia suelen tener una alta prevalencia de condiciones de salud mental y física, presentando así la incompatibilidad de este químico con el estándar de trato digno. Su uso pudiese ser contrario al principio de dignidad humana consagrado en la Carta de Derechos de nuestra Constitución.
La entidad indicó que, según la información del Fact Sheet on Juvenil Justice Policy and Oversight Committee (JJPOC, por sus siglas en inglés), treinta y cinco (35) jurisdicciones de Estados Unidos han adoptado medidas restrictivas o prohibitivas respecto al uso de gas pimienta en facilidades juveniles. A manera de ejemplo, mencionaron que los estados de Connecticut, Florida, Louisiana y New Jersey eliminaron completamente el uso de este agente químico en los centros juveniles. De otra parte, señalan que las guías y directrices de organizaciones profesionales tal como la American Correctional Association (ACA) y el Council of Juvenile Correctional Administrators (CJCA) recomiendan prohibir la aplicación simultánea del gas pimienta y dispositivos electrónicos de control (tasers), debido al riesgo elevado de crisis respiratoria, alteraciones cardio vasculares y un efecto de incapacitación desproporcionado. Estas entidades puntualizaron que se debe exigir protocolos rigurosos, descontaminación y atención médica inmediata luego de ser emitido, registrar los incidentes, y capacitación periódica del personal en técnicas de desescalamiento para reducir la dependencia del gas pimienta.
Es preciso señalar que el DJ informó que la Oficina del Jefe de Fiscales de dicha entidad “no dispone de información estadística para establecer comparativos sobre la incidencia de actos de agresión entre personas confinadas, tanto en el periodo previo como en el posterior a la eliminación y… prohibición del uso de gas pimienta en las instituciones penales.”[7]
En torno a la aplicación de normas que proscriban el maltrato físico y trato cruel o inhumano hacia los menores bajo custodia institucional, el Departamento mencionó la aprobación de un Consent Order en el 1988, al amparo de la Civil Rights Institutionalized Persons Act (CRIPA). En el acuerdo se levantaron varios señalamientos de violaciones de derechos en instituciones juveniles en Puerto Rico. Entre ellas, un monitor federal independiente y la implementación de varios programas dirigidos a la salud mental y rehabilitación.
Asimismo, destacaron que la Ley Núm. 47-2022 enmendó el Artículo 24 de la Ley de Menores, con el fin de disponer la prohibición expresa del uso de gas pimienta en el contexto correccional juvenil. Dado a lo anterior, hallaron que el marco jurídico que rige en Puerto Rico establece las obligaciones de garantizar la protección de derechos fundamentales de los jóvenes en las instituciones juveniles.
No obstante, concluyeron su escrito aseverando que la administración y regulación directa de las instituciones juveniles recae en la Administración de Instituciones Juveniles, adscrita al Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, siendo esta la entidad que posee la pericia técnica y la responsabilidad principal en materia de protocolos de seguridad y disciplina.
Policía de Puerto Rico
La Policía de Puerto Rico comparece el 2 de octubre de 2025, mediante un memorial explicativo suscrito por el señor Joseph González, Superintendente de la Uniformada. En su exposición resaltó los deberes y funciones que se le imponen a los agentes del orden público en virtud de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”. Indicó que el estatuto destaca la “obligación [de] proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles de las personas”.[8] De igual manera, tienen la responsabilidad de “prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.”[9]
La entidad señaló que la Orden General Capítulo 100, Sección 115 de 7 de mayo de 2019, titulada “División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores”, dispone para con la Policía, la responsabilidad de “investigar toda querella de agresión sexual, incesto, actos lascivos, acoso sexual, trata humana, maltrato y/o negligencia institucional al amparo de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad Bienestar y Protección de Menores”.[10] Dicha orden a su vez, establece la obligación del Coordinador de la División de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de velar, entre otras, el cumplimiento de la Orden General Capítulo 600 Sección 635, titulada “Investigación sobre Maltrato y/o Negligencia en las Instituciones Juveniles”.
De otra parte, arguyeron que con respecto a la investigación que realiza la Comisión en virtud de la R. de la C. 326, sobre la utilización de gas pimienta en las instituciones juveniles, sus protocolos, política pública y legalidad, razonaron que ello se trata de un asunto que recae sobre la competencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DRC) y la Administración de Instituciones Juveniles, adscrita al DCR.
Ultimaron que, aunque la jurisdicción primaria sobre los protocolos de intervención en instituciones juveniles es de DCR, la experiencia de la Policía respecto al uso de gas pimienta puede servir como punto de partida para diseñar protocolos adecuados para su implementación en instituciones juveniles; como lo sería el adiestramiento y certificación obligatoria del personal y la selección de equipos menos nocivos.[11] A manera de ejemplo, los agentes del orden público son adiestrados y certificados por la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramiento de la Policía de Puerto Rico.[12] Al estos certificarse, son entonces los únicos permitidos a utilizar el gas pimienta.
El Superintendente explicó que, de usarse el químico, se tiene que notificar al personal de emergencia médicas antes de utilizarlo, y cada emisión constituye un uso de fuerza independiente. Ante ello, cada uso tiene que estar justificado y explicado detalladamente.[13] También mencionó varios puntos relacionados con la portación y usos del gas pimienta por los miembros de la policía, los cuales están enumerados en la Orden 600-605, Sección B, titulada “Protección y Usos Permitidos”. Destacó que la citada Orden en la Sección C, titulada “Técnicas para el USO de Gas Pimienta”, no se hace distinción del uso de dicho químico en menores o adultos, siendo este un equipo aprobado en ciertas circunstancias. Así pues, expresó que es una herramienta que provee al agente seguridad en las intervenciones.
Finalmente, recomendaron auscultar la opinión del Departamento de Corrección y Rehabilitación, al entender que están en mejor posición de proveer información sobre el asunto.
Federación de Oficiales de Custodia
La Federación de Oficiales de Custodia, por conducto de su Vicepresidente, Oscar Ortiz Colón, indicaron que, desde la enmienda a la Ley de Menores prohibiendo el uso de gas pimienta, se han visto desprovistos de la única herramienta de respuesta para retomar el control de situaciones en progreso que afectan el orden y seguridad de las instituciones. Ello ha vulnerado la seguridad y vida de los jóvenes, y la del personal civil y de seguridad que trabajan en servicio directo.
Explicaron que al no contar con equipo de respuesta, existe una desventaja numérica de un oficial por cada ocho (8) jóvenes que, en ocasiones portan armas blancas caseras u obtenidas por contrabando que pudiesen ocasionar grave daño corporal o la muerte. Como consecuencia, se ha dificultado el poder responder de manera diligente, adecuada y proporcional ante jóvenes armados, agrediendo a otros y la personal. Resaltaron que el DCR no ha identificado un equipo alterno en sustitución a las restricciones de métodos químicos para atender este tipo de situaciones.
Otro resultado de esta prohibición ha sido que muchos oficiales han renunciado a sus puestos al temer por sus vidas. También, que las medidas disciplinarias impuestas por el DCR han sido suspensiones y destituciones, y han evadido su responsabilidad de suplir equipo sustitutivo para enfrentar los incidentes que se suscitan en las instituciones juveniles.
En su escrito, la Federación destacó que su Convenio Colectivo, en el Artículo 15, Sección 6, dispone que no se le requerirá a ningún empleado que realice labores que pongan en riesgo su salud, serio daño corporal o riesgo de muerte sin tener el equipo, herramientas o materiales necesarios para cumplir con sus deberes y servicios.
La entidad enfatizó que, el equipo que utilizaban era estrictamente regulado. Para usarlos, era necesario seguir lo dispuesto en la Norma 9.18 de Uso de Fuerza, siguiendo los pasos en ella delineados. Entre estos, diálogo con el menor; advertencias sobre las consecuencias de su comportamiento; solicitar asistencia sin contacto; tener equipo de seguridad a la mano; grabar o tomar fotografías; tener contacto físico en proporción a la situación; y, como última instancia y luego de agotar todos los recursos, utilizar restricciones químicas. En estos casos extremos, es necesario la autorización previa del Jefe Institucional y dicho químico solamente pude ser manejado por personal adiestrado y certificado. El uso del gas pimienta se da solamente en las circunstancias enumeradas en la reglamentación adoptada para las instituciones juveniles.
En atención a los comentarios vertidos en los memoriales explicativos y de la Vista Pública celebrada el 2 de octubre de 2025, observamos lo siguiente:
periódica del personal en técnicas de desescalamiento para reducir la dependencia en el gas pimienta.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes Puerto Rico somete ante este Cuerpo el Informe sobre la Resolución de la Cámara 326.
Respetuosamente sometido,
Ensol Rodríguez Torres
Presidente
Comisión de Asuntos de la Juventud
Esta ley enmendó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1988, según enmendada, conocida como” Ley de Menores de Puerto Rico”. 34 LPRA sec. 2201 et seq. Entre los cambios introducidos, se enmendó el Artículo 24(c)(1) para disponer que, en aquellos casos en que se le imponga al menor un término mayor de seis (6) meses en su medida dispositiva, el “Departamento de Corrección y Rehabilitación determinará la ubicación del menor y los servicios que le serán ofrecidos. Queda prohibida cualquier forma de confinamiento solitario, medida transicional o de seguridad que implique el mantener al(la) menor aislado de la población por más de 24 horas. Asimismo, queda prohibido el uso de gas pimienta en todas las instituciones que componen el Negociado de Instituciones Juveniles.” 34 LPRA sec. 2224(c)(1). (Énfasis nuestro). ↑
Entendemos necesario señalar que toda enmienda efectuada sería a la Ley Núm. 88, supra, a esta ser la ley orgánica que recoge el marco normativo relacionado con los jóvenes transgresores en Puerto Rico. ↑
Art. II, Sec. 1, Const. ELA, LPRA, Tomo 1, ed. 2016, pág. 275. ↑
Art. II, Sec. 12, supra, pág. 378. ↑
Precisamos que los comentarios y observaciones fueron hechas por el personal de los Centros de Tratamiento de los municipios de Ponce y Villalba, en vistas oculares realizadas por la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes. ↑
Memorial Explicativo del Departamento de Justicia de 1 de octubre de 2025 sobre la R. de la C. 326, pág. 2. (Citas omitidas).
Memorial Explicativo del Departamento de Justicia, supra, pág. 4. ↑
Art. 3 de la Ley Núm. 83, supra. ↑
Id. ↑
Memorial Explicativo de la Policía de Puerto Rico de 2 de octubre de 2025 sobre la R. de la C. 326, pág. 2. ↑
Según el memorial explicativo de la Policía de Puerto Rico, la utilización del gas pimienta por la Uniformada se rige en virtud de la Orden General 600, Sección 604 de 15 de febrero de 2023. ↑
Orden General 600, Sección 604 de 15 de febrero de 2023. ↑
Orden General 600, Sección 604 de 15 de febrero de 2023. ↑
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