(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(30 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 329
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Lebrón Rodríguez
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, derogó la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico”. La misma estableció una renovada Política Pública a favor de nuestros adultos mayores.
Esa Política Pública incluye el proveer mejores servicios y fomentar la inclusión y participación para mejorar la calidad de vida de nuestros Adultos Mayores. También busca desarrollar actividades y acciones que contribuyan a mantener al máximo posible la capacidad de independencia física, mental y social en estos adultos, dentro de su ámbito familiar, económico y social, los cuales son esenciales para lograr su bienestar y su participación en la comunidad.
La Exposición de Motivos de la Ley 121-2019, supra, establece que dentro de sus objetivos se encuentra establecer un orden público e interés social, al crear las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los adultos mayores a partir de los sesenta (60) años de edad. De esta forma se logra su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de Puerto Rico, según establecido en la Organización Mundial de la Salud. Por lo cual, existe el deber de reconocer los derechos de los adultos mayores y establecer los medios para validar los mismos. De igual forma, busca propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores y que estos tengan plena integración social e igualdad de oportunidades en temas como la vivienda, empleo, educación, recreación, entre otros.
Puerto Rico se encuentra experimentando el envejecimiento de su población, al igual que el envejecimiento interno de la población de sesenta (60) años o más. Ante esta situación, es necesario que nos preparemos y enfoquemos en brindarle servicios a nuestros adultos mayores, dirigidos a su protección y bienestar integral, pero a su vez también maximizar su productividad y oportunidades. La política pública establecida pretende propiciar el envejecimiento activo y reducir el índice de dependencia.
Resulta imperante que nuestros adultos mayores vivan con dignidad, independencia y sentido de propósito. Por lo cual, tenemos que velar porque las agencias e instrumentalidades del Gobierno les garanticen los derechos, y les brinden servicios esenciales y que se desarrollen comunidades en las que se sientan seguros y puedan envejecer con dignidad.
Nos corresponde velar porque los postulados de esta legislación de avanzada se cumplan y les haga justicia a nuestros adultos mayores, por lo cual esta Cámara de Representantes persigue investigar la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, antes mencionada.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación y el cumplimiento con la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, y sus implicaciones en la actuación de las agencias gubernamentales responsables de garantizar los derechos y servicios esenciales a esta población.
Sección 2.-La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social, someterá a la Cámara de Representantes un informe contentivo de los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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