(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(27 DE JUNIO DE 2025)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 331
12 DE MAYO DE 2025
Presentada por el representante Rodríguez Torres
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud realizar una investigación exhaustiva sobre el tiempo promedio de adjudicación de casos de menores en las distintas regiones judiciales del país, a fin de evaluar la necesidad de enmiendas procesales o de establecer un sistema más eficaz que garantice celeridad, equidad y protección de derechos en los procesos judiciales que involucran a menores e identificar cómo dichos procesos pueden enfrentarse con el menor efecto adverso en su etapa como jóvenes, identificar cómo se impacta su potencial de inserción en el mercado laboral, y cómo mejorar los servicios directos e indirectos que reciben por parte de las instituciones públicas y privadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante las vistas oculares y mesas redondas celebradas en los Centros de Tratamiento Social de Ponce y Villalba, al amparo de la Resolución de la Cámara 044, la Comisión de Asuntos de la Juventud recogió múltiples preocupaciones relacionadas con los procesos judiciales que afectan a menores, particularmente en lo referente a los retrasos en la adjudicación de sus casos. Tanto el personal institucional como actores del sistema señalaron que la dilación en las determinaciones judiciales ha provocado que menores permanezcan institucionalizados por más tiempo del necesario, sin resoluciones claras sobre su situación jurídica o sin acceso oportuno a servicios críticos de reunificación familiar, educación, salud mental o programas de rehabilitación.
Aunque el Poder Judicial ha impulsado algunas iniciativas para mejorar la eficiencia procesal, no existe información pública, sistemática y desagregada que permita conocer con claridad los tiempos promedio de adjudicación por región judicial. Esta carencia de datos limita la capacidad para identificar atrasos recurrentes, deficiencias operacionales, disparidades en la asignación de recursos o prácticas administrativas que puedan requerir revisión o ajuste legislativo.
Es preciso destacar que al no prestar la atención adecuada a los problemas que enfrentan los menores en procedimientos judiciales en los Tribunales, ello tiene un efecto adverso en su etapa de juventud, incide sobre la inserción de éstos en el mercado de empleo y limita su capacidad de desarrollar al máximo su potencial como individuo. Es menester de este Cuerpo el poder atender todo lo relacionado al bienestar de nuestra juventud e identificar alternativas legislativas que se puedan adoptar para mejorar su calidad de vida.
Por tanto, esta Resolución tiene como objetivo ordenar una investigación legislativa formal que ausculte con rigor los tiempos de adjudicación en casos de menores y que, a partir de sus hallazgos, permita considerar enmiendas al marco procesal vigente o la implementación de mecanismos innovadores que aseguren un acceso a la justicia más ágil, equitativo y sensible para esta población vulnerable. Asimismo, estimamos necesario identificar cómo dichos procesos pueden enfrentarse con el menor efecto adverso en su etapa como jóvenes, cómo se impacta su potencial de inserción en el mercado laboral, y cómo mejorar los servicios directos e indirectos que reciben por parte de las instituciones públicas y privadas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud realizar una investigación exhaustiva sobre el tiempo promedio de adjudicación de casos de menores en las distintas regiones judiciales del país, a fin de evaluar la necesidad de enmiendas procesales o de establecer un sistema más eficaz que garantice celeridad, equidad y protección de derechos en los procesos judiciales que involucran a menores e identificar cómo dichos procesos pueden enfrentarse con el menor efecto adverso en su etapa como jóvenes, identificar cómo se impacta su potencial de inserción en el mercado laboral, y cómo mejorar los servicios directos e indirectos que reciben por parte de las instituciones públicas y privadas.
Sección 2.-Para realizar dicha investigación se faculta para convocar vistas públicas, oculares o ejecutivas, citar funcionarios de agencias, solicitar documentos, estadísticas, informes, auditorías y todo tipo de información necesaria para llevar a cabo esta investigación.
Sección 3.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, no más tarde de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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